BOC - 2018/135. Viernes 13 de Julio de 2018 - 3348

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas

3348 - EDICTO de 23 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000638/2015.

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D./Dña. Raquel Hernández Viñoly, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arucas, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

D. Humberto Martín Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el nº 638/2015 promovidos por la mercantil "Canarias de Ventilación, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Noemí Arencibia Sarmiento, y bajo la dirección letrada de D. David Dichós Martí, contra "Archipiélago Industrial Hostelero, S.L.", declarada en situación de rebeldía, en el ejercicio de una acción reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por "Canarias de Ventilación, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Noemí Arencibia Sarmiento, contra "Archipiélago Industrial Hostelero, S.L.", y condeno a esta última al pago de 4.193,83 euros, más el interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales, con expresa imposición de las costas del procedimiento.

Contra la presente sentencia, las partes podrán interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Juez que la dictó, hallándose el mismo celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Archipiélago Industria, S.L., expido y libro el presente en Arucas, a 23 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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