BOC - 2018/135. Viernes 13 de Julio de 2018 - 3344

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

3344 - EDICTO de 22 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000234/2016.

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D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 21 de junio de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, nº 0000234/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Francisco Rodríguez Expósito, dirigido por el Letrado D./Dña. Margarita Rosa Martín Santos y representado por el Procurador D./Dña. Elena González González y de otra como demandada D./Dña. María del Mar Machado García, declarada en rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena González González en nombre y representación de D. Francisco Rodríguez Expósito contra Dña. María del Mar Machado García, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Francisco Rodríguez Expósito y Dña. María del Mar Machado García con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acuerdo la disolución del régimen económico matrimonial.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Jueza que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María del Mar Machado García, expido y libro el presente en Arona, a 22 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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