BOC - 2018/135. Viernes 13 de Julio de 2018 - 3343

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

3343 - ORDEN de 15 de junio de 2018, por la que se encarga la gestión de la prestación por la entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. de determinados servicios de colaboración y asistencia técnica al órgano recaudatorio del Servicio Canario de la Salud.

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Entre las funciones del Servicio Canario de la Salud se encuentran la gestión de Tesorería, conforme reconoce el artº. 12.c) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Más concretamente, el artículo 21 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Actividad Económico-Financiera del Servicio Canario de la Salud establece que "La Dirección General de Recursos Económicos ejerce la administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos, sin perjuicio de los controles que la Ley establece". Y en el apartado segundo del artículo anterior se determina que la "gestión de cobro en período voluntario de los precios públicos corresponde a la administración del centro, servicio o establecimiento integrado o adscrito en el Servicio Canario de la Salud", indicando el apartado cuarto del mencionado artículo que "no obstante, la gestión de la recaudación prevista en los párrafos anteriores podrá realizarse directamente o a través de entidades públicas o privadas".

Que por Decreto 191/1994, de 30 de septiembre, se creó la empresa pública Urgencias Sanitarias Canarias 061, S.A., adscrita a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Que mediante el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se asigna a la Consejería de Sanidad y Consumo competencias que tenía encomendadas la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, adscribiéndose a aquel nuevo Departamento la empresa pública Urgencias Sanitarias Canarias 061, S.A., en virtud de Acuerdo de Gobierno de 11 de septiembre de 1995.

Que el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 4 de julio de 1996, adoptó, entre otros acuerdos, ampliar el objeto social de la empresa, figurando entre su objeto actual, gestionar la facturación y cobro de los ingresos de órganos administrativos, actuando como entidad colaboradora de recaudación.

Posteriormente, y en virtud de escritura pública de fecha 19 de febrero de 1997, se modificó su denominación, pasando a ser Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.

Con fecha 2 de enero de 1998 el Servicio Canario de la Salud y la Sociedad Anónima Gestión Sanitaria de Canarias acordaron formalizar convenio de colaboración para la prestación del servicio de gestión en vía ordinaria de los débitos del Servicio Canario de la Salud.

La entrada en funcionamiento del nuevo programa para la Gestión Económico Financiera del Servicio Canario de la Salud, que establece un nuevo marco en la gestión de la Tesorería del Servicio Canario de la Salud, así como la necesidad de realizar las adaptaciones producto de la experiencia adquirida con el transcurso del tiempo y la aparición de nuevas circunstancias, hicieron necesaria una reforma de la encomienda que se materializó en la Orden de 27 de octubre de 2009, actualizándose posteriormente en las Órdenes de 20 de marzo de 2012, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 79, de 23 de abril de 2012, de 2 de mayo de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 96, de 20 de mayo de 2014 y la de 14 de junio de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de 24 de junio de 2016.

Transcurrido el plazo de vigencia de dicha encomienda, se hace necesaria la tramitación de una nueva actualización al objeto de ampliar la duración de la misma.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, impone el cambio de denominación de encomienda a encargo.

Que en el Capítulo Séptimo, artículo vigésimo octavo de los Estatutos de la entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. se señala que "Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma de acuerdo con lo previsto en el artº. 26.4 de la Ley 30/1992, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en orden a la gestión de encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios ...".

Por todo lo expuesto, y en virtud del artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Encargar a la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. las actuaciones que se detallan a continuación:

a) Gestión del cobro en vía ordinaria, excepto las funciones de recaudación que corresponde a la Tesorería del Servicio Canario de la Salud, de los servicios de transporte sanitario prestados a terceros responsables del pago, de acuerdo con las condiciones técnicas que se establecen como anexo en la presente Orden.

b) Notificación de todas las liquidaciones practicadas en período voluntario, derivadas de asistencias sanitarias y transporte sanitarios prestados a terceros obligados al pago.

Segundo.- El encargo de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Servicio Canario de la Salud dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte a la actividad material objeto del encargo, que tiene su alcance, única y exclusivamente, en la gestión de las actividades y servicios descritos en los apartados anteriores.

Tercero.- El presente encargo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Comenzará a tener vigencia desde la fecha de la firma de la misma, pudiendo ser prorrogada mediante resolución expresa del órgano competente.

Cuarto.- El mencionado encargo estará sometido en todo momento, al control de la Intervención General.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2018.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

José Manuel Baltar Trabazo.

A N E X O

CONDICIONES TÉCNICAS

Primero.- Régimen jurídico.

1. La gestión de la facturación de los servicios de transporte sanitario prestados a terceros responsables del pago se ajustará a la siguiente normativa:

a) Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

b) Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Reglamento General de Recaudación y por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

e) Por las normas reguladoras de los recursos a que se refiere el acuerdo primero.

f) Por el Decreto de Precios Públicos del Servicio Canario de la Salud.

g) Por las bases de este encargo.

2. Por su parte, la notificación de las liquidaciones practicadas en período voluntario se ajustará:

a) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Reglamento General de Recaudación y por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial de aplicación del presente encargo alcanza:

a) A la gestión del cobro en vía ordinaria, excluida las actuaciones recaudatorias, de los servicios de transporte sanitarios realizados a terceros obligados al pago en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los traslados de pacientes por medios aéreos fuera del mismo.

b) A las notificaciones de las deudas liquidadas por los órganos del Servicio Canario de la Salud que ejercen sus competencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Obligaciones de la empresa.

1. La Empresa estará obligada a practicar todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos en vía ordinaria correspondientes a los servicios de transportes sanitarios generados desde el 15 de junio de 2018 y que le sean indicadas por la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, y que no impliquen el ejercicio de potestades reservadas a la misma.

Las actuaciones propiamente recaudatorias corresponderán, en todo caso, al Servicio de Tesorería de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud.

2. Asimismo, la Empresa está obligada a practicar las notificaciones de las liquidaciones derivadas de ingresos propios del Servicio Canario de la Salud, giradas a partir del 15 de junio de 2018, con sujeción a la normativa de aplicación.

3. La Empresa prestará a los órganos de recaudación del Servicio Canario de la Salud, la asistencia técnica de colaboración que le sea solicitada por aquellos.

4. La Empresa llevará a cabo la prestación de determinados servicios en la gestión del cobro en vía voluntaria a través del sistema de gestión económico financiera que a tales efectos implante el Servicio Canario de la Salud, y en el que deberá, al menos:

a) Registrar las facturas que se emitan como consecuencia de las actuaciones tendentes al cobro de los servicios de transporte sanitario realizados.

b) Tratamiento de las facturas emitidas por los diferentes órganos del Servicio Canario de la Salud para su notificación a los interesados, así como la expedición de los correspondientes documentos cobratorios.

5. La Empresa no podrá suministrar, ni hacer uso por sí misma, de ningún tipo de información o publicidad de los datos tratados en este sistema, de personas o entidades no autorizadas expresamente por el Servicio Canario de la Salud.

6. La Empresa se someterá al control y/o inspección que en cada momento considere oportuno los órganos competentes del Servicio Canario de la Salud, así como a aportar la documentación o información que estos consideren necesaria en cada momento.

7. Para el desarrollo de las actuaciones encargadas, la empresa designará a un responsable, integrado en su propia plantilla, que actuará bajo las directrices que para la realización de dicho encargo dicte la Dirección General de Recursos Económicos.

Tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la empresa frente al SCS, canalizando la comunicación entre la empresa y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al encargo y el SCS, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del encargo de gestión.

b) Distribuir el trabajo entre el personal designado para la ejecución del encargo, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encargadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.

e) Informar al SCS sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del encargo.

Cuarto.- Funciones del Servicio Canario de la Salud.

Corresponde al Servicio Canario de la Salud las siguientes funciones, que seguirá ejerciendo a través del órgano u órganos competentes:

1. Resolver cuantos recursos que en vía ordinaria se interpongan contra las liquidaciones giradas como consecuencia de la prestación del servicio de transporte sanitario, previo informe emitido al efecto por el responsable de la unidad de este encargo. Dichas Resoluciones serán comunicadas a la Empresa a los efectos de llevarlas a término.

2. Resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago que se realicen respecto de las liquidaciones giradas como consecuencia de la prestación del servicio de transporte sanitario.

En este sentido, competerá al órgano recaudatorio del Servicio Canario de la Salud la contracción de los correspondientes derechos en el sistema de gestión económico financiera, así como la emisión y notificación de las cartas de pago.

3. La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, que se comunicarán a la Empresa.

4. La realización de Resoluciones de anulación de aquellas facturas de transporte sanitario que hayan sido notificadas.

5. La realización de al menos, una auditoría de procedimiento anual con el objeto de analizar las actuaciones llevadas a cabo relativas a este encargo de gestión, la eficacia y eficiencia de las mismas, y mejoras respecto de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio anterior.

6. El Servicio Canario de la Salud designará un responsable del encargo, que deberá controlar que su ejecución no se desvíe de lo estipulado, así como la efectiva finalización de la prestación del servicio cuando concluya el plazo de vigencia del encargo. Igualmente, deberá, en su caso, informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las posibles prórrogas.

Quinto.- Tratamiento de datos.

Este encargo de gestión será ejecutada por la Empresa con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal. Se hace constar expresamente que la Empresa queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Los requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos serán las que seguidamente se relacionan, de conformidad con el contenido del citado Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre:

a) La Empresa tratará los datos derivados del objeto del presente encargo conforme a las instrucciones que reciba del SCS y no podrá suministrar información alguna o dar publicidad sobre los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por el SCS.

b) La Dirección General de Recursos Económicos podrá encargar a la Empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. la práctica de las actuaciones materiales integrantes del tratamiento de datos a que se refiere la presente base, no pudiendo esa empresa subcontratar el tratamiento de datos. En el caso de que por la Dirección General de Recursos Económicos se acuerde tal encargo, la Empresa queda obligada a asumir en el tratamiento de los datos las obligaciones establecidas en la presente base a cargo de la Dirección General de Recursos Económicos.

c) La Dirección General de Recursos Económicos implementará las medidas de seguridad que se acuerden por el SCS las cuales se considerará, a todos los efectos, que forman parte del presente encargo.

Sexto.- Instrucciones de gestión.

1. Emitidas las facturas por los diferentes centros adscritos al Servicio Canario de la Salud, la Empresa, en el plazo máximo de 30 días procederá a su expedición a través del sistema de gestión económico financiero establecido, para su notificación a los diferentes deudores, teniendo en cuenta para ello, los plazos de prescripción de los actos dictados.

2. En relación a los servicios de transporte sanitario, la Empresa una vez obtenida la información necesaria sobre los traslados realizados, así como para la determinación del tercero responsable del pago, procederá a emitir las facturas correspondientes, que deberá notificar a los deudores en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.

3. Para la mejor gestión de los procedimientos a que se refiere este encargo, la Empresa podrá solicitar información a los órganos competentes del Servicio Canario de la Salud. Si no se produce en el plazo de un mes la contestación a la solicitud de información, o esta resulta notoriamente insuficiente, la Empresa procederá a devolver los títulos a que se refiere.

Séptimo.- Coste del Servicio.

1. Se fija el coste del servicio a abonar por el SCS a la Empresa en 690.644,69 euros anuales que se repartirán en doce cuotas mensuales.

2. En el caso de que no se alcancen los costes reflejados en el informe económico de propuesta de renovación presentado por GSC que ascienden a 690.644,69 euros anuales el exceso deberá ser reintegrado conforme al procedimiento general previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de Derecho Público y le serán aplicables las normas sobre recaudación tributaria, según se establece en el artículo 32, puntos 9 y 10, de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas fiscales y administrativas.

Octavo.- Financiación por el Servicio Canario de la Salud.

La aplicación presupuestaria para hacer frente al coste previsto en este encargo será la 23.311A.226.04 (Otras remuneraciones).

Noveno.- Cuentas a rendir por la empresa.

1. La empresa deberá remitir la correspondiente factura mensual del coste establecido por las actuaciones realizadas.

2. Asimismo, mensualmente y acompañando a dicha factura, la Empresa rendirá ante la Dirección General de Recursos Económicos una memoria.

3. La memoria a que se refiere el apartado anterior se rendirá en un estado que tendrá marginalmente los conceptos de derecho público correspondientes a transporte sanitario, sumas parciales, sumas totales, acumuladas anuales y anulaciones.

4. En la memoria se incluirá la siguiente información:

- Notificaciones mensuales y acumuladas durante el ejercicio económico realizadas por correo y de forma personal.

- Plazo medio de notificación desde la emisión de las facturas.

5. Informe económico anual de costes para el seguimiento del punto 3 de la condición técnica séptima.

Por último, se acompañará una breve indicación de las incidencias más sobresalientes en la gestión.

Décimo.- Informes a rendir por la empresa.

Con periodicidad semestral la Empresa enviará al Servicio Canario de la Salud un estado de la situación de las deudas cuya gestión no hubiera finalizado, indicándose las causas por virtud de las cuales no se ha efectuado la notificación, así como si se han producido pérdidas de acuses de recibo.

Undécimo.- Obligaciones laborales de la empresa.

La Empresa deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del encargo, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, siendo actualmente el referido personal el siguiente:

- 1 responsable de unidad.

- 2 técnicos III.

- 8 Administrativos II.

- 3 gestores de recursos.

Se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:

1. Corresponde exclusivamente a GSC la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del encargo, sin perjuicio de la verificación por parte del SCS del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. GSC asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo designado de la ejecución del encargo, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en caso de baja o ausencias, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3. GSC velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del encargo desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada como objeto del encargo.

4. En el caso de que GSC incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el SCS resulte sancionado o condenado, GSC deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

Decimosegundo.- Compromiso del Servicio Canario de la Salud.

El Servicio Canario de la Salud se compromete a establecer los mecanismos de seguimiento y control de este encargo y de cuantos documentos la desarrollen, así como de su ejecución por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., de tal forma que el mismo resulte viable y que esta pueda afrontar los compromisos derivados de la misma frente a terceros.



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