BOC - 2018/133. Miércoles 11 de Julio de 2018 - 3285

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

3285 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de junio de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, para el reconocimiento recíproco de títulos oficiales de grado impartidos por la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, y títulos de estudios de educación superior no universitaria.

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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, para el reconocimiento recíproco de títulos oficiales de Grado impartidos por la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, y títulos de estudios de educación superior no universitaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA-CANARIAS, PARA EL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE TÍTULOS OFICIALES DE GRADO IMPARTIDOS POR LA UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA-CANARIAS, Y TÍTULOS DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2018.

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto).

Y de otra, D. Antonio José Rodríguez Pérez, con DNI nº 78510390M, en su condición de Rector de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, en virtud del acuerdo adoptado por el Órgano de Gobierno de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, con domicilio en Santa María de Guía, calle De la Juventud, s/n.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para suscribir el presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente a través de la Consejería de Educación y Universidades, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, según establece el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (BOC nº 17, de 28 de septiembre), en su redacción actual.

Segundo.- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13 de abril), señala en su Disposición adicional vigésimo quinta que para el acceso a la universidad de los titulados de Formación Profesional se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), determina en su artículo 3.5 que la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior. Asimismo, en sus artículos 44.6, 53.4 y 65.5 señala que el Gobierno, oídos los correspondientes órganos colegiados, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y los distintos estudios conducentes a títulos de técnico superior.

Cuarto.- La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE nº 61, de 12 de marzo) en su Disposición adicional primera, encomienda a las administraciones educativas y las universidades, en el ámbito de sus competencias, promover la movilidad entre las enseñanzas universitarias y de formación profesional superior y establece que las administraciones educativas y las universidades determinarán las convalidaciones entre los estudios de educación superior.

Quinto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canarias de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), establece en su artículo 33.13 que las administraciones educativas y las universidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con el régimen establecido por el Gobierno, determinarán las convalidaciones entre quienes posean el título de Técnico Superior, o equivalente a efectos académicos, y cursen enseñanzas universitarias de grado relacionadas con dicho título.

Sexto.- El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE nº 260, de 30 de octubre), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en su redacción actual, prevé genéricamente en su artículo 6.2 que podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores.

Séptimo.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE nº 182, de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, reitera en su artículo 38.2 la necesidad de esta regulación al encomendar al Gobierno que, mediante Real Decreto, establezca el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas de la educación superior: las universitarias, las de formación profesional y las de régimen especial.

Octavo.- El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 302, de 16 de diciembre), sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, establece el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior y determina las correspondientes competencias para llevarlo a cabo. En su artículo 2 dispone, asimismo, que los estudios que podrán ser susceptibles de reconocimiento son:

- Los títulos universitarios de graduado.

- Los títulos de graduado en enseñanzas artísticas.

- Los títulos de técnico superior de artes plásticas y diseño.

- Los títulos de técnico superior de formación profesional.

- Los títulos de técnico deportivo superior.

Noveno.- El mencionado Real Decreto 1618/2011, en su artículo 3, establece que, por un lado, corresponde a las Administraciones educativas el reconocimiento de los estudios universitarios de grado oficialmente acreditados, a efectos de cursar enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico superior, técnico deportivo superior, o de grado de enseñanzas artísticas, y por otro, que corresponde a las universidades el reconocimiento de los estudios oficialmente acreditados de enseñanzas superiores artísticas, deportivas o de formación profesional, a efectos de cursar programas de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de grado.

Décimo.- Asimismo, en el artículo 5.2 del referido Real Decreto 1618/2011, se indica que las relaciones directas de los títulos universitarios de grado con los títulos de grado de enseñanzas artísticas, de técnico superior y de técnico deportivo superior se concretarán mediante un acuerdo entre las universidades que los impartan y la Administración educativa correspondiente.

Undécimo.- La Consejería de Educación y Universidades es competente para suscribir Convenios de Colaboración relativos a los asuntos de su Consejería en materia de formación profesional, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas superiores en virtud de lo expresado en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), en relación con el artículo 6.m) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre).

Duodécimo.- Que la Universidad Fernando Pessoa-Canarias es una Universidad privada reconocida por la Ley 1/2014, de 15 de mayo (BOC nº 98, de 24 de mayo) que tiene como objetivo la prestación del servicio de Educación Superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias, gozando de pleno derecho y autonomía para impartir enseñanza universitaria de primer, segundo y tercer ciclo, pudiendo así mismo otorgar y expedir el título oficial a favor de los estudiantes, que hayan alcanzado el grado de capacitación suficiente. Entre sus funciones, se encuentra la preparación para el ejercicio de actividades que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos.

Decimotercero.- La Consejería de Educación y Universidades y la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, conscientes de que la formación es un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida, y de la necesidad de que el sistema educativo se dote de una mayor flexibilidad, estableciendo conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas de educación superior, facilitando el paso de unas a otras y permitiendo la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales, consideran necesario establecer un Convenio, que favorezca el régimen de reconocimiento y convalidación entre las enseñanzas conducentes a títulos de graduado y las conducentes a títulos de técnico superior.

En razón de lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es el reconocimiento recíproco de títulos oficiales de grado de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias y títulos de estudios de educación superior no universitaria.

Segunda.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia por cuatro (4) años, pudiéndose prorrogar por un período de otros cuatro años.

Tercera.- Extinción por causa distinta del vencimiento.

El presente Convenio podrá rescindirse antes del plazo de vigencia, siempre que medie denuncia expresa de alguna de las partes, en cuyo caso deberá ser notificada, al menos, con un (1) mes de antelación. En el caso de que se acuerde la rescisión del presente Convenio, el mismo tendrá vigencia hasta que finalice el curso académico en el que se hubiere adoptado tal decisión y se determinarán las medidas necesarias para finalizar las actuaciones en curso.

Cuarta.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Quinta.- Compromisos de las partes.

5.1. Establecer la relación a efectos de aplicación del mínimo garantizado de créditos reconocidos del artº. 4.2 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, entre los títulos de técnico superior, los títulos superiores de enseñanzas artísticas y los de grado que se imparten en la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, aplicando el Anexo II del citado Real Decreto 1618/2011.

5.2. Partiendo del análisis de cada título, establecer la relación de reconocimiento entre módulos y materias de las enseñanzas conducentes a cada uno de los títulos de técnico superior, de titulado superior en enseñanzas artísticas y de los estudios universitarios de grado, con el objeto de determinar el número de créditos ECTS para su reconocimiento recíproco.

5.3. Crear una comisión técnica para la determinación de las correspondencias entre materias, asignaturas y módulos de las enseñanzas universitarias de grado, las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas conducentes a títulos de técnico superior, que son objeto de reconocimiento o convalidación recíprocos de créditos. La misma estará formada por dos representantes de la Consejería de Educación y Universidades y dos representantes de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.

Los miembros de esta comisión serán nombrados por cada una de las partes firmantes de este Convenio.

5.4. Incorporar, a propuesta de las partes y siempre y cuando se considere necesario, cuantos asesores y especialistas se estimen necesarios para el análisis de las diferentes enseñanzas susceptibles de reconocimiento o convalidación.

Sexta.- Enseñanzas objeto de análisis.

6.1. Serán objeto de análisis las enseñanzas universitarias de grado que se imparten en la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, las enseñanzas artísticas superiores y las enseñanzas conducentes a títulos de técnico superior, establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, e impartidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.2. Estas enseñanzas podrán ser ampliadas por decisión de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Séptima.- Actuaciones de la comisión técnica.

La comisión técnica desarrollará, como resultado del análisis descrito en el apartado anterior, un catálogo de equivalencias y correspondencias entre módulos, materias o asignaturas completas de los estudios universitarios de grado con otros módulos, materias o asignaturas completas del resto de estudios de educación superior, que facilite la movilidad entre dichos estudios.

Elaborará para ello unas tablas de correspondencia, que actualizará anualmente, y que tendrán una vigencia mínima de un curso académico, estando sujetas a que se produzcan modificaciones en las competencias y aprendizajes de las mismas o bien a que se aprueben nuevos títulos. Esta comisión presentará anualmente un informe de sus actuaciones. Dichas tablas de correspondencia serán aprobadas mediante acuerdo de los órganos competentes, tanto de la Consejería de Educación y Universidades como de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias. Dichos acuerdos se incorporarán como adendas al presente Convenio.

Las reuniones de la comisión técnica se llevarán a cabo a través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en islas diferentes.

Octava.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Las acciones previstas en el presente Convenio de Colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión de Seguimiento, formada por los miembros que se relacionan a continuación:

Por parte de la Consejería de Educación y Universidades:

a. La Presidencia, por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o persona o personas en quien delegue.

b. Una Vocalía, por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o del Servicio de Enseñanzas Artísticas, o persona o personas en quien delegue.

Por parte de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias:

c. La Secretaría, por el titular de la Secretaría General con competencias en materia de titulaciones o persona o personas en quien delegue.

d. Una Vocalía, por la persona con responsabilidades en los estudios de Grado o persona o personas en quien delegue.

La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares de ambas partes.

La Comisión de Seguimiento se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes:

1. Interpretar las cláusulas del presente Convenio.

2. Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

3. Facilitar la coordinación de las actividades previstas.

4. Establecer los objetivos y criterios generales aplicables al procedimiento de reconocimiento recíproco de estudios.

5. Estudiar el informe anual que ha de presentar la comisión técnica.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se llevarán a cabo a través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en islas diferentes.

Novena.- Causas de resolución del Convenio.

Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas segunda y tercera, el presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

* El incumplimiento por cualquiera de las partes, apreciado por la Comisión de Seguimiento, de los compromisos convenidos.

* El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

* Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio.

* Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.

De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá efectos al mes de su remisión a la otra parte. En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula segunda, la extinción del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente Convenio.

Décima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo (BOE nº 272, de 9 de noviembre), en virtud de los establecido en su artículo 6. Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento, correspondiendo por tanto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, Antonio José Rodríguez Pérez.



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