Examinada la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se suprimen las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del Instituto de Educación Secundaria Virgen de Candelaria de Santa Cruz de Tenerife y las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria del Instituto de Educación Secundaria Fernando Sagaseta de Telde, a partir del curso escolar 2018/2019 (BOC nº 91, de 11.5.18), y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Para dar respuestas organizativas que conduzcan a un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales, la Consejería de Educación y Universidades, dentro de la planificación de la oferta educativa, decide la supresión de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del Instituto de Educación Secundaria Virgen de Candelaria y las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria del Instituto de Educación Secundaria Fernando Sagaseta, a partir del curso escolar 2018/2019.
Segundo.- En consecuencia, se dicta la citada Orden de 27 de abril de 2018, por la que se suprimen las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del Instituto de Educación Secundaria Virgen de Candelaria de Santa Cruz de Tenerife y las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria del Instituto de Educación Secundaria Fernando Sagaseta de Telde, a partir del curso escolar 2018/2019 (BOC nº 91, de 11.5.18), cuyo resuelvo segundo establece que:
El personal funcionario de carrera con destino definitivo en las especialidades correspondientes a estas enseñanzas que se vea afectado por dichas supresiones, dejará de tener destino definitivo en el centro donde se suprimen las enseñanzas.
Este personal afectado conservará la antigüedad que tenía a partir de la toma de posesión en su centro de origen y se aplicará, a efectos de la ordenación en su nuevo centro de destino, lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docente de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Estudiada la plantilla de dichos centros se constata que en el IES Virgen de Candelaria de Santa Cruz de Tenerife las especialidades afectadas que se suprimen son Filosofía, Biología y Geología y una de las plazas de la especialidad de Alemán y en el IES Fernando Sagaseta las especialidades que se suprimen son Física y Química, Francés, Música, Educación Física, Tecnología, Psicología y Pedagogía y Matemáticas de los cursos primero y segundo de la ESO.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su artículo 22, apartado 4, corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16), que indica que dentro de sus competencias, entre otras, le corresponde: "a) planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos y j) iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos con carácter definitivo".
Tercero.- De acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), especialmente en sus artículos
- 14, "situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino", apartado 14.1 que recoge, entre otras, la situación de "Supresión", que se produce cuando se origina el cierre de un centro o la extinción de todas o alguna de las enseñanzas que se imparten en el mismo, sin que implique su traslado a otro centro.
Disponiendo en el apartado 2 del mismo artículo que "en este último supuesto de supresión por cierre del centro o extinción de las enseñanzas dará lugar a la pérdida de destino definitivo de las funcionarias y funcionarios afectados ... En todos los casos, mantendrán a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen".
- 16 "Criterios de desplazamiento" que establece en su apartado 1:
"En los supuestos en que deba determinarse entre varias funcionarias y funcionarios docentes que ocupan puestos de la misma especialidad y, en su caso, iguales características, quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si nadie opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
a) Menor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro.
b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionaria o funcionario de carrera en uno de los cuerpos con competencia docente en el nivel educativo correspondiente.
c) Año más reciente de ingreso en alguno de los cuerpos del nivel educativo al que pertenece la plaza o puesto.
d) En caso de pertenencia a un mismo cuerpo, menor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, número de orden inferior alcanzado en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.
e) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.
f) Letra de desempate. Una vez aplicados los restantes criterios, se procederá a ordenar alfabéticamente a quienes se encuentren empatados, a partir del primer apellido que empiece por la letra determinada en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública de la Administración General del Estado".
Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 207/2017, de 4 de agosto, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 151, de 7.8.17), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91),
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la supresión del destino definitivo a los funcionarios de carrera que figuran en el anexo de esta Resolución con efectos 1 de septiembre de 2018.
Segundo.- El personal afectado por esta supresión mantendrá a todos los efectos la antigüedad que poseía en su centro de origen.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2018.- El Director General de Personal, Juan Rafael Bailón Casanova.
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