BOC - 2018/132. Martes 10 de Julio de 2018 - 3261

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Universidades

3261 - Dirección General de Personal.- Resolución de 29 de junio de 2018, por la que, como consecuencia de la creación de un colegio de Educación Infantil y Primaria y la supresión de diferentes centros docentes en las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Tenerife y La Palma, se adjudican nuevos destinos definitivos al personal docente afectado, con efectos 1 de septiembre de 2018.

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Examinado el Decreto 87/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Educación y Universidades por el que se crea un centro de Educación Infantil y Primaria y se suprimen diferentes centros docentes en las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Tenerife y La Palma y se integra o redistribuye a su alumnado (BOC nº 117, de 19.6.18), procede la reasignación de nuevos destinos definitivos al personal docente afectado, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el proceso que acomete la Consejería de Educación y Universidades de adecuar la red de centros y enseñanzas a la realidad actual de escolarización en esta Comunidad Autónoma, se ha procedido por la Consejería de Educación y Universidades al estudio de las circunstancias actuales de escolarización en determinados municipios de las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Tenerife y La Palma.

Segundo.- En consecuencia, se dicta el mencionado Decreto 87/2018, de 11 de junio, que establece, en sus disposiciones:

"Primera.- Se crea, con efectos 1 de septiembre de 2018, el siguiente centro docente:

Colegio de Educación Infantil y Primaria en Arucas, con código 35015590, con 16 grupos y 320 puestos escolares, sito en Carretera del Lomo 17, Arucas, Gran Canaria, por fusión del Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) "Arucas", con código 35000355 y del Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) "Juan Zamora Sánchez", con código 35007404, del mismo término municipal.

Segunda.- Se suprimen, con efectos de 31 de agosto de 2018, los siguientes centros docentes:

- Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) "Arucas", con código 35000355, sito en la calle Doctor Fleming, 12, Arucas, Gran Canaria, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria en Arucas, con código 35015590, del mismo término municipal.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) "Juan Zamora Sánchez", con código 35007404, sito en Carretera del Lomo 17, Arucas, Gran Canaria, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria en Arucas, con código 35015590, del mismo término municipal.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) "Camilo José Cela" con código 35003526, sito en la calle Camilo José Cela, 23, Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) "Salvador Manrique de Lara", con código 35005419, del mismo término municipal.

- Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) "Buenaventura Bonnet", con código 38005273, sito en la calle Cardenal Cisneros, 4, Santa Cruz de Tenerife, Tenerife, integrándose el alumnado en el Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) "Las Delicias", con código 38005509, del mismo término municipal.

Tercera.- Será de aplicación al personal docente lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 2010, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios. La modificación de los destinos del personal laboral docente se hará conforme a la legislación laboral vigente que resulte de su aplicación".

Tercero.- Comprobada la plantilla de los centros docentes que se suprimen se constata que únicamente los CEIPs Arucas, con código 35000355 y Juan Zamora Sánchez, con código 35007404, contaban con personal funcionario docente con destino definitivo en los mismos.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Conforme establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su artículo 22, apartado 4, corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), respecto a las atribuciones de la Dirección General de Personal, se encuentra en el apartado a) "Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos" y en el apartado j) "Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos, con carácter definitivo".

Tercero.- Conforme con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los concursos de traslados que se convoquen para funcionarias y funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a la ordenación del personal docente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 157, de 11.8.10), que recoge en el punto 1 las situaciones que pueden dar lugar a la modificación de destino, entre otras, las de:

- "Fusión. Se trata de la creación de un centro nuevo a partir de dos o más existentes, los cuales se extinguen".

- "Supresión. Se produce esta situación cuando se origina el cierre de un centro o la extinción de todas o alguna de las enseñanzas que se imparten en el mismo, sin que implique su traslado a otro centro".

Por otra parte el punto 2 de dicho artículo establece que, excepto en el caso de la supresión, "el personal funcionario implicado quedará adscrito con carácter definitivo al nuevo centro. En todos los casos, mantendrán a todos los efectos la antigüedad que poseían en el centro de origen".

Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), el Decreto 207/2017, de 4 de agosto, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 151, de 7.8.17), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias(BOC nº 122, de 16.9.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Adjudicar destino definitivo, con efectos 1 de septiembre de 2018, al personal docente que figura en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- El personal docente afectado mantendrá a todos los efectos la antigüedad que poseía en su centro de origen.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2018.- El Director General de Personal, Juan Rafael Bailón Casanova.



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