BOC - 2018/130. Viernes 6 de Julio de 2018 - 3216

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

3216 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución conjunta de 25 de junio de 2018, por la que se convoca el curso "Formación inicial para el profesorado de nueva incorporación a la Educación de Personas Adultas" en el curso 2018-2019, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Siendo necesario apoyar a los equipos directivos de los centros de educación de personas adultas (CEPA) y centros de educación a distancia (CEAD) para garantizar una rápida incorporación del profesorado a los puestos de carácter singular, que exigen de una formación específica del profesorado, para el curso académico 2018-2019, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Consejería de Educación y Universidades concede una especial importancia a la formación del profesorado que desarrolla su trabajo en puestos docentes de carácter singular, reconocidos de este modo en la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular y sus condiciones (BOC nº 157, de 11 de agosto de 2010).

El carácter singular de estos puestos docentes viene dado por la necesidad de dar respuesta y atención educativa a un perfil específico y diverso de alumnado y de facilitar su acceso a una oferta variada de enseñanzas.

Segundo.- El Plan Canario de Formación del Profesorado incluye, como línea estratégica, "La formación profesional, la educación de personas adultas y las enseñanzas de régimen especial", en donde se encuentra enmarcada esta actividad, que tiene como finalidad la formación inicial del profesorado que facilite su incorporación a la Educación de Personas Adultas, al ofrecer información y formación de estas enseñanzas, y sobre la organización propia del CEPA o CEAD de Canarias en que impartirá su docencia,

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), establece, en su artículo 4, apartados 1 y 2, que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de ellos. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos.

Segundo.- La Orden de 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los puestos de trabajo docentes de carácter singular, en su artículo 3, apartado 3, establece las condiciones singulares de estas plazas y puestos docentes entre las que se encuentra la "obligación de asistir a los cursos necesarios que posibiliten una mejora en la atención a este alumnado y que convoque la Administración educativa".

Tercero.- La Orden de 19 de noviembre de 2002, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 160, de 2 de diciembre de 2002), establece los módulos económicos para la compensación e indemnización de la participación en las actividades de perfeccionamiento, renovación e innovación pedagógica y elaboración de materiales didácticos dirigidos al profesorado no universitario.

Cuarto.- La Resolución de 15 de mayo de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (BOC nº 70, de 8 de junio de 1998), establece los criterios para el reconocimiento o certificación de las actividades de formación del profesorado por parte de esa Dirección General.

Por ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Generales de Formación Profesional y Educación de Adultos y de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en los artículos 11 y 13, respectivamente, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19 de octubre), en su redacción actual,

RESUELVEN

Primero.- Convocar el curso "Formación inicial para el profesorado de nueva incorporación a la Educación de Personas Adultas" para el curso académico 2018-2019, y dictar las instrucciones que regirán su desarrollo, de acuerdo con lo recogido en el anexo de esta resolución.

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Segundo.- Facultar a los equipos directivos de los centros para que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, haciéndoles llegar copia cuando así lo soliciten, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la web del centro.

Tercero.- Facultar al Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado, en coordinación con el Servicio de Educación de Personas Adultas, para realizar la concreción de los aspectos necesarios, dentro de los límites establecidos legalmente, y las modificaciones imprescindibles y necesarias para el correcto cumplimiento de los fines que persigue el curso.

Cuarto.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2018.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Jonathan Martín Fumero.

A N E X O

Diseño del curso "Formación inicial para el profesorado de nueva incorporación a la Educación de Personas Adultas".

Sumario

1. Objetivos.

2. Contenidos.

3. Destinatarios.

4. Organización y calendario.

5. Número de plazas.

6. Certificación de la actividad.

1. Objetivos.

Los objetivos del curso son los siguientes:

1. Ofrecer al profesorado que se incorpora a la Educación de Personas Adultas la formación inicial necesaria para abordar con garantías de éxito la labor docente, tutorial y orientadora específica que requieren estas enseñanzas.

2. Procurar, desde el ámbito institucional, una información y orientación unificada que permita conocer el marco organizativo y normativo de la Educación de Personas Adultas y propicie una gestión más eficaz de la oferta y de los recursos puestos a disposición del profesorado.

3. Apoyar a los equipos directivos en la acogida del profesorado de nueva incorporación para facilitar que su integración en las dinámicas propias de los centros se realice de forma eficiente.

2. Contenidos.

El curso abordará tres grandes áreas temáticas:

* Formación genérica relativa a la Educación de Personas Adultas.

* Formación especializada relativa a la docencia específica en la Educación de Personas Adultas.

* Formación específica sobre la organización y funcionamiento del centro al que se incorpora el profesor o profesora participante.

En torno a estas tres áreas se desarrollarán los contenidos organizados en cuatro módulos:

Módulo 1: Contexto y marco normativo de la Educación de Personas Adultas en Canarias.

1. La educación a lo largo de la vida.

2. Normativa de la Educación de Personas Adultas.

3. Oferta de enseñanzas de la Educación de Personas Adultas.

4. Entorno virtual de aprendizaje de la Educación de Personas Adultas (CAMPUS).

5. Formación del profesorado en la Educación de Personas Adultas.

6. Difusión y captación del alumnado.

Módulo 2: Docencia en la Educación de Personas Adultas.

1. El perfil del alumnado adulto y sus estilos de aprendizaje.

2. El currículo de la Educación de Personas Adultas.

3. Estrategias metodológicas para la enseñanza por competencias en la Educación de Personas Adultas.

Módulo 3: Contexto organizativo del centro al que se incorpora el profesorado.

1. Oferta formativa.

2. Organización y funcionamiento.

3. Acción tutorial y orientadora:

a) Captación del alumnado.

b) Gestión del absentismo.

c) Valoración inicial del alumno/a (VIA).

d) Orientación académica y profesional.

4. Cualquier otro que el centro determine en relación con su contexto organizativo.

Módulo 4: Práctica educativa en el centro al que se incorpora el profesorado

1. Recursos y equipamiento del centro.

2. Proyectos y buenas prácticas que se desarrollan en el centro.

3. Acogida del alumnado.

4. Cualquier otro que el centro determine en relación con su práctica educativa.

3. Destinatarios.

3.1. Tendrá carácter obligatorio para todo el profesorado que no estuviera nombrado para todo el curso 2017-2018 con jornada completa en un CEPA o CEAD, y que tenga nombramiento en un CEPA o CEAD en cualquier circunstancia en el curso 2018-2019.

3.2. Será opcional para el profesorado no incluido en el apartado 3.1 con nombramiento en un CEPA o CEAD durante el curso 2018-2019, siempre que queden plazas vacantes, las cuales serán adjudicadas por el orden de presentación de las solicitudes.

4. Organización y calendario.

4.1. Se ofertará en modalidad presencial en cuatro sesiones, según el siguiente calendario:

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4.2. Los módulos 1 y 2 se impartirán de forma conjunta a todo el profesorado participante en los centros del profesorado (CEP) de Las Palmas y de La Laguna y, a través de videoconferencia, en los centros del profesorado correspondientes, al profesorado participante con nombramiento en los CEPA de las islas no capitalinas.

4.3. Los módulos 3 y 4 serán impartidos en cada CEPA y CEAD.

4.4. La organización y el desarrollo de los módulos 3 y 4 será responsabilidad de la dirección de cada CEPA o CEAD, que hará la propuesta del profesorado que los impartirá, el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:

* Ser miembro del equipo directivo o ser docente nombrado en el centro para el curso 2018-2019 con permanencia en el mismo al menos en los dos últimos cursos (2016-2017 y 2017-2018).

* No ser participante en el curso.

4.5. Serán funciones del profesorado que imparta los módulos 3 y 4 las siguientes:

* Desarrollar y adaptar al contexto de sus centros los módulos 3 y 4 que se recogen en el apartado 2 de esta resolución.

* Llevar el control de asistencia a través de los PERF-05 que se le harán llegar.

* Confeccionar la memoria de la actividad según el modelo que se le facilitará.

5. Número de plazas.

Se ofertan 200 plazas.

6. Certificación de la actividad.

6.1. A los participantes se les certificarán 17 horas de formación.

6.2. Se le certificarán un máximo de 10 horas totales, distribuidas entre los mismos, al profesorado que organice y desarrolle los módulos 3 y 4. Estas horas figurarán en el porfolio de formación en la función de "impartición".

6.3. Antes del 7 de septiembre, la dirección de cada CEPA y CEAD notificará, a través del correo electrónico del Servicio de Educación de Personas Adultas, las personas responsables de la impartición de los módulos 3 y 4, indicando también el número de horas que imparte cada uno de ellos.

6.4. La memoria de la actividad y las hojas originales de firmas de control de asistencia, debidamente diligenciadas según modelo PERF-05 facilitado, serán remitidas por la dirección de cada CEPA y CEAD con fecha límite el 31 de octubre al Servicio de Educación de Personas Adultas.

6.5. Las condiciones y el procedimiento de certificación atenderán a lo que establezca al efecto la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.



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