Mediante el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, actualmente sustituido por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, se establecieron programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas que incluyen tanto un régimen específico de abastecimiento como medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales a las que sea aplicable el Título II de la tercera parte del Tratado de la UE. En virtud de ello, España presentó el Programa General para el archipiélago. Dicho Programa General fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 [C(2006) 5307 final].
A fin de que se puedan realizar las mejoras y adaptaciones que se hagan necesarias, se ha establecido un procedimiento para la presentación y aprobación de modificaciones al Programa, actualmente contenido en el artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. Conforme a dicho procedimiento y con la finalidad de adaptar el Programa a las necesidades de Canarias y de agilizar la gestión, se han presentado en años anteriores diversas modificaciones de las medidas contenidas en el Programa.
La última de dichas modificaciones se tramitó ante la Comisión Europea durante el año 2017 a fin de revisar el apoyo a los productores de tomate, modificar el régimen de apoyo al caprino y ovino, y ajustar las dotaciones financieras de las ayudas en función de la ejecución en lo referido a las Medidas de Apoyo a la Producción Agraria Local, y mejorar la compatibilidad y coherencia de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento en relación a las anteriores, entre otras adaptaciones.
Una vez examinada por los Servicios de la Comisión Europea, la modificación del Programa ha sido aprobada mediante Decisión de ejecución de la Comisión de 7 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las modificaciones del programa general presentadas por España de conformidad con el artículo 40, apartado 2, y mediante Comunicación de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 7 de enero de 2018, para las modificaciones correspondientes con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 1, del citado Reglamento.
Puesto que es conveniente dar a conocer el contenido de las medidas aplicables, a fin de que puedan ser conocidas por los potenciales beneficiarios y por la sociedad en general, procede la publicación de aquellas partes del Programa Global en las que se describen las medidas a aplicar, tanto en lo referida a las Medidas de Apoyo a la Producción Agraria Local como en el Régimen Específico de Abastecimiento.
Por lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas,
SE RESUELVE:
Único.- Dar publicidad, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a las modificaciones a las medidas contenidas en el Programa para Canarias establecido en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, con las modificaciones aprobadas mediante Decisión de ejecución de la Comisión de 7 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las modificaciones del programa general presentadas por España de conformidad con el artículo 40, apartado 2 [C(2017) 8157 final] y mediante Comunicación de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 7 de enero de 2018, para las modificaciones correspondientes con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 1, del citado Reglamento [Referencia Ares(2018)91221-8.1.18], que se incorporan como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2018.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Narvay Quintero Castañeda.
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