BOC - 2018/125. Viernes 29 de Junio de 2018 - 3100

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3100 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de junio de 2018, del Director, por la que se conceden subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo a menores de 30 años, a entidades sin ánimo de lucro.

Descargar en formato pdf

Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, y a la vista de los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución nº 1559 de 21 de marzo de 2018, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo a menores de 30 años, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.

Segundo.- Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en la Aplicación Presupuestaria 50.01.241H.480.00, proyecto 50400042  "Programas Integrados empleo" por un importe estimado de dos millones ochocientos mil (2.800.000) euros.

Tercero.- Las acciones irán dirigidas preferentemente a jóvenes menores de 30 años inscritos como desempleados en el SCE, con especial atención a los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 23 de abril de 2018, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que aparecen en el Anexo I de esta Resolución.

Quinto.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 24 de mayo de 2018, se designó a los miembros de la Comisión, como órgano colegiado para la selección y valoración de los expedientes acogidos a la presente convocatoria.

Sexto.- Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión aludida en el apartado anterior para la selección y valoración de proyectos procedió al estudio de los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria y emitió con fecha 1 de junio informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

Séptimo.- Una vez baremados y ordenados los proyectos, considerando que el plazo de duración del proyecto se vio reducido a 9 meses, y a que hubo ámbitos que quedaron desiertos, existe un remanente, que conforme el resuelvo quinto, apartado tercero, de la convocatoria se deberá reasignar. Esto supone aumentar los puestos de orientadores y de personal de apoyo previstos inicialmente, por lo que se procede a redistribuir estas contrataciones entre todos los ámbitos dada la reducción de la duración del programa, con especial incidencia en aquellos con mayor número de potenciales beneficiarios, así como en los ámbitos con menor cobertura de los servicios de orientación de las oficinas de empleo.

Tal como se recoge en el resuelvo quinto, punto 3, de la convocatoria, se procede a la redistribución del remanente en aquellos ámbitos en los que se ha valorado necesario el incremento de la contratación de personal por necesidad de cobertura territorial, y se reasigna entre las Entidades que ocupan el segundo lugar en puntuación del baremo, recogido en el Anexo II.

Octavo.- Notificada la propuesta de resolución provisional, ajustados los presupuestos a lo establecido en el resuelvo sexto de la Resolución nº 1559 de 21 de marzo de 2018, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, transcurrido el plazo de presentación de aceptación, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma, las aceptaciones de las subvenciones.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- La presente resolución se dicta al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (BOE nº 23, de 3 de febrero de 1998), la de 4 de febrero de 2000 que modifica determinados artículos de la Orden de 20 de enero (BOE nº 36, de 11 de febrero de 2000), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al SCE por Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril de 2003). La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 78, de 1 de abril de 2005) y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).

Así mismo se aplica a esta convocatoria la Resolución de 8 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan, para el año 2016 y años sucesivos, las cuantías máximas constitutivas del importe de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro (BOE nº 87, de 11 de abril).

Tercero.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.

Quinto.- Las solicitudes y los proyectos, que han sido valorados según el resuelvo noveno de la convocatoria y que se encuentran relacionados en el Anexo II, cumplen los requisitos exigidos en la norma referida en el fundamento de derecho segundo así como en la Resolución de la convocatoria.

Sexto.- Ha sido de aplicación el punto tres del resuelvo quinto de la convocatoria ya citada, al haberse reducido la duración del proyecto a 9 meses.

En base a lo expuesto, vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvención a las entidades relacionadas en el Anexo III de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 50.01.241H.480.00, proyecto 50400042 "Programas integrados de Empleo", por un importe estimado de dos millones setecientos ochenta mil novecientos cincuenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos (2.780.959,79 euros) para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, dirigidas preferentemente a jóvenes menores de 30 años inscritos como desempleados en el SCE con especial atención a los jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro ya que han obtenido una puntuación suficiente, de acuerdo con el orden de prelación resultante para el conjunto de solicitudes, en cada ámbito territorial baremado, según resuelvo noveno de la convocatoria. En dicho anexo los ámbitos marcados con asteriscos (*) se corresponden con la redistribución de los puestos aumentados de orientadores y personal de apoyo entre los ámbitos con mayor número de beneficiarios potenciales y menor cobertura a través del personal que presta los servicios de orientación en las oficinas de empleo.

En dicho anexo se indica el destino de la subvención en los diferentes conceptos (costes salariales del personal técnico, personal de apoyo y gastos generales, materiales, técnicos, dietas y desplazamientos), por un importe global de dos millones setecientos ochenta mil novecientos cincuenta y nueve euros con setenta y nueve céntimos (2.780.959,79 euros).

Segundo.- En caso de renuncia y/o incumplimiento de alguna de las entidades que hayan resultado beneficiarias de la subvención, se procederá a concedérsela a la siguiente o siguientes entidades que no hayan resultados beneficiarias de la misma, por obtener una puntuación inferior en la valoración del Proyecto-Memoria, siguiendo el orden de prelación recogido en el Anexo II.

Tercero.- Desestimar las solicitudes de subvención reflejadas en el Anexo IV de la presente, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Cuarto.- Este programa se iniciará a partir de su aceptación, pudiendo ejecutarse hasta 31 de marzo del año siguiente a su concesión, según artº. 9 de la O.M. de 20 de enero de 1988.

Los contratos de las personas que se incorporen al proyecto, en el 2018, se deberán registrar en el aplicativo contrat@.

Quinto.- Sobre el inicio de la actividad.

1. El inicio del proyecto implica la aceptación de la subvención en los términos previstos en la presente Resolución y se deberá acreditar de acuerdo al modelo que se obtendrá en la página web del SCE, https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/principal/servicios, y registrado por la Sede Electrónica en el plazo de diez días siguientes al comienzo del mismo. Una vez que se compruebe que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se les abonará el 100% de las cantidades previstas según Anexo III.

Con la comunicación de inicio, y presentado de forma electrónica a través de la Sede, se aportará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas y fotos de los mismos, según lo establecido en el resuelvo decimocuarto de la convocatoria, relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos, y fotocopias compulsadas de los contratos realizados, debiendo constar en estos -expresamente- que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

La presentación de toda esta documentación constituye condición indispensable para proceder al abono de la subvención concedida.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se pondrá a disposición el modelo del cartel anunciado a utilizar.

Sexto.- Es de aplicación el artículo 3 de la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio de 2017), y se estará a lo recogido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Séptimo.- En relación a la finalización y justificación del proyecto.

1. La entidad beneficiaria, dentro del mes siguiente al último pago correspondiente al proyecto, efectuado en el plazo reglamentario, presentará en el Servicio Canario de Empleo, "Certificado de cierre de proyecto" emitido desde la aplicación SISPECAN Subvenciones, expedido por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma acompañado de la Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación realizada, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados, todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del Servicio Canario de Empleo antes mencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán acreditar los gastos y pagos efectuados mediante la presentación de fotocopias compulsadas y estampilladas, de nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social y retenciones de impuestos, así como justificación de las transferencias bancarias correspondientes. Esta documentación deberá venir acompañada del correspondiente informe de auditor, factura y justificante bancario del pago de la misma.

Durante el mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad colaboradora presentará liquidación final de los gastos realizados según modelos de documentación e instrucciones que se les facilitará por el SCE y que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Acciones realizadas con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas, conforme la herramienta habilitada a tal fin en el aplicativo informático.

b) Los gastos realizados, desagregados por conceptos.

2. La justificación queda sometida al control financiero permanente, así como de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa aplicable, y al control financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o de los órganos competentes comunitarios.

Octavo.- En relación al procedimiento de justificación.

1. En cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

2. Dicha información se ajustará al modelo de Cuenta Justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentar firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en formato físico, como en medios informáticos.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el informe del auditor deberá tener el alcance previsto en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria o aquel que resulte, en su caso, de la propia convocatoria o bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que establezca el Servicio Canario de Empleo.

El auditor emitirá un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

El Informe de Revisión y Verificación realizado por el auditor deberá contener, al menos, los datos y estructura previstos en la citada Resolución de 2 de noviembre de 2012.

4. La documentación original correspondiente quedará localizada en la entidad, en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

5. La aprobación del proyecto no exime a la entidad de la obligación de hacer frente a los gastos no subvencionables necesarios para la ejecución de los mismos.

Noveno.- La entidad beneficiaria adquiere las siguientes obligaciones:

1. Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.

2. Facilitar, en el plazo máximo de 10 días, los datos que este Organismo requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones.

3. No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

4. Aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (según resuelvo décimo de la presente Resolución).

5. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Someterse a las actuaciones de control financiero llevadas a cabo por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. En relación con la gestión de los beneficiarios, las entidades están obligadas a:

- Introducir los datos de los beneficiarios finales de las actuaciones en el aplicativo SISPECAN, cumplimentando todos los campos de carácter obligatorio, y tener actualizada la introducción de dicha información para cada acción realizada con los mismos, y cada servicio recibido. Se dará un plazo de 7 días naturales a partir del día que cada usuario es atendido para introducir sus datos en el aplicativo y/o añadirle una acción/ servicio en SISPECAN; el incumplimiento de dicho plazo para introducir los datos conllevará la exclusión del correspondiente destinatario final de la acción en la contabilización de los mismos, con la repercusión económica que puede acarrear a la entidad en cuanto a la justificación final.

- Las Entidades Colaboradoras vienen obligadas a actualizar los historiales de las personas atendidas, incorporando los resultados de los servicios prestados en el Aplicativo SISPECAN, utilizando a tal fin, al personal cuya contratación se subvenciona.

- El SCE dará las instrucciones oportunas para la correcta actualización de los historiales de las personas atendidas.

Décimo.- Protección de datos de carácter personal.

La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD en adelante, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, regulan las condiciones en las que deben tratar los datos de carácter personal.

- Este acceso a la información debe regirse por lo dispuesto en la citada normativa. El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias SISPECAN. Para ello se facilitarán a la entidad beneficiaria cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional.

- Asimismo, la entidad está obligada a recoger y grabar en dicho aplicativo los indicadores comunes que recogen situación familiar y situaciones especiales, que cada beneficiario debe declarar en el informe específico que se obtendrá del aplicativo. Esos datos recabados pasarán a formar parte del fichero denominado "Ciudadanos/as" previsto en la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de Empleo.

- Este acceso de las entidades beneficiarias al fichero es solo y exclusivamente para el ejercicio de las funciones descritas en este resuelvo; en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

La Entidad tratará los datos, conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Decimoprimero.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en el Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales del 20 de enero de 1998, o en sus correspondientes normas de desarrollo y modificación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones así como en la convocatoria y en la presente resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Orden de 20 de enero de 1998, citada, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000), en relación con el apartado 4 de la Disposición transitoria segunda de la citada Ley 38/2003.

Decimosegundo.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

- CAJAMAR: IBAN ES81 3058 6100 9427 3800 0160.

- CAIXABANK: IBAN ES91 2100 8987 3202 0001 7727.

Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2018.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.



© Gobierno de Canarias