BOC - 2018/122. Martes 26 de Junio de 2018 - 3019

I. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Universidades

3019 - DECRETO 89/2018, de 18 de junio, por el que se fijan y regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2018-2019.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 32, apartado 1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, es competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81, apartado 3, letra b), en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo establece que, en relación con los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, estableciendo los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

1º) Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

2º) Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

No obstante, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, modifica en su Disposición final séptima el punto 3º, del citado párrafo b), apartado 3 del artículo 81, quedando redactado de la siguiente manera:

3º) Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula.

Continúa el artículo 81, apartado 3 de la Ley Orgánica en los siguientes términos:

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

La Disposición adicional séptima del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la redacción dada por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, establece que las contraprestaciones a percibir por los servicios académicos de carácter universitario, tienen la consideración de precios públicos.

Este curso 2018/2019, en un paso más hacia el objetivo de que nuestras universidades sean las más asequibles del Estado, vuelve a minorarse el precio de los créditos de las matrículas: un 10 por ciento en los grados y un 17,5 por ciento en los másteres. Además, se mantiene la posibilidad de abonar la matrícula en seis plazos, manteniendo la obligatoriedad de formalizarla con el abono, al menos, del primer plazo. Esto, sumado al incremento de la financiación global de las universidades, a la oportunidad de acceder a los más de 12,2 millones de euros presupuestados para becas universitarias en Canarias y a la garantía del pago de hasta cuatro traslados si se estudia en otra isla o en la Península por no poder hacerlo en la isla de residencia, nos hace avanzar hacia uno de los sistemas universitarios con mayor equidad, todo ello con la finalidad de que la situación económica personal no impida el acceso a los estudios superiores. El presente Decreto mantiene el mismo régimen de exenciones y bonificaciones de cursos anteriores. Se actualiza el anexo de las titulaciones que fueron ofertadas en el curso 2017-2018, tanto el catálogo como la vinculación de másteres con su grado de experimentalidad.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, el Decreto es de interés general ya que establece los precios públicos por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas; los fines perseguidos quedan clarificados en el articulado y, en tanto en cuanto afecta a ambas universidades públicas, se trata del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus fines. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender al pago de los citados precios públicos y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el Decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia, esta iniciativa normativa ha sido sometida a un período de información pública durante su proceso de elaboración, posibilitando una participación activa de los destinatarios. Por otra parte, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no introduce nuevas cargas administrativas. Finalmente, se han cuantificado y valorado, por parte de los departamentos competentes, las repercusiones y efectos del gasto público, cumpliéndose los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y de Educación y Universidades, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de junio de 2018,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto fijar y regular los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2018-2019.

Artículo 2.- Precios públicos de la actividad docente.

1. El precio de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos de cada una de ellas; según las veces que se haya formalizado la matrícula, tal y como se recoge en el Anexo 1º; y según el grado de experimentalidad asignado a cada uno de los títulos relacionados en el Anexo 2º.

2. Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales son los siguientes:

a) Los precios por enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado son los establecidos en el apartado 1.1 de la tarifa primera del Anexo 1º del presente Decreto.

b) Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de máster tanto habilitantes como no habilitantes para el ejercicio de actividades profesionales son los establecidos, respectivamente, en los apartados 1.2 y 1.3 de la tarifa primera del Anexo 1º del presente Decreto.

c) Los precios a satisfacer en los títulos de másteres conjuntos con universidades no canarias se corresponderán con los más bajos establecidos para las universidades participantes.

d) La aplicación de los precios establecidos para las titulaciones de grado y máster que se relacionan en los mencionados apartados 1.1, 1.2 y 1.3 de la tarifa primera del Anexo 1º, se efectuará siempre que dichas titulaciones hayan sido verificadas por el Consejo de Universidades y autorizadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Para la actividad docente de los estudios de doctorado se aplicarán los precios que figuran en el apartado 1.4 de la tarifa primera del Anexo 1º del presente Decreto.

4. Los precios a satisfacer en el curso 2018-2019 por la prestación de enseñanzas propias de las universidades canarias, para la inscripción de estudiantes que cursen determinadas materias con autorización de la universidad, o por la contraprestación por los materiales didácticos y servicios específicos en los sistemas metodológicos semipresenciales o no presenciales en los estudios conducentes a títulos oficiales, serán fijados por el Consejo Social de cada universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, apartado 3, letra c) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 3.- Aplicación de bonificaciones y exenciones sobre la tarifa primera.

Las bonificaciones y exenciones que procedan conforme a la normativa vigente, se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula según lo establecido en este Decreto. En ningún caso, la liquidación de matrícula, tras aplicar las exenciones o bonificaciones correspondientes, podrá resultar negativa y, en ningún caso, originará derechos de devolución.

Artículo 4.- Formas de pago de la matrícula.

1. En el plazo ordinario de matrícula se podrá elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos en la tarifa primera del Anexo 1º, bien haciéndolo efectivo mediante un pago único, en el momento de realizar la matrícula, bien de forma fraccionada en seis plazos, en los periodos que esta norma establece. En el caso de hacer efectiva, mediante un pago único, la formalización de la matrícula dentro del plazo ordinario, se autoriza a las universidades a aplicar una bonificación de hasta el 3% del importe total a abonar, excluidas la tarifa tercera y el seguro escolar.

2. La formalización de la matrícula implica el abono completo de los conceptos correspondientes de la tarifa tercera, el seguro escolar y el importe íntegro de la tarifa primera o, en su caso, el primer plazo.

3. Las personas solicitantes de becas, si reúnen los requisitos académicos establecidos en la convocatoria, podrán dejar en suspenso el pago de los precios públicos de la tarifa primera, en las condiciones fijadas en el artículo 15.2.

4. Para el pago de los precios públicos correspondientes a los estudios de doctorado, cada universidad podrá establecer un régimen específico de fraccionamiento.

Artículo 5.- Traslado y apertura de expediente.

1. Quienes soliciten traslado de expediente para matricularse en una universidad pública canaria, deberán abonar el precio correspondiente a la apertura de expediente.

2. Quienes estén matriculados en una universidad pública canaria y soliciten traslado de expediente a otra universidad, deberán abonar las tarifas correspondientes.

3. No se exigirá el pago de las tarifas por traslado y apertura de expediente entre las universidades públicas canarias para cursar titulaciones conjuntas entre las mismas.

Artículo 6.- Derechos derivados de la matrícula.

1. En cuanto al régimen de convocatorias y prórrogas, el pago de la matrícula del curso dará derecho a dos convocatorias, incluyendo, en su caso, la de diciembre de 2019, en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; y a tres convocatorias en la Universidad de La Laguna, atendiendo, en todo caso, a las circunstancias académicas contempladas en las normas de progreso y permanencia de cada universidad.

2. Los estudiantes admitidos en el procedimiento de preinscripción que no formalicen la matrícula en el período ordinario que se establezca, perderán la opción a formalizarla.

Artículo 7.- Plazos de abono de la matrícula.

1. En la modalidad de pago único, el abono deberá efectuarse antes de que finalice el plazo ordinario de formalización de la matrícula.

2. En la modalidad de pago fraccionado, el abono deberá efectuarse de conformidad con el siguiente calendario:

1er plazo: antes de que finalice el plazo ordinario para la formalización de la matrícula.

2º plazo: hasta el 15 de noviembre de 2018.

3er plazo: hasta el 11 de diciembre de 2018.

4º plazo: hasta el 15 de febrero de 2019.

5º plazo: hasta el 15 de marzo de 2019.

6º plazo: hasta el 12 de abril de 2019.

3. No obstante, las personas que se encuentren matriculadas solo de créditos que se cursen en un mismo cuatrimestre, o quienes tengan previsto finalizar sus estudios en diciembre de 2018 o enero de 2019, en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; o en enero o marzo de 2019, en la Universidad de La Laguna, deberán tener abonado el importe total de la matrícula en el plazo que establezcan las universidades, en cualquier caso, antes de la fecha de inicio de los exámenes correspondientes a dichas convocatorias.

4. Los estudiantes de los cursos de acceso a la universidad para mayores de 25 y de 45 años que opten por la modalidad de pago fraccionado, lo harán en dos pagos, coincidiendo con el primer y segundo plazo fijados en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 8.- Pago extemporáneo, impago y suspensión de la matrícula de oficio.

1. Una vez formalizada la matrícula, la falta de pago de alguna de las fracciones del importe del precio público a satisfacer en los plazos previstos generará una deuda con la universidad que supondrá la suspensión de la matrícula, de oficio, por lo que no se podrá: realizar actividades formativas; presentarse a examen; ser calificado; ni iniciar traslados de expediente, hasta tanto no se rehabilite la matrícula. Todo ello salvo lo previsto en los apartados siguientes.

2. Antes del día 15 de mayo de 2019, se podrá efectuar el pago fuera de los plazos señalados en el artículo anterior, pero incrementando los precios públicos con el recargo del 5% por pago extemporáneo y los intereses de demora que procedan, calculados a partir del día 13 de abril de 2019, conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de inicio del período ejecutivo, le será de aplicación, para el cálculo de la deuda, lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria.

3. Excepcionalmente, los rectorados de las universidades podrán conceder el pago extemporáneo, cuando concurran en la persona solicitante circunstancias que lo justifiquen suficientemente, y siempre que dicho pago se efectúe antes de la fecha de inicio del período de exámenes. En este caso, podrán exigirse los intereses de demora y el recargo por pago extemporáneo que, en su caso, correspondan, en aplicación de lo previsto legalmente para estos supuestos.

Artículo 9.- Pagos atrasados de matrícula de cursos anteriores.

1. La liquidación de los derechos no satisfechos en cursos anteriores podrá hacerse efectiva antes de la formalización de la matrícula del curso 2018/2019, con el recargo que, en su caso, corresponda.

2. Los estudiantes podrán acogerse al fraccionamiento de la liquidación resultante por derechos no satisfechos en cursos anteriores. En este supuesto, la mitad de la cuantía deberá abonarse en el momento de formalizar la matrícula del presente curso y la cantidad restante antes del 11 de diciembre de 2018. Cuando no se abone la liquidación de la deuda de cursos anteriores, se aplicará lo previsto en el artículo 8.1.

3. En el supuesto de que transcurran más de cuatro años desde la declaración de la suspensión de la matrícula, la universidad declarará la anulación de la misma con la consecuente baja de la deuda.

Artículo 10.- Anulación de la matrícula a instancia de parte.

1. La solicitud de anulación total o parcial de la matrícula a instancia de parte, efectuada antes del 15 de octubre de 2018, ante el órgano correspondiente de la universidad, y que se ajuste a las normas de la misma, conllevará la devolución de las cuantías abonadas en concepto de precio público por actividad docente y no supondrá cómputo en número de matrículas, ni los efectos derivados de esta. En todo caso, las devoluciones que procediesen, no incluirán los conceptos abonados por la tarifa tercera y el seguro escolar.

2. La solicitud de anulación total o parcial de matrícula a instancia de parte, en fecha posterior a la señalada en el apartado 1, no conllevará la devolución de lo abonado hasta el momento en concepto de precio público por actividad docente, no computándose el número de matrículas ni los efectos derivados de esta. Para ello, las universidades fijarán un plazo que deberá concluir antes de la fecha de inicio del período de exámenes.

3. En el caso de que concurran circunstancias extraordinarias sobrevenidas, debidamente justificadas, la universidad podrá estimar una anulación de matrícula que pudiera incluso suponer la devolución de los abonos realizados.

4. En cualquier caso, las personas solicitantes de beca, así como los becarios y becarias, que soliciten la anulación de la matrícula, habrán de presentar además, un justificante de renuncia o de desistimiento de su solicitud de beca.

Artículo 11.- Centros o institutos universitarios privados adscritos.

Los estudiantes de los centros o institutos universitarios privados adscritos abonarán a la universidad, en concepto de servicios académicos y administrativos, las cantidades que se acuerden en el convenio de adscripción que, en ningún caso, serán inferiores al 25% de lo establecido en el apartado 1 de la tarifa segunda y en el apartado 2 de la tarifa tercera del Anexo 1º.

Artículo 12.- Reconocimiento, adaptación y transferencia de créditos.

1. Para estudios realizados en centros públicos españoles, los procedimientos de reconocimiento, adaptación y transferencia serán gratuitos.

2. Para estudios realizados en centros privados, españoles o extranjeros, el reconocimiento y la transferencia implicará el abono del 25% de los precios públicos establecidos en la tarifa primera del Anexo 1º.

3. En el caso de reconocimiento de actividades profesionales, se abonará el 25% de los precios públicos que se establecen en la tarifa primera del Anexo 1º.

Artículo 13.- Alumnado con Premio Extraordinario en Bachillerato.

Quedarán exentas del pago de los precios públicos establecidos en la tarifa primera del Anexo 1º, en el primer curso de los estudios universitarios y por una sola vez, las personas que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato. En el caso de que el premio le fuera concedido con posterioridad al pago del precio público, la universidad podrá optar entre devolverle su importe, o descontárselo en el primer pago por dicho concepto que haya de realizar con posterioridad a la concesión del premio.

Artículo 14.- Exención del precio público por la expedición de un título universitario por cambio de su denominación oficial o por haber obtenido premio extraordinario de fin de titulación universitaria.

1. Estarán exentos del pago del precio público por la expedición del título, quienes nuevamente soliciten su expedición debido a una modificación en su denominación original, por haber perdido validez oficial el primero.

2. En el ámbito de aplicación de la Orden de 30 de abril de 1990, por la que se regula el procedimiento de expedición de determinados títulos y diplomas oficiales de Educación Superior y de Postgrado, estará exento del pago por la expedición del título académico, los estudiantes que hayan obtenido premio extraordinario de fin de titulación universitaria.

Artículo 15.- Solicitantes de becas convocadas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Las personas beneficiarias de becas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentas del abono de los precios públicos fijados en la tarifa primera del Anexo 1º del presente Decreto, a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios. En el caso de que las personas solicitantes de becas hayan adelantado el abono de los precios públicos de la tarifa primera del Anexo 1º y acrediten la concesión de la beca correspondiente, las universidades llevarán a cabo el reintegro de dicho pago, en el plazo de un mes, siempre y cuando la beca financie la matrícula y no se le haya abonado directamente a las personas interesadas.

2. Quienes, al formalizar la matrícula, se acojan a la exención provisional del pago por haber solicitado beca, al reunir los requisitos académicos establecidos en la convocatoria, y posteriormente no obtuviesen la condición de becarios o becarias con derecho a la correspondiente ayuda o les fuere revocada la beca concedida, tendrán la obligación de abonar el precio correspondiente a la matrícula en todas las asignaturas en los términos previstos por la legislación vigente y, en todo caso, en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, antes del inicio del periodo de exámenes de la convocatoria extraordinaria; y en la Universidad de La Laguna antes del inicio del periodo de exámenes de la convocatoria de junio. No obstante, las universidades podrán solicitar cautelarmente el abono de los precios públicos, cuando observen un incumplimiento académico de la persona solicitante de la beca, o cuando tengan constancia de que esta no ha solicitado la beca convocada por el Estado y la complementaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Una vez realizada la notificación o publicado el listado definitivo que refleje la denegación de la beca, las universidades darán a las personas interesadas un plazo para el abono de la matrícula. Asimismo, las universidades podrán establecer la posibilidad de realizar pagos fraccionados para las personas solicitantes de beca cuya solicitud no hubiera sido resuelta después de finalizar el sexto plazo del calendario de abono fraccionado de la matrícula. La interposición de alegaciones o recursos no paralizará el procedimiento de pago, exceptuando el caso en que por parte de alguna de las administraciones implicadas se curse notificación oficial de error o incorrección en la resolución de la beca.

4. Cuando se requieran informes, aclaraciones o certificaciones académicas para el estudio de solicitudes de beca con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se tramitarán de oficio entre las administraciones educativas correspondientes.

Artículo 16.- Matrículas de Honor.

1. La obtención de una o varias matrículas de honor, en el curso académico inmediatamente anterior y en cualquier tipo de enseñanza universitaria oficial, dará derecho a una bonificación en el importe de la siguiente matrícula. Este derecho se reconocerá, tanto cuando el estudiante se mantenga en una misma enseñanza, como cuando cambie de enseñanza, ciclo y/o nivel.

2. Para el cálculo de la bonificación, se tomará el precio establecido por crédito en la primera matrícula, multiplicado por el número de créditos de la o las asignaturas en las que se obtuvo matrícula de honor.

Artículo 17.- Alumnado con matrícula de honor global en alguna de las enseñanzas oficiales que dan acceso a los estudios universitarios.

Las personas que hayan obtenido matrícula de honor global en alguna de las enseñanzas oficiales que dan acceso a los estudios universitarios, estarán exentas, por una sola vez y para el primer curso, del pago del precio público establecido en la tarifa primera del Anexo 1º y; además, para la realización de las siguientes pruebas: las que se determinen para el acceso a la universidad y las específicas para el acceso a determinados centros.

Artículo 18.- Materias sin docencia.

Se establece una modalidad específica de matrícula para la convocatoria de examen de asignaturas sin docencia, en razón de la extinción de los títulos, consistente en el abono de un 25 por ciento de los precios públicos contenidos en la tarifa primera del Anexo 1º del presente Decreto.

Artículo 19.- Acceso para mayores de 25, 40 y 45 años.

De acuerdo con los procedimientos específicos de acceso y admisión regulados en el Capítulo IV del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, se establecen las siguientes categorías de acceso a las universidades públicas canarias:

1. Acceso para mayores de 25 años.

a) El abono del precio previsto en el apartado 2.a) de la tarifa segunda del Anexo 1º, para la prueba de acceso para mayores de 25 años, dará derecho a su realización y a la asistencia al curso preparatorio por una única opción.

b) En el caso de realizar una segunda prueba, con el propósito de mejorar la nota obtenida en una prueba anterior y/o con el fin de cambiar de opción, se abonará el precio establecido en el apartado 2.c) de la tarifa segunda del Anexo 1º; si además quisiera matricularse desde el inicio y realizar el curso preparatorio, abonará el 50 por ciento del precio establecido en la tarifa segunda, apartado 2.a) de dicho anexo.

c) En el caso de realizar una prueba por otra opción, si así lo permiten las normas propias de cada universidad, se abonará el precio establecido en el apartado 2.b) de la tarifa segunda del Anexo 1º, por cada opción adicional; si además quisiera matricularse desde el inicio y realizar el curso preparatorio, abonará el 50 por ciento del precio establecido en la tarifa segunda, apartado 2.a) de dicho anexo.

2. Acceso para mayores de 40 años.

El precio para el acceso para las personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional acreditada, queda establecido en el apartado 2.d) de la tarifa segunda del Anexo 1º.

3. Acceso para mayores de 45 años.

El abono previsto en el apartado 2.e) de la tarifa segunda del Anexo 1º, para la prueba de acceso para mayores de 45 años, dará derecho a la realización de las citadas pruebas y a la asistencia a su curso preparatorio. En el caso de realizar una segunda prueba, con el propósito de mejorar la nota obtenida en una prueba anterior, se abonará el precio establecido en el apartado 2.f) de la tarifa segunda de dicho Anexo y si; además, desea volver a matricularse desde el inicio y realizar el curso preparatorio, abonará el 50 por ciento del precio establecido en la tarifa segunda, apartado 2.e) del citado anexo.

Artículo 20.- Alumnado con discapacidad.

En virtud de la Disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 19 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, quedarán exentas del pago de los precios públicos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 21.- Víctimas del terrorismo.

Las personas que hayan sido víctimas de bandas armadas o de actos de terrorismo, así como sus cónyuges y descendientes en primer grado, estarán exentas del pago de los precios públicos establecidos en el presente Decreto, siempre que se acredite ante la universidad con la resolución administrativa o judicial que les hubiere reconocido dicha condición.

Artículo 22.- Víctimas de violencia de género.

Las mujeres, sus hijos menores y los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, que tengan la condición de víctimas de la violencia a la que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gozarán de exención total del pago de los precios públicos establecidos en el presente Decreto.

La situación de violencia de género se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:

1) Resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima.

2) Sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica.

3) Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.

Artículo 23.- Participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

Las personas que sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, así como a sus descendientes en primer grado y cónyuges de las personas fallecidas, en su caso, estarán exentas del pago de los precios públicos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 24.- Familias numerosas.

En virtud del artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se establece exención para los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general en el pago de los precios públicos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 25.- Alumnado en Programas de movilidad.

Quedarán exentas del pago de los precios públicos establecidos en la tarifa primera, del Anexo 1º las personas que se matriculen en las universidades canarias, en virtud de un acuerdo de movilidad con una universidad perteneciente a un país no integrado en el Espacio Europeo de Educación Superior, para estancias inferiores a un curso académico, siempre que haya reciprocidad en la exención de pago.

Artículo 26.- Acceso a la universidad mediante prueba y exoneración de la tarifa por necesidades económicas justificadas.

1. El apartado 1 de la tarifa segunda del Anexo 1º, en concepto de pruebas para acceso a la universidad y de pruebas específicas para acceso a determinados centros y titulaciones, se refiere al procedimiento de acceso a las universidades públicas para cursar enseñanzas oficiales de grado.

2. Podrá, por necesidades económicas justificadas, exonerarse del pago de la citada tarifa. A tal efecto, y por Orden de la persona titular del departamento con competencias en materia de universidades, se fijarán los umbrales económicos y el procedimiento de acreditación correspondiente.

Artículo 27.- Estudiantes en Programas con Instituciones Civiles o Militares.

Quedarán exentos del pago de los precios públicos establecidos en la tarifa primera del Anexo 1º, los estudiantes afectados por algún acuerdo o convenio de la universidad con Instituciones Militares o Civiles.

Disposición adicional primera.- Compensaciones de precios públicos.

Cualquier reducción de precios públicos regulada por la Administración competente será compensada anualmente en los presupuestos de la universidad mediante transferencias, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria para ello.

Disposición adicional segunda.- Información a proporcionar por las universidades públicas canarias al alumnado en el momento de formalizar matrícula.

Las universidades públicas canarias deberán proporcionar al alumnado, en el momento de formalizar la matrícula, y junto al precio final a abonar por los créditos matriculados, la siguiente información:

"Este curso 2018/2019, en un paso más hacia el objetivo de que nuestras universidades sean las más asequibles del Estado, vuelve a minorarse el precio de los créditos de las matrículas: un 10 por ciento en los grados y un 17,5 por ciento en los másteres. Además, se mantiene la posibilidad de abonar la matrícula en seis plazos, lo cual, sumado al incremento de la financiación global de las universidades, a la oportunidad de acceder a los más de 12,2 millones de euros presupuestados para becas universitarias en Canarias y a la garantía del pago de hasta cuatro traslados si se estudia en otra isla o en la Península por no poder hacerlo en la isla de residencia, nos hace avanzar hacia uno de los sistemas universitarios con mayor equidad, todo ello con la finalidad de que la situación económica personal no impida el acceso a los estudios superiores. ¡Infórmate! https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/"

Disposición adicional tercera.- Titulaciones pendientes de autorización o de renovación de la acreditación.

Solo se podrá proceder a la matriculación en las enseñanzas en trámites de autorización, modificación, sustitución o renovación de la acreditación, siempre que antes del día 15 de septiembre de 2018 las titulaciones correspondientes hayan renovado su acreditación, estén verificadas, y la Conferencia General de Política Universitaria haya establecido su oferta de plazas y la Comunidad Autónoma las haya autorizado.

Disposición adicional cuarta.- Habilitación a las universidades.

Se autoriza a las universidades públicas canarias a dictar los actos de ejecución necesarios para la aplicación del presente Decreto, dando cuenta de ello a la consejería competente en materia de universidades en un plazo máximo de quince días.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 175/2017, de 10 de julio, por el que se fijan y regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2017-2018.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de universidades para introducir mediante orden los plazos de tramitación de las matrículas de las universidades públicas canarias, así como para dictar disposiciones de desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será de aplicación para los precios públicos correspondientes al curso académico 2018-2019.

Dado en Canarias, a 18 de junio de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.



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