BOC - 2018/121. Lunes 25 de Junio de 2018 - 3017

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Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote)

3017 - ANUNCIO de 12 de abril de 2018, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de la Unidad de Actuación nº 7, de suelo urbano no consolidado por la urbanización, sita en la Zona Industrial-Comercial de Playa Honda.

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En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 147.7 y 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, 50 y 51 del Reglamento de Procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se pone en conocimiento general y en conocimiento de los interesados, que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2018, aprobó definitivamente y por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (11 votos a favor y 5 abstenciones), el Plan Especial de la Unidad de Actuación nº 7, de Suelo Urbano no Consolidado por la Urbanización, sita en la Zona Industrial-Comercial de Playa Honda, siendo el acuerdo íntegro el que se trascribe literalmente a continuación:

NOVENO.- EXPTE. 2014000124.- ACUERDO, SI PROCEDE, SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE LA UA Nº 7 DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN, SITA EN LA ZONA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PLAYA HONDA.

"DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La unidad de actuación nº 7 de suelo urbano no consolidado por la urbanización sita en la Zona Industrial de Playa Honda, constituye una porción de suelo a la que la modificación puntual de las normas subsidiarias de San Bartolomé (Lanzarote), en la Zona Industrial de Playa Honda, aprobada por acuerdo adoptado por la entonces denominada Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 4 de junio de 1998 (Boletín Oficial de Canarias nº 99, de fecha 5 de agosto de 1998), cuya normativa urbanística se publicó íntegramente en el Boletín de la Provincia de Las Palmas nº 49, de 15 de abril de 2005, clasifican como suelo urbano en la categoría de no consolidado por la urbanización, con la calificación de comercial y servicios, teniendo asignado como sistema de actuación o ejecución, el privado de compensación.

Segundo.- Con fecha de 29 de enero de 2014 y registro de entrada 2.682, se presenta por D. Honorio García Bravo, en calidad de presidente de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación nº 7 de San Bartolomé, y en nombre de Construcciones Playa Honda, S.L., Establecimientos Industriales Ahemon, S.L. y Canarimerca, S.L., en calidad de administrador único de la primera y mandatario verbal de las otras dos, según manifiesta, solicitud de tramitación del Plan Especial de la unidad de actuación nº 7 de la zona comercial, industrial y de servicios de Playa Honda, acompañando en soporte digital (pdf sin firmar) el correspondiente proyecto, el cual consta de los siguientes documentos:

1. Estudio Económico y Financiero.

2. Fases de urbanización.

3. Memoria Justificativa.

4. Ordenanzas reguladoras.

5. Plan de Etapas.

6. Abastecimiento de agua.

7. Fecales.

8. Media Tensión.

9. Baja Tensión.

10. Planos de proyecto.

11. Planos de Estudio Movilidad.

12. Planos Información.

13. Superposición aportaciones-PE.

14. Superposición EA-PE.

15. Tablas.

16. Propuesta de Memoria Ambiental.

17. Estudio de movilidad.

Tercero.- Con fecha de 19 de febrero de 2014, se emite informe jurídico previo sobre la documentación presentada, el cual es ratificado por el Secretario municipal al día siguiente.

Cuarto.- En base al contenido del informe anterior, se practica requerimiento de subsanación, el día 24 de febrero de 2014, por resolución del Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo, el cual es notificado el día 28 del mismo mes y año.

Quinto.- Con fecha de 12 de marzo de 2014, y registro de entrada 7.077 se presenta documentación por los interesados, en cumplimiento del requerimiento anterior, consistente en relación de propietarios con indicación de superficies, títulos de propiedad, notas simples y solicitud dirigida al Sr. Registrador de la Propiedad de Arrecife, información catastral y ortofotos de Grafcan.

Sexto.- Con fecha de 14 de marzo de 2014, y registro de entrada 7.433 se presenta documentación complementaria de la anterior, por los interesados, en cumplimiento del requerimiento detallado en el antecedente III del presente informe, consistente en copia en papel del Plan Especial y documentos anexos (ISA, Memoria justificativa, planos de información, planos de ordenación, estudio de movilidad y anexos).

Séptimo.- Con fecha de 20 de marzo de 2014, se presenta nueva solicitud por los interesados, con registro de entrada 8.058, mediante la cual se aporta relación de propietarios, superficie aportada y coeficiente, y como anexo documental relación de notas simples de los terrenos incluidos en la unidad de actuación.

Octavo.- Con fecha de 31 de marzo de 2014, se emite informe por el Sr. Arquitecto municipal, relativo al plan especial, formulando una serie de reparos.

Noveno.- Con fecha de 4 de abril de 2014, se emite informe por la técnico municipal en medioambiente, relativo al plan especial y, en concreto sobre el Informe de Sostenibilidad Ambiental de dicho instrumento, formulando una serie de reparos.

Décimo.- Con fecha de 16 de abril de 2014, se emite informe por el asesor jurídico, relativo al plan especial y al informe de sostenibilidad, formulando una serie de reparos. Dicho informe es ratificado por el Sr. Secretario municipal el mismo día.

Decimoprimero.- Como consecuencia de los reparos contenidos en los informes técnicos y jurídicos, con fecha de 9 de mayo de 2014 se formula requerimiento de subsanación, el cual es notificado a los interesados en el mismo día de forma presencial.

Decimosegundo.- Previamente, con fecha de 30 de abril de 2014 y registro de entrada 12.671, por los interesados se presentó nuevo borrador del plan especial corrigiendo una serie de deficiencias.

Decimotercero.- Con fecha de 26 de mayo de 2014, se emite nuevo informe por el Sr. Arquitecto municipal. Dicho informe es desfavorable, considerando que los defectos observados tienen carácter subsanable.

Decimocuarto.- Con fecha de 27 de mayo de 2014, se emite informe por la técnico medioambientalista el cual informa favorablemente el Informe de sostenibilidad ambiental, proponiéndose que se emita consulta a organizaciones sociales y al público interesado.

Decimoquinto.- Con fecha de 29 de mayo de 2014, se emite nuevo informe jurídico, el cual es desfavorable, proponiéndose al interesado para que subsane los reparos observados.

Decimosexto.- Con fecha de 3 de junio de 2014, se dicta resolución de requerimiento por el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo, en base a los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente. Dicho requerimiento recoge los siguientes aspectos:

"1.- El nuevo documento presentado mejora el reparo en cuanto a organización. Hay coincidencia entre el documento escrito y el digital, si bien continúan produciéndose errores en la numeración de los planos. Ello deberá ser subsanado.

2.- Se considera que el índice incorporado no es correcto. No recoge la paginación del documento, y presenta contradicciones con los distintos tomos del documento. A modo de ejemplo, en el índice no aparece referencia a los planos. Además se numera de forma distinta en dicho índice y en los documentos. Ello deberá ser subsanado.

5.- No se observa que se haya subsanado el reparo. No se habla en la memoria justificativa de alternativas -en caso de que no las haya, tampoco se justifica- no se hace referencia a las directrices de ordenación aplicables como instrumento de planeamiento superior, no se observa que se incluya síntesis de la memoria. Ello deberá ser subsanado.

7.- Se considera que se incluye justificación de las excepciones derivadas de la aplicación del artículo 37.4 del TRELOTENC, sin perjuicio de la valoración que se lleve a cabo a la vista del resultado de las alegaciones que en su caso se presenten en la fase de exposición pública y de los informes y consultas.

Efectivamente, el artículo 35.2 del Reglamento de Gestión canario regula el régimen de los bienes de dominio público incluidos en el ámbito que han sido adquiridos de forma gratuita por la administración. Y ello sin perjuicio de que aquellos que puedan considerarse perjudicados puedan hacer valer sus derechos en el trámite de información pública. Se considera subsanado el reparo.

10.- Se ha reducido el articulado de la normativa, que sigue denominándose ordenanza. Se propone que se cambie la denominación de la normativa, utilizando un término que no resulte equívoco, por ejemplo normativa del Plan Especial. El análisis de la normativa se realiza en apartado independiente.

11.- Ídem del anterior en cuanto al cambio de denominación.

14.- No se ha subsanado el reparo. Continúa haciéndose referencia a la Junta de Compensación no resultando ello ajustado a derecho, de conformidad con los argumentos que ya se recogían en el anterior requerimiento.

15.- Idem del anterior. El plan de etapas no puede hacer referencia a un sistema de actuación concreto, tal y como lo hace en el apartado 4 de dicho documento.

18.- En cuanto a los planos de ordenación se aportan sueltos, sin leyenda alguna que identifique que se trata de planos de ordenación (distintos de los de información). No se ha subsanado el reparo.

19.- Ídem del anterior. No se considera subsanado el reparo en cuanto a los planos de proyecto.

25.- Se señala que se ha procedido a incluir en la memoria justificativa explicación de las alturas, haciéndose referencia a ello en el apartado 5.2 de la memoria debido a cuestiones que tienen que ver con la aplicación del Código Técnico de la Edificación. Se trata de elevar la altura interior de la edificación, sin que ello afecte a la altura máxima de la edificación, por lo que la mayor preocupación que pudiera existir, que tendría que ver con las servidumbres aeronáuticas, no se vería afectada. Se considera subsanado el reparo, sin perjuicio de la valoración que se lleve a cabo a la vista del resultado de las alegaciones que en su caso se presenten en la fase de exposición pública y de los informes y consultas.

26.- En cuanto al acceso de vehículos de mercancías, y la afección que ello supone a la parcela objeto de cesión para materializar el 10% de aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento, a la vista del contenido del informe del Sr. Arquitecto municipal de 26 de mayo se considera subsanado el error, si bien se deberán corregir los errores contenidos en los planos 13.1 de propuesta de implantación: etapas y 13.2 propuesta de implantación: etapas, distribución fase I recogiendo la salida de mercancías tal y como se indica correctamente en el plano inserto en la página 86 de la memoria del P.E.

27.- Se considera que se ha incluido justificación en la memoria al respecto. La nave que ocupa el vial parcialmente se encuentra incluida en la unidad de actuación nº 9 por lo que resulta ajena al Plan Especial de la unidad de actuación 7. Debe señalarse que el plan especial no define la situación exacta de edificaciones, por lo que lo relativo a retranqueos, linderos, etc., a que se hace referencia en el apartado 11 del informe del Sr. Arquitecto municipal no se considera vinculante. Disponiendo además los usuarios y trabajadores del establecimiento de un mayor espacio interior Se considera subsanado el reparo.

28.- Se incluye justificación en el apartado 17.2 en cuanto al cómputo de edificabilidad bajo rasante. Se trata de no computar como volumen edificado las plazas de aparcamiento bajo rasante. Todo ello en base al artículo 7.4.2. En este sentido debe señalarse que además del apartado 7.4.2 de las normas de la MP cabría plantearse la aplicación del 7.4.3 que señala lo siguiente:

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Se considera subsanado el reparo, sin perjuicio de la valoración que se lleve a cabo a la vista del resultado de las alegaciones que en su caso se presenten en la fase de exposición pública y de los informes y consultas.

31.- Señala la MP de las NNSS lo siguiente en su artículo 8.1.2 en cuanto a usos:

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Se considera que el uso de parque comercial cabe, si bien, en la línea recogida en el informe técnico deberá justificarse el mismo en el apartado 17.3, tal y como expresamente se hace para el uso de estación de servicio (ver memoria justificativa páginas 75 y siguientes). Se deberá subsanar el reparo.

33.- Comoquiera que los términos en los que se expresa el Sr. Arquitecto municipal no son imperativos, sino propositivos, se considera que será conveniente en la fase de consultas comprobar lo que manifiestan la administración con competencias en la materia, a fin de determinar un criterio con carácter previo a la aprobación provisional. Se considera que el reparo no impide la continuación del procedimiento en el sentido expuesto, sin perjuicio de la valoración que se lleve a cabo a la vista del resultado de las alegaciones que en su caso se presenten en la fase de exposición pública y de los informes y consultas.

34.- Se considera subsanado el reparo, si bien en cuanto al número de plantas, sin perjuicio de la valoración que se lleve a cabo a la vista del resultado de las alegaciones que en su caso se presenten en la fase de exposición pública y de los informes y consultas.

36.- Debe señalarse en cuanto a la primera línea de carretera, que el control de los volúmenes deberá llevarse a cabo con ocasión de la aprobación de los proyectos de construcción. En cualquier caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.2.2 de la MP de las NNSS. Se considera subsanado el reparo.

38.- Se ha subsanado parcialmente el reparo en relación a las ordenanzas, si bien ello es objeto de análisis específico en apartado posterior tomando en consideración el contenido del informe del Sr. Arquitecto municipal de 26 de mayo.

Aquellos apartados sobre los que no se recoge consideración alguna, deben entenderse subsanados, salvo en lo que tiene que ver con el contenido concreto de la normativa -ordenanzas reguladoras- las cuales se analizan a continuación.

Además de todo lo anterior, y en relación al articulado de las ordenanzas -en realidad normativa o denominación similar- se formulan los siguientes reparos:

Se considera que el contenido del artículo 14 se ajusta a derecho, pues sin perjuicio de lo que disponga la MP de las NNSS, la legislación sobrevenida sectorial debe tenerse en cuenta, y ello sin perjuicio de que en la fase de consultas puedan introducirse nuevas consideraciones por la consejería competente en materia de comercio.

Se considera que el contenido del artículo 15 se ajusta a derecho. En cuanto a la remisión del decreto por el que se aprueba el Plan Insular, en lugar de hacer referencia a dicho instrumento de ordenación, ello resulta intrascendente, sin perjuicio de que se corrija el error material.

En cuanto al artículo 19 relativo a la altura, tal y como ya se manifestara anteriormente, el plan especial se aparta del contenido de la MP de las NNSS, en cuanto a la altura interior. Ello se basa en el contenido del artículo 37.4 del TRELOTENC, habiéndose justificado en la memoria en el apartado 5.2 de la misma, sin perjuicio de la valoración que se lleve a cabo a la vista del resultado de las alegaciones que en su caso se presenten en la fase de exposición pública y de los informes y consultas.

En cuanto al artículo 20 cabe reproducir el argumento anterior. La justificación se recoge en el apartado 17.2 de la memoria, sin perjuicio de la valoración que se lleve a cabo a la vista del resultado de las alegaciones que en su caso se presenten en la fase de exposición pública y de los informes y consultas.

En cuanto al artículo 22, la referencia a planeamiento de desarrollo -que se agotaría con el plan especial- debería entenderse en todo caso referida a las ordenanzas de edificación y urbanización contempladas en el artículo 40 del TRELOTENC, sin perjuicio de que se corrija el error material.

En cuanto al artículo 24, parece que el promotor ha decidido limitar los usos complementarios al de oficina. Se debe recordar que cuando el plan especial entre en vigor, la normativa que se aplicará en el ámbito será la recogida en la ordenanza en primer lugar, en la medida en que no contradiga la del planeamiento superior. Y comoquiera que se contempla que la documentación deberá ser subsanada, deberá ser objeto de reflexión el apartado relativo a los usos complementarios.

En cuanto al artículo 25, se dan por reproducidos los argumentos recogidos en cuanto al artículo 24.

- En cuanto al artículo 26 se dan por reproducidos los argumentos relativos a la altura recogidos en el apartado 19, sin perjuicio de la valoración que se lleve a cabo a la vista del resultado de las alegaciones que en su caso se presenten en la fase de exposición pública y de los informes y consultas.

En cuanto al artículo 29, se dan por reproducidos los argumentos respecto al artículo 20, sin perjuicio de la valoración que se lleve a cabo a la vista del resultado de las alegaciones que en su caso se presenten en la fase de exposición pública y de los informes y consultas.

En cuanto al artículo 30 se dan por reproducidos los argumentos respecto al artículo 19, sin perjuicio de la valoración que se lleve a cabo a la vista del resultado de las alegaciones que en su caso se presenten en la fase de exposición pública y de los informes y consultas.

En cuanto al artículo 39 se considera adecuado a derecho, debiendo entenderse la referencia hecha a plan especial en lugar de a plan parcial. Se deberá corregir el error material.

En cuanto al artículo 47 se dan por reproducidos los argumentos relativos al artículo 19, sin perjuicio de la valoración que se lleve a cabo a la vista del resultado de las alegaciones que en su caso se presenten en la fase de exposición pública y de los informes y consultas.

En cuanto al artículo 55, se considera que el artículo debe ser entendido referido a los terrenos que sean de titularidad privada, siendo de titularidad pública el subsuelo cuya superficie sea de titularidad pública, salvo que se indique otra cosa, y se justifique en la memoria.

En cuanto al artículo 70, dado que existe contradicción con lo dispuesto en el artículo 22, debe ser aclarado.

(Se han resaltado en negrita los artículos sobre los que se formula reparo o recomendación, aquellos a los que no se hace referencia, o no se resaltan en negrita, deben entenderse ajustados a derecho, si bien tomando en cuenta las consideración expresas recogidas en los apartados anteriores)."

Dicho requerimiento es notificado por vía electrónica con fecha de 4 de junio de 2014.

Decimoséptimo.- Con fecha de 14 de junio de 2014 y registro de entrada 17.825, se presenta por D. Honorio García Bravo, en calidad de presidente de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación nº 7 de San Bartolomé, y en nombre de Construcciones Playa Honda, S.L., Establecimientos Industriales Ahemon, S.L., Supermercados Marcial, S.L. y Canarimerca, S.L., escrito al que se acompaña documento en formato texto y 8 copias en formato digital del Plan Especial de la Unidad de Actuación nº 7. En dicho escrito se señala que se da cumplimiento al requerimiento anterior.

Decimooctavo.- Con fecha de 19 de junio de 2014, se emite nuevo informe por el Sr. Arquitecto municipal, relativo al plan especial, en cuyo apartado de conclusiones se señala que se informa favorablemente el documento presentado, al mejorar y corregir con respecto a los documentos precedentes, salvo las observaciones y condicionantes reflejados en el informe.

Decimonoveno.- Con fecha de 20 de junio de 2014, se emite nuevo informe por el Sr. Jurista de la Oficina Técnica Municipal, en cuyo apartado de conclusiones se recoge lo siguiente:

"Se consideran subsanados los reparos, proponiéndose que se proceda a la aprobación inicial del documento, y que se sigan los trámites recogidos en el informe jurídico de fecha 16 de abril de 2014, en concreto se hace referencia al contenido del fundamento jurídico segundo de dicho informe.

Y es por todo lo anterior que se propone que se proceda a la aprobación inicial del Plan Especial.

No obstante lo anterior, y comoquiera que se observa que por los interesados no se ha aportado el glosario de tablas a que se hace referencia en el Anexo IV del índice, se propone que simultáneamente se les requiera para que aporten el mismo, con la advertencia de que no se procederá a la publicación en boletines de la aprobación inicial hasta tanto no se subsane el reparo.

Finalmente, en cuanto al resto de reparos contenidos en el informe técnico, se considera que los mismos son meros errores formales, que tienen carácter insustancial, debiendo interpretarse el texto en el sentido recogido en el presente informe, ni impidiendo la aprobación inicial del plan especial.

Es todo cuanto tengo que informar sujeto a mejor criterio en derecho."

Vigésimo.- Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 992/2014, de 20 de junio, se acordó lo siguiente:

Primero.- Aprobar inicialmente, en base a los informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales que sirven de motivación a la presente resolución de conformidad con el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plan especial de la unidad de actuación nº 7 de suelo urbano no consolidado por la urbanización, sita en la zona industrial-comercial de Playa Honda y el Informe de sostenibilidad ambiental.

Segundo.- Requiérase a los interesados, con carácter previo a la publicación de los anuncios a los que se hace mención en la presente resolución, a fin de que aporten los siguientes documentos:

- Glosario de tablas a que se hace referencia en el Anexo IV del índice.

- Dadas las administraciones a consultar (12) deberá aportar 9 copias más en formato digital, con el fin de que se mantenga una copia en los archivos de secretaría, otra copia en la oficina técnica, y tres más para la exposición pública del documento.

Tercero.- Una vez que se subsane el requerimiento anterior, someter a información pública el citado plan especial, el informe de sostenibilidad y el expediente tramitado al efecto, por plazo de 30 días mediante anuncios a insertar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en un diario de los de mayor difusión, en la página web del ayuntamiento y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, pudiendo en dicho plazo, cualquier persona física o jurídica, individual o colectivamente, presentar por escrito alegaciones relativas al acierto, conveniencia, legalidad u oportunidad del instrumento de ordenación sometido a dicho trámite. Asimismo se notificará personalmente a los interesados que constan identificados en el expediente la presente resolución.

Cuarto.- Una vez que se subsane el requerimiento anterior, remítase un ejemplar del expediente en formato digital debidamente, compulsado, foliado y con su correspondiente índice, que incluya el citado plan especial y el informe de sostenibilidad, a las administraciones que se indican en el antecedente de hecho octavo de la presente resolución, todo ello en cumplimiento del trámite de consulta y petición de informes a otras administraciones.

Quinto.- Una vez que se subsane el requerimiento anterior, publíquese anuncio en el Boletín Oficial de Canarias de suspensión de otorgamiento de licencias en todo el ámbito de la unidad de actuación, por aplicación del artículo 14.6, del TRLOTC-ENC, y 16 y 17 Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Vigesimoprimero.- El anuncio de exposición pública de la aprobación inicial del Plan Especial de la citada Unidad de actuación, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 92, de 16 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de Canarias nº 153, de 25 de julio de 2014, y en el periódico La Provincia de 23 de julio de 2014.

Vigesimosegundo.- Mediante escrito con nº 16.320/2015, de 16 de junio, de registro de entrada en este Ayuntamiento, suscrito por el Director General de Ordenación del Territorio se requiere a este Ayuntamiento la subsanación de la documentación remitida del expediente del Plan Especial de la UA nº 7 del suelo urbano no consolidado de la zona industrial, comercial y de servicios de Playa Honda, confiriendo a esta administración local un plazo de 10 días para subsanar.

Vigesimotercero.- Por escrito con nº 19.108/2015, de 13 de julio, de registro de entrada en este Ayuntamiento, suscrito con fecha 5 de julio de 2015 por el Director General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, se da traslado de los informes jurídico y técnico emitidos por los jefes de servicio de Planeamiento Urbanístico Oriental, concediéndose a esta administración un plazo de un mes para completar y subsanar la documentación que se especifica en dichos informes.

Vigesimocuarto.- Por escrito con nº 19.108/2015, de 13 de julio, de registro de entrada en este Ayuntamiento, suscrito con fecha 5 de julio de 2015 por el Director General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, se da traslado de los informes jurídico y técnico emitidos por los jefes de servicio de Planeamiento Urbanístico Oriental, concediéndose a esta administración un plazo de un mes para completar y subsanar la documentación que se especifica en dichos informes.

Mediante escrito de 20 de julio de 2015, se da traslado a las asociaciones, Federación Ben-Magec, Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza y Adena-WWW, comunicándoles que el plazo para presentar alegaciones a la aprobación inicial es de dos meses.

Vigesimoquinto.- Mediante escrito con nº 18.113/2015, de 3 de agosto, se solicita al Director General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, prórroga del plazo concedido a esta administración local, autorizándose la prórroga por resolución del Director General de Ordenación del Territorio, por Resolución de 19 de agosto de 2015.

Vigesimosexto.- Obra informe de 21 de septiembre de 2015, emitido por el Secretaria de Estado de Telecomunicaciones en cumplimiento al artículo 3.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Vigesimoséptimo.- Obra informe de 21 de septiembre de 2015, emitido por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, en materia de servidumbres aeronáuticas, exigido por la dispuesto adicional segunda del Real Decreto 2591/1998.

Vigesimooctavo.- Mediante escrito con nº 1.577/2016, de 1 de febrero, de registro de salida de este Ayuntamiento, se remitió a la Dirección General Ordenación del Territorio de Canarias nuevamente el expediente administrativo en formato digital, habiéndose incorporado al expediente la documentación que subsana los defectos puesto de manifiesto por el citado escrito con nº 19.108/2015, de 13 de julio, de registro de entrada en este Ayuntamiento.

Vigesimonoveno.- Por escrito con nº 4.801/2016, de 1 de marzo, de registro de entrada en este Ayuntamiento, presentado por el Director General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, se solicitan tres ejemplares del documento técnico firmados y debidamente diligenciados por funcionario autorizado.

Trigésimo.- Por Resolución nº 329/2016, de 10 de marzo, dictada por la Alcaldía-Presidencia acordó lo siguiente:

Primero.- Dejar sin efecto la Resolución nº 309/2016, de fecha 7 de marzo.

Segundo.- Aprobar las correcciones y subsanar en los términos que manifiesta el escrito con nº 19.108/2015, de 13 de julio, de registro de entrada en este Ayuntamiento remitido por la Dirección General del Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, y en consecuencia, corregir el documento del plan especial de la unidad de actuación nº 7 de suelo urbano no consolidado por la urbanización, sito en la zona industrial, comercial y de servicios de Playa Honda, aprobado inicialmente por Resolución nº 992/2014, de 20 de junio (BOP nº 92, de 16 de julio de 2014, BOC nº 153, de 25 de julio de 2014, y en el periódico La Provincia de 23 de julio de 2014).

Tercero.- Remítase a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias, dicho documento debidamente diligenciado, al objeto, si procede, de su aprobación definitiva por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Trigesimoprimero.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de 17 de junio de 2016, se publica acuerdo adoptada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesión celebrada el día 1 de junio de 2016, en el que se anuncia que se aprueba la Memoria Ambiental del Plan Especial de la UA nº 7, y se informa favorablemente el Plan Especial condicionado a las subsanaciones de las deficiencias que se hacen constar en dicho anuncio.

Trigesimosegundo.- Mediante escrito con nº 15.1112/2016, de 24 de junio, de registro de entrada en este Ayuntamiento, se presenta por el Presidente de la Junta de Compensación de la citada unidad de actuación, escrito de subsanación de errores materiales del Plan Especial, en subsanación de las deficiencias puestas de manifiesto por la COTMAC, instado a que se soliciten los informe requerido y a la aprobación provisional del Plan Especial por la Corporación.

Trigesimotercero.- Del contenido del Plan Especial, se consultó a las siguientes Administraciones Públicas (tal obligación en relación con el ISA se recoge igualmente en el documento de referencia para elaborar ISA aprobado por la COTMAC en sesión de 20 de diciembre de 2006):

1. Administración General del Estado:

* Ministerio de Fomento.

2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:

* Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

* Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.

- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

- Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

- Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

3. Administración Insular:

* Cabildo de Lanzarote.

* Consejo Insular de Aguas.

4. Administración Local:

* Ayuntamientos de Teguise, Arrecife, Tías y Tinajo.

5. Federación Ben-Magec, Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza y Adena-WWW.

Trigesimocuarto.- El Pleno en sesión celebrada el día a 25 de julio de 2016, adoptó entre otros, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (10 votos a favor y 7 abstenciones), el acuerdo cuya parte resolutiva es la que se transcribe literalmente dice lo siguiente:

Primero.- Aprobar provisionalmente el Plan Especial de la unidad de actuación nº 7 de suelo urbano no consolidado por la urbanización, sito en la zona industrial comercial y de servicio de Playa Honda.

Segundo.- Tomar conocimiento del escrito con nº 15.112/2016, de 24 de junio, de registro de entrada en este Ayuntamiento, presentado por el Presidente de la Junta de Compensación de la citada unidad de actuación, en subsanación de las deficientes puestas de manifiesto en el acuerdo adoptado en sesión celebrada día 1 de junio de 2016 por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de 17 de junio de 2016, por el que se aprueba la Memoria Ambiental del Plan Especial de la UA nº 7, y se informa favorablemente el mencionado Plan Especial condicionado a las subsanaciones de las deficiencias que se hacen constar en dicho anuncio.

Tercero.- Solicitar al Cabildo Insular de Lanzarote el informe previsto en el artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Cuarto.- Expídase certificación del presente acuerdo plenario y remítase a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) y al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias, junto a la solicitud de informe en materia de carreteras al Cabildo, a los efectos de la aprobación definitiva del mencionado Plan Especial por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial del Gobierno de Canarias.

Quinto.- Notifíquese la presente resolución al notifíquese la presente resolución al Presidente de la Junta de Compensación de la citada unidad de actuación".

Trigesimoquinto.- El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2014, acuerda informar favorablemente el Plan Especial de la Unidad de Actuación nº 7, considerando compatible con las determinaciones vinculantes del Plan Insular en vigor.

Trigesimosexto.- La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de junio de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e).I) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental del Plan Especial de la UA nº 7 del Suelo Urbano No Consolidado de la Zona Industrial, Comercial y de Servicios de Playa Honda, término municipal de San Bartolomé de Lanzarote (expediente 2014/3325) en los mismos términos en que ha sido propuesta.

Segundo.- En cuanto a las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas del documento, en virtud de lo establecido en el artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, informar en sentido condicionado el Plan Especial de la UA nº 7 del Suelo Urbano No Consolidado de la Zona Industrial, Comercial y de Servicios de Playa Honda. Término municipal de San Bartolomé de Lanzarote (expediente 2014/3325) estableciéndose las siguientes consideraciones:

1.- Incluir en la Normativa Urbanística del Plan Especial las condiciones impuestas por el Informe de Aviación Civil de fecha 12 de septiembre de 2015 y que son:

* Artículo 86 sobre Condiciones por Servidumbres Aeronáuticas.

* Artículo 44 (final) sobre incompatibilidad de los usos educativos y sanitarios en la Ordenación propuesta.

2.- Clarificar el uso comercial-almacenaje en el nivel 0 de la parcela dotacional toda vez que la normativa urbanística de los usos dotacionales y de equipamiento no contempla este uso como compatible.

3.- Con carácter previo a la aprobación deberá constar la solicitud del informe previsto en el artículo 16.2 de la Ley de Carreteras de Canarias.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de San Bartolomé y publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias.

Trigesimoséptimo.- El citado acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de junio de 2016, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de 17 de junio de 2016.

Trigesimooctavo.- Por los servicios técnicos municipales en fecha 21 de marzo de 2018, se emite el informe técnico exigido por el artículo 41.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, a aprobado Decreto 55/2006, de 9 de mayo. Dicho informe se emite en sentido favorable condicionado a lo que se determine respecto a las observaciones expuestas en el cuerpo pron del informe relativas a:

- La denominación de la Normativa del Plan como Ordenanzas en el artículo 7 sobre el contenido documental del Plan Especial y artículo 63 relativo a la altura libre para cada tipo de local.

- La correcta estimación respecto del apartado segundo del acuerdo del Cabildo respecto de las plantas sótano.

Trigesimonoveno.- Por el secretario del Ayuntamiento en fecha 26 de marzo de 2018, se emite el informe jurídico exigido por el artículo 41.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, a aprobado Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La unidad de actuación nº 7 de suelo urbano no consolidado por la urbanización sita en la Zona Industrial de Playa Honda, constituye una porción de suelo a la que la modificación puntual de las normas subsidiarias de San Bartolomé (Lanzarote), en la Zona Industrial de Playa Honda, aprobada por acuerdo adoptado por la entonces denominada Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 4 de junio de 1998 (BOC nº 99, de fecha 5 de agosto de 1998), cuya normativa urbanística se publicó íntegramente en el Boletín de la Provincia de Las Palmas nº 49, de 15 de abril de 2005, clasifican como suelo urbano en la categoría de no consolidado por la urbanización, con la calificación de comercial y servicios, teniendo asignado como sistema de actuación o ejecución, el privado de compensación.

Segundo.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 22.2.c) establece que corresponde, en todo caso, al Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

Tercero.- El Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, establece en su artículo 84 lo siguiente:

1. Los Planes Especiales de Ordenación podrán ser formulados por cualquier Administración Pública o por los particulares que tengan un interés legítimo, y podrán desarrollar Planes Generales de Ordenación, Planes Territoriales de Ordenación o Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.

2. Deberán recabarse, además los informes que resulten preceptivos en virtud de competencias sectoriales reguladas por su legislación específica.

3. La aprobación inicial y definitiva de los Planes Especiales de Ordenación corresponde al Ayuntamiento. Cuando la ordenación que se pretenda afecte a más de un término municipal, deberá tramitarse mediante Plan Territorial Especial de Ordenación.

4. Deberá cumplirse el trámite de información pública. Con carácter previo a la aprobación definitiva el Ayuntamiento solicitará, acompañando propuesta de resolución de las alegaciones e informes que, en su caso, se hubieren formulado, informe al Cabildo Insular correspondiente y a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Dichos informes se entenderán emitidos en sentido favorable si no fueren remitidos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de su solicitud.

5. Serán de aplicación las reglas contenidas en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 83 de este Reglamento."

Cuarto.- La Disposición transitoria sexta de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias indica literalmente lo siguiente:

1. Los instrumentos de ordenación en elaboración podrán continuar su tramitación conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente ley o, previo acuerdo del órgano al que competa su aprobación definitiva de acuerdo con esta ley, someterse a las disposiciones de esta, conservándose los actos y trámites ya realizados.

2. En todo caso, cualquiera que sea la decisión, incluida la continuación conforme a la legislación anterior, la competencia para su aprobación y el modo de intervención de las administraciones afectadas se ajustará a lo dispuesto por la presente ley.

3. En ningún caso tendrá la consideración de atribución de nueva competencia el que la aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento conforme a esta ley recaiga en la administración que era competente para su aprobación provisional de acuerdo con la legislación anterior derogada.

4. Como excepción a la regla del apartado 1 de esta disposición, los planes generales de ordenación supletorios, regulados por la Disposición transitoria tercera.6 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo, que se encuentren en tramitación, continuarán haciéndolo conforme a esa normativa hasta su aprobación definitiva, salvo que el ayuntamiento correspondiente adopte acuerdo expreso de recuperación de la competencia en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Quinto.- Indican los artículos 146 y 147 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, lo siguiente:

- Artículo 146.

"1. Los planes especiales de ordenación tienen por objeto desarrollar o completar las determinaciones de los planes generales, ordenando elementos específicos de un ámbito territorial determinado.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los ayuntamientos podrán aprobar planes especiales, en desarrollo del plan general o de forma autónoma, con las siguientes finalidades:

a) Establecer la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución del planeamiento, en todo o en parte, del suelo urbano consolidado y del suelo rústico de asentamiento rural.

b) Conservar y mejorar el medio natural y el paisaje natural y urbano.

c) Proteger, conservar y rehabilitar el patrimonio histórico canario.

d) Establecer la ordenación pormenorizada de las áreas urbanas sometidas a operaciones de reforma o de renovación urbanas, sin perjuicio de las actuaciones sobre el medio urbano previstas en esta ley.

e) Definir las actuaciones en los núcleos o zonas turísticas a rehabilitar.

f) Ordenar los sistemas generales, cuando así lo determine el plan general.

g) Cualesquiera otras análogas que se prevean reglamentariamente.

3. Los planes especiales de ordenación que se refieren a la ordenación y gestión de un área afectada por la declaración de un conjunto histórico según las previsiones de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se regirán por su normativa específica y, adicionalmente, por lo que reglamentariamente se establezca.

4. Para alcanzar la finalidad que los justifica, los planes especiales de ordenación podrán modificar la ordenación pormenorizada establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, sin que contravenga la ordenación estructural y justificando su coherencia con la misma.

Artículo 147.- Elaboración y aprobación.

1. Cualquier sujeto, público o privado, podrá elaborar y proponer planes parciales y planes especiales, en los términos fijados por el plan general.

2. Formulado el instrumento de planeamiento, se procederá a su aprobación inicial por el órgano competente de acuerdo con la legislación de régimen local, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales. Cuando se trate de un instrumento de iniciativa particular solo podrá denegarse su aprobación inicial por razones de legalidad, que resulten insubsanables. En todo caso, la aprobación inicial no condicionará en modo alguno la resolución que se derive de la tramitación del procedimiento.

3. El documento aprobado inicialmente se someterá a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo fijado por la legislación ambiental o sectorial aplicable o, en su defecto, de un mes, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. El periodo de información pública se anunciará en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del ayuntamiento.

La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva. La documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica.

4. En el caso de planes de iniciativa privada, transcurridos dos meses desde la aprobación inicial sin que se haya anunciado la información pública, el promotor podrá cumplimentar ese trámite por sus propios medios, poniéndolo en conocimiento de la administración urbanística. En este caso, la información pública se realizará por plazo de un mes mediante anuncio publicado por el promotor en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. Las alegaciones se presentarán en el ayuntamiento, pudiéndose consultar la iniciativa y su documentación en las oficinas municipales. Concluido el plazo correspondiente, se tendrá por cumplimentado el trámite de información pública a todos los efectos.

5. Finalizado el plazo de información pública y de consulta institucional, se introducirán las modificaciones que, como consecuencia de dicho proceso participativo, se estimen oportunas y se seleccionarán las alternativas de ordenación que resulten más equilibradas desde la perspectiva del desarrollo sostenible, previa ponderación de los aspectos económicos, sociales, territoriales y ambientales.

Si como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos se introdujeran modificaciones sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, se llevará a cabo un nuevo periodo de información pública y de consulta institucional por plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

6. En el caso de los planes especiales de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas o sitios históricos se requerirá informe favorable del cabildo insular correspondiente, que deberá ser emitido en el plazo de dos meses a partir de su solicitud, transcurridos los cuales se entenderá que es favorable.

7. Tras su aprobación definitiva, el plan se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de su entrada en vigor.

Sexto.- El artículo 155 la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias Entrada en vigor.

1. Los instrumentos de ordenación serán objeto de publicación oficial. La publicación comprenderá el acuerdo de aprobación definitiva y la normativa. Los planos y el resto de documentos que conformen el documento de información y ordenación del plan, así como la documentación prevista en el documento de evaluación ambiental serán objeto de inclusión en el Registro de Planeamiento de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta ley. Las citadas publicaciones serán de carácter gratuito.

2. Los instrumentos de ordenación entrarán en vigor, en todo caso, a los quince días hábiles de la completa publicación en el Boletín Oficial correspondiente del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa.

3. En caso de aprobación definitiva parcial, la entrada en vigor afectará exclusivamente a la parte del instrumento de ordenación así aprobada y publicada. La parte no aprobada entrará en vigor cuando se produzca su aprobación y publicación, en su caso, mediante la publicación de texto refundido que incorpore la misma.

4. Una vez en vigor, los instrumentos de ordenación devienen obligatorios y ejecutivos, desplegando plenamente su eficacia legitimadora de la acción urbanística.

Séptimo.- Indican los artículos 41 a 45 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, literalmente lo siguiente:

Artículo 41.- Análisis de legalidad

1. Si no se apreciaran deficiencias de trámite o documentación, o, en su caso, una vez subsanadas las mismas, se emitirá informe técnico y jurídico acerca de las siguientes cuestiones:

* a) Adecuación de las determinaciones del instrumento de ordenación a la normativa legal y reglamentaria aplicable.

* b) Adecuación de las determinaciones a las de los instrumentos territoriales de rango superior.

* c) Adecuación de las determinaciones del instrumento de ordenación a las políticas de ámbito territorial superior que estén siendo desarrolladas por la correspondiente Administración.

2. Las objeciones de legalidad deberán ser examinadas por el órgano que aprueba definitivamente siempre que las mismas sean conocidas por aquel antes de la adopción del acuerdo.

3. En todo caso, el documento sujeto a aprobación no podrá contener previsiones que comprometan la realización efectiva de acciones por parte de otras Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin que estas hayan prestado expresamente su conformidad.

Artículo 42.- Tipos de resoluciones.

El órgano competente para la aprobación definitiva del instrumento de ordenación podrá adoptar alguno de los siguientes acuerdos o resoluciones:

a) Aprobación definitiva en los términos en que viniera formulado.

b) Aprobación definitiva íntegra con publicación condicionada.

c) Aprobación definitiva parcial.

d) Suspensión motivada de la aprobación definitiva.

e) Desestimación motivada de la aprobación definitiva.

Artículo 43.- Aprobación definitiva en los términos que viniera formulado.

La Administración competente aprobará definitivamente el instrumento de ordenación en los mismos términos en que se haya formulado cuando el instrumento examinado cumpla con las cuestiones de legalidad a que hace referencia el artículo 41.1 de este Reglamento.

Artículo 44.- Aprobación definitiva íntegra con publicación condicionada.

1. Procederá la aprobación definitiva con publicación condicionada cuando, con respecto a las cuestiones de legalidad consignadas en el artículo 41.1 de este Reglamento, se aprecien deficiencias de escasa importancia, consistentes en errores materiales, de representación gráfica, de hecho o aritméticos, cuya subsanación no exija una nueva aprobación provisional.

2. Para la subsanación de las deficiencias se aplicará el siguiente régimen:

a) Se indicarán expresamente las deficiencias detectadas y los términos de su subsanación, pudiendo encomendarse a otro órgano la facultad de comprobar que la subsanación se ha efectuado correctamente. Dicho acuerdo será comunicado, en su caso, a la Administración que aprobó provisionalmente, confiriéndole un plazo máximo para presentar la documentación corregida y diligenciada, donde se dé fe de que se ha procedido a la subsanación conforme a los términos establecidos.

b) Subsanadas efectivamente las deficiencias, se extenderá diligencia de aprobación definitiva por funcionario habilitado para ello, procediéndose, al mismo tiempo, a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva.

c) Transcurrido el plazo máximo conferido sin que se hubieren subsanado las deficiencias, el órgano que haya aprobado definitivamente podrá realizar de oficio, sin necesidad de requerimiento previo y a costa del obligado, las rectificaciones y modificaciones necesarias.

3. No podrán publicarse los acuerdos o resoluciones de aprobación definitiva condicionada, ni la documentación con eficacia normativa que se integra en el instrumento de ordenación, si no se acompaña a la solicitud de publicación la copia de la resolución favorable del órgano competente para verificar el cabal cumplimiento del condicionado.

Artículo 45.- Aprobación definitiva parcial.

1. Podrá adoptarse acuerdo o resolución de aprobación definitiva parcial, siempre que la parte que no resulte aprobada no afecte al modelo territorial adoptado, ni incidan en la coherencia de la totalidad del documento.

2. En todo caso, solo podrá adoptarse este tipo de acuerdo o resolución cuando se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Que se trate de alguno de los siguientes instrumentos de ordenación: Plan Insular de Ordenación, Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, y Plan General de Ordenación municipal.

b) Que la aprobación, y posterior entrada en vigor, de una parte del instrumento, y la suspensión de la aprobación de otra, no ponga en cuestión la coherencia y eficacia ulterior del instrumento de ordenación en su conjunto.

c) Que la suspensión se refiera a áreas territoriales o conjuntos normativos perfectamente distinguibles sin que por remisiones o referencias cruzadas puedan verse afectados otras áreas o conjuntos normativos que hayan sido aprobados.

d) Que, por el número e intensidad de las determinaciones afectadas de suspensión, resulte más gravosa y genere mayor inseguridad jurídica la adecuación del instrumento para su publicación, que tramitar conjuntamente el documento en su totalidad.

3. El acuerdo íntegro y la normativa aprobada, se publicarán del modo previsto en este Reglamento, con las siguientes especificaciones:

a) Deberán hacerse constar expresamente las determinaciones que han sido objeto de aprobación definitiva y las áreas territoriales a los que afectan las mismas.

b) En la documentación con eficacia normativa que se publique deberán distinguirse sin posibilidad de confusión las determinaciones que hayan sido objeto de aprobación definitiva de aquellas que hayan sido objeto de suspensión.

4. En el acuerdo o resolución se establecerá el plazo máximo para la tramitación del procedimiento respecto de la parte del instrumento de ordenación cuya aprobación quede suspendida, que, en todo caso, no será superior a seis meses. El órgano que apruebe definitivamente podrá, además, realizar de oficio, sin necesidad de requerimiento previo y a costa del obligado, las rectificaciones y modificaciones necesarias.

5. En supuestos de modificaciones o revisiones parciales de planeamiento, cuando se pretendan introducir en un mismo procedimiento varias alteraciones del planeamiento vigente, independientes entre sí, cabrá aprobar definitivamente y de forma parcial el documento de modificación o revisión respecto de las determinaciones que sean acordes a la legalidad, denegando aquella alteración que vulnere el ordenamiento y no resulte posible adoptar acuerdo de suspensión de la aprobación definitiva.

Octavo.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 70.2, indica lo siguiente:

Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a estos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones Públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.

Noveno.- Indica el artículo 50 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

- Artículo 50.- Publicación de la aprobación definitiva.

1. La Administración Pública que apruebe definitivamente deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias el acuerdo íntegro de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación.

2. Para su publicación se deberá acreditar la previa remisión al Consejo Cartográfico de Canarias de un ejemplar íntegro del documento aprobado, debidamente diligenciado o certificado, preferentemente en formato digital del instrumento de ordenación aprobado.

3. Cuando el documento aprobado definitivamente no contenga normativa, bastará la publicación del acuerdo en el citado Boletín para su entrada en vigor.

- Artículo 51.- Entrada en vigor.

1. Los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio entrarán en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, que se acompañará como anexo del acuerdo de aprobación definitiva.

2. Los instrumentos de ordenación urbanística, previa publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, entrarán en vigor a los 15 días hábiles de la publicación de la correspondiente normativa en el Boletín Oficial de la Provincia, como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Por lo anteriormente expuesto, visto el documento del Plan Especial, el informe técnico municipal de 21 de marzo de 2018 y el jurídico de secretaria de 26 de marzo de 2018 exiguidos por el artículo 41.1 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, a aprobado Decreto 55/2006, de 9 de mayo, así como, el resto de informe técnicos y jurídico obrantes en el expediente, que sirven de motivación a la presente resolución, y habida cuenta que se ha culminado el procedimiento administrativo de manera íntegra siendo que consta aprobación inicial municipal, informes técnicos y jurídicos favorables o positivos, informes sectoriales favorables, aprobación de la memoria ambiental tanto por parte del Ayuntamiento como por la COMAT, aprobación provisional e informe de carreteras final favorable condicionado, se propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Especial de la unidad de actuación nº 7 de suelo urbano no consolidado por la urbanización, sita en la zona industrial comercial y de servicios de Playa Honda.

Segundo.- Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el presente acuerdo, e íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas la normativa urbanística del citado Plan Especial, entrando en vigor a los quince días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.

Tercero.- Remitir a la administración autonómica, concretamente a la consejería competente en materia de ordenación del territorio, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23.3, 155.1 y 157.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, copia del documento aprobado, completo, diligenciado, sistematizado en forma digital y archivo informático abierto, todo ello a fin de su inclusión en el registro de planeamiento de Canarias.

Cuarto.- Publíquese por los servicios informáticos de este Ayuntamiento en la sede electrónica de este Ayuntamiento, el contenido completo del citado plan especial, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias."

A tenor de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 112.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, contra el citado acuerdo plenario que aprueba definitivamente el citado Plan Especial, que pone fin a la vía administrativa, cabe de conformidad con lo establecido en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo organismo que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación, o a su elección, formular directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición, no podrá formularse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Contra el Instrumento de Planeamiento Urbanístico de Desarrollo, esto es, contra el citado Plan Especial que tiene el rango de reglamento local, solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán instar la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en dicha resolución.

San Bartolomé, a 12 de abril de 2018.- El Alcalde-Presidente Accidental, David Rocío Pérez.



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