BOC - 2018/120. Viernes 22 de Junio de 2018 - 2968

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

2968 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de junio de 2018, relativa al Convenio entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Cabildo Insular de Tenerife para la encomienda de gestión relativa a la formulación de la alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz.

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ANTECEDENTES

Primero.- En fecha 28 de julio de 2017 el Cabildo Insular de Tenerife solicitó a esta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad el inicio de la tramitación de la alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz.

Segundo.- En fecha 4 de octubre de 2017 se remitió oficio del Viceconsejero de Política Territorial dirigido al Cabildo Insular de Tenerife adjuntando un borrador de Convenio para la instrumentalización de la encomienda de gestión relativa a la formulación de la alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz.

Tercero.- En fecha 5 de diciembre de 2017 el Cabildo Insular de Tenerife remite acuerdo aprobado en sesión plenaria el día 4 de diciembre de 2017 por el que aprueban el Convenio.

Cuarto.- En fecha 13 de diciembre de 2017 se solicita el preceptivo informe a la Viceconsejería de Servicios Jurídicos, de conformidad con el artículo 20.k) de su Reglamento Orgánico. En fecha 4 de enero de 2018 se recibe informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, indicando que el borrador de Convenio se estima conforme a derecho, aunque realizándose observaciones que han sido objeto de incorporación.

Quinto.- En fecha 26 de febrero de 2018 se adopta Acuerdo por el Gobierno de Canarias, certificado por la Secretaría General de Presidencia, por el que se acepta la iniciativa del Cabildo Insular de Tenerife para la alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz y se autoriza la suscripción del Convenio entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el citado Cabildo.

Sexto.- En fecha 28 de febrero de 2018 se remitió oficio del Viceconsejero de Política Territorial dirigido al Cabildo Insular de Tenerife adjuntando el texto final del borrador de Convenio para la instrumentalización de la encomienda de gestión relativa a la formulación de la alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz.

Séptimo.- En fecha 31 de mayo de 2018 tiene registro de entrada oficio remitido por el Cabildo Insular de Tenerife al que se adjuntan tres ejemplares en papel del borrador de convenio firmado por el presidente del Cabildo.

Octavo.- En fecha 5 de junio de 2018 se realiza propuesta sucinta de la Secretaría General Técnica a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad en relación al borrador del Convenio.

Noveno.- En fecha 11 de junio de 2018 se suscribe el convenio por parte de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

CONSIDERACIÓN JURÍDICA

Única.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife, para la instrumentalización de la encomienda de gestión relativa a la formulación de la alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2018.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO DE TENERIFE, PARA LA INSTRUMENTALIZACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN RELATIVA A LA FORMULACIÓN DE LA ALTERACIÓN DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE PUERTO DE LA CRUZ.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, en su calidad de Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre; y previa autorización del Gobierno otorgada mediante Acuerdo adoptado de fecha 26 de febrero de 2018.

Y de otra, D. Carlos Enrique Alonso Rodríguez, en su calidad de Presidente del Cabildo de Tenerife, representando al mismo en virtud del artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y 67 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2017, de conformidad con el citado artículo 16.3 de la Ley 14/1990.

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de política territorial, medio ambiente y seguridad y emergencias, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias, de conformidad con el artículo 1.1 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre.

Específicamente, corresponde a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la formulación, impulso y tramitación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística, de conformidad con los artículos 8.3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y 9.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

Por su parte, el Cabildo de Tenerife posee competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Segundo.- La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística estableció un conjunto de disposiciones con el objetivo declarado de impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones, núcleos e instalaciones turísticas obsoletas, así como las de los productos turísticos mediante la diversificación de su oferta y la especialización de usos, modulando el crecimiento de la planta turística, así como regular el régimen de autorizaciones administrativas de los establecimientos turísticos y la normativa aplicable a la ordenación de los diferentes productos turísticos. Entre ese conjunto de medidas destaca la definición y regulación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad, que, si bien fueron creados por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, mediante esta Ley 2/2013 se configuran como instrumentos de ordenación urbanística que se insertan en el sistema de planeamiento de Canarias.

En su virtud, mediante Decreto 107/2015, de 22 de mayo, se aprobó definitivamente el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, en el término municipal del mismo nombre, publicándose su normativa en el Boletín Oficial de Canarias nº 116, de 17 de junio de 2015. Su artículo 2.1 señala que tiene por objeto la recualificación integral de núcleo turístico de Puerto de la Cruz, definiendo el modelo turístico del destino y adaptándolo a los nuevos requerimientos de demanda, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas del municipio y los Estatutos del Consorcio urbanístico para la rehabilitación del Puerto de la Cruz.

Tercero.- Unos días antes de la aprobación y entrada en vigor de este Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, se aprobó la Ley 9/2015, de 27 de abril, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias (publicada en el BOC nº 87, de 8 de mayo de 2015). Esta Ley 9/2015 introduce una serie de modificaciones en la Ley 2/2013 con el objetivo de intentar superar las dificultades puestas de manifiesto en la aplicación de los mecanismos establecidos para incentivar los procesos de renovación y rehabilitación turística, sobre todo en la redacción de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística; para integrar en los citados mecanismos la regulación básica introducida por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas; y para realizar los ajustes precisos que permitan superar rigideces innecesarias detectadas. Además, la Ley 2/2013, una vez modificada por la Ley 9/2015, fue desarrollada por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo (publicado en el BOC nº 98, de 25 de mayo de 2015).

Cuarto.- Transcurrido este tiempo, el Cabildo de Tenerife ha presentado ante la administración autonómica una solicitud de alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz vigente, junto con un documento pormenorizado que sirva de base para el procedimiento correspondiente. El artículo 2 de la normativa propuesta en el documento presentado manifiesta como objetivo genérico de la alteración el de completar y alterar, en su caso, las determinaciones establecidas por el documento original para el ámbito espacial delimitado, manteniendo como objetivo general el previsto por el original Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, es decir, la recualificación integral de núcleo turístico de Puerto de la Cruz, definiendo el modelo turístico del destino y adaptándolo a los nuevos requerimientos de demanda., de conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito entre TURESPAÑA, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

El mismo precepto establece, como objetivos específicos, los siguientes:

* Habilitar el desarrollo de una actuación conjunta de Puerto Deportivo y Parque Marítimo para establecer, a partir de los parámetros y condiciones, su ordenación pormenorizada, atendiendo a su singularidad como espacio de prolongación del Conjunto Histórico hacia el mar.

* Reconfigurar la estructura viaria actual para garantizar una adecuada movilidad de acceso peatonal y rodado a la nueva infraestructura portuaria prevista.

* Redefinir el frente litoral al oeste del Parque Marítimo y Puerto Deportivo propuestos, como espacio intermedio entre dicha actuación conjunta y la actual Playa Jardín.

* Definir la ordenación pormenorizada del frente edificado al norte de la calle Mequinez, no establecida por el PGO vigente, de manera que resulte coherente con el nuevo desarrollo urbano previsto en el Parque Marítimo y con su singularidad como elemento incluido en la delimitación de Conjunto Histórico.

* Ordenar el Sector J, Barranco de San Felipe, como área remitida a Plan Especial según el PGO vigente, donde ubicar una dotación deportiva de carácter estructural capaz de albergar el nuevo estadio de fútbol, a raíz de la eliminación del actual estadio El Peñón por motivos de movilidad.

* Recuperar y poner en valor los elementos patrimoniales detectados en el ámbito de intervención, como componentes de identidad y calidad ambiental.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico puede ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. El mismo artículo, en su apartado 3.b), exige que la encomienda de gestión se formalice mediante el correspondiente Convenio cuando se realice entre órganos de distintas administraciones. Por tanto, se trata de trasladar el ejercicio de la tarea consistente en la formulación o elaboración del plan desde la administración titular según la normativa aplicable a favor de la administración local, para lo cual se instrumentaliza el presente Convenio al objeto de legitimar su formulación por parte del Cabildo de Tenerife. En cualquier caso, y de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo 11 de la Ley 40/2015 citada, la suscripción del presente Convenio solo traslada a la entidad local la tarea de realizar la actividad material consistente en la formulación o redacción del plan en cada fase, sin que suponga la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Sexto.- Tanto el artículo 8 de la Ley 2/2013 como el artículo 9 de su reglamento de desarrollo establecen la posibilidad de que los cabildos soliciten a la administración autonómica la tramitación de un PMM, tras la cual el Gobierno de Canarias debe adoptar un acuerdo sobre dicha solicitud, correspondiendo la competencia para la formulación de los PMM al departamento gubernamental competente en materia de ordenación del territorio, el cual, de conformidad con el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, es la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Sin embargo, se plantea que la formulación se lleve a cabo por el propio Cabildo de Tenerife, trasladando el ejercicio de la tarea consistente en la formulación o elaboración del PMM desde la administración titular según la normativa aplicable -administración autonómica- a favor de la administración local, lo cual requiere la oportuna suscripción de un Convenio de cooperación entre ambas entidades, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y que tendrá que seguir las pautas contenidas en el Reglamento 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Instrucciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de fecha 25 de enero de 2017 sobre la tramitación de convenios de cooperación en este departamento autonómico.

El traslado al Cabildo de Tenerife de esta concreta tarea en cuanto a los cambios o alteraciones propuestos en el documento presentado sirve de manera más eficaz a la gestión pública en la medida en que es el propio Cabildo de Tenerife quien ha realizado inicialmente los trabajos consistentes en el estudio y detección de la concreta problemática urbanística que motiva las alteraciones que se proponen, así como el correspondiente diagnóstico, manteniendo reuniones con el Servicio Provincial de Costas o realizando la recopilación de datos necesarios para la formulación del estudio de movilidad a través de su Servicio de Carreteras. Además, es parte firmante del "Convenio de regeneración del espacio turístico de Tenerife", junto con ASHOTEL y otros tres municipios y del Convenio de Colaboración para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas del Puerto de la Cruz. Igualmente, se considera que sirve mejor a la labor de coordinación de la política de fomento de la rehabilitación y la renovación turística, ya que permitirá la tramitación de un PMM a partir de la propuesta impulsada por la administración local.

En virtud de lo expuesto, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Cabildo de Tenerife establecen el presente Convenio que instrumentaliza la encomienda de gestión para la formulación de la alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio instrumentaliza la encomienda de gestión que realiza la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias al Cabildo de Tenerife para la formulación de la alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz aprobado mediante Decreto 107/2015, de 22 de mayo.

Segunda.- Ámbito.

El ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponden con la delimitación contenida en el plano de ordenación "5.12. Actuaciones de Remodelación o Reordenación Urbanística (Subámbitos)" del documento presentado, y sin menoscabo de que durante el proceso de redacción y tramitación del plan se puedan incorporar al mismo otras acciones que contribuyan en mayor grado y medida a la recualificación integral de núcleo turístico de Puerto de la Cruz.

Tercera.- Régimen jurídico.

El presente Convenio se establece al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el marco de las disposiciones legales aplicables a la formulación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad contenidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; en las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; y en el resto de normas que resulten de aplicación.

Cuarta.- Obligaciones del Cabildo de Tenerife.

1. Será obligación del Cabildo de Tenerife proceder a la formulación de la alteración del vigente Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, aprobado mediante Decreto 107/2015, de 22 de mayo, dentro del ámbito definido en el plano de ordenación "5.12. Actuaciones de Remodelación o Reordenación Urbanística (Subámbitos)" del documento presentado, para la consecución de los objetivos generales y específicos expresados en el mismo, y sin menoscabo de que durante el proceso de redacción y tramitación del plan se puedan incorporar al mismo otras acciones que contribuyan en mayor grado y medida a la recualificación integral de núcleo turístico de Puerto de la Cruz.

2. La alteración de plan que se formule por el Cabildo de Tenerife deberá ajustarse al contenido de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en su versión modificada por la Ley 9/2015, de 27 de abril; de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo; de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; de las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril; de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; y del resto de normas que resulten de aplicación.

La alteración de plan que se formule por el Cabildo de Tenerife deberá ser completa y contener todos los documentos exigidos para su tramitación en la normativa indicada. En especial, debe contener la documentación mínima que se indica en el anexo del presente Convenio.

3. Toda la documentación indicada en el apartado anterior deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además de estar firmada por sus autores e indicar su fecha de conclusión, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. El Cabildo de Tenerife deberá presentar toda la documentación indicada en los apartados anteriores en cada una de las fases del procedimiento, ajustada al momento procedimental del mismo, y con las rectificaciones que en cada momento resulten incorporadas al plan.

5. La totalidad de los costes de formulación de esta alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz vigente, en todas sus fases, será asumida por el Cabildo de Tenerife.

Quinta.- Obligaciones de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

1. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad facilitará al Cabildo de Tenerife cuanta información y documentación pueda ostentar en su poder respecto al Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz vigente, y siempre que sea precisa en orden a la formulación de la alteración del plan que se pretende.

2. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad tramitará el documento en cada una de sus fases, una vez sea presentada la totalidad de la documentación correspondiente a cada una de ellas por parte del Cabildo de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y 9 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

Sexta.- Forma y condiciones técnicas de ejecución de la encomienda de gestión.

El Cabildo de Tenerife procederá a la formulación de la alteración del plan vigente bien con medios propios o bien mediante su contratación externa, que deberá respetar en todo caso la legislación reguladora de la contratación en el sector público. No obstante en este último caso, el Cabildo de Tenerife seguirá siendo responsable del cumplimiento de la encomienda de gestión.

Las condiciones técnicas de ejecución de la encomienda de gestión por parte del Cabildo de Tenerife quedan establecidas en el anexo al presente Convenio.

Séptima.- Financiación.

La totalidad de los costes de la formulación de la alteración del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz vigente, en todas sus fases, será asumida por el Cabildo de Tenerife.

Del presente Convenio no se derivan obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del correcto desarrollo de la ejecución de la encomienda de gestión instrumentalizada mediante el presente Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Cabildo de Tenerife, que actuará tanto como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos mediante el mismo, como órgano de interpretación y resolución de controversias que pudieran suscitarse en relación al cumplimiento del Convenio, y como órgano de coordinación en relación a la propuesta de ordenación que pretenda plasmarse en el plan.

Le será de aplicación a esta comisión de seguimiento tanto lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en todo lo que no contradiga la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; como lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Plazo de vigencia.

Este Convenio producirá efectos entre las partes a partir del día siguiente a la notificación al Cabildo de Tenerife del Convenio suscrito por ambas administraciones.

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años computados a partir del día siguiente a su notificación al Cabildo. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de otros cuatro años. La formalización de esta prórroga requerirá la inclusión de una addenda al presente convenio firmada por ambas partes.

Décima.- Modificaciones.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, cualquiera de las partes firmantes podrá proponer la realización de modificaciones del presente Convenio. Estas modificaciones solo tendrán efectos una vez se formalice mediante la inclusión de una addenda al presente convenio firmada por ambas partes.

Undécima.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

1. La aprobación definitiva de la alteración del plan formulada en los términos del presente Convenio.

2. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga dentro del plazo inicial.

3. Por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, que deberá formalizarse mediante la correspondiente firma de ambas.

4. Por la adopción de acuerdo por parte del Consejo de Gobierno que desestime la aceptación de la iniciativa formulada por el Cabildo de Tenerife.

5. Por la adopción de un nuevo acuerdo por parte del Consejo de Gobierno que reconsidere la aceptación de la iniciativa formulada por el Cabildo de Tenerife en términos que impidan la continuación de la encomienda.

6. Por el incumplimiento debidamente acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, una vez realizado un requerimiento por parte de la otra para su cumplimiento sin que este haya sido objeto de subsanación o respuesta en un plazo razonable.

7. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Duodécima.- Jurisdicción.

En caso de controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, que no pueda ser solventada en el seno de la comisión de seguimiento, las partes se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.g) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- La Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- El Presidente del Cabildo de Tenerife, Carlos Enrique Alonso Rodríguez.

A N E X O

CONDICIONES TÉCNICAS DE EJECUCIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN RELATIVA A LA FORMULACIÓN DE LA ALTERACIÓN DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE PUERTO DE LA CRUZ POR PARTE DEL CABILDO DE TENERIFE.

1. Objeto.

Es objeto del presente anexo establecer las condiciones técnicas de ejecución de los trabajos de formulación de la alteración del vigente Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz aprobado mediante Decreto 107/2015, de 22 de mayo.

Estas condiciones técnicas tienen como objetivo establecer el contenido mínimo que describa las condiciones de entrega del instrumento de planeamiento en que se formalice la citada alteración del plan, a los efectos de poder proceder a su tramitación en sus distintas fases.

Este instrumento de planeamiento deberá entregarse completo, conforme a las condiciones establecidas en el presente anexo, de tal forma que se apto para proceder a su tramitación en cada una de sus fases.

En todo caso, el instrumento de planeamiento debe ajustarse a las disposiciones legales aplicables a la formulación de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad contenidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo; en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; en las Directrices de Ordenación del Turismo, aprobadas por Ley 19/2003, de 14 de abril; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; en el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio; en el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo; y en el resto de normas que resulten de aplicación.

2. Documentación.

El instrumento de planeamiento debe seguir la misma estructura del vigente Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, centrándose en los elementos que sean objeto de alteración.

Toda la documentación indicada deberá estar firmada por sus autores y reflejar su fecha de conclusión. En especial, la documentación ambiental, además de estar firmada por sus autores e indicar su fecha de conclusión, deberá estar realizada por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y deberán tener la calidad necesaria, en los términos indicados en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Cabildo de Tenerife deberá presentar toda la documentación indicada en los apartados anteriores en cada una de las fases del procedimiento, ajustada al momento procedimental del mismo, y con las rectificaciones que en cada momento resulten incorporadas al plan.

El contenido mínimo será el siguiente, adaptados a los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con la alteración:

2.1. El estudio previo a que hace referencia el artículo 7.1.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

2.2. La memoria a que hace referencia el artículo 7.1.b) del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, en la que se incluirá el contenido que resulte de aplicación que se establece en el artículo 38 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Esta memoria deberá contener un apartado específico relativo al resumen ejecutivo a que hace referencia el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y sin perjuicio del plano a que se hace referencia en el siguiente apartado 2.5.

La memoria incluirá, además, cuanta información y documentación sea requerida por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad en orden a justificar las decisiones de ordenación que se plasmen en la propuesta de alteración.

2.3. El programa de gestión y ejecución a que hace referencia el artículo 7.1.c) del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, en el que se incluirá el contenido que resulte de aplicación que se establece en el artículo 41 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

2.4. El sistema de indicadores a que hacen referencia los artículo 7.2 y 8 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

2.5. Los planos de información y de ordenación a que hace referencia el artículo 7.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, entre los que se incluirá el contenido que resulte de aplicación que se establece en el artículo 39 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. En esta documentación planimétrica deberá constar, además, el plano a que hace referencia el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

2.6. La memoria de viabilidad económica a que hace referencia el artículo 7.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, en la que se incluirá:

* El informe o memoria de sostenibilidad económica que el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, exige para los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística;

* El contenido que para la memoria de viabilidad económica exige el artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en relación con la ordenación y ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano;

* El estudio económico financiero a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

2.7. La documentación ambiental que resulte exigible en cada fase del procedimiento de evaluación ambiental estratégica que se siga en la tramitación de la alteración del plan, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: documento inicial estratégico y estudio ambiental estratégico en caso del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria; documento ambiental estratégico en caso del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

En este caso, la documentación ambiental incluirá las rectificaciones que resulten pertinentes en función de los pronunciamientos del órgano ambiental (documento de alcance, informe ambiental estratégico, declaración ambiental estratégica), así como las que pudieran derivarse de los informes sectoriales emitidos en fase de consultas y participación pública relativa a la evaluación ambiental estratégica.

2.8. El estudio de movilidad a que hace referencia el artículo 35 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, en su caso.

2.9. La zonificación acústica a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

2.10. Un informe de impacto por razón de género, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, elaborado de conformidad con las Directrices para su elaboración y contenido básico aprobadas por el Gobierno de Canarias el 26 de junio de 2017 (BOC nº 128, de 5 de julio de 2017).

2.11. Un informe sobre impacto empresarial, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.12. Un análisis sobre las posibles consecuencias indemnizatorias derivadas de la aprobación del plan, de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 21 de diciembre de 2009. En particular:

* Memoria. Deberá contener un análisis completo sobre los efectos que la nueva ordenación propuesta pudiera tener sobre las determinaciones vigentes, o sobre la imposición de nuevas limitaciones singulares, impidiendo o limitando posibles derechos adquiridos a urbanizar o edificar. En uno u otro caso, se incorporará el reconocimiento de la expresa asunción de responsabilidad de la Administración que formula el plan cuando detecte que una determinación susceptible de generar indemnizaciones resulta impuesta por el carácter vinculante y prevalente de una determinación legal o de planeamiento de rango superior, en cuyo caso, se hará constar expresamente en la Memoria a qué Administración corresponde la posible responsabilidad patrimonial.

Asimismo, si la determinación susceptible de generar responsabilidad se establece en base a intereses supramunicipales expresados en informes de otras Administraciones, corresponderá a estas la asunción de dicha responsabilidad.

La Memoria incorporará, en su caso, un anexo actualizado, explicativo de las modificaciones o alteraciones de las determinaciones urbanísticas que se produzcan con ocasión de la aprobación definitiva, determinando, cuando así proceda, si las mismas son susceptibles de generar derechos indemnizatorios y la Administración responsable del pago de posibles indemnizaciones.

* Estudio Económico-Financiero. Cuando la Memoria del documento de planeamiento prevea la existencia de determinaciones urbanísticas susceptibles de generar posibles indemnizaciones, el Estudio Económico-Financiero valorará la cuantía estimada de las mismas, asignando expresamente las partidas o medios económicos propios previstos para el pago, en su caso, de las posibles indemnizaciones.

Cuando la determinación urbanística que, en su caso, pueda generar derechos indemnizatorios derive de una exigencia vinculante de otra Administración, se hará constar expresamente, con la conformidad de la Administración que impone la determinación, la cuantía estimada en concepto de indemnización y las partidas o medios económicos de aquella Administración que servirá para afrontar, en su caso, los pagos correspondientes.

Asimismo, el Estudio Económico-Financiero se actualizará cuando se introduzcan determinaciones urbanísticas que sean susceptibles de generar posibles indemnizaciones no contempladas con anterioridad, o derivadas de otras Administraciones distintas de las que formula el Plan.

En todo caso, el órgano que apruebe definitivamente el instrumento de ordenación comprobará la constancia de las citadas determinaciones, así como de las cuantías propuestas y la asignación del pago a la Administración que corresponda. En los procedimientos bifásicos, la Administración que formule el instrumento deberá hacer constar su conformidad expresa con tales determinaciones.

2.13. Tras las fases de información pública, de consultas y de solicitud de informes a las administraciones sectoriales afectadas, deberá incluirse un documento que contenga:

* La contestación a las alegaciones que se hayan presentado, donde se otorgue una respuesta razonada a cada una de ellas, una propuesta de estimación o desestimación y, en caso de estimarse, la propuesta de alteración que se incorpore en el plan;

* Una respuesta razonada a cada uno de los informes emitidos y, en su caso, la propuesta de alteración que se incorpore en el plan;

* Un índice explicativo de las rectificaciones, alteraciones y/o correcciones que en la documentación del plan se vayan incorporando como consecuencia de toda la tramitación del plan, con indicación expresa del documento y lugar del mismo (página, folio, plano, etc.) donde se incorpora.

2.14. Las normas que resulten alteradas respecto al Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz vigente o, en caso de que la alteración afecte a una pluralidad importante de artículos, un nuevo documento normativo completo que sustituya al contenido en el plan vigente.



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