BOC - 2018/117. Martes 19 de Junio de 2018 - 2884

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2884 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 4 de junio de 2018, por la que se convoca para la campaña 2018 la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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El "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" fue aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 9 de noviembre de 2006 [C(2006) 5307 final], decisión no destinada a su publicación, por lo que mediante la Orden de esta Consejería de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (BOC nº 225, de 20.11.06).

La modificación correspondiente a la campaña 2009, aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009 y publicitada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, 15.6.09), autoriza al Estado miembro a incrementar su ficha financiera con financiación adicional, mediante el mecanismo de ayudas de estado. Ello supone, desde un punto de vista procedimental que la gestión de la ayuda debe realizarse a través de dos convocatorias de subvenciones distintas en razón a la naturaleza de los créditos que las sustentan. La convocatoria objeto de esta Resolución se financiará con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

La última modificación que ha sido publicitada es la correspondiente a la campaña 2017, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de esta Consejería de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 4, de 5.1.17).

Mediante comunicación de 8 de enero de 2018, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea notifica la aprobación de la modificación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2018 y siguientes, aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

La Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", conforme a lo establecido en el Anexo I del citado Programa, supone un "pago directo" según la definición del artículo 1, apartado a), del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, por lo que tanto los solicitantes como el procedimiento de concesión y pago de estas ayudas, estarán sujetos a los requisitos y condiciones establecidas en los reglamentos comunitarios que regulan dichos pagos, tales como cumplimiento de la condición de agricultor activo, normas de condicionalidad, disciplina financiera, período de pago, etc.

La Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC nº 233, de 4.12.17), y en base a ellas, procede efectuar la presente convocatoria, aprobar el modelo normalizado de la solicitud y señalar aquellas condiciones y requisitos específicos en razón a la naturaleza de las ayudas convocadas, a su vez contenidos en el citado Programa POSEI.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia para dictar el presente acto que me atribuyen los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la campaña 2018, la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino-ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias con sujeción a las condiciones y requisitos que se señalan en el anexo a esta resolución, en lo contenido en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de esta Consejería de 28 de noviembre de 2017 y en lo aprobado en el citado programa.

Segundo.- Aprobar, en cumplimiento del artículo 6 de las mencionadas bases reguladoras, los modelos normalizados de solicitud para acogerse a esta convocatoria, que figuran como Anexos I y II a esta Resolución y los modelos normalizados de solicitud de autorización para acogerse a estas ayudas que figuran como Anexos III y IV a esta Resolución, con los contenidos en ellos señalados.

Tercero.- Las solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán semestralmente, en los plazos que a continuación se indican, ajustadas a los modelos normalizados que se aprueban en esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras, debiendo presentar el productor una solicitud por cada una de las industrias lácteas a las que entrega su producción.

* Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio: del 1 al 31 de julio de 2018.

* Para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre: del 1 al 31 de enero de 2019.

Cuarto.- La propuesta de resolución de concesión que, conforme establece el artículo 9 de las bases reguladoras, se someterá a trámite de audiencia, y la resolución de concesión de las ayudas que se convocan, se notificarán a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Quinto.- Las ayudas se pagarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en su solicitud de ayuda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, en los siguientes períodos:

En el período comprendido entre el 16 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 mediante dos abonos, uno por semestre solicitado, en el caso de la Subacción III.6.1, "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales".

En el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019 mediante un único abono, en el caso de la Subacción III.6.2, "Ayuda al productor de leche de caprino-ovino".

Sexto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

A N E X O

Primero.- Actuaciones subvencionables y definiciones.

1. La Acción III.6 establece ayudas al consumo de productos de leche de cabra y oveja de origen local destinados a la elaboración de:

* Leche.

* Yogur.

* Queso.

* Otros productos lácteos, excepto la leche en polvo.

Estas ayudas están dirigidas tanto al productor de leche de cabra y oveja de origen local, como a la industria transformadora.

2. A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por:

a) Leche entera, la leche producida por la secreción de la glándula mamaria de ovejas o cabras que no haya sido calentada a una temperatura superior a los 40ºC, ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente.

b) Yogur, el producto de leche coagulada obtenida por fermentación láctica mediante la acción de "Lactobacillus bulgaricus" y "Streptococcus thermophilus" a partir de leche pasteurizada, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia.

c) Queso, el producto fresco o madurado, sólido o semisólido, obtenido de la leche total o parcialmente desnatada, de la nata, del suero de mantequilla o de una mezcla de algunos o de todos estos productos, coagulados total o parcialmente por la acción del cuajo u otros coagulantes apropiados, antes del desuerado o después de la eliminación parcial de la parte acuosa, con o sin hidrólisis previa de la lactosa, siempre que la relación entre la caseína y las proteínas séricas sea igual o superior a la de la leche.

Segundo.- Beneficiarios y sus requisitos.

Subacción III.6.1. Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las industrias lácteas o queserías artesanales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren establecidas en las Islas Canarias.

b) Que elaboren los productos referidos en el apartado primero con leche de cabra y oveja producida en el Archipiélago.

c) Que hayan sido previamente autorizadas por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

d) Que dispongan del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y del Registro de Industrias Agrarias.

2. Podrán ser autorizadas las industrias lácteas o queserías artesanales que se comprometan a:

a) Llevar un registro en el que figuren las cantidades de productos de leche de cabra y oveja obtenidos diariamente en su industria o quesería artesanal, el origen de la materia prima utilizada, así como una contabilidad pormenorizada de las entregas de los ganaderos productores inscritos en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA), que indique para cada uno de ellos:

- Número de identificación fiscal, nombre, dirección y número de registro oficial de las explotaciones ganaderas de las que es titular.

- Cantidades de leche compradas mensualmente.

b) Mantener dicho registro a disposición del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos durante un mínimo de cinco años.

c) Someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

d) Establecer en sus acuerdos comerciales los requisitos contenidos en el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre (BOE nº 237, de 2.10.12), modificado por el Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero (BOE nº 51, de 28.2.15), por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

e) Realizar las declaraciones establecidas en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (BOE nº 99, de 25.4.15). En el caso de las queserías artesanales, que transforman su propia producción, si se solicita la ayuda para el primer semestre, deberán aportar junto a la solicitud un avance del Anexo V del citado Real Decreto 319/2015, con los datos referidos a los meses de enero a junio a los efectos de poder realizar las comprobaciones pertinentes, sin perjuicio de presentar dicho Anexo V completamente cumplimentado en el plazo reglamentariamente establecido (del 1 al 20 de enero del año siguiente).

En el caso de que se trate de explotaciones ganaderas de caprino y ovino con capacidad suficiente para producir y distribuir los productos que elabora, además, deberán estar correctamente inscritas y actualizadas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA), sus animales correctamente identificados y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), y aportar una relación de la cantidad de leche producida diariamente y utilizada para la elaboración de los productos para los que solicita la autorización (Anexo V).

Subacción III.6.2. Ayuda al productor de leche de caprino-ovino.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas productores de leche de caprino y/u ovino que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren establecidos en las Islas Canarias.

b) Que su explotación se encuentre correctamente inscrita y actualizada en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA), y sus animales correctamente identificados y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).

c) Que entreguen su producción a la industria transformadora para la elaboración de los productos descritos en el apartado primero.

d) Que lleven un registro en el que figure la cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación y destinada a la industria láctea o quesería artesanal, que contenga, en su caso, la información indicada en el modelo recogido en Anexo V.

e) En el caso de optar a la cuantía unitaria íntegra de la ayuda, los animales deberán disponer de la cobertura de una póliza en vigor del seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, incluido en los Seguros Agrarios Combinados, en el semestre en cuestión. En caso contrario, dicha cuantía se verá reducida en un 5%.

Tercero.- Importes de las ayudas y fichas financieras.

1. El importe de la ayuda a la industria láctea o quesería artesanal ascenderá como máximo a 48 euros por tonelada de leche entera.

2. El importe de la ayuda al productor de caprino-ovino ascenderá como máximo a 213,37 euros por tonelada de leche entera. En el caso de que no se disponga de la cobertura de un seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, la cuantía unitaria de la ayuda se verá reducida en un 5%.

Asimismo, se abonará un complemento de ayuda de un 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submetida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores, y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta convocatoria.

3. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, a cada Subacción se les asignan los siguientes importes:

Subacción III.6.1: Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales: un millón novecientos veinte mil (1.920.000,00) euros.

Subacción III.6.2: Ayuda al productor de leche de caprino-ovino: ocho millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos (8.534.600,00) euros.

Dichas cuantías podrán modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

Cuarto.- Solicitud de autorización de las industrias lácteas o queserías artesanales.

1. La solicitud de autorización, cuyo modelo normalizado figura como Anexo III, se podrá presentar en cualquier momento del año; no obstante, para acceder a la concesión y pago de la ayuda correspondiente al semestre al que se pretende optar, la autorización debe haber sido obtenida previamente. al inicio del semestre.

2. Junto con la solicitud de autorización se deberá aportar: una memoria técnica de las instalaciones y procesos de elaboración, que contenga al menos la siguiente información: productos que elabora, cantidades estimadas de los mismos, materias primas utilizadas, descripción de las instalaciones.

3. Una vez obtenida la autorización y en orden a verificar las condiciones de concesión de dicha autorización, será necesario comunicar cualquier cambio que les afecte según el modelo normalizado que figura en el Anexo IV, y en un plazo máximo de 10 días a partir del momento en que la modificación se produzca.

4. El incumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la autorización, incluida la falta de comunicación a que se refiere el apartado anterior, tendrá como consecuencia la pérdida de la misma.

Quinto.- Documentación a aportar con la solicitud y en la instrucción del expediente.

1. Las solicitudes, conforme a los modelos normalizados que figuran como Anexos I y II y presentadas en los plazos que fija el resuelvo tercero de esta resolución, irán acompañadas de la documentación que en los apartados siguientes se indica.

2. Los nuevos solicitantes de estas ayudas, tanto sean industrias como productores, deberán aportar certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicitan les sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle.

3. En el caso de las industrias lácteas o queserías artesanales transformadoras de los productos objeto de ayuda, para cada semestre deberán aportar la siguiente documentación:

A) En el caso de industrias que adquieren leche, relación detallada de los documentos probatorios suficientes que justifiquen dichas compras, así como de los justificantes del abono a los ganaderos de la leche adquirida, según los modelos que figuran en los Anexos VII y VIII, con los contenidos en ellos indicados.

B) En el caso de industrias con producción propia, relación detallada de las facturas de venta de los productos elaborados, según los modelos que figuran en los Anexos VII y VIII, con los contenidos en ellos indicados; además de relación de la cantidad de leche producida diariamente y utilizada para la elaboración de los productos (Anexo V), que figura en el punto 2 del apartado segundo de este anexo.

C) Para industrias que adquieren leche, y a su vez, la producen (mixtas): relación detallada de los documentos probatorios suficientes que justifiquen las compras de leche, de los justificantes del abono a los ganaderos, y de las facturas de venta del total de productos elaborados, según los modelos que figuran en los Anexos VII y VIII, con los contenidos en ellos indicados.

D) En el caso de industrias que elaboren productos cuyo proceso de fabricación supere el semestre en cuestión, además de la documentación a la que se hace referencia en los apartados anteriores, declaración del volumen de almacenaje de los productos en proceso de maduración, según el modelo que figura en el Anexo VI, con el contenido en él indicado. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, será necesario presentar la justificación de la venta de estos productos en stock.

E) En todos los casos, se incluirá la información correspondiente a las devoluciones de mercancía producidas en el semestre en cuestión.

F) Las industrias que adquieren leche y que producen quesos con mezcla de leches de distintas especies (cabra/oveja/vaca), deberán hacer una declaración especificando los porcentajes mínimos presentes en la mezcla.

G) En el caso de que se aporten justificantes de ventas al contado, será necesario acompañarlas de la contabilidad que avale esas ventas y de los movimientos bancarios que las sustentan, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de la adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261, de 30.10.12).

H) En el caso de que la factura de venta de leche emitida a la industria esté a nombre de una Sociedad Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación, estas deberán presentar un listado certificado de los productores y de las cantidades aportadas correspondientes a cada factura.

Las facturas habrán de adecuarse a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Sobre las relaciones de justificantes aportadas por los solicitantes, el órgano instructor seleccionará una muestra representativa para su control o, en su caso, la totalidad de las mismas.

De acuerdo con el volumen de facturación del solicitante, el órgano instructor podrá determinar que se sustituya la presentación de la documentación anteriormente indicada por un informe de auditoría elaborado por técnicos independientes que se pronuncien sobre la corrección del importe solicitado. No obstante lo anterior, dicho órgano podrá realizar las labores de inspección que considere oportunas.

4. En el caso de los productores de leche de caprino-ovino: servirá de justificación la documentación presentada por la industria transformadora, en lo que respecta a las facturas de las entregas de leche destinada a la misma, así como, los justificantes de abono, y si el productor coincide con la industria transformadora o quesería artesanal, las facturas de venta de los productos transformados.

Acompañando a la primera solicitud que se formule y para toda la campaña 2018, los productores deberán aportar declaración responsable de tener la consideración de "agricultor activo", conforme a los modelos normalizados aprobados por Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 21 de diciembre de 2017, por la que se aprueban los modelos de declaración para la acreditación, a partir de la campaña 2018, de la condición de agricultor activo de los solicitantes de ayudas consideradas pago directo, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, con el contenido que en ellos se expresa (BOC nº 3, de 4.1.18) y conforme a las condiciones establecidas en dicha resolución, siempre y cuando esta declaración no haya sido presentada anteriormente.

Sexto.- Instrucción.

1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.

2. El órgano instructor revisará y comprobará la solicitud de autorización para acogerse a estas ayudas, presentada por las industrias lácteas o queserías artesanales, así como, la documentación que la acompaña. En particular, verificará que el solicitante está en posesión del Registro General Sanitario y del Registro de Industrias Agrarias y que la memoria técnica de las instalaciones y del proceso de elaboración es suficiente para caracterizar la industria y los productos que elabora.

En el supuesto de que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado segundo, la industria láctea o quesería artesanal quedará autorizada en la fecha de presentación de la solicitud de autorización; en caso contrario quedarán autorizadas a partir de la fecha en la que reúnan dichos requisitos.

3. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. Los controles administrativos se realizarán a la totalidad de las solicitudes presentadas e incluirán:

A) Respecto a las explotaciones productoras de leche:

* Inscripción de los productores de leche en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA).

* Comprobación de la capacidad productiva de la explotación, verificando el censo de cabras y ovejas productoras obtenido del Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), en base a las producciones medias de las diferentes especies: 305 días productivos al año para el caprino, con unas producciones medias diarias de 2,5 litros y 260 días productivos para el ovino, con unas producciones medias diarias de 1,5 litros.

En el caso de que las cantidades de productos elaborados se expresen en litros, la conversión de litros en kilogramos se efectuará mediante la aplicación del coeficiente 1,032 para la leche de cabra y 1,036 para la de oveja.

* Comprobación de que el interesado tiene suscrita una póliza en vigor del seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, verificándose que el número de cabezas aseguradas representa al menos el 80% del censo medio de animales de la explotación, según los datos registrados en el RIIA, para el semestre en cuestión.

* A los efectos de obtener el complemento de ayuda del 10% correspondiente a "agricultor joven", se verificará que el solicitante haya percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en el momento de formular la solicitud.

B) Respecto a las industrias transformadoras:

* Comprobación de que la industria láctea o quesería artesanal ha sido previamente autorizada para el semestre en cuestión y que no han variado las condiciones para obtener dicha autorización.

* Comprobación del cumplimiento de realizar las declaraciones establecidas en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril (BOE nº 99, de 25.4.15), considerando a los efectos del cómputo de las cantidades correspondientes al primer semestre, los datos declarados a 31 de julio del año en cuestión.

* Comprobación del cumplimiento de establecer en sus acuerdos comerciales los requisitos contenidos en el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre (BOE nº 237, de 2.10.12), modificado por el Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero (BOE nº 51, de 28.2.15), por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

En el caso de existir diferencia entre las cantidades solicitadas y las declaradas, así como las suscritas en los mencionados contratos, conforme a lo establecido en dichos Reales Decretos, se aplicará el régimen de reducciones y exclusiones de la ayuda descritos en el punto 5 de este apartado.

C) Respecto a la documentación acreditativa:

* Examen de las facturas de las muestras seleccionadas, verificando que se adecuan a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

* Verificación de que la documentación aportada para acreditar la concesión de las ayudas justifican las cantidades solicitadas.

4. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno sobre la muestra de solicitudes presentadas, con los siguientes porcentajes y objetivos:

a) En el caso de las industrias transformadoras o queserías artesanales, al menos a un 5% de las industrias lácteas solicitantes, que representen al menos un 5% de las cantidades solicitadas, y en el caso de las industrias que adquieren leche y a su vez la producen (industrias mixtas), se efectuarán controles sobre el terreno al 50% de las mismas. En ellos se verificará:

* Cantidades de productos elaborados.

* Cantidades de productos comercializados.

Si elaboran productos cuyo proceso de fabricación supera el semestre en cuestión, se realizará un control sobre el stock de productos almacenados declarados en la solicitud de ayuda.

b) En el caso de los productores de leche de cabra y oveja de origen local, al menos a un 5% de los solicitantes, que representen al menos un 5% de las cantidades solicitadas, y en ellos se verificará:

* Cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación y destinada a la industria láctea o quesería artesanal.

5. Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no queda suficientemente acreditada la producción de un determinado producto o su comercialización, se aplicarán al solicitante las siguientes reducciones o exclusiones de la ayuda:

* Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es igual o inferior al 5%, la ayuda se calculará sobre la cantidad de leche comprobada.

* Si esta diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la cantidad de leche comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.

* Si la diferencia entre la cantidad justificada y la solicitada supera el 25%, el solicitante quedará excluido de la totalidad del pago.

En los casos de industrias que adquieren leche y a su vez la producen (industrias mixtas), se realizará un cómputo anual entre las cantidades totales solicitadas y justificadas en la campaña, aplicándose en este momento las reducciones y exclusiones establecidas en los apartados anteriores, salvo que la diferencia entre las cantidades solicitadas y justificadas en el primer semestre supere el 25%, en cuyo caso se aplicará la exclusión de la ayuda.

En el caso de las industrias que elaboren productos cuyo proceso de fabricación supere el semestre en cuestión, este balance global se realizará entre la cantidad total solicitada y justificada a 31 de marzo del año siguiente, aplicándose en este momento las reducciones y exclusiones establecidas en los apartados anteriores.

6. Asimismo, el órgano instructor procederá al cómputo de las cantidades solicitadas para comprobar si se alcanzan los límites máximos establecidos en el punto 3 del apartado tercero de esta Resolución. Si las cantidades solicitadas superasen dichos límites, se realizará la minoración en proporción a los kilos comprobados.

Séptimo.- Resolución del procedimiento.

1. En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.

2. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Octavo.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.

2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado.



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