BOC - 2018/110. Viernes 8 de Junio de 2018 - 2704

I. Disposiciones generales

Otras Administraciones Públicas

Universidad de La Laguna

2704 - RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2018, por la que se dispone la publicación del Reglamento por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Laguna.

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Aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 24 de mayo de 2018 el Reglamento por el que se regula la Administración Electrónica en la Universidad de La Laguna, este Rectorado

R E S U E L V E:

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento por el que se regula la Administración Electrónica en la Universidad de La Laguna, en los términos del texto que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Preámbulo.

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se hace necesario implementar el acceso de la ciudadanía a las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Esta norma supone un avance sustancial respecto a la derogada Ley 11/2007, de acceso electrónico de los/las ciudadanos/as a los Servicios Públicos, al establecer en su artículo 14 la relación electrónica de los/as ciudadanos/as con las Administraciones Públicas, además de como un derecho, como una obligación para, entre otros sujetos, los/as empleados/as de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado/a público/a, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

En el Reglamento de utilización de medios electrónicos, aprobado por resolución del Consejo de Gobierno el 25 de octubre de 2011, la Universidad de La Laguna abordó los mecanismos necesarios para regular el despliegue de los servicios de la administración electrónica. No obstante, el incremento del uso de estos mecanismos, así como la evolución tecnológica de los últimos años y el nuevo marco regulador hacen necesario ajustarlo a las circunstancias actuales, por lo que, la presente regulación tiene por objeto constituirse en el marco necesario que permita seguir avanzando en la implantación y pleno desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Universidad. Asimismo, a lo largo de estos años, se ha invertido esfuerzo en el desarrollo, accesibilidad y seguridad de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna, con resultados relevantes en niveles de telematización de procedimientos, volumen de usuarios y disminución de trámites presenciales, siendo así que su desarrollo constituye una de las herramientas esenciales de la implantación de la administración electrónica.

El presente reglamento tiene por objeto la creación del Registro Electrónico Único de la Universidad de La Laguna, plenamente integrado en su funcionamiento e interoperable con el resto de Administraciones, la adaptación y actualización de los sistemas de seguridad en la firma electrónica determinando las condiciones para el uso de las claves corporativas de la Universidad de La Laguna como el sistema de autenticación y firma, la regulación del procedimiento de registro y tramitación electrónica de los procedimientos administrativos y la regulación de las notificaciones electrónicas.

En el Capítulo I se recogen las disposiciones generales, fijando el ámbito de aplicación de la presente normativa. En el Capítulo II se identifica la Sede Electrónica, su ubicación, así como su titularidad y responsabilidad, como instrumento básico para que la ciudadanía pueda relacionarse con la Universidad. El Capítulo III contiene el establecimiento de las condiciones y los criterios de uso del sistema de credenciales corporativas de la Universidad de La Laguna como válido a los efectos de autenticación y firma ante la propia Universidad por parte de las personas interesadas en un procedimiento electrónico. Los Capítulos IV y V regulan el Registro Electrónico Único de la Universidad de La Laguna, su régimen de funcionamiento, adscripción, interoperabilidad, seguridad y garantías y el tratamiento de los documentos asociados a los procedimientos electrónicos. Finalmente, en el Capítulo VI se trata el funcionamiento de las notificaciones electrónicas en la Universidad, su práctica y su acreditación al efectuarlas, tanto respecto a las relaciones con sus empleados/as, como con el alumnado y becarios/as, toda vez que, además de contribuir a la agilidad y seguridad en la realización de las mismas, los medios electrónicos constituyen el entorno de comunicación e interacción que utiliza este colectivo en mayor medida, y es el que resulta de mayor compatibilidad y adaptabilidad respecto de su actividad. A ello debe añadirse la dotación de medios informáticos de la Universidad de La Laguna a favor del colectivo estudiantil, que mediante diversas vías hace que todo el alumnado de la Universidad tenga acceso garantizado, continuo y seguro a la utilización de los mismos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta normativa tiene por objeto regular la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa de la Universidad de La Laguna en sus relaciones con la comunidad universitaria, con el resto de ciudadanos/as, con otras administraciones y en las relaciones internas de sus órganos, servicios y entidades vinculadas a la misma, en el marco de la legislación vigente y, en particular, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El ámbito de aplicación de esta normativa abarca a todos los órganos y unidades administrativas de la Universidad, así como a su personal, al alumnado y futuros/as estudiantes, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos.

CAPÍTULO II

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2.- La Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.

1. La Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna está disponible a través de la URL https://sede.ull.es.

2. Todos los sistemas de información que soporten la sede electrónica se configurarán bajo el dominio sede.ull.es.

Artículo 3.- Titularidad y responsabilidad de gestión.

1. La titularidad de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna corresponde a su Rectorado, su gestión, administración y coordinación de la actividad, a la Gerencia de la Universidad de La Laguna.

2. Serán responsables de los contenidos y servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica con relación a un procedimiento, cada uno de los órganos competentes según la legislación vigente.

Artículo 4.- Identificación y seguridad de la Sede Electrónica.

1. En la sede electrónica constará de forma visible e inequívoca su condición de sede electrónica.

2. La sede electrónica utilizará, para identificarse y garantizar una comunicación segura con la misma, sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos, sello electrónico o sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

CAPÍTULO III

AUTENTICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA

Artículo 5.- Objeto.

Se determinan en el presente capítulo las condiciones para el uso de las claves corporativas de la Universidad de La Laguna (en adelante "Credenciales ULL") como sistema de autenticación y firma, al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la realización de trámites administrativos por parte de las personas interesadas ante la Universidad de La Laguna, así como por parte de los gestores de la propia Universidad en la realización de los trámites que les competen.

Artículo 6.- Sistema de Credenciales.

Se admite el uso del sistema de Credenciales ULL para la actuación como interesados/as o gestores/as en un procedimiento administrativo:

a) En general, para todas las personas físicas y jurídicas que, por razón de relación jurídica preexistente con la Universidad de La Laguna, dispongan de claves concertadas vinculadas a una cuenta de usuario ULL.

b) Aquellas personas físicas y jurídicas que soliciten claves concertadas para el uso del sistema de Credenciales ULL, siempre por mecanismos que permitan acreditar fehacientemente su identidad.

Artículo 7.- Descripción.

Para la personas incluidas en el apartado a) del artículo anterior, sus credenciales quedarán constituidas por el identificador (nombre) de usuario/a y contraseña de acceso a los servicios telemáticos corporativos.

Para el resto de personas, sus credenciales quedarán constituidas por un identificador de usuario/a y una clave de al menos ocho caracteres alfanuméricos que se generará aleatoriamente y se comunicará al interesado por mecanismos que garanticen su seguridad.

Artículo 8.- Funcionamiento.

1. El uso del sistema de Credenciales ULL en la presentación de documentos electrónicos a través de la sede electrónica de la Universidad de La Laguna quedará garantizado, en todo caso, mediante el sellado de tiempo y de organismo a través de certificados electrónicos cualificados emitidos por autoridades certificadoras e incorporados a su sede electrónica.

2. La persona interesada en un procedimiento administrativo se autentificará en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna mediante la introducción del identificador de usuario/a y contraseña de sus Credenciales ULL y, una vez reconocida por el sistema, iniciará sus trámites correspondientes.

3. Para la firma de las solicitudes y documentos asociados al procedimiento, será redirigida, de forma automática a través de una pasarela de firma, al servidor que aloja los sellos electrónicos de organismo, realizando el proceso de firma en un entorno confiable y adecuado a los requisitos del marco normativo vigente.

Artículo 9.- Integridad de los datos y documentos firmados.

1. La integridad de los documentos electrónicos almacenados y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través del sellado con el certificado electrónico cualificado de la Universidad de La Laguna.

2. El sistema emitirá un justificante de firma incorporado al propio documento, sellado con el certificado electrónico de Órgano de la Universidad de La Laguna y que contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Datos identificativos de la persona firmante.

b) Sellado de tiempo, realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado.

c) Código Seguro de Verificación (CSV), con el identificador del documento y el código de verificación, así como la dirección en la sede electrónica de la Universidad de La Laguna en la que pueden ser verificadas la autenticidad e integridad del documento.

Artículo 10.- Garantías del consentimiento de la persona y de no repudio.

Para acreditar la voluntad de la persona interesada en el acto de presentación de documentos electrónicos ante la Universidad de La Laguna, se establecen los siguientes mecanismos:

a) Verificación previa de los documentos: la persona interesada podrá visualizar los documentos con carácter previo a su firma y presentación.

b) Consentimiento y voluntad de firma: los procedimientos electrónicos dispondrán en cada uno de los documentos de un botón "Firmar", identificado con claridad, que la persona interesada deberá utilizar en aquellos que pretende firmar y presentar.

c) No repudio: para reafirmar la voluntad de la persona y su vinculación inequívoca con los documentos firmados, el sistema volverá a requerir la introducción de las credenciales en el momento de proceder a la presentación de los documentos.

d) Voluntad de presentación: una vez verificados y firmados los documentos, para su presentación ante la Universidad de La Laguna la persona interesada deberá usar el botón "Presentar" que aparecerá identificado con total claridad.

Artículo 11.- Sellado y copia de los documentos presentados.

Para garantizar la inalterabilidad de los datos y documentos firmados y presentados, el sistema generará y facilitará a la persona interesada copia de cada uno de los documentos, en formato PDF, que será reflejo fiel de su contenido e incorporará:

a) Justificante de firma: con los datos del firmante, del Sello de Organismo Universidad de La Laguna, Código Seguro de Verificación, dirección web de verificación y sellado de tiempo.

b) Justificante de Registro de Entrada en el Registro Electrónico de la Universidad de La Laguna que contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del organismo "Universidad de La Laguna", número de asiento registral, sellado de fecha y hora.

Artículo 12.- Medidas adicionales.

La Universidad de La Laguna se dotará de cuantas otras medidas redunden en la seguridad, integridad, interoperabilidad y accesibilidad de los datos y documentos electrónicos, y resulten adecuadas en cada momento.

CAPÍTULO IV

REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL ÚNICO

Artículo 13.- Ámbito de aplicación.

El Registro General Electrónico único de la Universidad de La Laguna tiene como función la recepción, remisión y la anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida de los documentos oficiales, con destino a la Universidad de La Laguna y los dirigidos a otros órganos o particulares.

Artículo 14.- Adscripción orgánica y funcional.

1. El Registro Electrónico General de la Universidad de La Laguna, será único y actuará como Registro General, para la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

2. Las funciones del Registro Electrónico General serán desempeñadas por la unidad administrativa con competencias en registro, dependiente de la Secretaría General.

3. El Registro Electrónico General de la Universidad de La Laguna podrá dotarse de registros auxiliares o específicos, en su caso, de conformidad con la legislación vigente.

4. La creación, modificación o supresión de las unidades de registro se efectuará por resolución de la Secretaría General. En el acuerdo se reflejará el carácter, auxiliar o específico, en su caso, de la correspondiente unidad.

5. El Registro Electrónico General, así como los demás registro auxiliares o los que conlleven regulación específica dependerán de la Secretaría General.

6. El Registro Electrónico General de la Universidad de La Laguna estará disponible para la presentación de documentos por parte de los usuarios dirigidos a la Universidad de La Laguna todos los días del año y a cualquier hora.

7. La Universidad de La Laguna se dotará en el sistema de gestión del registro de tantas unidades tramitadoras como sean necesarias para el buen funcionamiento del Registro Electrónico General. La decisión de creación, modificación y/o supresión será adoptada por la Secretaría General.

Artículo 15.- Interoperabilidad del Registro.

El Registro General de la Universidad de La Laguna garantizará la interoperabilidad con otras administraciones según la normativa vigente. Asimismo, garantizará su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten.

Artículo 16.- Seguridad del Registro.

El Registro Electrónico de la Universidad de La Laguna cumplirá con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 17.- Garantías del Registro Electrónico.

1. El Registro General Electrónico de La Universidad de La Laguna garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado/a, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.

2. Se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia auténtica del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada o salida de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

Artículo 18.- Acceso al Registro Electrónico y condiciones generales para la presentación de documentos.

1. Los documentos que los/las interesados/as dirijan a los órganos de otras Administraciones Públicas podrán presentarse en la Oficina General de Registro que actuará como oficina única en los casos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La oficina de registro emitirá un documento de justificación de registro de presentación por parte del interesado/a.

2. La Universidad de La Laguna publicará los días y el horario en el que permanecerán abiertas las oficinas de registro que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los/as interesados/as a ser asistidos/as en el uso de medios electrónicos.

3. En la sede electrónica figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse en el Registro Electrónico General, así como la relación actualizada de procedimientos y trámites electrónicos establecidos.

Artículo 19.- Recepción de documentos y cómputo de plazos.

1. El Registro Electrónico General, auxiliares y específicos de la Universidad de La Laguna se regirán por la fecha y hora oficial, que deberá figurar visible en la dirección electrónica de acceso al Registro.

2. El Registro Electrónico General de la Universidad de La Laguna permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. Solo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse su funcionamiento, por el tiempo imprescindible. La interrupción deberá anunciarse en la página de acceso de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico, con la mayor antelación posible.

3. En los casos no previstos, cuando la interrupción del servicio suponga un perjuicio para los/as interesados/as en los procedimientos, se podrán ampliar los plazos de oficio para la generalidad de los/as usuarios/as del servicio, o de forma individualizada, previa solicitud de los/as interesados/as en la que se acredite el perjuicio.

4. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los/as interesados/as, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Artículo 20.- De los asientos en el Registro.

Los asientos de registro en la Universidad de La Laguna se anotarán respetando el orden temporal de recepción, tanto en la entrada como en la salida de los documentos, e indicarán la fecha y hora en que se produzcan, siendo remitidos al órgano o unidad correspondiente, a la mayor brevedad posible.

Artículo 21.- Requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y la utilización del Registro Electrónico General.

En la dirección electrónica de acceso al Registro Electrónico estará disponible la relación de los sistemas operativos que pueden ser utilizados por los/as interesados/as, así como el formato de los documentos electrónicos admisibles que, en la medida de lo posible, deberán estar basados en estándares abiertos y software libre.

Artículo 22.- Archivo de documentos administrativos.

1. La Universidad de La Laguna mantendrá un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados. Estos documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación de los mismos, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.

2. La transferencia al archivo universitario, así como su eliminación deberá ser autorizada de acuerdo a lo dispuesto en la normativa aplicable.

3. Los medios o soportes en los que se almacenen los documentos deberán contar con las medidas de seguridad previstas en el esquema nacional de seguridad, y deberán garantizar la integridad autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados, en particular asegurarán la identificación de los/las usuarios/as y el control de acceso, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación sobre protección de datos.

CAPÍTULO V

DOCUMENTOS ASOCIADOS AL PROCEDIMIENTO

Artículo 23.- Modelos y sistemas normalizados de solicitud.

Para facilitar a los/as ciudadanos/as la aportación de los datos e informaciones requeridos o para simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento, el órgano competente para su instrucción o resolución establecerá modelos normalizados de solicitud, que deberán estar a disposición de los/as interesados/as en la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.

Artículo 24.- Validez de documentos y copias.

1. Los documentos emitidos por los órganos, servicios y unidades administrativas de la Universidad de La Laguna y por los particulares en sus relaciones con ella, en soportes de cualquier naturaleza serán válidos siempre que quede acreditada su integridad, su conservación y la identidad del autor/a, así como la autenticidad de su voluntad.

2. Las copias de documentos originales generados o almacenados mediante procesos electrónicos, informáticos o telemáticos expedidos por los órganos administrativos tendrán la misma validez y eficacia del documento original, siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad y conservación.

3. Los documentos que contengan actos administrativos o actuaciones de los/as interesados/as ante la Universidad, y hayan sido producidos mediante técnicas de administración electrónica, deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato o en otro diferente.

4. En aquellos casos en los que se aporten a la solicitud documentos digitalizados por parte de los/as interesados/as, estos se aceptarán, en los supuestos contemplados previamente por la Universidad y por los órganos y unidades que gestionan el procedimiento en concreto, siempre que estén firmados electrónicamente por el/la interesado/a. Esta firma constituirá una declaración de veracidad del documento aportado.

5. En el supuesto recogido en el párrafo anterior, la Universidad se reserva el derecho de solicitar al interesado/a, durante el desarrollo de las actuaciones, los originales de los documentos aportados para su posterior cotejo.

6. Si de las comprobaciones resultara acreditada la inexactitud o falsedad de los documentos aportados, se determinará la imposibilidad de continuar el procedimiento, sin perjuicio de que, si corresponde, pueda incoarse procedimiento de revisión, de subsanación de defectos o expediente sancionador, en su caso.

Artículo 25.- Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.

1. La Universidad de La Laguna por Resolución del Rector nombrará a los/las funcionarios/as habilitados/as para emisión de copias auténticas, entre los que deberá incluirse a los/as funcionarios/as de las oficinas de registro.

2. Asimismo, se mantendrá un registro con los/as funcionarios/as habilitados/as que deberá ser plenamente interoperable y estar interconectado con las demás administraciones públicas, a los efectos de comprobación de la habilitación.

3. Las copias auténticas realizadas por esta Universidad tendrán la mismas validez y eficacia que los documentos originales.

4. Las copias auténticas deberán ajustarse a lo previsto en el esquema Nacional de Seguridad, así como a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 27.

Artículo 26.- Documentos aportados por los/as interesados/as al procedimiento administrativo.

1. La Universidad de La Laguna podrá exigir a los/as interesados/as la aportación al procedimiento administrativo de que se trate de los datos y documentos de acuerdo a lo exigido en la normativa aplicable. Los/as interesados/as no estarán obligados/as a aportar los documentos a que se refiere el artículo 28, apartado 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que el/la interesado/a haga constar la unidad o servicio que los custodia o los emitió.

2. Con carácter excepcional, la Universidad podrá solicitar al interesado/a, dada la relevancia del documento en el procedimiento y la existencia de dudas en la calidad de la copia, y siempre de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por el/la interesado/a, para lo que se podrá requerir la documentación original.

3. El/la interesado/a que presente documentación en la Universidad de La Laguna se responsabilizará de su veracidad.

CAPÍTULO VI

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 27.- Alcance.

El régimen regulado en el presente capítulo será de aplicación general a las notificaciones que deba realizar la Universidad de La Laguna en el ámbito de sus competencias, con las únicas excepciones señaladas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 28 del presente Reglamento.

Artículo 28.- Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Con carácter general serán sujetos obligados en la práctica de las notificaciones electrónicas por parte de la Universidad de La Laguna los señalados específicamente en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en concordancia con el mismo, las personas que integran la comunidad universitaria: personal docente e investigador, personal de administración y servicios, personal contratado con cargo a financiación externa, alumnado matriculado en titulaciones oficiales y propias de Grado y Posgrado y personas beneficiarias de becas de formación o de colaboración. Asimismo, será de aplicación a las personas que soliciten plaza en titulaciones oficiales.

2. Por razones excepcionales y debidamente fundadas, se podrá acordar la exclusión de la práctica de notificaciones electrónicas obligatorias respecto de procedimientos específicos o de personas físicas determinadas, en este caso a instancia de las mismas, cuando concurran circunstancias singulares que así lo justifiquen. La adopción de la resolución en cuya virtud así se acuerde será competencia de la Secretaría General y será notificada a los órganos y unidades gestoras correspondientes.

3. Sin perjuicio de que les sea ofrecida la posibilidad de acceso al sistema de notificaciones electrónicas para la recepción de aquellas de las que puedan ser destinatarias, no quedarán sujetas al régimen de notificaciones electrónicas obligatorias las personas físicas en quienes no concurra alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 1 de este artículo. En particular y salvo que tuvieran, al tiempo, la condición de estudiante de titulación oficial o propia de grado o posgrado, o de personal de la Universidad de La Laguna, no quedan incluidas en el régimen de notificaciones electrónicas obligatorias las personas físicas que cursen otros estudios de la Universidad de La Laguna no incluidos en el apartado 1 de este artículo.

4. La solicitud voluntaria de acceso al sistema de notificaciones electrónicas de la Universidad de La Laguna por parte de las personas físicas interesadas y no incluidas en el apartado 1 de este artículo se formalizará a través de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.

Artículo 29.- Sistema de notificaciones electrónicas de la Universidad de La Laguna.

1. Las notificaciones electrónicas de la Universidad de La Laguna se practicarán por el sistema de comparecencia en Sede electrónica.

2. Las personas destinatarias, debidamente identificadas mediante los sistemas regulados al efecto en la Universidad de La Laguna, accederán a sus notificaciones en la carpeta "Mis Notificaciones" de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna.

Artículo 30.- Práctica de las notificaciones.

1. El Órgano o Servicio competente pondrá a disposición de la persona destinataria, en la Carpeta "Mis Notificaciones" de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna, la actuación administrativa objeto de notificación, previo registro de salida a través del Registro Electrónico General de la Universidad de La Laguna.

2. La persona destinataria recibirá en su dirección de correo electrónico un mensaje informando de que tiene una Notificación en su área personal de la Sede electrónica. El mensaje tendrá carácter meramente informativo y así se hará constar.

3. Para acceder a la notificación, previamente la persona interesada debe autenticarse en la Sede Electrónica por los medios establecidos al efecto en la Universidad de La Laguna.

4. Con carácter previo al acceso al contenido de la notificación, la persona interesada deberá poder visualizar la información acerca del carácter de la actuación administrativa que se le notifica. Esta información contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Título de la disposición que se notifica.

b) Fecha de la disposición.

c) Remitente.

d) Procedimiento al que está vinculada la notificación.

e) Identificador del expediente administrativo al que está vinculada la notificación.

f) Estado (No leída, Aceptada, Rechazada o Rechazada de forma tácita).

Junto a esta información, el sistema dispondrá de dos botones alternativos: "Aceptar" o "Rechazar".

5. La aceptación expresa de la notificación se realiza por parte de la persona destinataria pulsando el botón "Aceptar", haciendo efectivo el acceso al contenido de la misma, momento a partir del cual se entenderá practicada la notificación a todos los efectos legales.

6. El sistema de notificaciones electrónicas por comparecencia en Sede de la Universidad de La Laguna garantiza el acceso a las mismas por parte de las personas destinatarias veinticuatro horas al día, siete días a la semana, salvo incidencias de índole técnica sobrevenidas que quedan registradas en el sistema.

7. Los documentos notificados electrónicamente y aceptados por el/la interesado/a permanecerán a su disposición en la Carpeta "Mis Notificaciones" de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna durante un periodo no inferior a cuatro años desde el momento en el que se produce la aceptación de la notificación.

Artículo 31.- Acreditación de las notificaciones efectuadas.

1. En el momento en que la persona destinataria acepte la Notificación, el sistema generará un acuse de recibo con sellado de tiempo, que será incorporado de manera automática al expediente correspondiente y que contendrá los siguientes datos:

a) Datos de identificación de la persona destinataria de la notificación.

b) Datos del Órgano notificador Universidad de La Laguna.

c) Título de la disposición que se notifica.

d) Unidad administrativa que notifica.

e) Identificador de procedimiento y expediente electrónico.

f) Identificador del documento notificado.

g) Fecha y hora de puesta a disposición.

h) Firma del acuse de recibo por la persona destinataria.

i) Fecha y hora de firma del acuse de recibo.

2. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación practicada en la Sede Electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada tácitamente, dándose por cumplido dicho trámite y continuando con el procedimiento, salvo que por causas imputables a la Universidad de La Laguna se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3. El sistema de notificación electrónica por comparecencia en Sede acreditará la fecha y hora en que tenga lugar la puesta a disposición o el rechazo del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido o aceptación. La acreditación de la puesta a disposición, aceptación o rechazo será firmada con el sello electrónico del órgano Universidad de La Laguna. El acceso al contenido se acreditará con la emisión del acuse de recibo, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 32.- Información para el órgano o servicio notificador.

El sistema de notificación por comparecencia en Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna registrará en el correspondiente expediente electrónico, de manera automatizada, la siguiente información por cada notificación electrónica efectuada:

a) Fecha y hora de la acreditación de puesta a disposición y del correo de aviso enviado por el órgano o servicio que notifica.

b) Fecha y hora en la que se produce el acceso o rechazo de la persona interesada al contenido de su notificación.

c) Transcurso del plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se haya producido el acceso de la persona interesada al contenido de la notificación, en su caso (rechazo tácito).

d) Copia del acuse de recibo, en su caso, con el sellado de tiempo y firma electrónica automatizada del destinatario/a en el momento de su aceptación.

Disposición Derogatoria.

1. Queda derogado el Reglamento de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Universidad de La Laguna, publicado por Resolución de 1 de diciembre de 2011 (BOC nº 244, de 14 diciembre).

2. Queda derogado el Reglamento por el que se regula el uso de claves concertadas corporativas para la autenticación y firma electrónicas en el ámbito de la Universidad de La Laguna, publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna nº 4, de 9 de marzo de 2018.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a excepción de las siguientes disposiciones:

a) Las relativas al Archivo Electrónico Único del artículo 22 del presente reglamento, que entrarán en vigor el día 2 de octubre de 2018.

b) Las relativas al Registro Electrónico regulado en el Capítulo IV del presente reglamento, que entrarán en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

c) Las relativas a las notificaciones electrónicas voluntarias del apartado 4 del artículo 28 del presente reglamento, que entrarán en vigor a los 3 meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

San Cristóbal de La Laguna, a 29 de mayo de 2018.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.



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