BOC - 2018/84. Miércoles 2 de Mayo de 2018 - 2082

I. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Universidades

2082 - ORDEN de 25 de abril de 2018, por la que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se regulan determinados aspectos del reconocimiento y abono del complemento retributivo por formación permanente del personal docente no universitario, de la gratificación por el ejercicio de la función tutorial de grupos autorizados y por la participación del profesorado en el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su Capítulo III, del Título III, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado. Asimismo, reconoce a las Administraciones educativas la competencia exclusiva para la ordenación, la organización y el reconocimiento de las actividades de formación permanente.

Además, el Capítulo IV establece que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido, las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán: el reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos; el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes; y el reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.

Por su parte, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), establece un conjunto de medidas para el reconocimiento y la protección de la función docente. En este sentido, la disposición adicional decimocuarta establece que la consejería competente en materia educativa elaborará, con la colaboración de las organizaciones más representativas del profesorado y con el Consejo Escolar de Canarias, un plan para promover su desarrollo profesional y su reconocimiento social, siendo la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, una de la acciones incluidas en el citado Plan.

En virtud de lo expuesto, el día 1 de septiembre de 2017, en la sede de la Presidencia del Gobierno de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, la Consejería de Educación y Universidades y las centrales sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública, en presencia del Presidente del Gobierno de Canarias, firmaron el acuerdo sobre la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, del ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 19, de 26.1.18).

Por todo ello, la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), crea en su artículo 42, varios conceptos retributivos destinados a reconocer y gratificar los servicios prestados por el personal docente no universitario, incluido en el ámbito de gestión de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con ello, el legislador canario atiende al compromiso asumido por esta Consejería de Educación y Universidades, plasmado en el mencionado Acuerdo suscrito el 1 de septiembre de 2017.

Si bien la Ley contempla los requisitos y principales criterios para el reconocimiento y abono de dichos conceptos, se remite a la Consejería competente en materia de educación para la regulación más detallada de determinados aspectos del régimen de estos complementos.

Así, se hace preciso, en consecuencia, abordar mediante Orden Departamental, la regulación para su abono, la valoración de las actividades formativas a efectos de reconocer el complemento por formación permanente; la forma en que dichas actividades han de ser acreditadas por el interesado y el procedimiento a seguir para el reconocimiento de dicha formación; y el reconocimiento del derecho a obtener la gratificación prevista por el desempeño de las tutorías de grupo, y por la participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE).

A tal efecto, deberá atenderse a la atribución competencial contenida en el artículo 12.1.n) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado mediante Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16; c.e. BOC nº 207, de 25.10.16), que atribuye a la Dirección General de Personal, el reconocimiento de obligaciones en materia de retribuciones, y a las Direcciones Territoriales de Educación, la ejecución de las directrices de la Dirección General de Personal, sobre gestión de personal docente. Por otro lado, deberá preverse la articulación de un procedimiento ágil para la acreditación por el docente, de las actividades de formación que entienda deben computarse, a efectos del reconocimiento de su derecho a la obtención del complemento por formación permanente, y para la rápida y eficaz certificación de las actividades de participación, tanto por el desempeño de las tutorías de grupo, como por la participación en la ejecución del Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE).

Por último, deberá tenerse en cuenta el Acuerdo de 28 de septiembre de 2010, de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas administraciones educativas, de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de formación, por el que esta Comunidad Autónoma se comprometió a reconocer el complemento por formación permanente del profesorado, consolidado por los funcionarios docentes no universitarios, procedentes de otras Administraciones educativas, a efectos de facilitar dicho reconocimiento ya consolidado, así como el reconocimiento del tiempo de la parte proporcional de este complemento correspondiente al periodo sexenal en curso (BOE nº 68, de 21.3.11).

Cabe señalar que, en la redacción de esta norma, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, establecer la mejora del marco retributivo del personal docente no universitario, del ámbito de actuación de la Consejería de Educación y Universidades.

Es por ello que, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 32, c) de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; en el Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Personal,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar la regulación de determinados aspectos del reconocimiento y abono del complemento retributivo por formación permanente del personal docente no universitario, de la gratificación por el ejercicio de la función tutorial de grupos autorizados y por la participación del profesorado en el Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras (PILE), en los términos recogidos en el anexo.

Disposición adicional única.- Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Dirección General de Personal, para dictar cuantas instrucciones y actos administrativos resulten precisos, para asegurar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposiciones finales.- Entrada en vigor.

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los efectos de lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 se retrotraen a fecha 1 de enero de 2018.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2018.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O

Artículo 1.- Requisitos para ser titular del derecho a percibir el complemento por formación permanente.

Para tener derecho a percibir el complemento retributivo por formación permanente, establecido en el apartado uno del artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2018, es necesario reunir los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario público, perteneciente a Cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo el Cuerpo de Inspectores de Educación y el profesorado de religión dependiente de esta Administración, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Encontrarse en situación de servicio activo y de alta en la nómina de personal docente no universitario. Se incluye, por consiguiente, a aquellos funcionarios docentes que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Situación administrativa de servicios especiales, siempre y cuando el funcionario se haya acogido a la previsión del artículo 42 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

b) Encontrarse en comisión de servicios en la Administración educativa canaria o en atribución temporal de funciones en otros sectores de la Administración, siempre y cuando perciban las retribuciones fijas y periódicas, correspondientes al personal docente.

c) Hallarse en situación de dispensa laboral absoluta por actividad sindical, en aplicación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

3. Acreditar, como mínimo, seis años de servicios en la Administración educativa y cien horas de formación, o su equivalente en créditos, LRU o ECTS, por cada sexenio que se pretenda consolidar. En ningún caso, el exceso de horas de formación sobre las 100 realizadas en el sexenio a consolidar podrán ser invocadas para completar la formación del siguiente sexenio.

En caso de que no pueda acreditar las 100 horas de formación, en un periodo de seis años, no se considerará perfeccionado el sexenio, hasta que el interesado acredite alcanzar dicha formación, en los términos previstos en la presente Orden.

Artículo 2.- Actividades formativas que deben ser valoradas, a efectos del reconocimiento del derecho al abono del complemento por formación permanente.

Las actividades objeto de reconocimiento y valoración, a efectos del cómputo de horas exigidas en cada periodo sexenal o parte proporcional del mismo, correspondiente al complemento por formación permanente de los funcionarios docentes no universitarios, serán las siguientes:

1. Obtención de nuevas titulaciones, cuya finalización se encuentre en el período de seis años a consolidar, y que no hubieran sido alegadas como requisito de acceso a la función pública docente (100 horas):

* Titulaciones de enseñanza universitaria de carácter oficial de licenciado, diplomado universitario, grado, máster (incluido el diploma de estudios avanzados o suficiencia investigadora, que no hayan conducido al título de doctor) o doctorado.

* Titulaciones de enseñanza de régimen especial.

2. Obtención de titulaciones, diplomas o certificaciones, emitidas por instituciones de España y otros países europeos, que se adecuen al modelo establecido en el MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), reguladas por Orden de 21 de septiembre de 2016 (BOC de 30 de septiembre de 2016), cuya acreditación de nivel de competencia sea como mínimo el B2 (100 horas).

3. Actividades de formación superadas, que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades de su cuerpo docente, o bien que estén relacionadas con la organización escolar o las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por la Consejería de Educación y Universidades, el Ministerio de Educación, el resto de las Consejerías competentes en materia educativa, las universidades españolas e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades se encuentren oficialmente homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas.

4. Participación en planes de formación en centros, seminarios de equipos directivos y servicios de apoyo, grupos de trabajo, programas educativos europeos, programas o proyectos educativos, convocados por la Consejería de Educación y Universidades (hasta 100 horas recogidas en el portafolio individual de formación del profesorado).

5. Participación en el centro educativo, como tutor o tutora del "practicum", para el alumnado universitario de los grados conducentes al título de maestro o del máster en formación del profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, incluyendo el Curso de Adaptación Pedagógica (CAP) o Título de Especialización Didáctica (hasta 100 horas recogidas en el portafolio individual de formación del profesorado y/o en los certificados acreditativos correspondientes), o como profesor impartiendo docencia en los títulos de grado y máster, anteriormente citados en las universidades públicas canarias (hasta 100 horas, a través de certificación que, al efecto, emitan las universidades canarias).

6. Por publicaciones de carácter educativo y didáctico con ISBN o ISSN:

* Autor o coautor de libros, materiales curriculares o análogos (50 horas por cada uno, si es autor; 25 horas, si es coautor).

* Autor o coautor de capítulo de un libro o artículo educativo publicado en revistas especializadas o dependientes de la Administración educativa canaria (20 horas por cada uno si es autor; 15 horas si es coautor).

Se acreditarán, mediante la presentación de la publicación (incluyendo actas/ponencias en Congresos o Jornadas, que se considerarán como publicaciones en revistas) y certificación de la empresa editora o Administración educativa canaria, de la cual dependa la misma, donde consten todos los datos y reseñas más significativas de la publicación.

7. Por presentación de ponencias, comunicaciones o pósters, relacionados con el ámbito educativo en Congresos y Jornadas, debidamente acreditados por la organización:

* Ponente (15 horas).

* Comunicación o póster (10 horas).

* Asistente (5 horas).

Artículo 3.- Cómputo del tiempo de servicio y de la actividad formativa, a efectos del reconocimiento del complemento por formación permanente de los funcionarios docentes no universitarios (sexenios).

1. A efectos de la determinación del tiempo de servicio, que ha de servir como referencia para el reconocimiento del derecho al abono del complemento por formación permanente (sexenios), en los términos establecidos en el apartado uno del artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se computará todo el tiempo de servicio activo del solicitante como funcionario adscrito a los cuerpos y escalas docentes no universitarios.

Se considerará que se ha perfeccionado el primer sexenio cuando hayan transcurrido, al menos, seis años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión del primer destino. En caso de que haya interrupciones en el servicio activo, se interrumpirá el cómputo, reanudándose el día de la reincorporación del funcionario.

En cualquier caso, la fecha de reconocimiento de un sexenio dará lugar al inicio del cómputo del tiempo de servicio para el siguiente.

En lo que respecta al profesorado de religión dependiente de esta Administración, se computarán todos aquellos servicios prestados dentro del iter contractual, cuando no se hubiesen producido interrupciones, entre la finalización de un contrato de trabajo e inicio del siguiente, superiores a un año.

2. A efectos de la determinación temporal de las actividades de formación, que ha de servir como referencia para el reconocimiento del derecho al abono del complemento por formación permanente (sexenios), en los términos establecidos en el apartado uno del artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se computarán todas las actividades de formación, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de esta Orden.

Se considerará que se ha perfeccionado el primer periodo de formación, cuando se realice un mínimo de 100 horas o su equivalente en créditos LRU O ECTS.

En cualquier caso, la fecha de reconocimiento de un sexenio dará lugar al inicio del cómputo de la formación para el siguiente.

3. Aquellos funcionarios docentes que se hayan incorporado a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, procedentes de otras Administraciones educativas que hayan establecido la asignación de complementos retributivos al profesorado, vinculados a la realización de actividades de formación, a efectos de que por esta Administración se proceda al reconocimiento y, en su caso, abono de los sexenios consolidados, y al reconocimiento del porcentaje del periodo sexenal en curso, deberán aportar el certificado a que hace referencia el punto segundo del Acuerdo de 28 de septiembre de 2010 de la Conferencia de Educación sobre el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas administraciones educativas, de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de formación.

4. Aquellos funcionarios docentes que se hayan incorporado a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, procedentes de otras Administraciones educativas, que no hayan establecido la asignación de complementos retributivos al profesorado, vinculados a la realización de actividades de formación, a efectos de que por esta Administración se proceda al reconocimiento y, en su caso, abono de los sexenios consolidados y al reconocimiento del porcentaje del periodo sexenal en curso, teniendo en cuenta el número de años de servicios prestados en las mismas, deberán aportar el certificado a que se hace referencia en el punto tercero del Acuerdo de 28 de septiembre de 2010 de la Conferencia de Educación sobre el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas administraciones educativas, de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de formación.

5. A partir de su incorporación a esta Administración, a los funcionarios docentes procedentes del Estado u otras Comunidades Autónomas, les serán de aplicación para el reconocimiento y, en su caso, abono de sexenios, iniciados o completados en esta Administración educativa, los criterios establecidos en la presente Orden.

Artículo 4.- Competencia y procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir el complemento por formación permanente.

Corresponderá a la Dirección General de Personal resolver, a solicitud del interesado, sobre el reconocimiento de cada uno de los sexenios que se pretendan consolidar.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de original o copia autenticada de la documentación, que acredite la realización de cien horas de actividades de formación (o su equivalente en créditos LRU o ECTS) exigidas para el reconocimiento del correspondiente sexenio.

No obstante, aquellos docentes que con efectos 1 de enero de 2018 tuvieran reconocido de oficio parte del periodo sexenal en curso, solo tendrán que acreditar la formación que corresponda a la parte proporcional de los años que le falten para completar el periodo sexenal.

La acreditación del número de sexenios consolidados y, en su caso, el porcentaje cubierto del sexenio en curso en otras Administraciones educativas, se realizará mediante la presentación de la certificación establecida en el Acuerdo de 28 de septiembre de 2010, de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas administraciones educativas, de complementos retributivos al profesorado, vinculados a la realización de actividades de formación, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de esta Orden.

Artículo 5.- Graduación temporal de la implantación del complemento retributivo por formación permanente.

Con efectos de 1 de enero de 2018, la Dirección General de Personal reconocerá de oficio a todos los funcionarios docentes no universitarios, el tiempo de servicio prestado en los Cuerpos y Escalas docentes, así como los servicios docentes prestados en centros públicos con anterioridad al ingreso en dichos cuerpos y escalas, computables a efectos del reconocimiento del complemento por formación permanente del profesorado, y abonará, en su caso, a todos los que se encuentren en situación de servicio activo y de alta en la nómina de personal docente no universitario, dicho complemento en proporción a su tiempo de servicios efectivamente prestados en la Administración Canaria, en las cuantías establecidas en el punto 2, apartado uno, del artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para el ejercicio 2018.

Igual reconocimiento y, en su caso, abono, se realizará al profesorado de religión dependiente de esta Administración, de acuerdo a su normativa de aplicación.

A efectos de que esta Administración reconozca y, en su caso, abone el complemento por formación permanente, correspondiente al tiempo de servicio en los Cuerpos y Escalas docentes efectivamente prestados en la Administración educativa del Estado o de otras Comunidades Autónomas, este deberá ser acreditado mediante la presentación en esta Administración del certificado regulado en el Acuerdo de 28 de septiembre de 2010 de la Conferencia Sectorial de Educación sobre el reconocimiento, en el ámbito de gestión de las distintas administraciones educativas, de complementos retributivos al profesorado vinculados a la realización de actividades de formación, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de esta Orden. No obstante, el personal procedente de otras Administraciones educativas, que por cualquiera de los sistemas de provisión, haya ingresado en la Administración educativa de esta Comunidad Autónoma, con carácter previo a que su Administración de procedencia hubiese establecido la asignación de complementos retributivos al profesorado, vinculados a la realización de actividades de formación, el tiempo de servicio en las mismas reconocido a efectos de antigüedad será reconocido de oficio por la Dirección General de Personal a efectos de reconocimiento y, en su caso, abono de sexenios.

Los incrementos del complemento por formación permanente, por la perfección de un nuevo sexenio, que se reconozcan a solicitud del interesado durante el año natural, producirán efectos económicos a partir del 1 de enero del año siguiente, en las cuantías que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma cada año.

Artículo 6.- Procedimiento para el reconocimiento y gratificación, a los funcionarios docentes no universitarios, por el desempeño de las tutorías de grupos autorizados.

1. A partir del 1 de enero de 2018, el profesorado de los centros públicos no universitarios, que desempeñe de forma efectiva la Tutoría de un grupo autorizado por la Administración educativa, durante los meses de actividades propiamente lectivas del curso escolar, tendrá derecho a la percepción de la gratificación establecida en el apartado dos del artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Nombramiento como tutor de un grupo de alumnos, autorizado por la Administración educativa en las enseñanzas que se señalan:

* Educación Infantil.

* Educación Primaria.

* Educación Secundaria Obligatoria.

* Bachillerato.

* Formación Profesional.

* Enseñanzas Artísticas no superiores.

* Enseñanzas Deportivas.

* Educación de Personas Adultas.

b) La emisión de la correspondiente certificación, expedida por el secretario del centro. La certificación deberá expedirse con carácter mensual, a efectos de reconocimiento y, en su caso, abono en la nómina del mes siguiente.

2. Con los mismos requisitos, esta gratificación será de aplicación al personal docente que desempeñe dichas funciones en las aulas enclave y en los centros de educación especial.

3. Las ausencias injustificadas y las situaciones de incapacidad darán lugar a la deducción proporcional de la gratificación en cuestión.

En los supuestos en que las ausencias del tutor de un grupo autorizado sean cubiertas con personal interino, corresponderá a este último el ejercicio efectivo y la percepción de la gratificación, en su caso, hasta la fecha en que el titular se reincorpore al Centro.

4. Salvo excepciones, que deberán contar en todo caso con el visto bueno de la Inspección de Educación, no podrá existir más de un tutor por grupo autorizado.

5. La cuantía de esta gratificación quedará fijada para cada ejercicio en las leyes anuales de presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 7.- Procedimiento para el reconocimiento y gratificación, a los funcionarios docentes no universitarios, por la participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE).

1. A partir del 1 de enero de 2018, el profesorado de los centros públicos no universitarios que participe en la ejecución del Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), bien ejerciendo de forma efectiva las funciones de coordinación del mismo, bien impartiendo docencia efectiva en lengua extranjera, en áreas o materias no lingüísticas, durante los meses de actividades propiamente lectivas del curso escolar, tendrá derecho a la percepción de la gratificación, establecido en el apartado tres del artículo 42 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

2. Su reconocimiento y abono estará condicionado a la emisión de la correspondiente certificación, expedida por la Secretaría del Centro, acreditativa de la docencia efectivamente impartida, o bien, del efectivo ejercicio de las funciones de coordinación de dicho Plan por el docente.

Las certificaciones deberán expedirse con carácter mensual, a efectos de reconocer y, en su caso, abonar este complemento en la nómina del mes siguiente.

3. En el caso de personal docente que realice las funciones de coordinador, y que además, imparta docencia efectiva, solo percibirá la gratificación por el ejercicio efectivo de las funciones de coordinador.

4. Las ausencias injustificadas y las situaciones de incapacidad darán lugar a la deducción proporcional de la gratificación en cuestión.

5. La cuantía de esta gratificación quedará fijada para cada ejercicio en las leyes anuales de presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma.



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