BOC - 2018/83. Lunes 30 de Abril de 2018 - 2055

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

2055 - Viceconsejería de Educación y Universidades.- Resolución de 3 de abril de 2018, por la que se dictan instrucciones para la realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, aplicables al alumnado que haya cursado el Bachillerato, así como Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas.

Descargar en formato pdf

Las presentes instrucciones tienen por objeto dirigir las actividades conducentes a la planificación, realización y gestión de la prueba de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad. Serán de aplicación para el curso 2017/2018 en los centros educativos que imparten enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas, así como en las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Por Resolución de 21 de diciembre de 2016 del Congreso de los Diputados (BOE nº 314, de 29 de diciembre), se ha procedido a la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Régimen jurídico de aplicación:

* Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre).

* Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 298, de 10 de diciembre).

* Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (BOE nº 183, de 30 de julio).

* Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE nº 138, de 7 de junio).

* Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria y del Bachillerato (BOE nº 3, de 3 de enero de 2015).

* Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes (BOE nº 306, de 17 de diciembre).

* Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017/2018 (BOE nº 23, de 26 de enero).

* Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 169, de 31 de agosto).

* Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 136, de 15 de julio).

* Orden de 5 de octubre de 2009, por la que se regula en la Comunidad Autónoma de Canarias la prueba de acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado para el alumnado que haya cursado el Bachillerato (BOC nº 233, de 27 de noviembre).

* Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BOE nº 183, de 30 de julio).

Segundo.- El preámbulo del Real Decreto-ley 5/2016 señala que se realizará una prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente Prueba de Acceso a la Universidad, siendo válida únicamente a los efectos de acceso a la universidad; asimismo, el artículo 2.2 de dicho texto legal establece que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria y la evaluación final de Bachillerato para acceso a la Universidad se regirán por las previsiones de dicho artículo y, supletoriamente, y en lo que resulten compatibles con ellas, por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

Asimismo, el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2016, en sus apartados 4 y 5, dispone lo siguiente:

"4. Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto Social y Político por la Educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a los estudios universitarios tendrá las siguientes características:

a) La evaluación únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller.

b) Podrá presentarse a la evaluación el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller, así como los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

c) Las administraciones educativas, en colaboración con las Universidades, que asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las Pruebas de Acceso a la Universidad, organizarán la realización material de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad. No obstante, cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de la prueba. Dicha evaluación tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.

d) La adquisición de las competencias se evaluará a través de las materias generales cursadas del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura. Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos, dos materias del bloque de las asignaturas troncales de opción de segundo curso.

5. Las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de personas adultas, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller por personas adultas, no se implantarán hasta el término del periodo transitorio regulado por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre."

Tercero.- En desarrollo de dicho Real Decreto-ley 5/2016, se aprobó la Orden ECD/42/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2017/2018.

Cuarto.- Asimismo, el citado Real Decreto-ley ha derogado la Disposición final primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, así como la Disposición transitoria única del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria y del Bachillerato.

Quinto.- La Orden de 5 de octubre de 2009 regula, en la Comunidad Autónoma de Canarias, la prueba de acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado para el alumnado que haya cursado el Bachillerato, la cual debe tenerse en cuenta como fuente aplicable en todo aquello que resulte vigente como desarrollo de la normativa básica estatal. Asimismo, la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad, que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño, o de técnico deportivo superior, y equivalentes.

Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 4 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), y teniendo en cuenta que el artículo 9.2 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio), dispone que dependen de la Viceconsejería de Educación y Universidades, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la Dirección General de Personal, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, y la Dirección General de Universidades, ante la necesidad de dirigir las actividades conducentes a la planificación, realización y gestión de la prueba de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad,

R E S U E L V O:

Único.- Aprobar instrucciones relativas a la realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la prueba de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, aplicables al alumnado que haya cursado Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas, recogidas en el anexo a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2018.- El Viceconsejero de Educación y Universidades, David Pérez-Dionis Chinea.

A N E X O

Instrucciones relativas a la realización de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Primera.- Organización y gestión de la prueba.

Las universidades públicas canarias asumirán las funciones y responsabilidades de planificación, gestión y organización de la realización material de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU) regulada en el Real Decreto-ley 5/2016, en las mismas condiciones que existían con la anterior Prueba de Acceso a la Universidad (PAU).

Segunda.- Comisión Organizadora.

1. La Administración educativa constituirá una Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (en adelante, COEBAU). Esta comisión será el órgano de planificación y organización de esta evaluación.

2. Esta comisión estará compuesta por:

a) Una persona representante de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (en adelante ACCUEE).

b) Dos personas representantes de cada universidad pública canaria.

c) Una persona representante del centro directivo competente en materia de Bachillerato.

d) Una persona representante del centro directivo competente en materia de universidades.

e) Dos representantes de la Inspección Educativa, uno por cada territorio, que serán designados por la consejería competente en materia de educación.

f) Dos representantes del profesorado de Bachillerato de centros públicos, uno por cada territorio, que serán designados por la consejería competente en materia de educación.

3. Las personas representantes de los centros directivos competentes en materia de ordenación de las enseñanzas y de universidades serán designados por la consejería con competencias en la materia.

4. Las personas representantes de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria serán designados por los respectivos rectores o rectoras.

5. La presidencia de la COEBAU será asumida, alternativamente en cada curso, por uno de los representantes de las universidades y tendrá voto de calidad en caso de empate.

6. La secretaría de la COEBAU será asumida por la persona que represente al centro directivo competente en materia de universidades. En su ausencia, esta función será asumida por la persona que represente a la ACCUEE.

7. La COEBAU, en la reunión de constitución de la misma, deberá, por mayoría de sus componentes, determinar sus propias instrucciones de funcionamiento.

Tercera.- Funciones de la Comisión Organizadora.

1. En relación con la coordinación entre las universidades, la Administración educativa y los centros que imparten Bachillerato, la COEBAU deberá:

a) Proponer a la Administración educativa y a las universidades públicas canarias la constitución de subcomisiones de las materias que sean objeto de la prueba.

b) Nombrar, entre las personas componentes de cada subcomisión de materia, a la que asuma la coordinación de cada una de ellas, que preferentemente será un profesor o una profesora de universidad.

c) Planificar el desarrollo del proceso de coordinación para la realización de la prueba y elaborar el calendario de las reuniones de coordinación de las distintas subcomisiones de materia con el profesorado, previa consulta a las personas responsables de la coordinación de materia. Dicho calendario de reuniones será enviado por la COEBAU a las subcomisiones y será distribuido a los centros educativos por la Administración educativa.

d) Supervisar el plan de trabajo de las diferentes subcomisiones de materia.

e) Informar a las universidades y a la Administración educativa del desarrollo del proceso de coordinación con los centros.

f) Autorizar la delegación de funciones del coordinador o la coordinadora de la subcomisión de materia en otro componente de ella, a propuesta de la propia subcomisión.

g) Supervisar la remisión de las actas de las reuniones de las subcomisiones de materia y de las reuniones de coordinación con el profesorado, con la relación de asistentes por cada centro educativo.

2. En relación con la realización de las pruebas, la COEBAU deberá:

a) Adoptar las medidas para garantizar la custodia y confidencialidad de las pruebas, así como para asegurar el carácter anónimo de los datos del alumnado en la fase de corrección y calificación de las pruebas.

b) Establecer los criterios generales para la construcción y elaboración material de las pruebas, en el marco de lo dispuesto en la orden ministerial anual.

c) Establecer los protocolos para la elaboración de las propuestas de ejercicios, que deberán incluir la ponderación de cada una de las cuestiones en la calificación del ejercicio, acompañándose de los criterios generales y específicos de corrección y calificación, los cuales deberán ser públicos una vez realizada la prueba y antes del inicio del periodo de reclamaciones.

d) Propiciar la coordinación entre las universidades y la Administración educativa.

e) Coordinar los tribunales calificadores.

f) Determinar los mecanismos de información adecuados.

g) Planificar y convocar la prueba, incluyendo la fecha, el lugar y horario de realización de los ejercicios, así como su estructura y duración.

h) Resolver las reclamaciones e incidencias relativas a la organización de las pruebas.

i) Publicar un informe sobre los resultados de las pruebas, que se remitirá antes del 15 de noviembre del año de realización de la prueba a la Administración educativa.

j) Comunicar el resultado de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad a cada alumno o alumna.

k) Convocar las reuniones de la subcomisión.

Cuarta.- Subcomisiones de materia.

1. La coordinación entre las universidades y los centros educativos se llevará a cabo a través de subcomisiones de materia, que se constituirán a propuesta de la COEBAU, respecto de todas las materias que sean objeto de prueba.

2. Cada subcomisión estará compuesta, de manera general, por cuatro componentes: un profesor o una profesora de cada una de las universidades públicas canarias, designado por la universidad a la que pertenezca; y dos representantes del profesorado de enseñanza secundaria, uno por cada territorio, que impartan la materia en Bachillerato o la hayan impartido en los dos últimos años con la legislación vigente, nombrados por la consejería competente en materia de educación. La subcomisión podrá tener más de cuatro componentes cuando coordine más de una materia.

3. Cada una de estas subcomisiones contará con una persona coordinadora elegida por la COEBAU de entre el profesorado de universidad que la constituye.

4. En el marco establecido por la orden ministerial que se publique anualmente por la que se determinen las características, el diseño y el contenido de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, cada subcomisión de materia tendrá las funciones que a continuación se detallan:

a) Asistir a las reuniones de formación organizadas por la COEBAU en relación con la construcción y elaboración de las pruebas.

b) Reunirse con el profesorado que imparte la materia en el curso escolar, atendiendo al calendario de reuniones establecido por la COEBAU. Estas reuniones, a las que asistirá un representante por cada centro escolar, se celebrarán en las islas de Gran Canaria y Tenerife, como sedes principales del territorio oriental y occidental, respectivamente. Las reuniones podrán tener carácter presencial o podrán organizarse por videoconferencia.

c) Remitir un acta a la comisión organizadora después de cada reunión de coordinación de materia, en la que se consignen las personas asistentes en representación de cada centro educativo.

d) Remitir a la comisión organizadora, después de la primera reunión de coordinación de materia, la matriz de especificaciones de esta para la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la estructura de la prueba. Esta información se publicará en la web de la Consejería de Educación y Universidades.

e) Informar, a través de la web de la Consejería de Educación y Universidades, a los departamentos de coordinación didáctica de los centros que imparten Bachillerato de la estructura de la prueba y de los criterios de corrección y calificación de estas, dentro del marco de la orden ministerial anual.

f) Elaborar las pruebas en el marco de lo dispuesto en la orden ministerial anual y siguiendo las pautas e indicaciones de la COEBAU.

g) Formar parte del tribunal calificador de las pruebas, salvo que soliciten la renuncia ante la COEBAU y les sea admitida por la misma.

h) Instruir a los componentes del tribunal calificador en su materia para la realización y corrección de la prueba.

i) Recabar, a través del profesorado de la materia asistente a las reuniones de coordinación, modelos de ejercicios, que podrán ser utilizados como base para la confección de las pruebas, con los requisitos que se establezcan por parte de la comisión organizadora.

j) Publicar, en la medida de lo posible, durante el curso, en la web de la Consejería de Educación y Universidades, a título informativo, modelos de pruebas o de ejercicios semejantes a los que el alumnado deberá realizar en la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad.

Quinta.- Funciones de la persona coordinadora de las subcomisiones de materia.

El coordinador o la coordinadora de cada una de las subcomisiones de materia tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las funciones que la presente norma otorga a las subcomisiones de materia.

b) Coordinar el desarrollo de las reuniones de coordinación de la materia.

c) Remitir a la COEBAU copia de las actas de las reuniones celebradas, acompañada de la relación del profesorado asistente.

d) Acordar, junto con la COEBAU, las fechas de las reuniones de la subcomisión y de las reuniones de coordinación con el profesorado previstas a lo largo del curso escolar.

e) Proponer las pruebas a la COEBAU, de acuerdo al diseño elaborado y aprobado por la subcomisión de materia, y según los plazos y las instrucciones que establezca la comisión organizadora, garantizando el secreto de su contenido.

f) Elaborar y remitir a la comisión organizadora, al finalizar la convocatoria extraordinaria, un informe en el que se evalúe el desarrollo de la coordinación.

g) Cualquier otra que la COEBAU estime necesaria para la mejor realización de las tareas de coordinación.

Sexta.- Tribunales calificadores.

1. Los tribunales calificadores de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, regulada mediante el Real Decreto-ley 5/2016, estarán integrados por profesorado universitario y por funcionarios del Cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria. En el caso del profesorado de Enseñanza Secundaria, que incluye también al de las Escuelas de Arte, este será nombrado preferentemente entre el que imparta las materias objeto de la prueba durante el curso académico correspondiente o, en su caso, por profesorado de la especialidad docente de la materia que imparta Bachillerato. Se garantizará en todo caso la imparcialidad y objetividad de su actuación.

2. Los representantes de las universidades en la COEBAU procederán a la confección y constitución de los tribunales calificadores en la provincia sede de su universidad, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas y que conozcan las conclusiones del proceso de coordinación desarrollado durante el curso académico por la subcomisión correspondiente. Serán designados de entre profesorado universitario y de Enseñanza Secundaria que reúna los requisitos establecidos en el párrafo anterior de este apartado y que hayan solicitado a la comisión organizadora formar parte del tribunal. En cada materia, hasta un 50% de las personas vocales podrán ser designados por los presidentes o las presidentas de los tribunales de cada provincia.

La presidencia del tribunal podrá excluir a aquellos correctores o aquellas correctoras sobre los que, habiendo participado en la edición anterior de la EBAU, obre informe negativo por parte de la persona coordinadora de la materia. En tal caso, se les pondrá en conocimiento de tal circunstancia antes de que se publique la convocatoria para formar parte del tribunal, al objeto de concederles el preceptivo trámite de audiencia. Los informes negativos, relativos a la actuación de los correctores o las correctoras en la prueba y en la corrección, de cara a pruebas futuras, deberán ser emitidos por las personas responsables de la coordinación antes del 1 de septiembre de 2018.

3. En la designación de los componentes de los tribunales se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, se deberá garantizar en cada materia, la participación de, al menos, el 40% de docentes de la universidad y del 40% del profesorado de enseñanza secundaria que imparta Bachillerato, salvo por razones justificadas que imposibiliten su cumplimiento.

4. En el caso de que el número de profesores o profesoras que soliciten formar parte del tribunal fuese superior al realmente necesario, la designación se realizará por el orden determinado por la letra que establezca la resolución publicada en el BOE por la que se publica el resultado del sorteo para las oposiciones y concursos, a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

5. Si el profesorado solicitante para una determinada materia no alcanza el número suficiente para cubrir las necesidades de la misma, la COEBAU designará de oficio al profesorado que se precise mediante sorteo entre aquel que reúna los requisitos de los párrafos 1 y 2 de este apartado.

6. Con carácter excepcional, podrán formar parte de los tribunales, por designación de la COEBAU, inspectores o inspectoras de educación especialistas en la materia.

7. La propuesta de tribunales será válida tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria. No obstante, la COEBAU podrá adecuar la estructura de los tribunales a las necesidades reales de cada convocatoria.

8. Cada centro designará una persona representante entre el profesorado que imparta Bachillerato que se incorporará al tribunal correspondiente para atender las incidencias que se puedan producir en el momento de la realización de las pruebas.

9. El tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios generales establecidos por la COEBAU y a los específicos de corrección y calificación establecidos en las propuestas de pruebas.

10. Las presidencias de los tribunales serán designadas por los rectores o las rectoras de cada universidad, a propuesta del vicerrectorado competente en materia de acceso, entre profesorado universitario. De la misma forma serán asignadas las funciones de secretaría de los tribunales, que serán desempeñadas por profesorado de universidad o de enseñanza secundaria.

Séptima.- Funciones de las presidencias de los tribunales.

1. La persona que ejerza la presidencia del tribunal calificador en cada Universidad pondrá en conocimiento de las personas vocales correctoras, en el momento de su constitución, los criterios generales de calificación adoptados por la COEBAU.

2. La presidencia del tribunal garantizará el anonimato del alumnado y de los centros durante el proceso de corrección de los ejercicios, para lo cual se habilitará un procedimiento de identificación y corrección, a definir por la comisión organizadora.

3. Finalizadas las actuaciones, la presidencia de cada tribunal elevará un informe a la COEBAU. Este informe deberá incluir los resultados de las pruebas y cualquier incidencia relativa al alumnado, a los centros o al propio tribunal, que se haya producido a lo largo del proceso.

Octava.- Participantes en la prueba.

Podrán presentarse a la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad:

a) El alumnado en posesión del título de Bachiller tanto el que lo haya obtenido en el curso 2017/2018 como en años anteriores.

b) Quienes se encuentren en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior, o equivalente, que podrán concurrir a la fase de opción.

Novena.- Inscripción del alumnado que esté cursando 2º de Bachillerato o un Ciclo Formativo de Grado Superior, en el curso actual en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Las universidades públicas canarias, de común acuerdo con la Administración educativa, establecerán, si lo consideran conveniente, procedimientos de preinscripción del alumnado para realizar la prueba regulada mediante el Real Decreto-ley 5/2016. Para ello se establecerán anualmente instrucciones de procedimiento elaboradas conjuntamente entre la Viceconsejería de Educación y Universidades y las respectivas universidades públicas de Canarias. Estas instrucciones de procedimiento se comunicarán a los centros.

2. En dichas instrucciones de procedimiento se establecerá un plazo para formalizar la matrícula definitiva en cada una de las convocatorias de la prueba. Durante ese periodo y antes de hacer dicha matricula, el alumnado podrá modificar la configuración de la prueba realizada en el periodo de inscripción inicial.

3. Los alumnos y las alumnas que en el curso actual estén cursando 2º curso de Bachillerato o 2º curso de un Ciclo Formativo de Grado Superior, y deseen presentarse a la prueba, comunicarán la configuración de la prueba que desean realizar a la dirección de su centro durante el plazo que se establezca (entre marzo y abril), a través de los medios telemáticos que se determinen para ello.

4. Esta información estará a disposición de las universidades respectivas antes del último día hábil del mes de abril a través de los medios telemáticos que se establezcan. Han de constar todos los aspectos reseñados en el apartado anterior, precedidos de los datos de identificación del alumnado: nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE o pasaporte en vigor, teléfono, correo electrónico ... Cuando proceda se remitirán también los documentos justificativos de exención de precios públicos del alumnado que haya solicitado exenciones o bonificaciones conforme a las normas vigentes.

5. El alumnado realizará esta inscripción en la prueba en la universidad a la que esté adscrito el centro educativo en que esté cursando sus estudios. A estos efectos, los centros en los que se imparta el Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior radicados en el territorio occidental (islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro) se adscribirán a la Universidad de La Laguna; mientras que los ubicados en el territorio oriental (islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura) se adscribirán a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

6. En los plazos que se determinen en las instrucciones de procedimiento anual, el alumnado que haya superado el 2º curso de Bachillerato o de Ciclo Formativo de Grado Superior deberá formalizar su matrícula definitiva, abonando los precios públicos a satisfacer por la prestación de estos servicios académicos universitarios que se establezcan en la normativa vigente. Para ello ratificarán o modificarán la inscripción inicial, o bien realizarán la inscripción si no la hubieran hecho anteriormente.

7. Conforme al procedimiento y a los plazos indicados en las instrucciones de procedimiento mencionadas, los centros educativos remitirán a la universidad a la que se encuentren adscritos para cada convocatoria, una relación certificada, acompañada de soporte informático, en la que figuren solamente los alumnos y las alumnas que estén en condiciones para presentarse a la convocatoria en cuestión.

8. La relación certificada incluirá los siguientes datos: nombre y clave del centro; convocatoria; nombre completo del alumno o la alumna; DNI/NIF/NIE o pasaporte en vigor; modalidad y asignaturas cursadas (para los procedentes de Bachillerato); nota media de su expediente de Bachillerato o del Ciclo Formativo de Grado Superior, con dos decimales; y tipo de matrícula que corresponda y si ha obtenido matrícula de honor en bachillerato.

9. En cuanto a la configuración de la prueba, ha de recoger la Primera Lengua Extranjera cursada y, en su caso, las materias troncales de opción de cualquier modalidad, cursadas o no cursadas, a las que se vayan a presentar, que serán cuatro como máximo.

10. Además el alumnado que lo solicite, podrá, en su caso, examinarse de una segunda lengua extranjera, distinta de la examinada en la fase general.

Décima.- Inscripción del alumnado de Bachillerato, Ciclos Formativo de Grado Superior Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Enseñanzas Deportivas de Grado Superior, de cursos anteriores; o de sistemas educativos extranjeros.

1. Las personas solicitantes procedentes de Bachillerato, de un Ciclo Formativo de Grado Superior, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, o de Enseñanzas Deportivas de Grado Superior, o equivalente, superados en cursos anteriores, podrán matricularse en la prueba regulada mediante el Real Decreto-ley 5/2016 a través de los medios telemáticos que para ello se establezcan.

2. En lo que respecta al alumnado que haya cursado estudios en sistemas educativos extranjeros:

a) Alumnos o alumnas de la UE, o de países con convenio de reciprocidad en la materia: deberán estar en posesión de la acreditación expedida por la UNED y podrán presentarse a la prueba en las universidades publicas canarias o a la prueba de competencias específicas que se realiza en la UNED.

b) Otro alumnado de sistemas educativos extranjeros: deberán homologar su título extranjero al título de Bachiller o de Ciclo Formativo de Grado Superior según el sistema educativo español, obteniendo la acreditación expedida por la UNED, tras lo cual solo podrán presentarse a la prueba de competencias específicas que realiza la UNED.

Ambos colectivos a) y b), cuando deseen mejorar su calificación en convocatorias posteriores, podrán presentarse a esta prueba en las universidades publicas canarias siempre que previamente hayan obtenido la acreditación expedida por la UNED en el caso a) o hayan superado la prueba de competencias específicas de la UNED en el caso b).

Undécima.- Alumnado que acredite tener diversidad funcional o necesidades específicas de apoyo educativo.

1. La COEBAU adoptará las medidas oportunas para garantizar, en condiciones de igualdad, el desarrollo de la prueba al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo debidamente justificadas.

2. Tras la inscripción efectuada por el alumnado, conforme a la instrucción novena de esta Resolución, los centros deberán remitir a la Administración educativa los datos informativos y la documentación necesaria con el fin de que se pueda planificar la atención específica a este alumnado. En caso de que la aplicación informática mencionada en la instrucción novena lo permita, estos datos se consignarán también en esta aplicación. Asimismo, las universidades podrán requerir informes complementarios al centro, así como instar a la colaboración adicional de los órganos técnicos de la consejería competente en materia de educación.

3. Las medidas de adaptación podrán referirse a la duración de las pruebas; la elaboración de modelos especiales de prueba y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, de las asistencias y los apoyos, y de las ayudas técnicas precisas para la realización de la prueba; así como a la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos, y la del recinto o espacio físico donde aquella se desarrolle.

4. Para el alumnado que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, requieran o no de adaptación, el centro deberá aportar dicho certificado a través del programa informático junto con los datos indicados en la instrucción novena.

5. En relación con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, se actuará conforme al apartado segundo de esta instrucción para que las universidades puedan valorar la necesidad de planificar medidas de adaptación en su caso.

Duodécima.- Ayudas para la exoneración del pago de la prueba por necesidades económicas justificadas.

1. Podrán quedar exonerados del pago de la tarifa para la realización de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, por necesidades económicas, el alumnado de 2º de Bachillerato o de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas, que acrediten, en el centro donde cursan sus estudios, no superar los umbrales económicos que se establezcan por Orden de la consejería competente en materia de Educación.

2. Para la exoneración del abono en relación con el acceso a las universidades canarias, los centros cumplimentarán la información mediante los sistemas telemáticos dispuestos al efecto por cada universidad

3. Tras la convocatoria extraordinaria de cada curso las universidades remitirán a la citada Dirección General de Universidades la liquidación del importe de estas matrículas con el fin de que le sean abonadas antes del 31 de diciembre.

Decimotercera.- Estructura de la prueba.

1. La prueba se estructurará en una Fase General, que comprenderá las cuatro materias troncales generales cursadas de 2º curso de Bachillerato, esto es, Lengua Castellana y Literatura II, Historia de España, Primera Lengua Extranjera II cursada y la materia troncal general de la modalidad de Bachillerato elegida por el alumno o la alumna.

2. El alumnado que quiera incrementar su nota de admisión podrá examinarse de, como máximo, cuatro materias troncales de opción de segundo curso, cursadas o no cursadas. A esta fase se la denominará Fase de Opción.

3. La prueba de cada materia objeto de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad tendrá dos opciones, de las cuales el alumnado elegirá solo una.

4. El estudiante podrá examinarse de una Segunda Lengua Extranjera II, esto es, Inglés, Francés, Alemán o Italiano, distinta de la que se haya presentado en la Fase General, si bien, esta prueba no formará parte ni de la Fase General, ni de la Fase de Opción; y su realización tendrá lugar durante desarrollo de las pruebas de la EBAU.

Decimocuarta.- Calificación mínima de la prueba y validez de las calificaciones obtenidas.

1. Para acceder a la universidad, será necesario obtener al menos una nota media de cuatro puntos en la Fase General y de al menos un cinco en la nota de acceso (60% de la nota media de Bachiller + 40% de la nota media de la Fase General).

2. La media de las calificaciones obtenidas en la Fase General tendrá validez indefinida.

3. La calificación de las materias superadas con una calificación mayor o igual a cinco en la Fase de Opción tendrá validez para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

4. La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias superadas con una calificación superior o igual a cinco en la Fase de Opción. Las universidades deberán hacer públicas las ponderaciones para las materias elegidas. Serán seleccionadas para su ponderación las dos calificaciones que más favorezcan al alumnado en función del grado en el que desee ser admitido, obtenidas entre las materias troncales de opción.

Decimoquinta.- Revisión de las calificaciones.

1. El alumnado y, en su caso, los padres, las madres o las personas que los representen legalmente, podrán solicitar a la presidencia del tribunal la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de las calificaciones.

2. El alumno o la alumna que solicite revisión de calificación, para cada materia, deberá optar solo por uno de los siguientes tipos de revisión, puesto que son excluyentes entre sí:

a) Revisión simple: las pruebas objeto de revisión simple serán revisadas con objeto de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y lo han sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como para la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final. Esta revisión no podrá empeorar la calificación inicial de alumnado.

b) Doble corrección: las pruebas sobre las que se haya presentado la solicitud de doble corrección serán calificadas por un profesor o una profesora del tribunal especialista en la materia, distinto al que realizó la primera corrección. En el supuesto de que existiera una diferencia menor a dos puntos entre las dos calificaciones, la calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones.

En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará, de oficio, una tercera corrección y la calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. En este tipo de reclamación, la calificación final puede ser inferior, igual o superior a la inicial.

Ambos tipos de revisión de calificaciones deberán efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud de revisión de calificaciones.

Asimismo, el alumnado que haya solicitado doble corrección en una materia, tendrá derecho a ver el examen corregido tras la segunda corrección en el plazo de diez días a contar desde el mismo día de publicación de la segunda corrección, previa solicitud en el plazo que se establezca.

Decimosexta.- Mejora de la calificación de las asignaturas troncales generales.

Una vez superada la prueba, el alumnado podrá presentarse a mejorar la calificación de la Fase General, en el Bachillerato vigente, en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación media de este bloque. Asimismo el alumnado que haya superado la extinguida PAU podrá presentarse a la Fase General del Bachillerato vigente, compuesta por materias que haya cursado o no cursado, en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación media de este bloque.

Decimoséptima.- Mejora de la calificación de las asignaturas troncales de opción.

Una vez superada la prueba o habiendo superado la extinta PAU, el alumnado podrá matricularse y examinarse, de hasta un máximo de cuatro materias troncales de opción del Bachillerato vigente, para mejorar la calificación de cualquiera de estas materias, o examinarse de materias troncales de opción de las que no se hubiera examinado previamente. La validez de la calificación de las materias troncales de opción aprobadas en esta convocatoria, a efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, tendrá vigencia durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

Decimoctava.- Mejora de la calificación de la Segunda Lengua Extranjera.

Una vez superada la prueba o habiendo superado la extinta PAU, el alumnado tendrá derecho a presentarse, en una convocatoria posterior, a una Segunda Lengua Extranjera o a una mejora de nota.

Decimonovena.- Acceso a la universidad para el alumnado que inició los estudios de Bachillerato conforme al sistema educativo anterior.

El alumnado con el título de Bachillerato que haya iniciado los estudios de esta etapa conforme al sistema educativo anterior y haya superado algunas materias de 2º de Bachillerato según ese sistema, podrá presentarse a la Fase General de la modalidad elegida con las materias correspondientes a esta fase, las haya cursado o no.



© Gobierno de Canarias