BOC - 2018/73. Lunes 16 de Abril de 2018 - 1755

I. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1755 - ORDEN de 5 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de la estrategia de desarrollo de Canarias se establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma procurando la consolidación de una economía competitiva y de pleno empleo que, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular, permita aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de sus ciudadanos y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos entre los que figuran la mejora de la eficiencia energética y la integración de la perspectiva medioambiental en todas las actuaciones relacionadas con el consumo y la producción de energía, con la finalidad de contribuir al crecimiento sostenible.

En este sentido, el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la subvencionalidad de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, como Departamento que asume las competencias en materia de energía, y con la cofinanciación del FEDER, en el marco del correspondiente Programa Operativo de Canarias (P.O.C.), ha venido desarrollando a lo largo de varios años un programa de ahorro energético en los ayuntamientos de esta comunidad autónoma. Durante la vigencia de las bases en las que se ha sustentado el programa, se ha primado, entre otros aspectos, la existencia en el municipio de auditoría energética, puesto que la realización de un diagnóstico de las características del consumo energético en las corporaciones, así como su cuantificación y la posterior propuesta de medidas correctoras, lleva consigo un uso racional de la energía por parte de las citadas entidades, que son en muchos casos grandes consumidores de energía.

El P.O.C. 2014-2020, aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2015) 5853, de 13 de agosto de 2015, y modificado por Decisión C(2017) 8956, de 19 de diciembre de 2017, establece, dentro de las prioridades de inversión (PI) del eje prioritario EP4. "Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores", la PI 4c "Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas".

En este sentido, desde la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se considera oportuno modificar la filosofía existente hasta ahora y aunar en un solo programa el apoyo a la eficiencia energética y el uso de las energías renovables, en coherencia con la prioridad de inversión del P.O.C. que se cita en el párrafo anterior.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado mediante Decreto de 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, correspondiendo a los titulares de los Departamentos la competencia para aprobar y efectuar las convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 36/2009, modificado mediante Decreto 5/2015.

Las subvenciones que regulan las presentes bases se enmarcan en el Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, eje prioritario EP4, prioridad de inversión 4c, objetivos específicos OE 4.3.1 mejorar la eficiencia energética y reducciones de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos, y OE 4.3.2 aumentar el uso de energías renovables para la producción de electricidad y usos térmicos en edificación e infraestructuras públicas, en particular ofreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2017-2019 aprobado por Orden nº 16/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y modificado por Órdenes nº 61/2017, de 28 de marzo, nº 148/2017, de 11 de julio, nº 248/2017, de 27 de diciembre y nº 41/2018, de 13 de marzo.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica de este Departamento,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Aprobar las bases reguladoras, que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, cuyo texto íntegro se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

Artículo 2º.- Aprobar los modelos de Anexo II Modelo de solicitud, Anexo III Memoria Valorada, Anexo IV Aceptación, Anexo V Datos del Contrato, Anexo VI Relación de gastos y Anexo VII Declaración de justificación. Estos modelos se mantendrán durante toda la vigencia de estas bases salvo que se indique lo contrario en las sucesivas convocatorias.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 1 de marzo de 2016 (BOC nº 48, de 10 de marzo de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la aplicación de medidas de ahorro energético y la realización de auditorías energéticas en corporaciones locales.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2018.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS, INCLUIDOS LOS EDIFICIOS PÚBLICOS.

I.- OBJETO.

Base 1.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en infraestructuras públicas, enmarcadas en el Plan Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, eje prioritario EP4, prioridad de inversión 4c, objetivos específicos OE.4.3.1 mejorar la eficiencia energética y reducciones de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos, y OE 4.3.2 aumentar el uso de energías renovables para la producción de electricidad y usos térmicos en edificación e infraestructuras públicas, en particular ofreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo, con una tasa de cofinanciación del 85%.

II.- BENEFICIARIOS.

Base 2.- Podrán ser beneficiarios de las actuaciones descritas en la base 4 todos los Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma. Cabildos Insulares y Mancomunidades de Ayuntamientos podrán ser beneficiarios únicamente de las actuaciones indicadas en los apartados C) y G) de la citada base.

En las correspondientes órdenes de convocatoria podrá limitarse a los ayuntamientos beneficiarios según la población del municipio, en caso de que se considere oportuno por existir líneas de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, restringidas por esta causa.

III.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Base 3.- Se establecerán convocatorias en régimen de concurrencia competitiva para cada anualidad mediante Orden de esta Consejería publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.

En cada convocatoria de establecerán los porcentajes del crédito disponible que se aplicarán a cada una de las líneas de actuación que se definen en la base 4.

A dichos importes se le podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva a que se hace referencia en la base 37.

IV.- LÍNEAS DE ACTUACIÓN SUBVENCIONABLES.

Base 4.- Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

A. Auditorías energéticas en instalaciones o edificios dependientes o propiedad de los Ayuntamientos, siempre y cuando su realización conlleve la aplicación de las recomendaciones que sean técnica y económicamente viables, en el plazo de 3 años y antes del año 2023.

B. Obras de mejora o sustitución de equipos en el alumbrado público de los municipios que fomenten el ahorro energético, mediante la utilización de sistemas que proporcionen una mayor eficiencia técnica y energética. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo las siguientes:

a. Sustitución de luminarias y lámparas con mayor rendimiento y menor potencia.

b. Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

c. Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.

d. Implantación de sistemas de control que permitan un seguimiento del comportamiento de las instalaciones y el estudio de las posibles medidas tendentes a una gestión energética eficaz.

C. Inclusión de criterios de eficiencia energética en desalación, depuración, potabilización y distribución de agua.

D. Otras medidas de ahorro y eficiencia en edificación e infraestructuras municipales, tales como:

a. Instalación de tecnologías LED en señalización y semáforos.

b. Modificación de instalaciones de alumbrado interior en los edificios municipales, cuyo objetivo sea el ahorro de energía.

c. Actuaciones de arquitectura bioclimática en la parte pasiva de los edificios municipales, orientadas a la mejora de la eficiencia energética.

d. Medidas de ahorro y eficiencia energética en otras instalaciones consumidoras municipales.

E. Energías renovables para producción de electricidad en edificación e infraestructuras públicas:

a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.

b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 10 kW.

F. Energías renovables para usos térmicos en edificación e infraestructuras públicas:

a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.

b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.

c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.

d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.

e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).

G. Energías renovables dirigidas al autoconsumo eléctrico, asociadas a infraestructuras de desalación, depuración, potabilización y distribución de agua, de potencia inferior o igual a 100 kW.

En actuaciones sobre los edificios el tamaño del proyecto deberá ser lo suficiente como para suponer la mejora de la calificación energética del edificio en, al menos, una letra con respecto a la calificación energética inicial del edificio, según el procedimiento de certificación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, o norma que lo sustituya y se encuentre en el ámbito de aplicación de este.

Base 5.- En aras de que los proyectos subvencionados sean compatibles con las estrategias autonómicas y europeas en materia de reducción del consumo energético y de garantía del suministro de energía de manera sostenible, así como con la Estrategia Europa 2020 como marco estratégico general europeo, los aspectos básicos que guiarán la selección de las actuaciones tendrán en cuenta algunos de los siguientes aspectos:

* Calidad Técnica, viabilidad técnica y económica del proyecto.

* Contribución del proyecto al cumplimiento del objetivo específico de mejora de la eficiencia energética mediante la reducción del consumo energético o a incrementar la participación de las energías renovables.

* Impacto potencial del proyecto sobre la población atendida y sobre la generación de empleo y/o en la competitividad de las empresas de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) en sectores relacionados con la eficiencia energética, mediante la ejecución de las obras por empresa instaladora habilitada.

* Existencia de masa crítica que permita la obtención de ahorros energéticos sustanciales, mediante ahorro certificado en la memoria de actuaciones prevista.

* Integración en estrategias de bajas emisiones de carbono integradas o en planes de acción para las energías sostenibles.

Base 6.- Cuando la ejecución del proyecto englobe varias líneas de actuación se deberá presentar una solicitud de subvención individual por cada una de las líneas de actuación del mismo.

Base 7.- Solo podrán ser subvencionadas las actuaciones iniciadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria, siempre y cuando no se encuentren finalizadas a la fecha de solicitud de subvención.

Asimismo, deberán cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso que la actuación lo requiera. En el caso concreto de obras de alumbrado público, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Base 8.- Las actuaciones que ya han sido subvencionadas en ejercicios anteriores y aceptadas expresamente por los beneficiarios, no serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo a las convocatorias reguladas por las presentes bases.

Base 9.- Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad, siempre y cuando la cantidad total de las mismas no supere el coste de la actuación.

Teniendo en cuenta que las subvenciones que se concedan conforme a las presentes bases están cofinanciadas con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en aplicación de lo dispuesto en el artº. 65.11 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayudas de uno o varios Fondos Estructurales de Inversión Europeos (EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o Instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

V.- GASTOS SUBVENCIONABLES.

Base 10.- Se considerarán gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables, que podrá incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, los de montaje de las instalaciones y los certificados de eficiencia energética, siempre y cuando se ejecuten las actuaciones que figuren como propuestas de mejora en el mismo.

En aplicación de lo establecido en el artº. 61 del Reglamento 1303/2013 de disposiciones comunes del FEDER referido a operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, los costes totales subvencionables de las diferentes fases de un mismo proyecto no podrán superar la cantidad de 1.000.000 de euros.

Base 11.- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

Base 12.- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad.

Base 13.- El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.

Base 14.- En atención a la cofinanciación con Fondos Estructurales, serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión, con su modificación mediante la Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre. El beneficiario que ostenta la condición de poder adjudicador deberá cumplir con la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El incumplimiento de la mencionada normativa llevará aparejado correcciones financieras a los gastos justificados derivados de los mencionados contratos.

Base 15.- Se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artº. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Base 16.- No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable.

No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en aplicación de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

VI.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

Base 17.- En el caso de auditorías energéticas, se subvencionará el 50% del coste del estudio, con un máximo de subvención de 25.000 euros.

Para las restantes líneas de actuación indicadas en la base 4, el porcentaje de subvención será del 60% respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de subvención de 80.000 euros por solicitud.

Se establece un límite de subvención para cada Ayuntamiento en función de la siguiente escala referida a la población de derecho del municipio contabilizada en el último padrón disponible en el momento de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

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En el caso de otras corporaciones locales, el máximo establecido es de 300.000 euros.

Base 18.- La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que, si el importe total por el que se certifique fuese menor a la inversión subvencionada, la subvención se verá disminuida en la misma proporción.

VII.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Base 19.- Las solicitudes se efectuarán de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo que no se oponga a dicha Ley, con el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La instancia de solicitud consistirá en un formulario electrónico, según modelo del aplicativo de gestión, conforme al Anexo II.

Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y cuya ruta de acceso se definirá en la correspondiente convocatoria.

En caso de que no haya garantía de que el aplicativo aludido esté operativo, la convocatoria podrá determinar un medio electrónico alternativo para la presentación de dicha documentación.

Base 20.- El plazo de admisión de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Base 21.- La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación:

1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

2. Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.

3. Cronograma de ejecución, indicando al menos la fecha de inicio y la fecha fin de dicho plan de ejecución.

4. Para auditorías energéticas, memoria detallada en la que se incluya el consumo anual de las instalaciones a auditar y presupuesto desglosado del estudio.

5. Para obras de ahorro energético en alumbrados públicos, memoria según Anexo III, acompañada de presupuesto detallado por unidad de obra y del estudio que contemple el ahorro energético previsto firmado por técnico competente.

6. Para otros proyectos de ahorro y eficiencia energética incluidos en las líneas de actuación C) y D) de la base cuarta, memoria detallada de las actuaciones previstas en la realización del proyecto, acompañada de presupuesto detallado por unidad de obra y de estudio que contemple el ahorro energético previsto, firmado por técnico competente.

7. Para proyectos de utilización de energías renovables, memoria detallada de las actuaciones previstas en la realización del proyecto, acompañada de presupuesto detallado por unidad de obra y de estudio energético previo que, al menos contenga los resultados esperados de ahorro de energía primaria y final y reducción de emisiones de Gases de efecto invernadero (GEI), que suponen la realización de la actuación.

8. Para actuaciones en edificios:

a. Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, suscrita por técnico competente y registrado convenientemente.

b. Certificado energético del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, demostrando que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por técnico competente, no siendo necesaria su inscripción en el registro.

9. En su caso:

* Certificación acreditativa de la existencia de auditoría energética, y de que el proyecto solicitado se ajusta a las medidas propuestas en dicha auditoría. Cuando dicha auditoría haya sido subvencionada se deberá hacer mención expresa a la orden de concesión que la contemple.

* Certificación acreditativa de la existencia de un Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual el proyecto o la auditoría solicitada es una consecuencia. Este Plan debe estar en vigor, y contener actuaciones programadas y presupuestadas.

* Certificación acreditativa de la existencia de contrato suscrito con un Proveedor de Servicios Energéticos (PSE) que contempla el proyecto solicitado.

Toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

Base 22.- La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su expedición, tratamiento y efectos de regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.

Base 23.- Las solicitudes que se presenten presumirán la aceptación incondicionada de las bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica o del sistema ORVE. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

No obstante lo expresado en el párrafo precedente, en caso de que no haya garantía de que el sistema de notificaciones previsto esté operativo, la convocatoria podrá determinar un medio alternativo para las notificaciones, entre los cuales podrá ser la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

VIII.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Base 24.- Para auditorías energéticas se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos en orden decreciente.

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Base 25.- Para las actuaciones de ahorro energético y energías renovables, los criterios básicos que se tendrán en cuenta vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

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Base 26.- La baremación aplicada para cada actuación en función de los criterios de valoración será la siguiente:

a) Para auditorías energéticas:

P = 300 x S + 100 x A + B/100

S = 1 si la actuación implanta un sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual la auditoría es una consecuencia.

A = 2 para auditorías energéticas en instalaciones de alumbrado público exterior.

A = 1 para auditorías energéticas en otras instalaciones.

B = Consumo anual de las instalaciones auditadas en Mwh.

b) Para el resto de las actuaciones:

P = 100 x A + 70 x S + 50 x G + 20 x E + 20 x I

A = es el coeficiente de ponderación del Ahorro anual/Inversión del expediente, obtenido como:

A= (Valor expediente-Valor min)/(Valor máx-Valor min)

S = 1 si la actuación implanta un sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual la auditoría es una consecuencia.

G = Implantación de las medidas propuestas en las Auditorías Energéticas (G=1).

E = Contrato suscrito con PSE que contempla la obra (E = 1).

I = Proyecto integral que incluya actuaciones en eficiencia energética y uso de energías renovables (I = 1).

En el caso de actuaciones en infraestructuras públicas, se tendrá en cuenta el ahorro teórico previsto como consecuencia de la actuación que se subvenciona, que deberá estar soportado por un estudio específico o en su defecto, el que conste en el propio proyecto.

En el caso de actuaciones en edificios públicos, se tendrá en cuenta el ahorro previsto en base a los certificados de energía antes y después de la operación, previstos en la base 21, apartado 8, letras a y b.

En el caso de actuaciones en el ámbito de las energías renovables, el ahorro vendrá dado por la estimación de la producción de energía "no renovable" que va a ser sustituida por la producción de origen renovable.

IX.- INSTRUCCIÓN.

Base 27.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Industria y Energía. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulta exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El órgano instructor podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.

Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial, o en la justificación de la subvención serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuaran las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artº. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 28.- Se establecerá un órgano colegiado, formado por el personal funcionario que desempeñe el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, que lo presidirá y, al menos, dos personas que tengan la condición de personal laboral o funcionario, adscritas a la Dirección General de Industria y Energía y nombradas al efecto, asumiendo una de ellas, que deberá tener la condición de personal funcionario, las funciones de la secretaría. No debiendo existir conflicto de intereses con los potenciales beneficiarios.

Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, el órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

X.- VALORACIÓN.

Base 29.- Para evaluar las solicitudes subvencionables, se elaborará un listado por cada línea de actuación. Dentro de cada listado, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida tras aplicar el baremo previsto en la base 26. Una vez conformados los listados baremados, se comenzará a asignar el máximo de subvención posible a cada solicitud, empezando por la de mayor puntuación y continuando por las siguientes, hasta que se agote el presupuesto.

En caso de que no se agotasen los créditos asignados a una línea de actuación, se trasladarán a las restantes en el mismo orden que figuran en la base cuarta.

Si para el último expediente propuesto, la cantidad a subvencionar fuese superior al crédito disponible, la subvención propuesta para dicho expediente deberá reducirse, sin que en ningún caso el importe de subvención definitivo sea inferior al 50% de la subvención que le hubiese correspondido en caso de disponer de crédito suficiente.

Los empates se resolverán a favor del expediente que se haya completado antes.

Base 30.- En el caso de que una misma Corporación presente solicitudes para más de una línea de actuación, y lo solicitado supere lo establecido en la base anterior, la prioridad siempre y cuando exista disponibilidad en la línea correspondiente será en el mismo orden en que figuran en la base cuarta.

XI.- RESOLUCIÓN.

Base 31.- A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía elevará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al consejero o consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, que adoptará la Resolución, la cual se notificará a los interesados de la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndole un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, según el modelo del Anexo IV. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

Base 32.- Transcurrido el plazo de aceptación expresa de las subvenciones, la Dirección General de Industria y Energía elevará al consejero o consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento la propuesta de resolución definitiva de concesión, la cual será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme e lo dispuesto en el artº. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A los efectos de su cofinanciación tendrá la consideración de Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), pudiendo remitirse a las bases y a las convocatorias para establecer las obligaciones de los beneficiarios.

Base 33.- En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Base 34.- La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero/a de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Base 35.- Se establecerán listas de reserva con los proyectos que, cumpliendo con las condiciones dispuestas en la convocatoria, queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior, por insuficiencia de crédito presupuestario.

Si con anterioridad a que se dicte la resolución definitiva de concesión, apareciesen fondos derivados de ampliación de crédito o no aceptaciones, los fondos se irán asignando a subvencionar proyectos de la lista de reserva, de cada actuación según el orden establecido en la base 4, atendiendo al orden de puntuación de cada actuación.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultados beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por el órgano competente en materia de energía, a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en la lista de reserva.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes.

Base 36.- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la base siguiente, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

* Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

* Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

* Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 37.- Dará lugar a la modificación de la resolución por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Tanto la solicitud de modificación prevista en la base 36, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

XII.- REALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN.

Base 38.- El plazo para la realización de la inversión subvencionada será el 20 de septiembre, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases. Este plazo es susceptible de ampliación.

En lo que respecta a la justificación la fecha límite de justificación será el 31 de septiembre, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases. Este plazo podrá ser prorrogado de conformidad al artículo 23.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 39.- Para la justificación de la subvención concedida, el beneficiario presentará ante la Dirección General de Industria y Energía la siguiente documentación en original o copia auténtica:

- Certificación del secretario de la corporación indicando que se ha cumplido con el objeto de la subvención, o que existe informe del técnico en el que se ponga de manifiesto dicho extremo, debiendo constar en el mismo la fecha de ejecución de dicha actuación.

- Acuerdo de adjudicación, acompañado de Certificación emitida por la Secretaría de la Corporación o responsable de la entidad beneficiaria, en la que quede de manifiesto que la adjudicación de cada contrato se ha hecho de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación pública. En dicho certificado se incluirá una relación de todos los contratos celebrados, con el contenido señalado en el Anexo V.

- Memoria económica justificativa del 100% del coste de las actividades realizadas, emitida por la Intervención o responsable de la contabilidad, que contendrá:

* Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Anexo VI).

* Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

* Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

* En aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, en su caso, los tres presupuestos que deba de haber solicitado el beneficiario.

* En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

* Asimismo, en caso de que se imputen gastos de personal, se deberá aportar la documentación establecida en la base 42.

- Documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas por el beneficiario, conforme a lo previsto en la base 53 del apartado XIV de Medidas de Publicidad, que deberán contener fotografías de los carteles de obra en su caso.

- En el caso de auditorías energéticas:

* Copia digitalizada de la misma.

* Declaración del compromiso de ejecución de medidas propuestas, que incluya cronograma de las mismas.

- En el caso de obras de ahorro energético en alumbrados públicos:

* Memoria Técnica de la actuación ejecutada, en la que se indiquen los consumos anuales antes y después de la actuación, y el ahorro energético imputable a la aplicación de las medidas realizadas, acompañadas del presupuesto desglosado del coste de cada una de ellas.

* Copia de la Solicitud o comunicación previa de puesta en servicio de la instalación.

* Informe del director de obra o técnico competente, de cumplimiento del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

* Informe de que el proyecto subvencionado no se encuentra incluido en la Red Natura 2000. En el caso de proyectos susceptibles de afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000, se deberá presentar el preceptivo certificado previo de no afección. En aplicación del artículo 45 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, cualquier proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación de la citada ley, así como de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.

* En caso de actuaciones afectadas por la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias, informe preceptivo favorable del Instituto Astrofísico de Canarias, y certificación por técnico competente del cumplimiento de los condicionantes que tuviera, como indicador de la reducción de la contaminación lumínica de la instalación.

- Para otras actuaciones de ahorro y eficiencia:

* Memoria Técnica de la actuación ejecutada, en la que se indiquen los consumos anuales antes y después de la actuación, y el ahorro energético imputable a la aplicación de las medidas realizadas, acompañadas del presupuesto desglosado del coste de cada una de ellas.

* Copia de la Solicitud o comunicación previa de puesta en servicio de la instalación, en el caso de ser procedente según la normativa que le sea de aplicación.

* Informe de que el proyecto subvencionado no se encuentra incluido en la Red Natura 2000. En el caso de proyectos susceptibles de afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000, se deberá presentar el preceptivo certificado previo de no afección. En aplicación del artículo 45 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, cualquier proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación de la citada ley, así como de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.

* En caso de actuaciones en edificios públicos, certificado energético del edificio suscrito por técnico competente y registrado, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que acredite que el proyecto subvencionado permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

- Para actuaciones de uso de energías renovables:

* Memoria detallada de las actuaciones realizadas, acompañada del estudio energético que, al menos contenga los resultados conseguidos de ahorro de energía primaria y final y reducción de emisiones de Gases de efecto invernadero (GEI), y acompañada del presupuesto desglosado del coste de cada una de ellas.

* Copia de la solicitud, comunicación previa o solicitud de autorización de puesta en servicio de la instalación, en el caso de ser procedente según la normativa que le sea de aplicación.

* Informe de que el proyecto subvencionado no se encuentra incluido en la Red Natura 2000. En el caso de proyectos susceptibles de afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000, se deberá presentar el preceptivo certificado previo de no afección. En aplicación del artículo 45 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, cualquier proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación de la citada ley, así como de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.

* Para las instalaciones solares térmicas se deberá aportar certificado en vigor del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital del colector solar utilizado.

- Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono, firmado por técnico competente:

* C030 Capacidad adicional de producción de energía renovable (MW).

* C032 Descenso del consumo de energía en edificios públicos (kWh/año).

* C034 Disminución anual estimada de los gases efecto invernadero (tCO2 equivalente).

* E001Z Reducción del consumo de energía final en infraestructuras públicas (ktep/año).

- Declaración responsable según Anexo VII.

Base 40.- Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.12). La Dirección General de Industria y Energía procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales al beneficiario de la subvención.

Los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia y el porcentaje correspondiente y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Base 41.- En caso de que la obra se haya realizado por Administración, se presentará con la acreditación de los gastos, Certificado del Interventor en el que se desglose el gasto de personal, material y empresa colaboradora.

Base 42.- Los gastos de personal deberán acreditarse mediante informe detallado de las horas mensuales de dedicación al proyecto, debiendo reflejarse en dicho registro indicación del proyecto subvencionado, día, total de horas trabajadas, horas dedicadas al proyecto, descripción de las tareas, firma del trabajador y de su superior jerárquico o responsable.

Base 43.- Las ofertas que habrán de solicitarse conforme a lo previsto en la base 12 deberán aportarse junto con la petición de las mismas en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención. Asimismo, deberá aportase memoria justificativa cuando la elección de las ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 44.- De conformidad con el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad del abono de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base 45.- Según lo establecido en el artículo 36.1 del mencionado Decreto, a la vista de la documentación presentada se llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la totalidad de las subvenciones en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por los beneficiarios, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un período de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.

Cuando el órgano gestor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

XIII.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Base 46.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, así como en la resolución de concesión.

Base 47.- Posteriormente al pago, se procederá a la comprobación de una muestra aleatoria del 20% de las actuaciones objeto de subvención, que se definirá en base a un plan anual de actuación, para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas. En dichas comprobaciones se levantarán la correspondiente acta de inspección, en el que se indicará si se encuentra o no en funcionamiento y si se ha tenido en cuenta lo establecido en las bases reguladoras para la concesión de la subvención y en especial las medidas de publicidad pertinentes. En caso de que el acta de inspección sea negativa, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 48.- En aquellos casos en que el beneficiario tenga embargos o cantidades por deuda a compensar con la Comunidad Autónoma Canaria, el sistema informático contable impide la captura del documento de reconocimiento de obligación, para su posterior abono.

XIV.- MEDIDAS DE PUBLICIDAD.

Base 49.- Se deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece la obligatoriedad de la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores del proyecto subvencionado. El incumplimiento de la citada obligación será causa de reintegro del importe total de la subvención.

Base 50.- La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

Base 51.- En el caso de obras de ahorro energético en alumbrados públicos las medidas de difusión consistirán en la colocación, al inicio de las obras y en un lugar suficientemente visible, de un cartel informativo cuyo emplazamiento, forma y dimensiones deberá regirse por lo dispuesto en el citado Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. El cartel contendrá, además del escudo Gobierno de Canarias una leyenda relativa a la financiación pública y el presupuesto de la actuación.

El cartel se mantendrá desde el inicio de las obras hasta que se efectúe la correspondiente visita de inspección por parte de los servicios técnicos de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Base 52.- En el supuesto de que la actividad subvencionada disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

Base 53.- Al tratarse de créditos que cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las medidas de publicidad han de responder a lo contenido en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, referente a las responsabilidades de los beneficiarios respecto a la información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos, tomando además en consideración lo dispuesto en la Guía de Información y Comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, con link https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgplani/fondos_europeos/informacion_y_publicidad/index.html. Asimismo, se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público en general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible, en el que conste claramente el título del proyecto, incluyendo el logo del Gobierno de Canarias, así como el de la Unión Europea acompañado del lema "Canarias avanza con Europa".

XV.- IMPACTO ECOLÓGICO, CONTAMINACIÓN LUMÍNICA y GESTIÓN DE RESIDUOS.

Base 54.- Las obras que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden por regla general quedarán exceptuadas de la realización de la evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Los proyectos de alumbrado público que se presenten de los municipios de la isla de La Palma y los de la parte de Tenerife que tienen visión directa desde La Palma, deberán cumplir con los preceptos establecidos en la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (BOE nº 264, de 3.11.88), y en el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que lo desarrolla, modificado mediante Real Decreto 580/2017, de 12 de junio.

Aquellas actuaciones que den lugar a la generación de residuos de lámparas y luminarias deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en tanto deberán suscribir convenio de gestión de dichos residuos con un Sistema Individual o Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor, o con un gestor autorizado para esos residuos.

XVI.- CONDICIONES GENERALES.

Base 55.- Conforme a lo previsto en el artículo 115, punto 2 del Reglamento (CE) 1303/2013, de disposiciones comunes del FEDER, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios.

Base 56.- El beneficiario se encuentra obligado a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización y justificación de la actividad subvencionada conforme a las bases establecidas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Aplicar medidas antifraudes eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión destinadas a evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

k) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 68.2 del Reglamento que desarrolla dicha ley.

l) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a los dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, y tendrá un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

m) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos, tal y como se establece en los puntos 21 y 22 del Anexo I de la Resolución nº 3/2016 del Director General de Planificación y Presupuesto por el que se regula el contenido del "Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda para los programas FEDER y FSE de Canarias 2014-2020 y el órgano encargado de su expedición". Los indicadores de productividad para esta operación son C034 reducción de emisiones de gases efecto invernadero GEI (tCOeq/año), C030 capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica(kW), C032 descenso del consumo de energía en edificios públicos (kWh/año), y E001Z reducción del consumo de energía en infraestructuras públicas (tep/año).

Base 57.- El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. En todo caso, la subcontratación deberá realizarse conforme a lo establecido en el artº. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 58.- Asimismo, el beneficiario deberá cumplir durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Base 59.- El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.

Base 60.- Los informes derivados de la actividad subvencionada deberán tener asegurado su carácter público, debiendo el beneficiario establecer un mecanismo de fácil acceso a los mismos a disposición de los ciudadanos en general.

Base 61.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria en relación con el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 62.- Procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del Comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión reglamentariamente establecidas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Asimismo, procederá el reintegro por incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de Ley 38/2003, General de Subvenciones o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención. A estos efectos y en virtud del artículo 10.k) al que se remite el artículo 21.6, ambos del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establecen los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que serán de aplicación para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario, o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera a establecerse, a posteriori, por el órgano competente:

* Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida cuando concurra alguno de los casos a), d) y e) previstos en la presente base.

* Cuando concurra alguno de los casos b), c), f) y g) previstos en la presente base, en caso de incumplimiento parcial o justificación insuficiente, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento o de las cantidades no debidamente justificadas.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado mediante Decreto 5/2015, de 30 de enero y el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 63.- De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, y en aplicación del artº. 35 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en caso de que el beneficiario incurra en alguna irregularidad respecto del Derecho comunitario, es decir en una infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido, al tratarse de un programa plurianual, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa.

La prescripción de las diligencias quedará interrumpida por cualquier acto, puesto en conocimiento de la persona en cuestión, que emane de la autoridad competente y destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma. El plazo de prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción. No obstante, la prescripción se obtendrá como máximo el día en que expire un plazo de tiempo igual al doble del plazo de prescripción sin que la autoridad competente haya pronunciado sanción alguna, menos en aquellos casos en que el procedimiento administrativo se haya suspendido.

Base 64.- Normativa reguladora.

1. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

- Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Por el carácter cofinanciado de la convocatoria con fondos estructurales FEDER:

- Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

- Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

- Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

- Reglamento (CE, EURATOM) nº 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre, sobre las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

- Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

- Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.



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