BOC - 2018/68. Lunes 9 de Abril de 2018 - 1642

III. Otras Resoluciones

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1642 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2018-2020 del procedimiento de concesión directa de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) sobre la aprobación de bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la Promoción del Empleo Autónomo reguladas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio,

I. ANTECEDENTES

Primero.- El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral. Como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.

Las políticas activas de empleo integran, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Segundo.- La Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece como principios inspiradores de la misma los siguientes:

a) El reconocimiento del emprendimiento y la labor del trabajador autónomo como principal agente en la creación de riqueza y en la generación de empleo.

b) La obligación del Gobierno de Canarias de apoyar y fomentar el trabajo autónomo y el emprendimiento.

c) La necesidad de establecer una regulación propia para el emprendimiento y el trabajo autónomo en Canarias que posibilite el apoyo y fomento de su actividad, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 31.4 y 32.17 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Tercero.- La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece en su artículo 27, Política de fomento del trabajo autónomo, que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), con carácter excepcional podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, añadiendo en su artículo 28.2 que el Gobierno aprobará por real decreto las normas especiales reguladoras de estas subvenciones.

En cumplimiento de esta prevención legal, se dictó el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, estableciendo en su artículo 2.1.d) la concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo. Además, el apartado segundo de su Disposición adicional única establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que se atribuyen al Servicio Público de Empleo Estatal en los reales decretos de transferencia mencionados.

Quinto.- En cumplimiento del mencionado Real Decreto, se dictó la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, Dicha Orden, en su Disposición adicional primera, habilitaba a las Comunidades Autónomas a dictar las normas de procedimiento y bases reguladoras en función de su propia organización, si bien, no obstante, regulaba transitoriamente el procedimiento de concesión de las subvenciones. La derogación del Capítulo II de la citada Orden mediante el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sustituido por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, motivó que se dictaran las Resoluciones de la Dirección del Servicio Canario de Empleo números 14/06698, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para tramitar las subvenciones directas del Programa de Promoción del Empleo Autónomo, 14/07225, de 20 de noviembre, y 14/07896, de 17 de diciembre, de corrección de errores de la primera, con el objetivo de fijar con carácter transitorio el procedimiento de concesión y seguimiento de las subvenciones previstas en la citada Orden estatal, pero que hacía imprescindible e inaplazable la regulación, por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, de normas de procedimiento para la concesión directa de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Segunda.- El artículo 7.1.g) de la Ley del SCE establece que corresponde a la Presidencia aprobar las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias.

Tercera.- La presente Resolución viene a regular las características y el procedimiento de concesión de estas subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias como consecuencia de la derogación del Capítulo II de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, que contenía dicha regulación.

Cuarta.- El artículo 2.1.d) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional establece la concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

En este sentido, el artículo 22.2.c) LGS, en relación con el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establecen que podrán concederse de forma directa las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Quinta.- La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Esta iniciativa de subvenciones se adecua al Plan Estratégico de Subvenciones para 2018 del Servicio Canario de Empleo que se está elaborando y que, por razones de urgencia, se tramitan estas bases con anterioridad a la culminación del mismo.

Asimismo, para las anualidades restantes, hasta el 2020, y teniendo en cuenta el carácter programático de los Planes Estratégicos, existe un compromiso firme de incorporar y adecuar las presentes subvenciones a los futuros Planes Estratégicos que se vayan adoptando.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en relación con dicha iniciativa, así como los informes de la Dirección General de Asuntos Europeos y de la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para el período 2018-2020 del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional, así como en el artículo 22.2.c) LGS, en relación con el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones de la Dirección del Servicio Canario de Empleo números 14/06698, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para tramitar las subvenciones directas del Programa de Promoción del empleo Autónomo, 14/07225, de 20 de noviembre, y 14/07896, de 17 de diciembre, de corrección de errores de la primera, las cuales se habían dictado para fijar con carácter transitorio el procedimiento de concesión y seguimiento de las subvenciones previstas en la citada Orden estatal.

Tercero.- Las solicitudes de subvención presentadas en el marco del "Programa de Garantía Juvenil Canaria" con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes bases, seguirán tramitándose conforme al procedimiento establecido hasta la fecha.

Cuarto.- Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. El cómputo de plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2018.- La Presidenta, Cristina Valido García.

A N E X O I

BASES REGULADORAS PARA EL PERÍODO 2018-2020 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO.

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente resolución es adecuar lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, a las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la normativa aplicable en su ámbito territorial, toda vez que el Capítulo II de la citada norma ha sido derogado por el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, sustituido por la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

En concreto, la presente resolución regula la concesión directa de subvenciones a la promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Segunda.- Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.

2. Por su parte, las personas que, además de cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases, estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán beneficiarse de la financiación específica del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Garantía Juvenil.

3. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes, o sociedades civiles particulares, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Tercera.- Requisitos.

1. Las personas solicitantes de este programa de subvenciones deberán causar alta como autónomas o por cuenta propia con posterioridad a la entrada en vigor de las presentes bases.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para el ejercicio presupuestario de 2018, también podrán ser personas solicitantes de las subvenciones aquellas que causen alta como autónomas o por cuenta propia por el período que va desde el 1 de enero de 2018 hasta el día de la publicación de las presentes bases reguladoras, eximiendo a aquellas del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 3.a) siguiente.

3. Además de los establecidos en la base anterior y los específicos previstos en esta Resolución para cada tipo de subvención, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber solicitado el Servicio denominado "Promoción del Empleo Autónomo" a través de los medios y mecanismos establecidos en la base sexta. Dicho Servicio se solicitará con anterioridad al alta como trabajador autónomo y a la presentación de la solicitud de subvención. En el momento de la solicitud del citado servicio, la persona interesada deberá estar inscrita en el Servicio Canario de Empleo como demandante de empleo desempleado. El Servicio Canario de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) Haber solicitado la subvención en el plazo máximo de los seis meses inmediatamente posteriores a la fecha de solicitud del Servicio "Promoción del Empleo Autónomo".

c) Para el caso de mujeres solicitantes que sean víctimas de violencia de género y tengan activo el indicador de confidencialidad en su demanda de empleo, no se requerirá la solicitud previa del Servicio denominado "Promoción del Empleo Autónomo". Estas mujeres podrán solicitar la subvención dentro de los seis meses posteriores a su alta como trabajadora autónoma.

d) Para el caso de las personas solicitantes que se den de alta como autónomas o por cuenta propia entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de publicación de las presentes bases, haber solicitado la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de las mismas.

e) Haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo deberán darse de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

f) Estar desempleadas previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Resolución, se considerarán personas desempleadas a las demandantes de empleo, no ocupadas, que estén registradas en los Servicios Públicos de Empleo.

g) Realizar su actividad empresarial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) En el supuesto de subvenciones para personas con discapacidad serán beneficiarias las que, además de cumplir los requisitos anteriormente citados, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La acreditación del grado y vigencia de la discapacidad se realizará mediante Resolución del órgano competente (Dirección General de Dependencia y Discapacidad) o a través de certificación de los Centros bases, y se presentará en la Oficina de Empleo que le corresponda a los efectos de que dicha condición quede incorporada a su demanda de empleo, requisito previo para su contemplación como colectivo especial para la obtención de esta subvención.

i) Cuando la solicitante sea víctima de violencia de género, deberá acreditarlo mediante Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia o cualquier otro documento acreditativo. Dicha documentación acreditativa deberá presentarla en la Oficina de Empleo que le corresponda a los efectos de que esta condición quede incorporada a su demanda de empleo, requisito previo para su contemplación como colectivo especial para la obtención de esta subvención.

j) Cumplir con las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

Cuarta.- Exclusiones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas siguientes:

a) Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a en una sociedad mercantil, las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas, sociedades laborales y las personas socias de sociedades mercantiles.

c) Las personas autónomas colaboradoras familiares.

d) Quienes hayan desarrollado la misma actividad por cuenta propia en los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.

e) Las personas que hayan recibido subvenciones a la promoción del empleo autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de una nueva solicitud.

f) Las personas que ejerzan su actividad en alguno de los siguientes sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión Europea:

1) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo.

2) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

3) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

4) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

Quinta.- Modalidades de subvención y cuantía de las mismas.

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:

1. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

a) La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

|IMG 11328

Si la persona solicitante de la subvención está inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil o es parado de larga duración, el importe de la subvención se incrementará en 1.000,00 euros.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 4º, 5º y 6º anteriores se incrementarán en un diez por ciento.

b) El importe de la subvención será fijo para cada uno de los colectivos anteriores que inicien una actividad profesional o empresarial mediante autoempleo.

2. Subvención financiera:

a) El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

b) Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos en el apartado 1 anterior.

c) En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el párrafo anterior.

d) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. En cualquier caso, la solicitud de la subvención requerirá previamente la formalización del préstamo.

e) El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad (de acuerdo con el Anexo II) devengados y pagados en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

3. Subvención por asistencia técnica:

a) El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

b) Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:

1º) Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

c) La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros.

d) Serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra c).

4. Subvención para formación:

a) El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

b) Esta formación deberá ser prestada:

1º) Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

2º) Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

c) La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.

d) Serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra c) anterior.

Sexta.- Solicitudes y documentación.

1. Mediante Resolución de la Dirección del SCE se establecerá, en cada ejercicio presupuestario, el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para el Programa de Promoción del Empleo Autónomo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. El procedimiento para presentar la solicitud de subvención conlleva la tramitación previa por parte la persona interesada de la solicitud del Servicio "Promoción del Empleo Autónomo" [salvo los colectivos definidos en la base tercera 2 y 3.c)].

La solicitud de este servicio comporta un registro en la demanda de empleo, en la que se anotará este servicio, y deberá solicitarse a través de los siguientes medios:

a) En la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/. Dentro de la Sede, el acceso al citado servicio se podrá realizar por medio de las siguientes vías:

1º) Mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) A través de la mecanización del DNI/NIE y de los caracteres especificados en su DARDE (Documento Acreditativo como Demandante de Empleo).

En el supuesto de realizar la solicitud de dicho servicio a través de la Sede Electrónica, será indispensable disponer de una cuenta de correo electrónico informada en la demanda de empleo. Asimismo, el servicio ofrece la posibilidad de informar o actualizar esta dirección de correo electrónico durante la realización del trámite.

b) En los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo. En este caso, el acceso se realizará a través de la mecanización del DNI/NIE y de los caracteres especificados en su DARDE.

3. Una vez realizada la inscripción del Servicio de "Promoción del Empleo Autónomo", la persona interesada iniciará el procedimiento de solicitud de subvención mediante instancia dirigida a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo de los seis meses inmediatamente posteriores a la inscripción del Servicio de "Promoción del Empleo Autónomo" y posterior a su alta como trabajador autónomo.

4. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación específica requerida, se formularán en el modelo oficial que estará a disposición de los interesados en la página web www.gobiernodecanarias.org/empleo, y en la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

Las solicitudes pueden presentarse a través de la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, así como en cualquiera de las formas que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrán presentarse en las Oficinas de Empleo radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las oficinas de asistencia en materia de registros en cualquiera de las siguientes direcciones:

- calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

- Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife.

5. La presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la información relativa a:

a) DNI/NIE.

b) Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 13.2.e) LGS en relación con el artículo 22 RLGS.

c) Acreditación de los periodos de actividad mediante informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano competente en el que consten los periodos de alta y baja en el Censo de Obligados Tributarios.

d) Acreditación del alta de terceros del solicitante en el Sistema de Gestión Económica y Financiera de Canarias.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del modelo de solicitud de subvención que figura en el Catálogo de procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias o mediante comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo, en este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de estos causa para requerirle, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 LPACAP.

6. Las personas interesadas deberán presentar junto con su solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada, según lo establecido en los artículos 21 y 25 RLGS.

b) Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 LGS, que se realizará mediante declaración responsable, según lo establecido en el artículo 26 RLGS.

c) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. Además, deberá comunicar por escrito la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de mínimis.

d) Declaración censal de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 036 o 037).

e) Alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias, debidamente registrada en la Consejería en materia de Hacienda. En el supuesto de que la persona interesada tenga ya una cuenta en alta en dicho sistema, en la solicitud de subvención deberá cumplimentar el campo correspondiente al IBAN.

f) En caso de sociedad civil particular o comunidad de bienes, deberán aportar escrituras o contrato de constitución, CIF definitivo, Declaración Censal de Alta en el IAE (modelo 036), y alta en el IGIC (modelo 400).

g) En su caso, Certificación del colegio profesional de fecha de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y Certificación de la Mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de altas y bajas en la misma.

h) Declaración escrita referente a las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual.

8. Además, para las solicitudes de subvención financiera, deberán aportar la siguiente documentación específica:

a) Memoria de gastos e inversiones a realizar, que estará a disposición de los interesados en la página web www.gobiernodecanarias.org/empleo, y en la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

b) Contrato o póliza de préstamo formalizado, incluido el correspondiente cuadro de amortización.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos facilitados por las entidades solicitantes pasarán a formar parte de ficheros automatizados de datos del SCE, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril. No obstante, en cualquier momento se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida al SCE en las siguientes direcciones: Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

Los datos recabados pasarán a formar parte del fichero denominado "Ciudadanos/as" previsto en la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el SCE.

La recogida de información se realiza en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, en relación con el artº. 6 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995.

Séptima.- Instrucción y resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LGS, atendiendo a razones de interés público, económico y social dada las circunstancias particulares de las personas destinatarias finales de estas subvenciones, que dificultan la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva. Por ello, no resulta necesario realizar una comparación y prelación de solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 LPACAP, en la tramitación de solicitudes se guardará el orden estricto de presentación de las mismas a nivel autonómico en los lugares señalados en el apartado 5 de la base sexta.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE, la cual, a la vista del expediente, formulará Propuesta de Resolución y la elevará a la persona titular de la Dirección del SCE, quien mediante Resolución motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.

4. La Resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, las obligaciones que asumen como consecuencia de la concesión, los recursos que caben contra la misma y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias.

5. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 LPACAP. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

6. La notificación de las resoluciones de concesión o denegación se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 45 LPACAP.

7. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 LPACAP, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro que estime procedente.

8. Una vez agotado el crédito definitivo para atender las subvenciones de la anualidad correspondiente, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto, aunque se hayan presentado en plazo y reúnan el resto de requisitos exigidos para su concesión.

9. Serán denegadas todas las solicitudes de subvención presentadas fuera del plazo establecido en la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo que se dicte anualmente por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes.

Octava.- Concesión, justificación y pago de subvenciones.

1. Subvención por establecimiento como trabajador autónomo.

Con carácter previo a la concesión y pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación, circunstancia que queda acreditada en los términos establecidos en las bases tercera y sexta y en los controles que pudieran establecerse para su verificación.

2. Subvención financiera.

1.a) En los supuestos de subvención financiera, con carácter previo a la concesión y el pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá justificar haber realizado una inversión para la creación y puesta en marcha de la actividad y demás gastos necesarios para el desarrollo de la misma por el importe total del préstamo con los límites señalados en el apartado 2.e) de la base quinta, mediante la aportación de la Cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que incluirá necesariamente la siguiente documentación:

1º) Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos, que estará a disposición de los interesados en la página web www.gobiernodecanarias.org/empleo, y en la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

2º) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

* Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

* Acreditación de las inversiones realizadas, mediante facturas, debidamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación que se requiera acreditativa de los gastos efectivamente realizados, por el importe total del préstamo y con los límites señalados en el apartado 2.e) de la base quinta. Las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación; por tanto, deberán contener: CIF/NIF y razón social o nombre y apellido, tanto del expedidor, como del destinatario, lugar y fecha de emisión, número de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago.

1.b) En el plazo máximo de un mes a partir del cobro de la subvención financiera, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de capital de préstamo por el importe de la subvención abonada y aportar al SCE el justificante de la operación.

3. Subvención para asistencia técnica y para formación.

Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de la siguiente documentación:

* Curriculum de la entidad que ha prestado el servicio, en el que se acredite su solvencia profesional.

* Memoria descriptiva de los servicios prestados, en la que queden concretados y detallados los mismos, así como su fecha de realización.

* Facturas efectivamente abonadas y justificantes de pago de acuerdo con la normativa vigente.

4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.2.e) y 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse la concesión ni el pago de las subvenciones previstas en las presentes bases, en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Novena.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Las personas beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en la presente Resolución.

b) Además, en particular, estarán obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, debiendo comunicar al Servicio Canario de Empleo cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.

Para comprobar el cumplimiento de dicha obligación, el órgano gestor realizará de oficio consulta anual del Certificado sobre el Impuesto de Actividades Económicas y de vida laboral de la persona interesada, salvo que esta expresamente deniegue al SCE la autorización para realizar dicha consulta, en cuyo caso deberá presentar Informe de Vida laboral así como certificado sobre el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a todo el período subvencionado.

Si la persona beneficiaria pertenece a la Mutualidad de su colegio profesional, deberá aportar certificado de dicha Mutualidad, en el consten los períodos de alta y baja en la actividad del período subvencionado.

En ambos casos, la documentación se aportará en el plazo de un mes transcurrido el plazo de 1, 2 y 3 años.

c) En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo recogido en los Anexos III A) y III B), procederá el reintegro de la subvención por establecimiento percibida, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, de acuerdo con lo establecido en la base décima según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Conservar los documentos justificativos de la subvención por un plazo mínimo de 4 años según lo establecido para la prescripción en materia de subvenciones, regulado en el artículo 39 LGS, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Para el caso de que las subvenciones sean cofinanciadas por el FSE o a través del Programa de Garantía juvenil, el régimen jurídico aplicable a la prescripción será el establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección e los intereses financieros de las Comunidades Europeas y en los Reglamentos (UE) nº 1303/2013 y nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias, y cualquier órgano con competencias en materia de fiscalización y control de fondos públicos, así como a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

f) En el caso de que la persona beneficiaria haya recibido la subvención correspondiente cofinanciada por el FSE, deberá presentar en un plazo de 30 días, contados desde la notificación de la resolución de concesión, la declaración responsable de que ha sido informado/a de que la subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Canarias 2014-2020 o, en su caso, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y que ha sido informado/a de que la recogida de información en las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se realiza en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, en relación con el artículo 6 de la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, señalando la situación en su unidad familiar en el momento de incorporarse al programa y la pertenencia a determinados colectivos, de acuerdo con los modelos que se pongan a disposición en la página web www.gobiernodecanarias.org/empleo, y en la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

Décima.- Reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 LGS. Asimismo, será de aplicación el resto del Capítulo I del Título II LGS.

2. En concreto, en caso de incumplimiento, respecto de la obligación establecida en la base novena, apartado b) de mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria calculándose de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, según lo dispuesto en el artículo 37.2 LGS, salvo que se acredite mediante escrito motivado por la persona beneficiaria que el cese en la actividad se ha producido por causas ajenas a su voluntad, que figuran en los Anexos III A) y III B).

3. No obstante lo anterior, procederá el reintegro total si el período de alta es igual o inferior a un año, salvo que la persona beneficiaria acredite mediante escrito motivado que el cese en la actividad se ha producido por causas ajenas a su voluntad.

Asimismo, procederá el reintegro total si el SCE detectase que la actividad empresarial o profesional no se ha llevado cabo efectivamente. Para ello, se podrán realizar comprobaciones "in situ" de forma aleatoria a una muestra suficientemente representativa de las subvenciones concedidas anualmente.

4. El presente procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en el Título II LGS y el Título III RLG, los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en los artículos 58 y 82 LPACAP.

Undécima.- Régimen Jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Resolución, por las siguientes disposiciones normativas:

* Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional;

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS);

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (RLGS);

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será de aplicación en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia;

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP);

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP);

* Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que sustituye el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, y que en el Capítulo I, de su Título IV regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.

* Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

* Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

* Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

* Reglamento de ejecución (UE) 184/2014, de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, sobre las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los estados miembros y la Comisión.

* Reglamento de ejecución (UE) 288/2014, de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establecen normas con arreglo al Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el modelo para los programas operativos.

* Reglamento Delegado (UE) 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, que se establece disposiciones comunes relativas.

* Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Duodécima.- Financiación.

La financiación para atender estas subvenciones se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Servicio Canario de Empleo previstas en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las aplicaciones presupuestarias podrán estar cofinanciadas por el Programa Operativo FSE Canarias 2014-2020 en un 85% así como por el Programa Operativo de Empleo Juvenil en un 92%, con cargo a los siguientes ejes:

POC FSE 2014-2010:

Eje 1: PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD Y LA CALIDAD EN EL EMPLEO Y FAVORECER LA MOVILIDAD LABORAL.

Prioridad de inversión 8.3: promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas.

Objetivo específico 8.3.1: aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación.

- POEJ (Garantía Juvenil):

Eje 5: INTEGRACIÓN SOSTENIBLE EN EL MERCADO DE TRABAJO DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE NO SE ENCUENTRAN EMPLEADAS NI PARTICIPAN EN LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN NI FORMACIÓN, EN PARTICULAR EN EL CONTEXTO DE LA GARANTÍA JUVENIL.

Prioridad de inversión 8.2: integración sostenible en el mercado de trabajo de jóvenes y en particular de aquellos sin trabajo y no integrados de educación.

Objetivo Específico 8.2.3.3: ayudas al autoempleo.

Decimotercera.- Concurrencia de subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Decimocuarta.- Régimen de mínimis.

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE nº 352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de subvenciones.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas actividades económicas que pertenezcan a los sectores excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013.

De acuerdo con el artículo 3.2 del citado Reglamento, el importe máximo de total de las ayudas de mínimis que se pueden recibir durante tres ejercicios fiscales es de 200.000 euros, en general, y 100.000 euros, en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Estos límites se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en España.

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar una declaración escrita referente a las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual.

Decimoquinta.- Información y publicidad.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa de aplicación en materia de información y publicidad, derivadas de la subvención concedida.

2. Acciones cofinanciadas por el FSE:

2.1. Cualquier medida de información o comunicación de la actuación deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, debiendo especificar que la acción está cofinanciada por el Fondo Social Europeo y figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.

En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto tanto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como en el Capítulo II del Reglamento (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 citado.

2.2. El SCE informará a las personas beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y facilitará herramientas de información y comunicación, con inclusión de plantillas en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios a cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013.

3. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, así como en el Decreto 36/2009.

A N E X O I I

SUBVENCIÓN FINANCIERA

Inmovilizado Material:

* Reforma y arreglo de locales comerciales o naves industriales (hasta ahora admitimos algún gasto en casas particulares: mobiliario de oficina, etc. o en un almacén no abierto al público).

* Compra de locales comerciales o naves industriales.

* Instalaciones, bienes de equipo, maquinaria, mobiliario, herramientas y utillaje.

* Terrenos.

* Equipos informáticos y de oficina.

* Animales necesarios para el desarrollo de la actividad, excluyendo los adquiridos para la venta y /o transformación de los mismos.

* Adaptación y rotulación de vehículos para el desarrollo de la actividad.

* Elementos de transporte necesarios para el desarrollo de la actividad.

* Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.

* Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios profesionales y tasas y licencias necesarias para la actividad.

* Otros.

Inmovilizado inmaterial:

* Propiedad industrial.

* Propiedad intelectual.

* Cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias.

* Aplicaciones informáticas.

* Fondo de Comercio.

* Dominio de página web.

* Fianzas de contratos de arrendamiento constituidos a largo plazo (superiores a un año).

* Proyectos realizados por arquitectos y/o ingenieros necesarios para la obtención de permisos y/o licencias.

* Otros.

Existencias y otros gastos:

* Existencias.

* Gastos de alquileres y fianzas de contratos de arrendamiento constituidos por un período de un año o inferior.

* Material de oficina no inventariable.

* Seguros necesarios para la actividad.

* Suministros (electricidad, agua, teléfono).

* Combustible.

* Otros.

A N E X O III-A

CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD

A) SUPUESTOS GENERALES

a) Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden proseguir con la actividad:

En todo caso, deben existir pérdidas superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el tiempo transcurrido de la actividad. Se computará a efectos del cálculo, los ingresos y los gastos correspondientes al período de tiempo de desarrollo de la actividad, requiriéndose como mínimo una duración de un año.

Acreditación:

Si la persona beneficiaria tributa en régimen de estimación directa en el IRPF: Modelos 130 trimestrales o, cuando no procedan estos, Modelo 100 en los que se incluya la información sobre la actividad, o el que corresponda según la AEAT.

Si la persona beneficiaria tributa en régimen de estimación objetiva, deberá aportar la Declaración responsable prevista en estas bases como Anexo III-B acompañada de los documentos que sustenten dicha declaración: cuenta de pérdidas y ganancias, libro de facturas, etc.

b) Fuerza mayor que determine el cese, temporal o definitivo, de la actividad (Fenómenos naturales, etc.)

Acreditación: informe, certificado, resolución administrativa o atestado de los órganos competentes en el que se acredite la fuerza mayor producida (atestados policiales, bomberos, etc.)

c) Pérdida definitiva de licencia administrativa o la no obtención de la misma, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad, salvo que sea por causa imputable a la persona beneficiaria.

Acreditación: resolución de pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad o, en su caso, Resolución de denegación de la misma.

d) Violencia de género determinante del cese, temporal o definitivo, de la actividad.

Acreditación

Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscales, Medidas cautelares o Sentencias.

e) Invalidez o Incapacidad Permanente de la persona beneficiaria.

Acreditación.

Certificado de invalidez Centro Base o Resolución del INSS, en la que se reconozca el grado de invalidez.

f) Muerte de la persona beneficiaria.

Acreditación.

Certificado de defunción o consulta por parte del SCE a través de los datos que obren en el Registro Civil.

g) Incapacidad temporal superior a seis meses.

Acreditación.

Certificado del INSS, ISM o Mutua.

B) SUPUESTOS ESPECÍFICOS PARA EL CASO DE TRABAJADOR O TRABAJADORA AUTÓNOMA ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE (Además de los anteriores).

a) Por incumplimiento contractual grave del/la cliente, debidamente acreditado.

Acreditación.

Mediante comunicación por escrito de la persona beneficiaria en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.

b) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el/la cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Acreditación.

Comunicación escrita expedida por el/la cliente en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo.

c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el/la cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Acreditación.

Comunicación expedida por el/la cliente en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el o la cliente. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, la persona beneficiaria podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

d) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

Acreditación.

Mediante el certificado correspondiente.



© Gobierno de Canarias