BOC - 2018/53. Jueves 15 de Marzo de 2018 - 1261

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

1261 - Edicto de 8 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000225/2016.

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D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre: reclamación de cantidad.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Orlando 85.

Procuradora: Dña. Francisca Adán Díaz.

Abogada: D. Jorge Jesús Quintero Brito.

Parte demandada: D. Chantal Rowley.

Procurador.

Abogado:

SENTENCIA

Arona, a 7 de febrero de 2018.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Adán Díaz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Orlando 85, contra D. Chantal Rowley, y, por tanto, se condena a D. Chantal Rowley a pagar cuatro mil seiscientos dos euros con sesenta céntimos de euro (4.602,60 euros) a favor de la Comunidad de Propietarios Orlando 85; así como el interés legal de dicha cantidad, que se devenga desde la interposición de la demanda, el 14 de marzo de 2016.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Chantal Rowley, expido y libro el presente en Arona, a 8 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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