BOC - 2018/53. Jueves 15 de Marzo de 2018 - 1258

III. Otras Resoluciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

1258 - ORDEN de 4 de marzo de 2018, por la que se corrige error material de la Orden de 7 de febrero de 2018, que ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, en relación a la bonificación correspondiente al cuarto trimestre del año 2017, primer, segundo y tercer trimestre del año 2018 (BOC nº 36, de 20.2.18).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Transportes relativo al asunto arriba indicado.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Transportes.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Único.- El 20 de febrero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 7 de febrero de 2018, por la que se ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, en relación a la bonificación correspondiente al cuarto trimestre del año 2017, primer, segundo y tercer trimestres del año 2018 en la que se ha detectado un error en la Consideración Jurídica Cuarta referida a la partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.

A la vista de los siguientes hechos le son aplicables las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes tiene la competencia para dictar la presente Orden por la que se acuerda la rectificación de error material de la Orden que determine el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria correspondiente conforme a lo previsto en la Disposición final primera del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, así como para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reembolso de acuerdo con el artículo 7 del citado Decreto, en relación con el artículo único del Decreto 7/2017, de 17 de enero, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 12, de 18 de enero de 2017).

Segunda.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Estos errores han de tratarse de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o de transcripciones de documentos.

En el presente caso, en la consideración jurídica cuarta de la Orden nº 8, de 7 de febrero de 2018, del Consejero de Obras Públicas y Transportes por la que se ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, en relación a la bonificación correspondiente al cuarto trimestre del año 2017, primer, segundo y tercer trimestre del año 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 36, de 20 de febrero de 2018, se expresaba en los siguientes términos:

"Cuarta.- La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2017), consigna en su estado de gastos la partida presupuestaria 1109. 441E. 47000 línea de actuación 16417602 denominada "Compensación al transporte marítimo y aéreo interinsular de residentes en Canarias". El importe disponible para el ejercicio asciende a 33.600.000,00 euros, no obstante, esta cantidad podrá ser incrementada, al tener la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se abona la consideración de ampliable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 en relación con el Anexo I.2).1 de la señalada Ley 7/2017, de 27 de diciembre."

Sin embargo, comprobadas las partidas presupuestarias aprobadas con la Ley 7/2017, de 27 de diciembre procede la siguiente redacción:

Cuarta.- La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2017), consigna en su  estado de gastos la partida presupuestaria 1109. 441E. 47000 línea de actuación 114G0416 denominada "Compensación al transporte marítimo  interinsular de residentes  en Canarias". El importe disponible para el ejercicio asciende a 33.600.000,00 euros, no obstante, esta cantidad podrá ser incrementada, al tener la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se abona la consideración de ampliable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 en relación con el Anexo I.2).1 de la señalada Ley 7/2017, de 27 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida

R E S U E L V O:

Único.- Corregir el error material detectado en la consideración jurídica cuarta de la Orden nº 8, de 7 de febrero de 2018, del Consejero de Obras Públicas y Transportes por la que se ejecuta el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, que establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular e insular de viajeros residentes en Canarias, en relación a la bonificación correspondiente al cuarto trimestre del año 2017, primer, segundo y tercer trimestre del año 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 36, de 20 de febrero de 2018, quedando con la siguiente redacción:

Cuarta.- La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2017), consigna en su  estado de gastos la partida presupuestaria 1109. 441E. 47000 línea de actuación 114G0416 denominada "Compensación al transporte marítimo  interinsular de residentes  en Canarias". El importe disponible para el ejercicio asciende a 33.600.000,00 euros, no obstante, esta cantidad podrá ser incrementada, al tener la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se abona la consideración de ampliable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 en relación con el Anexo I.2).1 de la señalada Ley 7/2017, de 27 de diciembre.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 2018.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Pablo Rodríguez Valido.



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