Dña. María Isabel Pascual Reglero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 2 de febrero de 2018.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Deborah Fátima Ruiz Molina, Juez p.s. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000354/2017 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Consorcio de Compensación de Seguros, dirigido por el Letrado D./Dña. Abogacía del Estado en LP y de otra como demandada D./Dña. Abdelamin Bouaouda, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la entidad Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a D. Abdelamin Bouaouda a abonar a la actora la cantidad de 639,03 euros, e intereses legales, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 455 de la LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Puerto del Rosario, a 2 de febrero de 2018.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Abdelamin Bouaouda, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 2 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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