BOC - 2018/49. Viernes 9 de Marzo de 2018 - 1160

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1160 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de marzo de 2018, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) y la Fundación Canaria para las Personas con Sordera y sus Familias (FUNCASOR) para la cobertura de puestos de trabajo para personas con discapacidad bajo el sistema de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo.

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Los Convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con otros entes públicos o con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con su artículo 2.2.e).

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del citado Decreto, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Visto el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 21 de julio de 2015 en el que se indica que la sociedad mercantil pública GESPLAN está adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) y la Fundación Canaria para las Personas con Sordera y sus Familias (FUNCASOR) para la cobertura de puestos de trabajo para personas con discapacidad bajo el sistema de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2018.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EMPRESA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) Y LA FUNDACIÓN CANARIA PARA LAS PERSONAS CON SORDERA Y SUS FAMILIAS (FUNCASOR) PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD BAJO EL SISTEMA DE EMPLEO CON APOYO EN EMPRESAS DEL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

En Santa Cruz de La Palma, a 24 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Beatriz Calzada Ojeda, con NIF 42868396F, en su calidad de Consejera-Delegada y en nombre y representación de la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), con NIF A38279972, en adelante La Empresa.

Y de otra, Dña. Marina Micucci, con NIF X5759060K, en su calidad de Presidenta y en nombre y representación de la entidad Fundación Canaria para las personas con Sordera y sus Familias -Funcasor-, con NIF G38298766, en adelante La Entidad.

Ambas partes se reconocen la mutua y necesaria capacidad para la formalización del presente Convenio de Colaboración con arreglo a los siguientes

EXPONEN

Primero.- Que La Empresa manifiesta su compromiso de fomentar la integración laboral y la cobertura de puestos de trabajo para personas con discapacidad y especiales dificultades de inserción.

Segundo.- Que La Entidad tiene como fin principal, mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad consiguiendo su integración familiar, escolar, social y laboral, constituyéndose sin ánimo de lucro en la fecha en el año 1992.

Tercero.- Que las actuaciones realizadas al amparo de este Convenio por La Entidad están cofinanciadas por el programa 101/2016/9/001/SERVICIOS DE EMPLEO CON APOYO, con cargo a la convocatoria de la asignación tributaria del IRPF del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y que La Entidad cuenta en todo momento con el asesoramiento de la Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE) como entidad organizadora de dicho programa.

Y en virtud de cuanto antecede, ambas partes en la representación que ostentan, formalizan el presente Convenio de Colaboración al amparo de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto del presente Convenio consiste en la colaboración de ambas partes para la contratación y cobertura de un puesto de trabajo en La Empresa, por una persona con discapacidad y especiales dificultades de inserción conforme al sistema Empleo con Apoyo.

Segunda.- La relación entre La Empresa y La Entidad quedará establecida por las acciones constitutivas de Empleo con Apoyo (análisis de candidatos, análisis del puesto de trabajo, entrenamientos de tareas, seguimiento y mantenimiento del puesto de trabajo).

Tercera.- La persona con discapacidad contratada tiene que pertenecer a uno de los colectivos beneficiarios marcados por Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de Empleo con Apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Cuarta.- La Empresa se compromete a tener formalizado el contrato de trabajo con la persona con discapacidad, con anterioridad a la fecha en que se realicen las acciones de apoyo en el puesto de trabajo y entrenamientos de tareas.

Quinta.- La Entidad asume el compromiso de llevar a cabo todas las acciones de adaptación del puesto de trabajo del trabajador con discapacidad, para lo cual pondrá a disposición de La Empresa, la figura de un profesional, denominado preparador laboral, que será el encargado de proporcionar los apoyos dentro y fuera del entorno laboral, a la persona con discapacidad y a la empresa.

Sexta.- La Empresa tiene la obligación de permitir y facilitar la tarea del preparador laboral y favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.

Séptima.- Ambas partes pactan de forma expresa que todas las acciones derivadas del uso del sistema de Empleo con Apoyo se prestarán de forma gratuita.

Octava.- La eventualidad de accidentes y la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el preparador laboral será cubierta por las pólizas de seguro de La Entidad. Además, en todo momento, el preparador laboral deberá cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales vigente para los trabajadores de La Empresa. A tal efecto, La Empresa informará al preparador laboral sobre los riesgos laborales y las medidas de protección inherentes al puesto de trabajo, facilitándole los equipos de protección que fueran necesarios.

Novena.- La Entidad, con la conformidad de La Empresa, se compromete a difundir esta experiencia de colaboración en los medios de comunicación y a recoger los resultados de la misma en cuantos documentos elabore al respecto.

Décima.- El presente Convenio surtirá efectos desde la misma fecha de su firma y se prorrogará automáticamente por años naturales sucesivos. No obstante lo anterior, el Convenio quedará resuelto a solicitud de cualquiera de las partes sin más que comunicarlo a la otra con una antelación mínima de 15 días.

Undécima.- En todo lo no expresamente manifestado en el presente Convenio las partes se someten a lo establecido en las normas civiles, mercantiles, fiscales y laborales que sean de aplicación. Para la resolución de cualquier posible conflicto de interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Comunidad de Canarias.

Y en prueba de conformidad, con expresa voluntad de cumplirlo bien y fielmente, firman el presente Convenio en todas sus hojas, en la ciudad y fecha, arriba indicadas, por triplicado ejemplar y a un solo efecto.- Por la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN).- Por la entidad Funcasor.



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