BOC - 2018/49. Viernes 9 de Marzo de 2018 - 1151

I. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1151 - ORDEN de 1 de marzo de 2018, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para Proyectos de Internacionalización de Empresas Canarias (Canarias Aporta), aprobadas por Orden de 28 de abril de 2016.

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Mediante Orden de 28 de abril de 2016, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas canarias (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2016).

Con el fin de ajustarnos más a la realidad de las empresas, teniendo en cuenta la experiencia de la convocatoria del ejercicio 2016 y 2017, se considera preciso modificar algunos aspectos de las bases, fundamentalmente relativos a las condiciones de los beneficiarios, gastos y criterios de valoración de los proyectos y adaptación a la tramitación electrónica.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se modifica el Anexo I de la mencionada Orden, en los siguientes términos:

Uno. La base 2, capítulo segundo: "Beneficiarios" queda redactada de la siguiente manera:

"Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas canarias que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta.

Asimismo, podrán acogerse las agrupaciones de pequeñas y medianas empresas canarias, constituidas a través de cualquiera de las formas jurídicas admitidas por la normativa mercantil vigente. También podrán presentarse agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica, aportando, con la solicitud de esta subvención, un acuerdo privado que debe incluir los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Las empresas referidas anteriormente deberán contar con, al menos, un año de constitución al momento de presentar la solicitud de subvención. Esta exigencia será de aplicación a las empresas que conforman la agrupación empresarial, pero no así a la estructura agrupada con la que se presentan al programa.

Las agrupaciones empresariales sin personalidad jurídica deberán nombrar a una de las empresas como representante y apoderado único de la agrupación, que será el responsable de presentar la solicitud de la subvención y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de que la empresa o agrupación esté ya implantada en el exterior, esta deberá indicarlo en la solicitud de la subvención en el supuesto de que la filial asuma gastos en el ámbito del proyecto subvencionado, además la empresa deberá ajustarse a lo establecido en la base decimoséptima, relativa a la documentación a presentar por la empresa en el momento de la solicitud de subvención.

En las agrupaciones empresariales se admitirá la participación de pequeñas y medianas empresas nacionales no canarias y extranjeras cuando la participación de las mencionadas empresas en la agrupación tenga como objeto facilitar el proceso de internacionalización de las empresas canarias. En este sentido, la agrupación deberá justificar, con escrito fundamentado, dicho objeto. El porcentaje de participación de empresas ubicadas en el resto del territorio español o extranjeras es de un máximo de 49% y un 51% deberá ser canaria.

Las empresas beneficiarias en su modalidad, individual o agrupadas, deberán:

* Tener su domicilio fiscal en Canarias, o tener un establecimiento permanente en esta Comunidad Autónoma.

* Disponer y demostrar tener capacidad financiera suficiente para abordar un proceso de internacionalización.

* Disponer como mínimo de un producto o servicio propio con potencial de internacionalización. Se considerará producto o servicio propio cuando alguna fase del proceso de su elaboración se haya realizado en Canarias (perfeccionamiento activo).

* Estar inscritas en la Enterprise Europe Network-Canarias (EEN-Canarias)."

Dos. En la base 4 se añade el apartado i) que queda redactado de la siguiente manera:

"i) Aquellas que no cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis."

Tres. En la base 6 referida a tipos de proyectos el punto 2, queda redactado de la siguiente manera:

"2. Proyectos de consolidación que hubieran sido beneficiarios en anteriores convocatorias del programa de subvenciones Canarias Aporta."

Cuatro. 1. En la base 7 los dos primeros párrafos quedan redactado de la siguiente manera:

"Los proyectos nuevos deberán disponer de "planes de internacionalización" a 3 años.

Dichos planes podrán ser aportados por los propios beneficiarios, o podrán elaborarlos conjuntamente con su Export Manager y por el Consultor Senior (si disponen de esta figura).

En cualquier caso, el plan de internacionalización deberá estar a disposición de PROEXCA en un plazo máximo de tres meses, contabilizados a partir de la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención".

2. El punto 5 de la mencionada base queda redactado de la siguiente manera:

"5. Un presupuesto desglosado por partidas presupuestarias de acuerdo con las categorías de gastos subvencionables establecidas en la base novena y décima:

* Export Manager en origen (obligatoria para el caso de proyectos nuevos).

* Export Manager en destino (opcional).

* Consultor Senior Internacional (opcional).

* Acciones promocionales en el exterior (opcional).

* Gastos de implantación en el exterior (opcional)."

3. El apartado c) de la misma base queda de la siguiente manera:

"c) Para la realización de una variación superior al 20% entre las partidas contempladas en esta base o la incorporación de una partida no prevista inicialmente, se requerirá solicitud fundamentada por parte del beneficiario antes de la fecha de finalización del periodo de ejecución de la actividad subvencionada. Deberá enviar a PROEXCA escrito fundamentado junto al presupuesto modificado y dicha solicitud será resuelta por la Dirección General de Promoción Económica mediante propuesta de la Comisión de Estudio, Selección y Seguimiento de Proyectos."

Cinco. La base 9 referida a los gastos subvencionables queda redactada de la siguiente manera:

"Base 9.- Para que los gastos de consideren subvencionables, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Sean conformes con la normativa autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

2. Sean adecuados a los objetivos y prioridades definidos en las presentes bases.

3. Exista constancia documental sobre su realización mediante factura o documento contable con valor probatorio equivalente, de modo que puedan ser verificables.

4. Estén relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y sean necesarios para el desarrollo de los proyectos seleccionados

5. Estén efectivamente pagados y ejecutados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad, determinado en la base trigesimotercera."

Seis. El primer párrafo del apartado 4 de la base décima, referida a los gastos subvencionables, queda redactado de la siguiente manera:

"4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31, puntos 7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables en mercado destino, los gastos financieros de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma."

Siete. La base 11 "Gastos subvencionables por tipo de gasto" queda redactada de la siguiente manera:

"EXPORT MANAGER EN ORIGEN. Con un límite máximo de gastos subvencionable de 1.700 euros mensuales de coste total para la empresa por Export Manager.

El Export Manager en origen tiene como finalidad dar soporte a la empresa/agrupación, y al Consultor Senior, si lo hubiere, en el diseño del plan de internacionalización, si no estuviera confeccionado este, y colaboración para la ejecución del mismo.

En procesos licitadores realizará una labor de investigación y detección de concursos públicos de interés para la empresa. Participará en la redacción y presentación de las ofertas, así como en el seguimiento de las mismas.

En proyectos de exportación identificará información de interés en los mercados objetivo de la empresa o agrupación, realizará una labor de captación de posibles clientes para el producto o servicio y colaborará en todo los aspectos relativos al proyecto de internacionalización.

Las empresas beneficiarias tienen la obligación de contratar un Export Manager en origen cuando se trate de proyectos nuevos.

La prestación de sus servicios se realizará en la sede empresarial, o en el lugar que designe la empresa, debiendo estar ubicado, durante la mayor parte del proyecto en Canarias.

1. Requisitos del Export Manager y acreditaciones.

A. Los Export Managers deberán reunir, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de una licenciatura/diplomatura universitaria, o grado universitario.

b) Dominio de la lengua castellana.

c) Nivel de inglés intermedio alto (B2), de acuerdo con el Marco Común Europeo para las lenguas.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones como Export Manager.

e) No estar expedientado por la Administración Pública.

f) Poseer nacionalidad de la UE.

g) Estar en posesión, como mínimo, de un título de Experto en Negocios internacionales, o haber participado, un mínimo de 6 meses, como Export Manager, en el Programa Canarias Aporta o ICEX NEXT, en cualquiera de sus convocatorias.

El título de Experto en Negocios Internacionales deberá tener un mínimo de 20 créditos y/o un mínimo de 150 horas de clases lectivas.

B. Los requisitos exigidos en esta base se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Currículum vítae con fotografía reciente.

b) Título Universitario. Los títulos extranjeros deberán estar acompañados de una traducción oficial.

c) Título del Curso de experto o Postgrado Universitario. Los títulos extranjeros deberán estar acompañados de una traducción oficial.

d) Certificado de haber participado en los programas Canarias Aporta o ICEX NEXT.

e) Dominio del castellano: los que no tengan nacionalidad española deberán acreditar un nivel de castellano de C2, mediante certificado expedido en el año en curso, según los niveles de referencia en el Marco Común Europeo para las lenguas.

f) En cuanto al dominio de idiomas, se requerirá, como mínimo, un nivel de inglés intermedio alto (B2), que deberán acreditar mediante certificado oficial expedido en el año en curso, según los niveles de referencia en el Marco Común Europeo para las lenguas.

2. Obligaciones de la empresa/agrupación respecto a la figura del Export Manager en origen.

No están obligados a la contratación del Export Manager en origen en el caso de que la empresa/agrupación que se presenta como proyecto nuevo cuente ya con esta figura por su participación en otro programa de apoyo a la internacionalización.

La empresa/agrupación que se presenta como proyecto nuevo dispondrá de un mes, contado desde la recepción de la resolución definitiva de concesión de esta subvención, para proceder a la contratación de esta figura.

El Export Manager en origen será propuesto por la empresa/agrupación empresarial. En este caso tendrán que acreditar los requisitos recogidos en estas bases con el fin de ser validados por PROEXCA. Las empresas/agrupaciones podrán solicitar a PROEXCA asesoramiento para su elección.

La empresa/agrupación deberá formalizar una contratación laboral a tiempo completo.

Dicha contratación laboral deberá respetar la categoría profesional correspondiente.

La empresa/agrupación deberá asumir el compromiso de ofrecer todo el soporte necesario para facilitar la labor del técnico.

En caso de producirse la baja en la empresa del Export Manager, durante el transcurso del plazo de la actividad subvencionada, la empresa deberá notificarlo por escrito a PROEXCA.

La empresa dispondrá de 15 días para sustituirlo, plazo que podrá ser prorrogado previa autorización de PROEXCA. En caso de no cumplirse, podrá considerarse como causa suficiente para dar de baja a la empresa/agrupación de este programa.

3. Coste subvencionable:

* El gasto subvencionable será el 50% de este gasto. El coste total mensual para la empresa/agrupación del Export Manager tendrá como mínimo una cantidad mensual de 1.700 euros de coste total, que incluye el coste de la Seguridad Social, y cualquier otro que asuma la empresa por dicha contratación, durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

* No se podrán presentar, como justificantes de pago al Export Manager, compensaciones de deudas u otro tipo de pago.

EXPORT MANAGER EN DESTINO (para prestar sus servicios en los mercados de destino). Con un límite máximo de gasto subvencionable de 1.400 euros mensuales de coste total para la empresa/agrupación por cada Export Manager.

El Export Manager en el mercado destino, no es un gasto obligatorio, pero si las empresas estiman necesario tener esta figura, será un gasto subvencionable.

Ofrece apoyo especializado en el mercado de destino en los diferentes procesos de internacionalización. Podrá ostentar la condición de persona física profesional o jurídica, y deberá estar ubicada en el/los mercado/s de destino.

El Export Manager en destino será propuesto por la empresa/agrupación empresarial. En este caso tendrán que acreditar los requisitos recogidos en estas bases con el fin de ser validados por PROEXCA. Las empresas/agrupaciones podrán solicitar a PROEXCA asesoramiento para su elección.

El Export Manager deberá contar con una experiencia mínima en negocios internacionales en el mercado destino, de al menos 3 años.

Coste subvencionable:

* El gasto subvencionable del coste del Export Manager será como máximo la cantidad de 1.400 euros brutos mensuales. La subvención concedida financiará el 50% de este gasto. El abono de los honorarios por servicios prestados se hará mediante el abono de las facturas mensuales emitidas por el Export Manager en destino sea persona física o jurídica.

* No se podrán presentar como justificantes de pago al Export Manager compensaciones de deudas u otro tipo de pago.

CONSULTOR SENIOR INTERNACIONAL. Con un límite máximo de gasto subvencionable de 600 euros mensuales en concepto de honorarios por consultor.

El Consultor Senior Internacional no es un gasto obligatorio pero si las empresas estiman necesario tener esta figura será un gasto subvencionable.

Esta figura ofrecerá a las empresas un apoyo especializado para diseñar el plan de internacionalización, y en la puesta en práctica de dicho plan. Asimismo, tutorizará y evaluará las tareas del Export Manager, orientándolo en las responsabilidades que este deba asumir.

La empresa/agrupación que así lo considere necesario, podrá contratar los servicios profesionales de otros consultores senior por especialización, ya sea de sector o de mercados.

Requisitos para poder ejercer como Consultor Senior internacional:

* Contará con una experiencia profesional mínima en internacionalización de empresas de más de 5 años y deberá acreditar la misma a PROEXCA.

* Deberán dominar, como mínimo, un idioma extranjero.

* No podrán ejercer como Consultor Senior Internacional personas vinculadas a empresas beneficiarias de las presentes subvenciones.

Coste subvencionable:

* El gasto subvencionable del coste del Consultor Senior Internacional será, como máximo, de 600 euros mensuales en concepto de honorarios. Se subvencionará el 50% de este gasto.

Condiciones:

* El abono de los honorarios por servicios prestados se realizará una vez presentadas las facturas mensuales emitidas por el Consultor.

* No se podrán presentar como justificantes de pago al Consultor Senior compensaciones de deudas u otro tipo de pago.

* El Consultor Senior podrá ser propuesto por la empresa/agrupación empresarial. En este caso tendrán que acreditar los requisitos recogidos en estas bases con el fin de ser validados por PROEXCA. Las empresas/agrupaciones podrán solicitar a PROEXCA asesoramiento para su elección.

ACCIONES PROMOCIONALES EN EL EXTERIOR. Con un límite máximo de gasto subvencionable de 40.000 euros.

Las acciones podrán ser directas (en destino) o inversas (en origen).

Gastos subvencionables:

A. Gastos inherentes a viajes de prospección y acciones comerciales.

B. Gastos inherentes a participación en ferias comerciales, promociones en punto de venta, degustaciones, exposiciones, participación en concursos, desfiles, seminarios, jornadas técnicas, así como otros de características similares a los mencionados, y cuyo objeto sea fomentar la promoción exterior del producto o servicio a internacionalizar:

* Entre estos gastos se incluye la "Bolsa de Viaje": Transporte y alojamiento del personal directivo, del Consultor Senior y del Export Manager/Técnico Licitaciones en estas acciones promocionales, así como del personal vinculado a la empresa en el proyecto de internacionalización, justificando su vinculación con escrito dirigido a PROEXCA previo al desplazamiento.

* En el supuesto de acciones inversas se cubrirán los gastos relativos a desplazamientos y alojamiento de responsables de las empresas en mercados exteriores con los que se esté en negociación o sean socios del proyecto, justificando su vinculación e interés para el proyecto de la empresa/agrupación con escrito dirigido a PROEXCA previo al desplazamiento.

C. Gastos en material de Difusión y Promoción:

* Elaboración, diseño de creatividad, adaptación y edición de catálogos, folletos, carteles, así como cualquier otro material promocional que se utilice como medio de promoción en los mercados exteriores.

* Diseño, traducción y desarrollo de la página web de la empresa o proyecto para orientarla a mercados exteriores.

* Material para su promoción y publicidad en los mercados exteriores.

Todos los gastos subvencionables de este apartado deberán ajustarse a precios de mercado.

GASTOS DE IMPLANTACIÓN Y/O LICITACIÓN EN EL EXTERIOR. Con un límite máximo de gasto subvencionable de 40.000 euros.

Gastos subvencionables:

1.- Contratación de estudios de mercado y viabilidad económico-financiera necesarios para llevar a cabo la implantación en el exterior, previa autorización de la entidad colaboradora PROEXCA.

2.- Gastos de constitución: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y aquellos gastos que deban asumirse para que la filial o sucursal canaria inicie la actividad en el mercado de destino.

3.- Los gastos en destino que a continuación se detallan son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada ejecución del proyecto de internacionalización:

* Asesoría jurídica o financiera

* Gastos notariales y registrales.

* Gastos de administración.

4.- Gastos de tramitación de Documentación:

* Compra de pliegos de concursos internacionales.

* Traducción de la documentación exigida para la participación de la entidad en licitaciones internacionales, o del material relacionado con un contrato internacional.

* Obtención de licencias, certificados, inscripciones, registros, permisos administrativos o trámites necesarios para la mejor consecución de los objetivos de su proyecto.

* Mensajería internacional de documentación relacionada con las licitaciones en las que participe, o con los contratos de exportación/implantación.

Todos los gastos subvencionables de este apartado deberán ajustarse a precios de mercado.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.d), del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas a mínimis, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora se excluyen de la consideración de gastos subvencionables.

OTROS GASTOS: se admitirá cualquier otro gasto necesario para la consecución de los objetivos del proyecto. En este caso, la empresa/agrupación deberá enviar a PROEXCA una consulta por escrito describiendo y fundamentando la necesidad y vinculación a su proyecto de internacionalización de ese gasto y dicha solicitud será resuelta por la Comisión de Estudio, Selección y Seguimiento de Proyectos.

Todos los gastos subvencionables de este apartado deberán ajustarse a precios de mercado."

Ocho. La base 12 queda redactada de la siguiente manera:

"Base 12.- No serán gastos subvencionables referidos a los epígrafes anteriores:

* Dietas, almuerzos, cenas, cócteles y similares.

* Gastos de aduana.

* Transporte del producto y del material promocional.

* Servicios de catering, cócteles y similares.

* Elaboración y envío de muestras.

* Material de difusión o promoción dirigido específicamente al mercado canario.

* Regalos promocionales o merchandising.

* Elaboración de envases y etiquetas que no sean específicamente para el mercado de destino.

* Los estudios de mercado no autorizados por PROEXCA.

* Gastos en inmovilizado material.

* Compra de maquinaria, elementos de transporte y utillaje.

* Obras de reforma o acondicionamiento de la sede en destino.

* Transporte de mercancía.

* Seguros.

* Alquileres, gastos de agua, de luz, de telefonía, material de oficina y otros gastos corrientes para el funcionamiento de la empresa tanto en origen como su filial o sucursal en mercados destino.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 31, puntos 7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso serán gastos subvencionables:

* Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

* Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

* Los gastos de procedimientos judiciales.

* Los gastos de garantía bancaria.

Cualquier otro gasto no relacionado directamente con el proyecto de internacionalización objeto de esta subvención."

Nueve. La base 16 del capítulo Noveno: "Solicitudes y Documentación" queda redactada de la siguiente manera:

"Base 16.- La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder al solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución."

Diez. 1. El primer párrafo de la base 17 del capítulo Noveno: "Solicitudes y Documentación" se cambia por los siguientes:

"Base 17.- El formulario electrónico de la solicitud, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá, entre otros, la información referida a:

a) Datos del proyecto para el que se solicita subvención. Dicho documento deberá hacer posible la evaluación de los aspectos que se indican en el capítulo Décimo de estas bases.

b) Presupuesto desglosado del proyecto a desarrollar.

c) Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos.

d) Declaración responsable actualizada de estar asociada o vinculada a otra empresa, o en su caso de ser autónoma, según definiciones establecidas en la base reguladora 2 y 3, siguiendo el modelo normalizado, así como de la categoría a que pertenece.

e) Declaración responsable en la que deberá constar todas las ayudas de mínimis obtenidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, según la base reguladora 4, apartado i), así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables."

La solicitud deberá ir acompañada de copia de los documentos que se enumeran a continuación."

2. El penúltimo párrafo de la base 17 se modifica por el siguiente:

"* Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas. En cualquier caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia."

Once. La base 18 queda redactada de la siguiente manera:

"Base 18.- Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante, para que en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos. Si la entidad solicitante no llevase a cabo esta subsanación en tiempo y forma, se tendrá por desistida la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Doce. La base 21 del capítulo Décimo "Criterios de Valoración de Las Solicitudes" queda redactada de la siguiente manera:

"Base 21.- Sistema de valoración de proyectos.

1. Proyectos nuevos de internacionalización:

Las solicitudes admitidas de proyectos nuevos de internacionalización deberán pasar por dos fases secuenciales de valoración de carácter eliminatorio, que en su conjunto se valorará con un [máximo de 100 puntos] a través de los siguientes criterios de valoración (ver tabla 1).

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1.1. Primera Fase: esta fase valora los criterios de solvencia económica-financiera y técnica de la empresa o agrupación empresarial. La primera fase se valorará con un máximo de 40 puntos, exigiendo una puntuación mínima de 20 puntos.

1.1.1. Solvencia Económica-Financiera y Técnica: se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1.1.1. Solvencia Económico-Financiera [máximo 15 puntos]:

Se obtendrá un diagnóstico de solvencia Económico-Financiera de la empresa/agrupación a partir de los siguientes criterios:

- Liquidez inmediata.

- Endeudamiento.

- Rentabilidad.

La valoración de dichos criterios se efectuará sobre la base de lo establecido en el siguiente cuadro de ratios:

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1.1.1.2. Criterios de Solvencia Técnica [máximo de 25 puntos]- Anexo III:

La valoración de dichos parámetros se efectuará sobre la base del Anexo III "Cuestionario dimensión organizativa" a cumplimentar por la empresa/agrupación con el objetivo de conocer en qué punto exacto de internacionalización se encuentra el proyecto empresarial presentado, según los siguientes criterios:

- Número de puestos de trabajo directos de la empresa/agrupación.

* Contestación a)= 2 puntos.

* Contestación b)= 5 puntos.

* Contestación c) = 10 puntos.

- Volumen de negocio en comercio exterior de la empresa/agrupación.

* Contestación a)= 2 puntos.

* Contestación b)= 3 puntos.

* Contestación c) = 5 puntos.

- Experiencia en comercio exterior de la empresa/agrupación.

* Contestación a)= 1 punto.

* Contestación b)= 2 puntos.

* Contestación c) =3 puntos.

- Dimensión y capacitación organizativa y comercial.

* Contestación a)= 1 punto.

* Contestación b)= 3 puntos.

* Contestación c) = 5 puntos.

- Inversión en I+D+i.

* Contestación a)= 1 punto.

* Contestación b)= 1,5 puntos.

* Contestación c) = 2 puntos.

En el momento de la presentación de la solicitud, junto a este Anexo III, la empresa/agrupación deberá adjuntar un certificado que incluya la información que acredite las respuestas, la RNT (relación nominal de trabajadores) así como la documentación que considere relevante a tal efecto.

1.2. Segunda Fase: esta fase valora la memoria y presentación del Anteproyecto de Internacionalización. Se valorará con un [máximo de 60 puntos].

Memoria del Anteproyecto de Internacionalización: que se ha de presentar con la solicitud de Inscripción. Se valorará con un máximo de 60 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

A.- Que su actividad se desarrolle en las siguientes áreas estratégicas para la internacionalización de las PYMES canarias:

Puntuación [máximo de 20 puntos]:

* Industria, Energías Renovables, Medio Ambiente y Gestión de Residuos.

* Tics.

* Audiovisual y Artes Performativas.

* Turismo y actividades anexas.

* Agroalimentación.

* Marino-marítima, aeroportuaria y de transporte.

* Arquitectura e Ingeniería.

* Salud.

* Textil/Moda.

* Formación y E-learning.

Las actividades que no se desarrollen en las áreas anteriormente relacionadas, obtendrán una puntuación de 10 puntos.

B.- Los proyectos presentados por una agrupación de empresas primarán sobre los presentados por una sola empresa Puntuación [máxima 20 puntos].

* 1 pyme = 5 puntos.

* 2 a 3 pymes =10 puntos.

* Más de 3 pymes =20 puntos.

C.- Se primarán aquellos proyectos que hayan puesto en marcha el plan de internacionalización objeto de esta subvención Puntuación:

* proyectos que hayan iniciado ejecución del plan. [20 puntos]

* proyectos que no lo hayan comenzado. [5 puntos]

2. Proyectos de Consolidación del Plan de Internacionalización:

Según lo regulado en la base 6 de la presente Orden, estos proyectos suponen la continuidad del Plan de Internacionalización presentado en la convocatoria del Programa Canarias Aporta en la que participaron como proyecto nuevo y las variaciones que hayan comunicado respecto del mismo.

Serán subvencionables aquellos proyectos que previamente hubieran conseguido los objetivos fijados en las etapas precedentes de dicho Plan, para lo que se valorarán las cuestiones recogidas en la base 43 (Anexo VIII) de Análisis de resultados y la solidez económica-financiera.

Los Proyectos de Consolidación se valoran con un [máximo de 100 puntos] a través de los siguientes criterios de valoración (ver tabla 2).

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1.- Los criterios de solidez económico-financieros tendrán un [máximo de 15 puntos], y se valorarán según lo establecido para los proyectos nuevos de internacionalización.

2.- El Incremento volumen de negocios, tendrá un [máximo de 10 puntos]:

* Aumento del 1% al 20% =5 puntos.

* Aumento más del 20% o superior =10 puntos.

3.- Incremento/mantenimiento puestos de trabajo, tendrá un [máximo de 35 puntos]:

* Mantenimiento de los puestos de trabajo = 5 puntos.

* Incremento de 1 a 2 puestos de trabajo = 15 puntos.

* Incremento de 3 a 4 puestos de trabajo = 25 puntos.

* Incremento de 5 a más puestos de trabajo = 35 puntos.

4.- Porcentaje ejecutado de la subvención concedida ejercicio anterior, tendrá un [máximo de 20 puntos]:

* Ejecución superior al 50% hasta 60% = 5 puntos.

* Ejecución superior al 60% hasta 80% =10 puntos.

* Ejecución superior de 80% hasta 90% = 15 puntos.

* Ejecución superior 90% hasta 100% = 20 puntos.

5.- La materialización de la inversión en I+D+i se valorará teniendo en cuenta lo siguiente y tendrá un [máximo de 20 puntos]:

* La realización de algún desarrollo e innovación en el negocio internacional de la empresa = 5 puntos.

* La aplicación de un plan de I+D+i en ciertos aspectos de negocios internacionales =15 puntos.

* Disponer de un plan específico de investigación, innovación y desarrollo en todos los ámbitos de la empresa = 20 puntos.

El incremento de volumen de negocio, incremento de puestos de trabajo, porcentaje de ejecución de la subvención y materialización de la inversión en I+D+i se medirán según lo recogido en el Anexo VIII."

Trece. La base 22 queda redactada de la siguiente forma:

"Base 22.- En el supuesto de que se trate de una agrupación sin personalidad jurídica propia, se valorará según lo establecido en los apartados anteriores. La valoración económica-financiera se realizará a cada una de las empresas que conforman la agrupación. Será necesario que todas las empresas agrupadas superen esta fase. Con las distintas valoraciones se calculará una media ponderada para la puntuación."

Catorce.- En la base 26 del capítulo Decimosegundo: "Valoración" se añade al final el siguiente párrafo:

"No obstante, cuando la propuesta de resolución de concesión coincida en todos sus términos, con el contenido de la solicitud del beneficiario, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites previos de resolución provisional y aceptación conforme a lo previsto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en redacción introducida por Decreto 5/2015, de 30 de enero."

Quince. La base 27 del capítulo Decimotercero "Resolución Provisional y aceptación de subvención" queda redactada de la siguiente forma:

"Base 27.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento dictará la resolución provisional, concediéndoles un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente de su notificación, para que presenten la aceptación expresa. La resolución provisional se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Igualmente, en caso de que se hubiese requerido por existir incidencia en la comprobación telemática de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o ante la Tesorería de la Seguridad Social, deberá aportar subsanación al respecto dentro del citado plazo.

La aceptación de la ayuda otorgada implica la aceptación de la inclusión del beneficiario en la lista de beneficiario a publicar de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La aceptación de la ayuda otorgada implica la declaración de que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma.

Asimismo, la aceptación de la ayuda implica la declaración de que el proyecto aprobado no incluye actividades que formen parte de un proyecto que haya sido objeto de un procedimiento de recuperación consecuencia de la reagrupación de una actividad productiva fuera del área del programa.

Las propuestas de resoluciones provisional y definitiva de concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. En este caso, se concederá un plazo de 10 días hábiles a los nuevos beneficiarios para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación."

Dieciséis. La base 28 del capítulo Decimocuarto: "Resolución Definitiva" queda redactada de la siguiente forma:

"Base 28.- Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención por parte de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, se adoptará por parte del titular del Departamento competente la concesión definitiva de subvenciones."

Diecisiete.- La base 29 queda redactada de la siguiente forma:

"Base 29.- La publicación de las resoluciones definitivas de concesión se llevará a cabo en la forma que establezca la convocatoria".

Dieciocho.- Se añade el párrafo siguiente en la base 31:

"Los solicitantes que atendiendo a su puntuación no hubieran alcanzado la puntuación suficiente para ser financiados por ausencia de dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre."

Diecinueve.- El segundo y tercer párrafo de la base 32 queda redactado de la siguiente manera:

"La inversión subvencionada deberá estar finalizada, ejecutada y justificada con anterioridad al 30 de noviembre de cada uno de los ejercicios que comprende el período de vigencia de las presentes bases.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de finalización y justificación de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad. El plazo límite para la presentación de la solicitud de prórroga será hasta el 15 de octubre del ejercicio en curso".

Veinte. La base 33 queda redactada de la siguiente manera:

"Base 33.- La actividad objeto de subvención se justificará mediante cuenta justificativa, con informe de auditor en la última liquidación, acompañada de las facturas pagadas.

El beneficiario estará obligado a justificar, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de noviembre del ejercicio correspondiente, toda la actividad subvencionada de forma agregada, incluyendo la actividad justificada trimestralmente y la no justificada hasta la fecha.

La cuenta justificativa contendrá:

A. Relación certificada de gastos y pagos realizados en el trimestre, conforme al formato excel recogido en el Anexo V de estas bases, con indicación de las desviaciones producidas respecto al proyecto aprobado.

B. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una descripción de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados.

C. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como los gastos, debidamente agrupados, en los que se ha incurrido en la realización de las actividades subvencionadas."

Veintidós.- La base 34 queda redactada de la siguiente manera:

"Base 34.- Se adjuntarán a la justificación parcial o final las facturas que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.12), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiadas por la entidad, se marcarán previamente con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el artº. 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, General de Subvenciones, será el siguiente: "La presente factura sirve de justificante parcial/total por importe de ...................... euros, a la subvención concedida por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento con cargo al PILA XXXX cofinanciada en un 85% por el FEDER dentro del Programa Operativo 2014-2020 y con destino a proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta).

Asimismo, se aportará acreditación de haber realizado los pagos correspondientes a las facturas incluidas en la cuenta justificativa. Dicha acreditación se hará mediante aportación de documento de pago y comprobante bancario del mismo que, como mínimo, debe incluir: importe, fecha, concepto del pago, titular ordenante (beneficiario de la subvención) y beneficiario receptor.

Para el caso de pagos en moneda extranjera, debe, además de lo anterior, haber evidencia acreditada y escrita del cambio aplicado y el correspondiente contravalor en euros de ese importe facturado en moneda extranjera.

Será obligatoria la consignación en las facturas de los datos correspondientes a las operaciones realizadas de forma que se describan y distingan, de forman indubitada, los conceptos relativos a las mismas y los gastos subvencionados, y en particular: sus precios unitarios, marcas, modelos, tipos o series, expresión en moneda euro o extranjera en caso de operaciones en el exterior.

Para el caso de gastos de personal, se deben justificar/acreditar mediante contrato laboral, nóminas TC1, TC2, retenciones de IRPF y documentación justificativa de dichos gastos."

Veintitrés.- El primer párrafo de la base 35 queda redactado de la siguiente manera:

"Base 35.- El beneficiario, con anterioridad al 30 de noviembre, deberá realizar y aportar una auditoría relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas, y que deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas."

Veinticuatro.- La base 37 queda redactada de la siguiente manera:

"Base 37.- Transcurrido el plazo para la justificación y, en su caso, el plazo adicional al que se refiere el apartado anterior, PROEXCA examinará la documentación presentada, requiriendo, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de no proceder a la subsanación requerida".

Veinticinco.- La base 39 queda redactada de la siguiente manera:

"Base 39.- La presentación de la documentación relativa a la justificación de la actividad, se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de acuerdo con lo establecido en la base 16."

Veintiséis.- El tercer párrafo del base 40 del capítulo Decimosexto "Abono de las Subvenciones".

"Con carácter general, salvo que el beneficiario renuncie expresamente mediante escrito dirigido a PROEXCA, los pagos se realizarán bajo la modalidad de pagos a cuenta trimestrales en los 20 días hábiles siguientes a la presentación completa y correcta de la liquidación del trimestre de actividad."

Veintisiete.- En la base 41 del capítulo decimoséptimo "Obligaciones del beneficiario" el punto 12 se deja sin contenido.

Veintiocho.- La base 43 del capítulo decimonoveno "Análisis de Resultados" queda redactada de la siguiente manera:

"Base 43.- Una vez finalizado el período de ejecución y justificación de la subvención, con fecha tope de 30 de diciembre, y al objeto de obtener información relativa a los resultados obtenidos por los beneficiarios en la ejecución del plan de internacionalización, se requerirá el envío a PROEXCA la siguiente información, cumplimentado el Anexo VIII, firmado y sellado:

1. Incremento del volumen de negocio de la empresa/agrupación. La empresa/agrupación aportará certificación con la información sobre el incremento de facturación, como consecuencia de la ejecución del Plan de Internacionalización del año en curso.

2. Incremento de la contratación de personal de la empresa/agrupación como consecuencia de la ejecución del Plan de Internacionalización.

La empresa/agrupación aportará la información, a través de certificación de la Seguridad Social, RNT (relaciones nominales de trabajadores), de los nuevos contratos de trabajo.

3. Porcentaje ejecutado de la subvención concedida en esta edición.

4. La materialización de la inversión en I+D+i durante la ejecución de la subvención. La empresa/agrupación aportará la información a través de certificación y la documentación que acredite este punto."

Veintinueve.- En la base 46 se modifican los siguientes puntos:

1. El punto 2 queda redactado de la siguiente manera:

"2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos; - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos".

2. En el punto 3 se añade el siguiente punto:

"* Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC nº 95, de 18 de mayo)."

Artículo segundo.- Se aprueban las modificaciones en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII que se aprueban en el artículo 2 del Dispongo de la Orden de 28 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) (BOC nº 89, de 10.5.16). Los mencionados anexos modificados se relacionan en esta Orden y se añade un anexo nuevo, el Anexo VIII, relativo al "Cuestionario análisis de resultados".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2018.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



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