BOC - 2018/48. Jueves 8 de Marzo de 2018 - 1098

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

1098 - EDICTO de 19 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000637/2017.

Descargar en formato pdf

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 637/2017 promovidos por D. Thom Roessler y Dña. Elisabeth Roessler, representados por la Procuradora Dña. Pilar de la Fuente Arencibia y asistidos por la Letrada Dña. Pamela Valdez Cavero, contra la entidad Turventa, S.L.U., en situación procesal de rebeldía, que versan sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D. Thom Roessler y Dña. Elisabeth Roessler, representados por la Procuradora Dña. Pilar de la Fuente Arencibia, contra la entidad Turventa, S.L.U., en situación procesal de rebeldía:

1) Declaro resuelto el contrato celebrado entre las partes por ser eficaz el desistimiento efectuado por la parte actora.

2) Condeno a la demandada a devolver duplicada la cantidad abonada, es decir al pago de 3.980 euros, con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

3) Todo ello con expresa condena al pago de todas las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Turventa, S.L.U., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 19 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



© Gobierno de Canarias