D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia de fecha 1 de diciembre de 2017 y auto de rectificación de fecha 11.12.2017 en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 1 de diciembre de 2017.
Vistos por mí, Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, los presentes autos de juicio ordinario nº 175/2011, seguidos a instancia de D. Carmelo Campos Díaz, representados por la Procuradora Dña. Candelaria Rodríguez Alayón y asistidos por el Letrado D. Francisco Jaime González Cejas, contra D. Víctor Expósito Rodríguez y D. Antonio Domenech Rodríguez, como herederos de Dña. Úrsula Von Fleisch Brunningen, en situación de rebeldía procesal.
AUTO 11.12.2017
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 1 de diciembre de 2017, que ha sido notificada a la parte demandante.
Segundo.- En la referida resolución se expresa "seguidos a instancia de D. Carmelo Campos Díaz representados por la Procuradora doña Candelaria Alayón y asistido por el Letrado don Francisco Jaime González Cejas", cuando en realidad se debiera haber expresado "seguidos a instancia de don Carmelo Campos Díaz representado por la Procuradora doña Begoña Aránzazu Pintado González y asistido por el letrado don José María Ribas Pérez".
FALLO DE LA SENTENCIA
Que debo estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Candelaria Rodríguez Alayón, en nombre de D. Carmelo Campos Díaz, contra D. Víctor Expósito Rodríguez y D. Antonio Domenech Rodríguez, como herederos de Dña. Úrsula Von Fleisch Brunningen, debo condenar y condeno a los mismos a elevar a público el contrato suscrito entre las partes el 18 de junio de 1999, y de manera subsidiada, para el caso de voluntad rebelde u obstativa de la parte demandada, a la comparecencia ante Notario Público, para la requerida elevación a público de la escritura de compraventa, se proceda mediante la sustitución de la firma de la demandada, por mandato judicial, a la citada elevación de acuerdo a las formalidades legales que en su caso se requieran; con condena en costas a la demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Granadilla de Abona.
PARTE DISPOSITIVA DEL AUTO DE 11.12.2017
Se rectifica la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2017, en el sentido de que donde se dice , "seguidos a instancia de D. Carmelo Campos Díaz representados por la Procuradora doña Candelaria Alayón y asistido por el Letrado don Francisco Jaime González Cejas" debe decir "seguidos a instancia de don Carmelo Campos Díaz representado por la Procuradora doña Begoña Aránzazu Pintado González y asistido por el letrado don José María Ribas Pérez".
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por la Jueza que la suscribe. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Úrsula Von Fleish Brunninggen, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 4 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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