BOC - 2018/47. Miércoles 7 de Marzo de 2018 - 1062

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

1062 - EDICTO de 15 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000279/2017.

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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomas.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Teresa Mary Felipe Felipe.

Procurador: D. Antonio Liborio González Martín.

Abogado: Dña. Eloísa Merino Morillas.

PARTE DEMANDADA: D. Ernest Amara Enyoghasi.

MINISTERIO FISCAL

OBJETO DEL JUICIO: divorcio.

FALLO

Que estimando la demanda sobre divorcio interpuesta por Dña. Teresa Mary Felipe Felipe, mediante su representación procesal, contra D. Ernest Amara Enyoghasi, debo:

1.- Declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Dña. Teresa Mary Felipe Felipe y D. Ernest Amara Enyoghasi, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, estableciendo como medidas definitivas las siguientes:

1.- La patria potestad del menor P. V. se ejercerá de forma conjunta entre ambos progenitores que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por el interés del menor, todas las decisiones que afecten al mismo.

2.- La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre.

3.- Régimen de visitas a favor del padre: se establece un régimen de visitas amplio y flexible, previo acuerdo entre los progenitores, y en el que se tenga en cuenta siempre la voluntad del menor.

4.- Pensión de alimentos para el hijo común: el padre deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 200 euros mensuales, Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya. Además, el padre deberá sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que genere el hijo.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

3.- Firme que sea la presente sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15º de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ernest Amara Enyoghasi, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 15 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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