BOC - 2018/46. Martes 6 de Marzo de 2018 - 1010

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1010 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 26 de febrero de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las Ayudas establecidas en la Acción III.3 "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2016, y publicitadas por Orden de esta Consejería, de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17), establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 21 de febrero de 2017, se convoca para la campaña 2017 la ayuda establecida en la Acción III.3 "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 42, de 1.3.17).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.3 "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017", han presentado solicitud un total de 277 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la citada convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.

Quinto.- El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados, concediéndoles trámite de audiencia a fin de que presenten las alegaciones y/o la documentación que consideren oportunas. Transcurrido el plazo de 10 días concedido, han presentado alegaciones cuatro peticionarios.

Sexto.- La ficha financiera de fondos comunitarios asignada a esta Acción es suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar la resolución de concesión, en virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15), y conforme a lo dispuesto en las bases séptima y octava de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.3 "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1236, de la Comisión, de 7 de julio de 2017, por el que se adapta para el año civil 2017 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153, de la Comisión, procede reducir en un 1,388149% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario, reducción que se hará efectiva en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.

Cuarto.- Mediante Resolución del FEGA, de 28 de noviembre de 2017, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio financiero 2017 a aplicar a los pagos superiores a dos mil (2.000) euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2017. La tasa de reembolso se estima en 1,38% y se aplicará en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017", por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Sexto.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución, los peticionarios relacionados en el Anexo IV han presentado alegaciones a los controles sobre el terreno efectuados. Asimismo, en dicho anexo se señalan aquellas alegaciones a las que procede estimar total o parcialmente y las razones que han motivado a las que procede desestimar.

Séptimo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayudas, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como los requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que cuatro beneficiarios presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a cuatrocientos ochenta y cinco euros con veintiocho céntimos (485,28 euros), indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MOC100 en los anexos correspondientes.

Octavo.- Por los motivos que constan en el expediente, los importes de las ayudas a percibir por D. Francisco Manuel Vargas Borges, con NIF 41982078V, y Quesería Ayamosna, S.L., con CIF B38818944, no se abonan en la cuenta corriente indicada en sus solicitudes.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la base séptima de la citada Resolución de esta Viceconsejería de 21 de febrero de 2017, la Viceconsejería de Sector Primario formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o documentación que estimen oportunas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la ayuda "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017" establecida en la Acción III.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017, por las cantidades allí expresadas, y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la Acción III.3 "Prima por cabeza al sector ovino para la campaña 2017" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Tercero.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas a los resultados de los controles sobre el terreno, por los peticionarios relacionados en el Anexo IV.

Cuarto.- Desestimar las alegaciones presentadas a los resultados de los controles sobre el terreno, por los peticionarios señalados en el Anexo IV y por las razones expuestas en el mismo.

Quinto.- Retener la cantidad de cuatrocientos ochenta y cinco euros con veintiocho céntimos (485,28 euros), por deducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.

Sexto.- Proceder al ingreso en la cuenta corriente que consta en el expediente de los importes correspondientes a los beneficiarios D. Francisco Manuel Vargas Borges, con NIF 41982078V, y Quesería Ayamosna, S.L., con CIF B38818944, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho octavo de esta Resolución.

Séptimo.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Octavo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Noveno.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.



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