BOC - 2018/45. Lunes 5 de Marzo de 2018 - 987

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

987 - EDICTO de 13 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000849/2016.

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D. David Rodríguez López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 12 de febrero de 2018.

Vistos por Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos del juicio verbal de divorcio contencioso nº 849/2016, seguidos a instancia de doña Débora Moreno Santana, representada por doña Margarita García González y asistido de la letrada doña Ana María Moreno Mederos; contra don Aridani Santana Santana, en situación procesal de rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña Débora Moreno Santana contra don Aridani Santana Santana debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 30 de agosto de 2008, con la disolución del régimen económico matrimonial y con los demás efectos legales inherentes a dicha declaración. El divorcio se regirá por las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija común menor de edad -S. S. M.- a la madre, doña Débora Moreno Santana, siendo la patria potestad de titularidad conjunta de ambos progenitores.

2.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar y su ajuar -sita en calle Doctor Marañón, nº 30, 3º B, Vecindario- a la hija menor de edad, en compañía del progenitor custodio, doña Débora Moreno Santana.

3.- El régimen de visitas se llevará a cabo con amplios criterios de flexibilidad, y atendiendo prioritariamente al interés de la menor y a su edad. No obstante, para el supuesto de que no se observara lo que ambos acordaran, se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

Semana.- D. Aridani estará en compañía de la menor los fines de semana alternos, con pernocta, desde el viernes a las 16:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas. La recogida y entrega del menor se efectuarán el domicilio materno.

Verano.- Las vacaciones de verano se repartirán por quincenas.

A tales efectos se fijan cuatro periodos: el primero de ellos abarca desde las 20:00 horas del día 30 de junio hasta las 20:00 horas del día 15 de julio; el segundo comprende desde las 20:00 horas del día 15 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de julio; el tercero transcurre desde las 20:00 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto; y el cuarto desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto.

Estos periodos se disfrutarán de forma alternativa, de manera que cada progenitor tendrá derecho a dos periodos en cada año, y el progenitor al que le corresponda elegir ese año deberá escoger entre disfrutar del primer y tercer periodo, o bien disfrutar del segundo y el cuarto.

En los años pares corresponderá a la madre decidir qué periodos va a disfrutar; y en los impares tal decisión será adoptada por el padre. Dicha decisión deberá ser comunicada al otro progenitor antes del día 15 junio del año correspondiente.

En los periodos vacacionales no se aplicará el régimen de visitas semanal.

La recogida y entrega del menor se efectuará en el domicilio de la madre.

Navidad.- Las vacaciones de Navidad se repartirán por mitad.

A tales efectos se fijan dos periodos: el primero se iniciará el último día lectivo previo a las vacaciones escolares, a las 19:00, hasta el día 31 de diciembre, a las 19:00 horas; y el segundo abarca desde el 31 de diciembre, a las 19:00 horas, hasta el día 7 de enero, a las 19:00 horas.

En los años pares corresponderá a la madre decidir qué periodos va a disfrutar, y en los impares tal decisión será adoptada por el padre. Esta decisión deberá ser comunicada al otro progenitor antes del día 15 de diciembre.

La recogida y entrega del menor se efectuará en el domicilio de la madre.

En los periodos vacacionales no se aplicará el régimen de visitas semanal.

Semana Santa.- Las vacaciones de Semana Santa se dividirían por mitad.

A tales efectos se fijan dos periodos: el primero se inicia el Viernes de Dolores, a las 19:00 horas, hasta el Miércoles Santo, a las 19:00 horas; y el segundo desde el Miércoles Santo, a las 19:00 horas, hasta el Domingo de Resurrección a las 19:00 horas.

En los años pares corresponderá a la madre decidir qué periodos va a disfrutar, y en los impares tal decisión será adoptada por el padre. Esta decisión deberá ser comunicada al otro progenitor al menos quince días de antelación al Viernes de Dolores.

La recogida y entrega del menor se efectuará en el domicilio de la madre.

En los periodos vacacionales no se aplicará el régimen de visitas semanal.

Comunicación.- El progenitor que no esté en compañía de la menor podrá comunicarse con ella por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de la menor, sin interferir en sus horarios de comida, estudio y descanso.

Reglas especiales:

* Las dificultades para el cumplimiento del régimen de visitas motivos por circunstancias de trabajo, o por enfermedad de la menor, o cualquier otra causa justificada, deberán ser comunicado al otro con la mayor antelación posible.

* Para el caso de que en periodo de vacaciones escolares se marcharan de viaje, ambos progenitores se facilitarán un teléfono de contacto o colaborarán en que el menor efectúe la pertinente llamada telefónica.

* Los días señalados como cumpleaños de la niña, día de Reyes o Navidad, serán compartidos por ambos progenitores, pudiendo pasar con ella el progenitor que no la tenga consigo dos horas de la tarde o de la mañana, escogiendo el padre bajo cuya custodia se encuentren la menor en ese momento. Con respecto al día del padre, se establece que permanezcan con este durante todo el día y de igual forma se realizará el día de la madre, permaneciendo en compañía de esta aunque dicha fecha recaiga en un fin de semana que le corresponda al padre.

4º) Se señala como pensión de alimentos a cargo del padre, don Aridani Santana Santana, y a favor de su hija, S. S. M., la cantidad de 180 euros mensuales. Dicha prestación se hará efectiva dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes directamente a la madre o en la cuenta que esta designe y se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

5º) Los gastos extraordinarios de los hijos comunes serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social y los demás gastos imprevisibles.

Para su reclamación, estos gastos deberán documentarse a través de factura.

6º) No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser interpuesto ante este juzgado en plazo de los 20 días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncia, manda y firma don Carlos Suárez Ramos, del juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Aridani Santana Santana, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 13 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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