BOC - 2018/44. Viernes 2 de Marzo de 2018 - 958

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

958 - EDICTO de 18 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000664/2015.

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D./Dña. Patricia María Calderón Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Natalia Bayoll Delgado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 664/2015, promovidos por la Comunidad de Propietarios Edificio Brigantium, representada por el procurador don Juan Francisco Brisson Santana y defendida por el letrado don Jorge Rodríguez Pérez, contra la entidad Puente Verdugo, S.L., representada por el procurador don Jorge Cantero Brosa y defendido por la letrada doña Estefanía Pintor Medina; la entidad Mayte Construcciones y Contratas, S.L., en situación de rebeldía procesal; D. Manuel José Feo Ojeda, representado por la procuradora doña Pilar García Coello y defendido por la letrada doña Silvia Munt Marti; y D. José Estruch Roca, representado por la procuradora doña Gloria Sigrid Mantecón León y defendido por el letrado don Juan Carlos Reyes Rodríguez, en nombre de su Majestad el Rey, dicta la siguiente resolución.

FALLO

Este Juzgado acuerda que:

- Desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Edificio Brigantium frente a don Manuel Feo Ojeda, don José Estruch Roca y la entidad Mayte Construcciones y Contratas, S.L., se absuelve a los mismos de las pretensiones contra ellos dirigidas, con condena en costas a la parte actora.

- Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del Edificio Brigantium:

a) Se declara la existencia de vicios ruinógenos en el edificio Brigantium de las calles Viera y Clavijo, nº 38 y 40 y Buenos Aires, nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria debido a la defectuosa ejecución de la obra en base a la aplicación del artículo 1591CC e incumplimiento contractual de la promotora.

b) Se condena a la entidad Puente Verdugo, S.L. a ejecutar en el plazo máximo de tres meses, los trabajos necesarios para la rectificación y reconstrucción de los vicios constructivos del edificio Brigantium en los términos establecidos en el informe pericial de don Antonio Cabrera Ortiz, abonando un 60% de los trabajos previstos en el capítulo 1 del presupuesto, y el 100% de los previstos en los capítulos 2 y 3 del mismo. En el caso de no cumplir en dicho plazo, deberá indemnizar a la parte actora al pago de veintiocho mil quinientos veinte euros con cincuenta y nueve céntimos (28.520,59 euros) más IGIC.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme sino que es susceptible de recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que deberá interponerse ante este órgano judicial en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la misma, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta del Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mayte Construcciones y Contratas, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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