BOC - 2018/44. Viernes 2 de Marzo de 2018 - 957

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

957 - Edicto de 21 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000928/2015.

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D./Dña. Francisco Javier Palacios Calvo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2017.

Vistos por Sonia Gozálvez Castillo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria por sustitución legal los presentes autos de autos de Procedimiento ordinario, nº 928/2015 seguido entre la mercantil Serviforca, S.L., dirigido por el Letrado Lidia Déniz Déniz y representada por el Procurador José Luis Ojeda Delgado frente a Ingeniería y Prevención de Riesgos Laborales, S.L., Andrés Díaz Hidalgo, Manuel Gil Pérez, José Lorenzo López Herrera, declarados en situación de rebeldía procesal y Juan Francisco del Rosario Marrero dirigido por el Letrado Luis Fernando Cabrera Caraballo y representado por el Procurador Juan Francisco Brisson Santana, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo la demanda presentada por Serviforca, S.L. frente a Ingeniería y Prevención de Riesgos Laborales, S.L., Andrés Díaz Hidalgo, Manuel Gil Pérez, José Lorenzo López Herrera, declarados en situación de rebeldía procesal y Juan Francisco del Rosario Marrero y en consecuencia condeno a los demandados, con carácter solidario, al pago de la cantidad de 8.430,44 euros, más el interés legal devengado, con expresa condena en costas.

Contra la presente sentencia que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con la obligación de constituir el depósito establecido en la LO 1/2009 por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la ha dictado, constituida en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Diligencia de Ordenación del/de la Letrado/a de la Administración de Justicia

D./Dña. Francisco Javier Palacios Calvo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2017.

No habiendo comparecido el/los sucesores emplazado/s de la parte demandada, José Lorenzo López Herrera, y no habiéndose designado igualmente por las demás partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la L.E.C, acuerdo:

1.- Alzar la suspensión del proceso.

2.- Continuar con el trámite de notificación de la Sentencia recaída en Autos, a efectos de declarar su firmeza.

3.- Declarar la situación de rebeldía procesal de dicha parte demandada, a los únicos efectos del párrafo precedente, a quien se le notificará la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a los demandados declarados en rebeldía Ingeniería y Prevención de Riesgos Laborales, S.L. y D. José Lorenzo López Herrera, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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