BOC - 2018/44. Viernes 2 de Marzo de 2018 - 955

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

955 - EDICTO de 29 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000739/2014.

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D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 193

En Arrecife, a 8 de noviembre de 2016.

Dña. Aurora María Vela Morales, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio de Divorcio contencioso nº 739/2014 se siguen en este Juzgado a instancia de Dña. Isabel Oliva López representado/a por el Procurador/a Sr./a. Ramos Saavedra y asistido por el Letrado/a Sr./a. Oliva López contra D. Juan Mario Segura Hernaez declarado/a en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda instada el/la Procurador/a Sr./a. Ramos Saavedra en nombre y representación de Dña. Isabel Oliva López, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Dña. Isabel Oliva López y D. Juan Mario Segura Hernaez, celebrado el 28 de mayo de 1993, en Arrecife (Las Palmas), con todos los efectos legales siguientes

Debo declarar y declaro asimismo:

1.- La revocación de los poderes otorgados.

2.- La disolución del régimen económico matrimonial, para el caso de que exista y no hubiere sido previamente disuelto.

No procede llevar a cabo imposición de costas en este proceso.

Notifíquese la presente resolución a todos los intervinientes.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al encargado del Registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez titular que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Mario Segura Hernaez, expido y libro el presente en Arrecife, a 29 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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