BOC - 2018/43. Jueves 1 de Marzo de 2018 - 926

III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

926 - Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.- Resolución de 21 de febrero de 2018, por la que se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el ejercicio de la competencia en materia de contratación del servicio de desarrollo de nuevas funcionalidades y creación de la oficina de atención y soporte a los usuarios del sistema de información de gestión electrónica del Boletín Oficial de Canarias (GEBOC).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artº. 92 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre establece que, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, la Secretaría General Técnica es el órgano responsable de las competencias de la Consejería en materia de publicaciones oficiales atribuidas a la misma. Tiene entre sus competencias la gestión del Boletín Oficial de Canarias y de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Segundo.- La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 78.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Tercero.- Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta 600.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se les atribuyen en el Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

A los anteriores les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

Segundo.- La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 9.6 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, añadiendo, en su apartado cuarto, que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente. Además, establece en el apartado quinto, que las delegaciones y las avocaciones de carácter general deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad ha desarrollado un sistema de información para la gestión electrónica del Boletín Oficial de Canarias, GEBOC, que permite la remisión electrónica de los textos de las disposiciones, actos y anuncios que deban insertarse en el BOC, agilizando la gestión y eliminando la documentación en soporte papel. La implantación de la administración electrónica en el Gobierno de Canarias y la utilización por todos los departamentos de GEBOC para el envío electrónico de los textos de las disposiciones, actos y anuncios que deban insertarse en el BOC, así como la integración con sistema externos, sometidos a variación y que escapan del control interno del sistema, hace necesaria la contratación de un servicio consistente en el desarrollo de nuevas funcionalidades y la creación de la oficina de atención y soporte a los usuarios del sistema de información de gestión electrónica del BOC (GEBOC) de forma que se adapte a las nuevos requerimientos que se garantice la estabilidad del sistema y la adaptación a las modificaciones normativa y tecnológicas, así como la debida atención y a los usuarios del sistema.

Quinto.- Dada la conveniencia de que no se retrase la contratación del servicio de desarrollo de nuevas funcionalidades y creación de la oficina de atención y soporte a los usuarios del GEBOC, por la escasez de recursos personales de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnología es necesario delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, al ser el órgano competente idóneo para ello, la competencia en materia de contratación del citado, con todas sus facultades inherentes, entre las que se encuentran la de aprobar los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso la del reconocimiento de las obligaciones y la de interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de la contratación.

En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, al ser el órgano competente idóneo para ello, la competencia en materia de contratación, con todas sus facultades inherentes, entre las que se encuentran la de aprobar los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de contratos, del servicio de desarrollo de nuevas funcionalidades y creación de la oficina de atención y soporte a los usuarios del GEBOC.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación contenida en esta Resolución se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2018.- El Director General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, Manuel Ángel Castellano Trujillo.



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