BOC - 2018/42. Miércoles 28 de Febrero de 2018 - 902

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

902 - EDICTO de 27 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000089/2014.

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D./Dña. David Rodríguez López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 11 de julio de 2017.

D. Javier Sotillo Buzarra, Juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, ha visto los autos del juicio ordinario nº 89/2014 sobre nulidad de pleno derecho de estatutos de comunidad de propietarios, en el que han sido parte:

- Como demandante la Comunidad de Propietarios Residencial San Fernando, Bloques A y B, representada por la procuradora Dña. Ana María Rodríguez Romero y defendida por el Letrado D. Eduardo Otermin Domínguez.

- Como demandadas: la Comunidad General de Propietarios de Edificios San Fernando, en situación procesal de rebeldía; la Subcomunidad de Propietarios Residencial San Fernando, Bloque C, representada por la procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín y defendida por la Letrada Dña. Susana Barrueco Aguilera; la Subcomunidad de Propietarios Residencial San Fernando, Bloque D, representada por el Procurador D. Hugo Vega Melián y defendida por el letrado D. Sergio Valentín Peñate; y la Subcomunidad de Propietarios Residencial San Fernando, Bloque E, representada por la Procuradora Dña. María del Pino Rodríguez Cabrera y defendida por la letrada Dña. Elsa García Lantigua.

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta en nombre de la Comunidad de Propietarios Residencial San Fernando Bloques A y B contra la Comunidad General de Propietarios de Edificios San Fernando -en situación procesal de rebeldía-, la Subcomunidad de Propietarios Residencial San Fernando Bloque C, la Subcomunidad de Propietarios Residencial San Fernando Bloque D y la Subcomunidad de Propietarios Residencial San Fernando Bloque E:

1.- Declaro la nulidad de pleno derecho de los estatutos protocolizados por la entidad promotora "Edificios San Fernando, S.A." en escritura pública de 6 de noviembre de 1986 (protocolo nº 3385 del notario D. José Manuel Die Lamana, v. documento 7 de la demanda).

2.- Como consecuencia de lo anterior, declaro también la nulidad de pleno derecho de la junta de constitución de la comunidad general de propietarios, celebrada el 7 de noviembre de 1986 (v. acta aportada como documento 11 de la demanda). No ha lugar a realizar un pronunciamiento genérico sobre la anulación de todos "los actos jurídicos realizados con base en dichos Estatutos".

3.- Se imponen a las codemandadas bloques "C" y "E" las costas causadas a la parte actora en este proceso, sin realizar especial pronunciamiento en relación a las otras dos codemandadas. Para facilitar la ejecución de este punto del fallo, siendo la condena mancomunada y afectando únicamente a dos de las cuatro codemandadas, se aclara que la actora podrá tasar las costas y exigir una cuarta parte a la codemandada bloque "C" y otra cuarta parte a la codemandada bloque "E".

Notifíquese la sentencia a las partes, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Se advierte que de conformidad con la D. ad. 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial -introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre-, salvo las excepciones contempladas en dicha norma la interposición del recurso indicado requiere constituir previamente un depósito por importe de 50 euros, ingresando dicha cantidad en la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander, con la clave correspondiente a este expediente: 3521-0000-04-0089-14. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá hacerse a la cuenta con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario "Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de San Bartolomé de Tirajana", y en el campo observaciones o concepto los siguientes dígitos: 3521-0000-04-0089-14. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.

Así lo acuerda, manda y firma D. Javier Sotillo Buzarra, Juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Edificio San Fernando Cdad. de Propietarios, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 27 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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