BOC - 2018/41. Martes 27 de Febrero de 2018 - 870

III. Otras Resoluciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

870 - DECRETO 22/2018, de 19 de febrero, por el que se delimita el Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, "Roque de Jama-La Centinela", situado en los términos municipales de Arona y San Miguel de Abona, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la delimitación del Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica "Roque de Jama-La Centinela", situado en los términos municipales de Arona y San Miguel de Abona, isla de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife de 27 de octubre de 2014, se incoa expediente para la delimitación del Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica "Roque de Jama-La Centinela", situado en los términos municipales de Arona y San Miguel de Abona.

Segundo.- Con fecha 30 de octubre de 2014 el Cabildo Insular de Tenerife solicita los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, constando informe favorable emitido por este último Organismo.

Tercero.- El 26 de diciembre de 2014 se recibe en la entonces Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, comunicación de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de haberse efectuado anotación preventiva del referido expediente en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Cuarto.- Por Resolución del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife de 12 de febrero de 2015, se abre un periodo de información pública de veinte días, sin que conste la personación de interesados en el expediente durante este periodo; esta Resolución fue publicada mediante anuncio de 24 de febrero de 2015 en el Boletín Oficial de Canarias nº 46, de 9 de marzo de 2015.

Quinto.- Mediante Resolución del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife de 12 de febrero de 2015, se abre trámite de audiencia por un plazo de quince días, constando la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas.

Sexto.- Por Resolución de la Consejera Insular del Área de Juventud, Igualdad y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife de 24 de septiembre de 2015, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

Séptimo.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2017, emite informe favorable a la delimitación del Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica "Roque de Jama-La Centinela", situado en los términos municipales de Arona y San Miguel de Abona, isla de Tenerife.

Octavo.- El 1 de febrero de 2018 la Dirección General de Patrimonio Cultural certifica que en el expediente seguido para la delimitación del Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica "Roque de Jama-La Centinela", situado en los términos municipales de Arona y San Miguel de Abona, isla de Tenerife, no se ha formulado denuncia de mora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de este expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias y en el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Segundo.- La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, en su artículo 2, establece que el referido patrimonio está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Tercero.- En su artículo 18.1, letra e), el citado Texto Legal define la categoría de "Zona Arqueológica": como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

Cuarto.- El artículo 62, punto 2, letra a), de la anteriormente citada Ley de Patrimonio Histórico de Canarias establece que quedan declarados bienes de interés cultural "con la categoría de Zona Arqueológica: todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres, los cuáles deberán delimitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley".

El ámbito geográfico constituido por el Roque de Jama, La Centinela y las eminencias orográficas que lo rodean es, posiblemente y dentro de la pequeña escala, el espacio arqueológico con mayor variedad y concentración de yacimientos arqueológicos del sur de la isla. El aspecto más destacado del ámbito delimitado es el elevado número de yacimientos que alberga y, la gran importancia que poseen las manifestaciones rupestres, integradas por estaciones de grabados rupestres y de conjuntos de canales y cazoletas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, se ha recabado informe de al menos, dos de las instituciones consultivas expresamente previstas en el artículo 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, habiendo emitido informe favorable el Organismo Autónomo de Museos y Centros.

Sexto.- La delimitación de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias. Cuando se trate de inmuebles, deberá describirse claramente el bien y su entorno, sus partes integrantes, pertenencias y, en su caso, bienes muebles vinculados. Se añadirán, cuando proceda, como anexos los planos y cartografía que se determine reglamentariamente, trámites y extremos que constan en el expediente administrativo (artículo 22 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de febrero de 2018,

D I S P O N G O:

Único.- Delimitar el Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica "Roque de Jama-La Centinela", situado en los términos municipales de Arona y San Miguel de Abona, isla de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62, punto 2, letra a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los Anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El ámbito geográfico constituido por el Roque de Jama, La Centinela y las eminencias orográficas que lo rodean es, posiblemente y dentro de la pequeña escala, el espacioso arqueológico con mayor variedad y concentración de yacimientos arqueológicos del sur de la isla, sobresaliendo algunos de ellos por su singularidad e importancia científica.

Se trata de un pitón fonolítico de la Serie I, extruido entre materiales basálticos del mismo ciclo, que ha quedado al descubierto por erosión diferencial. Esta lo ha desmantelado en parte, mostrando su compleja estructura interna. En la ladera suroeste aparecen, con carácter puntual, piroclastos más recientes, que corresponden a restos de un edifico volcánico de tipo basáltico de la Serie II. Es el mayor de los roques del Valle San Lorenzo, cerrándolo por el Este. La vegetación que alberga el espacio protegido es un cardonal-tabaibal bastante empobrecido debido al pastoreo, aunque en las paredes más abruptas existen restos de vegetación termófila, con presencia de sabinas (Juniperus turbinata ssp. canariensis), acebuches (Olea europea ssp. ceraciformis) y espineros (Rhamnus crenulata). También están presentes especies introducidas, como piteras y tuneras, que en algunas partes de las laderas son muy abundantes.

Hacia el Este, las laderas de este espigón rocoso descienden abruptamente hasta el Barranco de Arujo y su tributario el Barranco de Mantible, con un importante grado de encajamiento; mientras que hacia el Oeste, el roque continúa con el Valle San Lorenzo, antiguamente conocido como El Ahijadero o Chacacharte. Otros afloramientos rocosos en los que se documenta la presencia de estaciones de grabados están representados por los roques individualizados que forman parte de la misma unidad geomorfológica que el Roque de Jama, entre los que destacan el Morro de La Centinela, el Lomo de La Centinela y el Roque de las Mesas de Aldea, extendiéndose todos ellos hacia el Sur de la eminencia principal. Hacia el Norte, el mogote de El Roquito constituye otro enclave singular, con un conjunto rupestre de interés; mientras que El Roquete, ya dentro del Valle del Ahijadero, a pie de la ladera, es un pequeño pitón que se vincula geológicamente a los anteriores.

El aspecto más destacado del ámbito delimitado como Zona Arqueológica es el elevado número de yacimientos que alberga y, proporcionalmente, la gran importancia que poseen las manifestaciones rupestres, integradas por estaciones de grabados rupestres -un total de 32- y de conjuntos de canales y cazoletas -un total de 6-.

Los conjuntos de cazoletas y canales están constituidos por huecos de dimensiones variables horadados en el sustrato rocoso, habitualmente tobáceo o ignimbrítico, que pueden aparecer aislados o, con más frecuencia, interconectados entre sí por medio de canales igualmente labrados en la roca. Tienden a aparecer en posiciones elevadas, con un cierto dominio visual del territorio, aunque no siempre responden a estos patrones de ubicación. Otro rasgo habitual es su localización en planos con mayor o menor inclinación, como rasgo que contribuye a explicar su posible función. Según la literatura arqueológica, estos conjuntos estarían relacionados con actos de derramamiento de líquidos, que irían circulando por la trama de elementos excavados en la roca, interpretándose en conexión con las prácticas religiosas en el mundo aborigen, en especial con ritos propiciatorios de la lluvia o la fecundidad.

Entre los conjuntos de cazoletas y canales ha de destacarse el localizado en el sector de La Fuente: una amplia plataforma de toba rojiza, que en su parte alta aparece afectada por los escombros originados por la apertura de una galería. En la zona alta presenta una superficie abrasionada por cuyo centro discurre un canalillo que interconecta varias cazoletas. En la zona baja la trama de canales y cazoletas es más compleja, labrados con mayor anchura y profundidad.

Un segundo conjunto de cazoletas y canales se localiza en lo alto del Lomo de La Centinela, con un amplio dominio espacial y conformado por cinco cazoletas y canales que las comunican. Se encuentra asociado a una de las estaciones de grabados rupestres más importantes de la isla, por su temática.

Junto al camino real que, procedente del caserío de La Hoya, se dirige hacia Aldea Blanca, aparece otro yacimiento conformado por 16 cazoletas visibles, algunas de las cuales se conectan mediante canalillos. El conjunto está parcialmente afectado por el muro delimitador del camino, que se levantó sobre el depósito de toba que sirve de soporte a las manifestaciones rupestres.

Una estación de cazoletas y canales menos extensa, pero asociada a afloramientos rocosos con grabados rupestres, material arqueológico de superficie y posibles estructuras de superficie, aparece en la ladera que desciende hacia el Sur desde el Mirador de La Centinela. Se trata de un espacio parcialmente roturado, con presencia de bancales en mal estado de conservación.

La última de las estaciones de cazoletas y canales se ubica en la ladera Oeste del Roque de Jama y está constituida por 13 cazoletas de morfología circular y cuadrangular, conectadas entre sí mediante tres canales.

Por otro lado, se verifica la existencia de 32 estaciones de grabados rupestres, que tienden a localizarse en su mayoría, en los afloramientos rocosos que destacan sobre el terreno, con un dominio visual y estratégico de un amplio entorno. Esta ubicación pudiera responder a divisiones intertribales, áreas de pastoreo, puntos de agua, puntos estratégicos para el control del ganado y recintos cultuales. En este sentido, debe consignarse la más que probable relación espacial existente entre el conjunto de estaciones rupestres localizadas en el ámbito delimitado como Zona Arqueológica.

La técnica utilizada para la ejecución de los grabados es variada, combinando la incisión superficial con algunos trazos de cierta profundidad. La percusión o picado es menos habitual, observándose también la presencia de rayados de factura moderna, que, en muchos casos, se superponen a los anteriores.

La temática predominante es de tipo geométrico, fundamentalmente en su variante lineal (líneas paralelas, cruzadas, formando retículas, etc), aunque también hay una interesante representación de otras figuras cerradas, con subdivisiones internas, comúnmente denominadas dameros. En una de las estaciones, localizadas en la margen derecha del Barranco de Arujo, se registran varias decenas de dameros, asociados a otros motivos geométricos. Estaciones con motivos similares, aunque en menor número, aparecen sobre el cauce del propio Barranco de Arujo, a la altura de la presa de Mantible, así como en el espigón rocoso que conecta el Roque de Jama con La Centinela.

Otra de las estaciones relevantes se localiza en el Lomo de La Centinela, con la presencia de diversos paneles con grabados geométricos y un panel de gran singularidad en el que se localiza la única inscripción líbico-bereber inventariada en la isla, relacionadas formalmente con las inscripciones líbicas documentadas en una amplia zona del Norte de África, que se extiende desde Marruecos hasta Libia. A lo largo del interfluvio que se prolonga hacia La Centinela se registran hasta cinco yacimientos rupestres, caracterizados por su temática geométrica y emplazados en los promontorios rocosos que culminan el espigón.

Entre las restantes estaciones de grabados rupestres, han de citarse las situadas en el Roque de las Mesas de Aldea. Consta de una decena de paneles en los que predominan los motivos esquemático-geométricos, ubicados sobre bloques horizontales y subverticales, con presencia de algún damero. Sobre un mogote de rocas fonolíticas aparece un motivo en rombo, con una cruz en su interior (un grabado similar fue expoliado hace unos años en este mismo yacimiento), así como paneles con incisiones rectilíneas verticales de gran profundidad y profusión.

Justo en la base del monolito natural que culmina el Roque de Jama aparecen sendas estaciones de grabados, muy meteorizadas por fenómenos naturales, con motivos geométricos que, en algún caso, se ven afectados por superposiciones más modernas y grafittis. Hacia la vertiente occidental del roque, se documentan varios yacimientos rupestres, entre ellos el conocido como Piedra Señora, con más de un centenar de grabados geométricos, con otros modernos, que llegan a cubrir la casi totalidad de la superficie del bloque basáltico en el que se ubican; o el yacimiento de Hoya Romero, con motivos geométricos cerrados (rombos o triángulos).

Conformando un islote de la Zona Arqueológica, el yacimiento de El Roquete, constituye una eminencia orográfica no muy destacada, en cuya parte alta aparecen tres sectores con grabados, agrupados en 14 paneles, en los que se repiten el mismo tipo de motivos que en la mayoría de las estaciones de la zona. Por último, el yacimiento de Los Risquetes, junto a la carretera a Valle San Lorenzo, destaca por la elevada proporción de grabados cruciformes que presenta, junto con otros motivos de temática geométrica.

Hacia el Norte, el destacado afloramiento de El Roquito cuenta con cuatro sectores con grabados, algunos de cuyos paneles han sido descritos como podomorfos o siluetas de pies humanos esquemáticas, análogos a los existentes en el Roque de Vento. Bajo este hito orográfico, se localiza un gran bloque de desprendimiento, en cuya cara interna aparece una profusa trama de grabados rectilíneos y geométricos.

La tipología de yacimientos arqueológicos existentes en el ámbito delimitado como Bien de Interés Cultural se completa con dos cuevas de enterramiento; una de ellas situada en el Roque de las Mesas de la Aldea, que conserva los restos del antiguo muro de cerramiento en piedra seca y con un aparente enlosado en el interior. La segunda de las cuevas funerarias se abre en la margen izquierda del Barranco de Arujo, reutilizada como corral, aunque con evidencias esqueléticas en el relleno sedimentario de la zona más interna de la cavidad.

Otras evidencias arqueológicas responden a la tipología de cueva natural de habitación, que aparecen en la zona más alta del Roque de Jama, caracterizándose por su escasa profundidad y poca presencia de material sedimentario, aunque se documentan fragmentos de material cerámico y lítico, que da testimonio de su ocupación en época prehispánica.

Por último, ha de indicarse la existencia de un elemento etnográfico de gran importancia histórica como es el manantial de la Fuente, situado en la margen derecha del barranquillo del mismo nombre, que permitió la génesis del caserío homónimo, que aparece como un magnífico ejemplo de arquitectura tradicional del Sur. El nombre ya aparece recogido en las datas otorgadas tras la conquista castellana (1516) con el nombre de fuente de Jamar (Jama).

Presenta una construcción principal de dos alturas, con balcones en planta alta y una serie de dependencias anejas con cubiertas de tejas a dos aguas y alguna con cubierta plana. Las carpinterías muestran el despiece tradicional y, en general, no han sufrido demasiadas alteraciones respecto a su tipología y configuración originales.

DELIMITACIÓN.

El entorno de protección se inicia en el punto con coordenadas UTM (339.975; 3.106.103), en la intersección de la carretera TF-657, de Aldea Blanca a Buzanada, para ascender por la margen Este del Barranco de Arujo y, a continuación, por la margen Este del Barranco de Mantible, que se corresponde con el mismo cauce, que cambia de nombre a partir de la cota 400 m.s.n.m. Prosigue aguas arriba por la margen Este del citado barranco, que pasa a denominarse Barranco Las Gabrielas, hasta alcanzar el punto con coordenadas UTM (338.755; 3.108.619). Desde este punto avanza en línea recta hasta conectar con el límite municipal entre Arona y San Miguel de Abona, en el punto con coordenadas UTM (338.651; 3.108.685), siguiendo por el mismo en dirección Norte hasta alcanzar la isohipsa 650 m.s.n.m. en el punto con coordenadas UTM (338.696; 3.108.929).

Desde este punto continúa en línea recta en dirección NE hasta volver a intersectar la isohipsa 650 m.s.n.m. en el punto con coordenadas UTM (338.743; 3.109.173), prosiguiendo en línea recta y dirección NO hasta intersectar la isohipsa 600 m.s.n.m. en el punto con coordenadas UTM (338.663; 3.109.205) y, de nuevo, hacia el Oeste en línea recta hasta intersectar la isohipsa 550 y el cauce del barranquillo, en el punto con coordenadas UTM (338.340; 3.109.236). Prosigue por el eje de este hacia el Sur hasta alcanzar el punto con coordenadas UTM (338.326; 3.109.167), coincidente con la isohipsa 525 m.s.n.m., por la que prosigue hacia el Este hasta intersectar el Camino de La Fuente, en el punto con coordenadas UTM (338.426; 3.109.027), englobando el caserío de Casas de La Fuente. Desde aquí avanza hacia el Sur, adaptándose al muro delimitador de los bancales existentes, hasta intersectar el eje del Barranquillo de La Fuente, en el punto con coordenadas UTM (338.441; 3.108.932), continuando aguas abajo por el mismo hasta intersectar la cota 440 m.s.n.m. en el punto con coordenadas UTM (338.135; 3.108.754), por cuya isohipsa prosigue en dirección Sur hasta alcanzar un área de esparcimiento, por cuyo borde exterior discurre el límite hasta contactar con el eje de la Carretera General del Sur TF-28, en el punto con coordenadas UTM (337.917; 3.108.320).

Continúa por el eje de la citada vía hasta alcanzar el punto con coordenadas UTM (338.297; 3.107.773), y se desvía hacia el SO siguiendo la divisoria del denominado Lomo Blanco hasta conectar con la isohipsa de 380 m.s.n.m. en el punto con coordenadas UTM (338.177; 3.107.563). Avanza hacia el SE siguiendo esta cota hasta alcanzar el punto con coordenadas UTM (338.253; 3.107.475), desde el que se proyecta a la cota 450 m.s.n.m., en el punto con coordenadas UTM (338.385; 3.107.445), para continuar por ella en dirección Sur, hasta alcanzar el punto con coordenadas UTM (338.736; 3.106.812).

Desde este punto se dirige en línea recta hacia el Sur para conectar con la isohipsa 375 m.s.n.m. en el punto con coordenadas UTM (338.677; 3.106.557), continuando por ella hacia el Sur hasta alcanzar el punto con coordenadas UTM (338.642; 3.106.346) y luego proyectar en línea recta en dirección SSO hasta alcanzar el punto con coordenadas UTM (338.617; 3.106.064) en la isohipsa 300 m.s.n.m. Avanza por ella hacia el Sur hasta alcanzar el punto con coordenadas UTM (338.872; 3.105.370), en la intersección con un muro de piedra allí localizado. Continúa por dicho muro en dirección Este hasta intersectar con la isohipsa 300 m.s.n.m. en el punto con coordenadas UTM (339.181; 3.105.501) y proseguir por dicha cota en dirección Norte y luego en línea recta hasta intersectar el eje de la carretera TF-657 de Aldea Blanca a Buzanada, en el punto con coordenadas UTM (338.791; 3.106.166), por el que se dirige en dirección Este hasta el punto origen.

Como islote de esta Zona Arqueológica se delimita El Roquete, cuyo perímetro sigue la isohipsa 375 m.s.n.m. desde el punto con coordenadas UTM (338.017; 3.107.556) al punto UTM (337.905; 3.107.525), para seguir bordeándolo por el Norte, siguiendo los muros delimitadores de unas huertas y pasando por los puntos con coordenadas UTM (337.918; 3.107.541), (337.949; 3.107.563) y (338.001; 3.107.567) para cerrar la delimitación.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de protección y conservación que exige el amplio y brillante repertorio de recursos arqueológicos que tienen como soporte el Roque de Jama y los morros y eminencias orográficas que lo rodean: El Roquito, La Centinela, el Lomo de la Centinela, El Roquete o el Roque de las Mesas de Aldea. Su carácter de elemento geomorfológico singular, que destaca en el paisaje del sur de la isla, hubo de tener -con toda probabilidad- una significación especial dentro del sistema ideológico de la población prehistórica, que explicaría la presencia de un número tan elevado de estaciones de grabados rupestres.

Se documentan un total de 52 yacimientos, entre los que ocupan un lugar preeminente, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, las estaciones de grabados rupestres, con un total de 32 yacimientos. Asimismo, existen seis conjuntos de canales y cazoletas, algunos de extraordinaria importancia como el situado en el Barranquillo de La Fuente o en el Lomo de La Centinela, junto a cuatro cuevas de habitación situadas en la zona más alta del Roque de Jama, dos de naturaleza sepulcral y ocho yacimientos de superficie, con abundante material arqueológico asociado y con presencia, en ocasiones, de estructuras en piedra de funcionalidad no determinada.

Los valores patrimoniales del ámbito delimitado se completan con la presencia de elementos de naturaleza etnográfica: fuentes, infraestructuras hidráulicas, caminos tradicionales e, incluso, un caserío como el de La Fuente, que ha podido conservar la tipología característica de la arquitectura tradicional de la isla. La presencia de todos estos elementos vinculados a las formas de vida que, históricamente, se desarrollaron en esta zona, refuerzan el valor patrimonial del espacio delimitado, cuya importancia, en cualquier caso, reside en el potencial arqueológico que alberga.

Entre los justificantes concretos para la delimitación se señalan los siguientes:

1.- Las estaciones de grabados rupestres, con una adscripción cronológica que se extiende desde la etapa prehispánica hasta fechas posteriores a la conquista de la isla, requieren mantener intacto el entorno natural en el que se localizan, no solo para lograr una percepción visual más idónea del mismo, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron ejecutadas estas manifestaciones culturales, al existir una íntima relación entre ambos, cuyos fundamentos se nos escapan en el estado actual de conocimientos.

2.- Estas manifestaciones rupestres se imbrican, espacialmente, con otro tipo de evidencias arqueológicas situadas en la misma zona y entre las que desatacan las cuevas de habitación y las sepulcrales. Parece evidente que debió existir una relación funcional y/o ideológica entre los diferentes yacimientos presentes en la zona, por lo que resulta esencial establecer un entorno único para todos ellos, ya que la unidad natural que sirve de sustrato -el Roque de Jama-, constituye la frontera oriental del Valle San Lorenzo o de Chacacharte, que acoge la mayor concentración de yacimientos rupestres de toda la isla, concentrados en el reborde orográfico que lo delimita.

Por este motivo, se establece un entorno de protección en el que se aglutinen los yacimientos y el espacio conectivo entre ellos, relativamente bien conservado y en el que sólo se aprecian testimonios de aprovechamientos tradicionales ya desaparecidos, que refuerzan el valor patrimonial de la zona.

3.- Como conjunto de yacimientos arqueológicos con una elevada fragilidad y muy vulnerables a la acción antrópica, se intenta establecer una zona de seguridad en torno a sus ubicaciones, que, además de asegurar la percepción plena de los conjuntos, permita su protección frente a los procesos de expansión urbanística y los usos y aprovechamientos que se vienen desarrollando en el área circundante.



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