BOC - 2018/40. Lunes 26 de Febrero de 2018 - 860

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860 - Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 18 de enero de 2018, por el que se publica la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 13 de diciembre de 2017, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2018.- La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, Ascensión Toledo Hernández.

A N E X O

ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE CANARIAS

ESTATUTOS

CAPÍTULO 1

DE LA NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 1.- Naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias es una corporación de derecho público sin ánimo de lucro que se constituye bajo el amparo del artículo 36 de la Constitución Española; de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materias de suelo y de Colegios Profesionales; de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales; del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias; y demás normas de general y común aplicación; con estructura interna democrática, independiente de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente le correspondan.

2. El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.

3. Sus competencias y actividades no limitarán la actividad sindical.

Artículo 2.- Relaciones con la Administración.

El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Consejería competente en materia de Colegios profesionales, sin perjuicio de hacerlo con aquellas otras Consejerías del Gobierno de Canarias, con las que tenga relación el ámbito de competencias y contenidos profesionales de que se trate.

Las relaciones del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias con otras Entidades, Colegios o Consejos de la misma profesión de fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias serán establecidas mediante acuerdos.

Artículo 3.- Ámbito territorial.

Su ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, tendrá una sede central en Canarias pudiendo ser una sede electrónica, reservándose la Junta de Gobierno la posibilidad de tener sedes en las distintas islas.

Artículo 4.- Fines.

1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Biólogo en todas sus formas y especialidades.

2. La representación exclusiva de esta profesión de conformidad a la Disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

3. Promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de Biólogo y de su dignidad y prestigio.

4. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial, y de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito específico de sus funciones.

5. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios prestados por los colegiados.

6. La promoción y fomento del progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad. La colaboración con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.

7. Repartir entre los colegiados, en la forma que se establezca reglamentariamente, los trabajos que se encarguen al Colegio, con atención a los méritos y requisitos precisos y en las mayores condiciones posibles de publicidad y objetividad.

8. Participar y representar a la profesión en Consejos, Jurados, Tribunales y Órganos consultivos, cuando así esté dispuesto legalmente o a petición de la Administración o de particulares.

9. Establecer los cauces que faciliten el asociacionismo y las agrupaciones voluntarias de los Biólogos por formas de ejercicio, por especialidades o por cualquier otro tipo de vínculo profesional de interés para el colectivo, y mantener relaciones adecuadas con dichas entidades asociativas.

10. Realizar curso que permitan la formación del profesorado en todas sus actividades.

Artículo 5.- Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias ejercerá las siguientes funciones:

1. Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.

2. Ostentar la representación y defensa de la profesión y de los colegiados ante la Administración, instituciones, Tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

3. Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.

4. Participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto con estos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos profesionales.

5. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.

6. Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en asuntos judiciales.

7. Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, así como la colaboración con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

8. Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

9. Otorgar la debida protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios ofrecidos por los colegiados.

10. Realizar el visado, si es voluntariamente solicitado, de proyectos informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los biólogos en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobiernos, todo ello de conformidad con la legislación vigente.

11. Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos, impidiendo la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.

12. Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

13. Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los biólogos y al ejercicio de la profesión.

14. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Biólogos, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

15. Informar los proyectos de ley y disposiciones de otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional.

16. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, incluidos la titulación requerida o incompatibilidades.

17. Informar en los procedimientos judiciales, o, en su caso, administrativos, en que se discutan honorarios profesionales y, en su caso, respecto de los criterios establecidos, exclusivamente, para la tasación de costas.

18. Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en el orden formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.

19. Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto y necesidades y llevando una clara y rigurosa contabilidad, sometiendo el balance económico a auditores jurados de cuentas externas, siendo reflejo de todo ello la memoria anual a realizar por parte del Colegio Profesional.

20. Organizar cursos para la formación profesional de los biólogos.

21. Promover las relaciones entre los Biólogos de Canarias, del resto del Estado español, de otros ámbitos territoriales, así como ejercer la representación de la profesión de biólogo en Canarias.

22. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materias de su competencia.

23. Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

CAPÍTULO 2

DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 6.- Miembros del Colegio.

1. El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias agrupará a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ciudadanos de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea y demás extranjeros que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas, estar en posesión del título oficial de Graduado o Licenciado en Biología, o bien los títulos oficiales que se homologan a este, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. De igual modo, se prevé que podrán ser miembros del Colegio aquellos titulados que posean un título universitario superior o Grado que provenga del desglosamiento de los títulos mencionados anteriormente, en otros relativos a áreas concretas de la Biología cualquiera que sea su denominación, es decir, a aquellos titulados en grados oficiales que acrediten un tronco común sustancial con el grado de biología, que incluya como mínimo 12 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) de cada una de las materias Bioquímica, Citología e Histología, Microbiología, Genética, Fisiología Vegetal, Fisiología Animal, Botánica, Zoología y Ecología, Biología Marina, Ciencias del mar y 6 créditos ECTS de cada una de las materias Bioestadística, Física, Química, Geología, Proyectos y Marco Social del ejercicio de la profesión de Biólogo. Todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

De igual modo, se prevé que podrán ser miembros del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias aquellos titulados que posean un título universitario superior que provenga del desglosamiento de los títulos mencionados anteriormente, en otros relativos a áreas concretas de la Biología.

Asimismo, se podrán integrar también en el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que hayan sido miembros de las asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, o estén integrados en las secciones profesionales de biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, y los que no siendo miembros de estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezca demuestren una dedicación continuada a la Biología.

Podrán ser miembros del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias todos los españoles y extranjeros que acrediten, igualmente de modo legal, estar en posesión de un título universitario superior, de carácter oficial, expedido por una Universidad extranjera, con la que las autoridades educativas españolas tengan establecido un Convenio de reciprocidad académica con los títulos mencionados en el párrafo a), o bien que le sea convalidado u homologado oficialmente por el título oficial de Licenciado, Graduado o Máster en Biología.

2. Asimismo, serán miembros del Colegio las Sociedades Profesionales constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan entre sus socios profesionales alguno de los titulados anteriormente mencionados y que entre sus fines figure el ejercicio en común de las actividades profesionales que el Colegio representa. Tanto si la mencionada actividad se realiza en exclusiva o junto con otra actividad profesional que no resulte incompatible, siempre que su domicilio social se encuentre dentro del ámbito territorial del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.

Para obtener la colegiación, además de demostrar estar en posesión de las titulaciones antes referidas, se deberá solicitar a la Junta de Gobierno del Colegio y abonar la cuota de inscripción y la parte proporcional de la cuota anual ordinaria.

Artículo 7.- Registro de Sociedades Profesionales.

En la sede del Colegio existirá un Registro de Sociedades Profesionales, que dependerá de la Junta de Gobierno, en el que se inscribirán todas las Sociedades Profesionales con domicilio en el ámbito territorial del Colegio y que entre sus fines figure el ejercicio en común de las actividades profesionales que el Colegio representa. Los datos que deben incorporarse al Registro, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, son los siguientes:

a) Denominación o razón social y domicilio de la Sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura de constitución y notario autorizante; y duración de la Sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) Las actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de Colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas. Cualquier cambio de socios y administradores y cualquier modificación del contrato social serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales. El Colegio comunicará al Registrador Mercantil cualquier incidencia que se produzca después de la constitución de la Sociedad Profesional y que impida el ejercicio profesional a cualquiera de sus socios colegiados. El Registro colegial es público. La publicidad del contenido de la Hoja Registral en soporte informático abierta a cada Sociedad Profesional en el Registro, se realizará previa remisión mensual al Ministerio de Justicia de las inscripciones a través de un portal en Internet público, gratuito y permanente, cuyo régimen de gestión se establecerá por el propio Ministerio. Asimismo, se estará a lo que la Comunidad Autónoma de Canarias establezca al respecto.

Artículo 8.- Obligatoriedad de la colegiación.

La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Canarias es obligatoria para el ejercicio de la profesión de biólogo, sin perjuicio del derecho a la libre sindicación.

Será asimismo obligatoria la inscripción, en el Registro constituido al efecto, de las Sociedades Profesionales constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

Lo dispuesto en este artículo se deberá atener a lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Artículo 9.- Colegiación.

Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

1. La petición para la incorporación al Colegio se podrá realizar electrónicamente y a distancia, o en la Secretaria del Colegio mediante instancia dirigida al Decano o, en su caso, por los demás conductos previstos por la legislación vigente.

2. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos de la petición. Acabado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se podrá entender estimada la misma, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Colegio está obligado a emitir certificación acreditativa de la colegiación cuando sea requerido para ello.

3. Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, cabe recurso de alzada ante la Junta General, que deberá interponerse en el término de un mes desde la fecha de comunicación de la denegación de incorporación al Colegio, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución del recurso de alzada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción.

Artículo 10.- Denegaciones.

La colegiación podrá ser denegada:

1. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.

2. Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleven aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

3. Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por otro Colegio Oficial de Biólogos y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.

4. Cuando el peticionario haya sido dado de baja por impago de cuotas en otro Colegio Oficial de Biólogos.

Artículo 11.- Bajas.

Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. A petición propia, solicitada por escrito y dirigida al Decano del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, asimismo, se podrá realizar electrónicamente y a distancia, o en la Secretaría del Colegio.

2. Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme.

3. Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento del pago por correo certificado, en el que se establecerá una prórroga de dos meses.

4. Por no reunir los requisitos de ejercicio, en cuyo caso, la baja se produce desde el mismo momento en que tenga lugar el hecho impediente.

5. Por defunción.

En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados 2 y 3 de este artículo deberán ser comunicadas por correo certificado al interesado, momento en el que surtirá efecto. Las pérdidas de la condición de colegiado, deberán ser informadas a los colegiados a través de la Junta General siguiente a la fecha en la que surtió efecto, explicando a qué circunstancia se debe tal hecho.

Artículo 12.- Reincorporación.

El biólogo que, habiendo causado baja en el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, desee incorporarse a él de nuevo, deberá atenerse a lo que se dispone en el artículo 9 de estos Estatutos.

Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 10.4 de estos Estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales desde la fecha del libramiento de aquella.

Cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 10.2 de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.

Artículo 13.- Miembros de Honor.

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembros de Honor del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Biología o de la profesión de Biólogo.

El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio en la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio con todos sus derechos y deberes.

Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse, ni ser propuestos, para Miembros de Honor.

CAPÍTULO 3

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 14.- Derechos.

Son derechos de los colegiados:

1. Ejercer la profesión de biólogo.

2. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, de acuerdo con los medios de que este disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivos del ejercicio profesional.

3. Presentar para registro y visado documentos relacionados con su trabajo profesional. Los trabajos profesionales se visarán a nombre de la Sociedad Profesional o del profesional colegiado autor del trabajo, según se solicite voluntariamente por el interesado.

4. Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio o por quien esta delegue, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

5. Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

6. Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio.

7. Formar parte de las comisiones o secciones que se establezcan.

8. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen reglamentariamente.

9. Presentar a la Junta de Gobierno del Colegio escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.

10. Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante cualquier medio electrónico un boletín informativo y de circulares internas del Colegio.

11. Obtener la convocatoria del referéndum sobre cualquier cuestión, y la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de un órgano de gobierno colegiado, en la forma que reglamentariamente se establezca.

12. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.

13. Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el boletín informativo del Colegio.

14. Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

Artículo 15.- Deberes.

Son deberes de los colegiados:

1. Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos y las que puedan acordarse por los órganos de gobierno colegiales.

2. Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio, sin perjuicio de los recursos oportunos.

3. Presentar al Colegio declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

4. Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio u otros datos personales. Asimismo, pondrán a disposición de los destinatarios de sus servicios un número de teléfono, una dirección postal, número de fax o dirección de correo electrónico, con el fin de que estos puedan dirigir sus reclamaciones o peticiones de información sobre el servicio prestado y comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia.

5. Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio. La cuota de inscripción, en ningún caso, será superior al coste de su tramitación.

6. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales del Colegio y a las comisiones o secciones a las que, por su especialidad, sea convocado.

7. Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.

8. Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.

9. Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno del Colegio, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.

10. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.

11. Estar en posesión del carné de identidad profesional.

12. Guardar escrupulosamente el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio profesional.

13. Inscribir la Sociedad Profesional, en los términos legal y reglamentariamente establecidos, en el Registro de Sociedades Profesionales constituido al efecto.

El Colegio tiene sobre las Sociedades Profesionales, desde su incorporación al Registro, las mismas competencias que legal y estatutariamente tiene reconocidas en relación a los colegiados que sean personas físicas. En concreto, las relativas al régimen disciplinario, deontológico y de incompatibilidades e inhabilitaciones. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria de los profesionales actuantes que será concurrente con la de la propia Sociedad Profesional.

La incorporación al Registro de la Sociedad no libera a los socios profesionales del deber de colegiación para el ejercicio de la profesión.

No obstante, se establecerán cuotas específicas para las Sociedades, en función del número de colegiados incorporados a cada una, quedando estos exentos del pago de las cuotas, sin perjuicio de la responsabilidad que les pudiera corresponder en su caso.

La obligación de colegiación se deberá atener a lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

LOS PRINCIPIOS BÁSICOS REGULADORES DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 16.- Funciones de la profesión.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada del biólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.

2. Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias considera funciones que puede desempeñar el biólogo en su actividad profesional las que a título enunciativo se relacionan a continuación:

a. Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.

b. Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales (Biotecnología).

c. Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.

d. Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan a la conservación de toda clase de materiales y productos.

e. Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad, agricultura, industria y servicios.

f. Identificación y estudio de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. Control de infecciones y plagas.

g. Producción, transformación, control y conservación de alimentos.

h. Estudios y análisis físicos, bioquímicos, citológicos, histológicos, microbiológicos genéticos, inmunológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano y para análisis clínicos.

i. Estudios demográficos y epidemiológicos.

j. Consejo genético y planificación familiar.

k. Educación sanitaria y medioambiental, y, en particular, las relativas a la educación en materia de nutrición humana.

l. Planificación y explotación racional de los recursos naturales renovables, terrestres y marinos y acuáticos (continentales y marinos). Gestión de aprovechamientos forestales, caza, pesca, acuicultura.

m. Análisis biológicos, control y depuración de las aguas.

n. Aspectos ecológicos y estudios aplicados a la conservación de la naturaleza y a la ordenación del territorio.

ñ. Organización y gerencia de la Biodiversidad, de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales. Biología recreativa.

o. Estudios, análisis, prevención y tratamiento de la contaminación industrial, agrícola y urbana. Estudios sobre Biología e impacto ambiental.

p. Enseñanza de la Biología en los términos establecidos por la legislación educativa.

q. Toda actividad relacionada con la consulta reproductiva. Estudio y manipulación de gametos, cigotos y preembriones con fines reproductivos.

r. Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos.

s. Estudio y Gestión del Patrimonio Paleontológico.

t. Todas aquellas actividades que guarden relación con la Biología.

Artículo 17.- Modos de ejercicio de la profesión.

La profesión de biólogo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación o asociativamente a derecho administrativo.

En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio a la comunidad.

El Colegio, en cumplimiento de lo preceptuado por la normativa vigente en materia de sociedades profesionales, ha constituido un Registro Profesional a los efectos prevenidos en la citada normativa.

Artículo 18.- Registro y Visado de trabajos profesionales.

El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias podrá establecer normas y requisitos para la realización y visado de los trabajos profesionales, de conformidad con la legislación vigente. Estas normas serán aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.

Asimismo, en los trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su registro y visado, se procederá a ello cuando tal circunstancia haya desaparecido.

A tal efecto, los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, que no podrá abrirse hasta que las referidas circunstancias hayan desaparecido.

Artículo 19.- Servicio de atención a usuarios y colegiados.

El Colegio dispondrá de un servicio de atención a usuarios y colegiados a los efectos de resolver o tramitar posibles quejas en atención a la debida protección del consumidor para ello dispondrá de una sede electrónica.

Se promoverán actuaciones con la finalidad de fomentar la calidad de los servicios ofrecidos por los colegiados.

Artículo 20.- Publicidad.

El biólogo evitará toda forma de competencia desleal, ateniéndose en su publicidad a la legislación vigente.

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, SUS NORMAS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y SUS COMPETENCIAS

Artículo 21.- Órganos colegiales.

Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias son:

La Junta General.

La Junta de Gobierno.

El Decano.

Artículo 22.- Junta General.

La Junta General es el órgano de desarrollo normativo y de control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Junta General, como órgano supremo del Colegio, está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes Estatutos.

Las sesiones de la Junta General, que podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados; la convocatoria incluirá la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día y la información complementaria a la que se refiere el artículo 23 de estos Estatutos.

La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando a la hora fijada al respecto, estén presentes al menos el 25 por ciento de los colegiados.

En caso de no alcanzarse dicho límite la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes, y sus acuerdos son vinculantes para todos los colegiados.

La Junta de Gobierno, en el apartado "Ruegos y preguntas", recogerá todas las que se le formulen por los colegiados mediante petición escrita presentada, como mínimo, cinco días antes de la fecha de la reunión.

Cuando tenga lugar la discusión relativa a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23, será necesario el envío previo de información lo más detallada posible a los colegiados.

Artículo 23.- Competencia de la Junta General.

1. Aprobación de asuntos y adopción de acuerdos.

a. Aprobar la propuesta de Estatutos así como las propuestas de las modificaciones de los mismos para su elevación al Gobierno de Canarias, a través del Departamento competente. Asimismo, aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, las modificaciones de los mismos y las bases de creación y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio de Biólogos de Canarias.

b. Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial y el Estatuto Profesional del Biólogo.

c. Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior.

d. Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado junto con la convocatoria o, en su defecto, expuestos públicamente al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta General.

e. Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.

f. Tomar acuerdo sobre la gestión de la Junta de Gobierno.

g. Tomar acuerdos sobre los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno aparezcan anunciados en el orden del día.

h. Conocer las reclamaciones y recursos formulados por el Colegio e igualmente los formulados contra el Colegio. Resolver los recursos ordinarios que se interpongan ante la Junta General.

i. Aprobar la constitución, funcionamiento y disolución de oficinas del Colegio.

j. Aprobar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno en cuanto a la plantilla orgánica de personal.

k. Aprobar el Acta de la Junta General anterior.

l. De no ser aprobada por la mayoría de los presentes la gestión de la Junta de Gobierno globalmente, esta deberá convocar Junta General extraordinaria en el plazo de treinta días hábiles para su ratificación o no.

2. Promover la disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.

3. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado.

En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el orden del día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10 por 100 de los colegiados, será obligada su inclusión en el orden del día.

4. Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno.

Artículo 24.- Participación y representación en la Junta General.

Todos los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General con voz y voto.

Una vez la Junta de General haya quedado válidamente constituida, sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.

Los colegiados podrán participar en la Junta General mediante representación. La representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito dirigido al Decano en el que se exprese claramente el nombre de quien ostente la representación.

Solo serán válidas las representaciones que hayan sido recibidas por la Secretaría antes de iniciarse la sesión de la Junta General.

En ningún caso, un solo colegiado podrá ostentar la representación simultánea de más de 25 colegiados.

Artículo 25.- Funcionamiento de la Junta General.

Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano, que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno.

El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario de la Junta el que lo sea de la Junta de Gobierno, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano y la aprobación posterior de la siguiente Junta General.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación de cambios en los actuales Estatutos, cuotas extraordinarias, moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los miembros y disolución o cambio de denominación del Colegio.

Artículo 26.- Régimen de las sesiones ordinarias.

La Junta General se reunirá en sesión ordinaria antes del último día del mes de abril de cada año, para tratar como mínimo, los temas siguientes:

1. Acta de la sesión anterior.

2. Balance del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio del año en curso.

3. Memoria de la gestión de la Junta de Gobierno a lo largo del ejercicio anterior y líneas generales de la gestión del año en curso.

4. Ruegos y preguntas.

Artículo 27.- Régimen de sesiones extraordinarias.

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario:

1. Por iniciativa de la Junta de Gobierno.

2. A petición de un número de colegiados superior al 10 por 100, que deberá incluir las cuestiones a tratar.

3. Cuando se presente una moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de sus miembros.

Artículo 28.- Naturaleza y Composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno, es el órgano colegiado que ostenta la dirección, administración y representación el Colegio de Biólogos de Canarias, estará constituida por un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo 7 de estos Estatutos.

Artículo 29.- De la ejecución de los acuerdos y Libros de Actas.

1. Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de una u otra, según corresponda.

2. En el Colegio Oficial de Biólogos de Canarias se llevarán, obligatoriamente, dos Libros de Actas, donde se transcriban separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

Dichas Actas deberán ser firmadas por el Decano o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta, y por el Secretario o quien hubiere desempeñado funciones de tal en ella.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra.

Artículo 30.- Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

1. Ostentar la representación del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.

2. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos.

4. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

5. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio en los asuntos de interés profesional.

6. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

7. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, tanto por entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

8. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio de Biólogos de Canarias en los órganos consultivos de las distintas Administraciones Públicas.

9. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

10. Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio de Biólogos de Canarias a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

11. Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios previa solicitud por el colegiado, todo ello de acuerdo con los Estatutos.

12. Regular y ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.

13. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.

14. Crear comisiones abiertas, por iniciativas propias o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

15. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

16. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

17. Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio.

18. Confeccionar, periódicamente, un directorio de colegiados y difundirlo ente estos y las demás personas jurídicas que puedan interesar.

19. Resolver, cuando así proceda, los recursos extraordinarios de revisión contra actos o acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio.

20. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los órganos administrativos del Colegio, llevando el acuerdo tomado a la Junta General para su resolución definitiva.

21. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 27 de estos Estatutos.

22. Convocar las elecciones a Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el Capítulo 6 de estos Estatutos.

23. Aprobar el acta de la sesión anterior.

24. Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General.

25. La regulación e interpretación de las normas relativas al Registro de Sociedades Profesionales con base en lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades profesionales.

26. Establecer, en su caso, tasas y cuotas de inscripción y mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales, exigibles a las Sociedades que se inscriban en el mismo, que insten actos inscribibles o soliciten certificaciones.

Artículo 31.- Reuniones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, como mínimo, dos veces al año de forma telemática o presencial.

Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a quince días, expresando el orden del día, y no podrán tomarse acuerdos sobre materias no incluidas en este.

En primera convocatoria, la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. Entre ambas convocatorias deberán transcurrir al menos treinta minutos.

El Secretario deberá levantar acta de las sesiones, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Decano decidirá el acuerdo a tomar.

Las faltas de asistencia a las sesiones de Junta de Gobierno se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de estos Estatutos.

Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia se considere conveniente.

Artículo 32.- Bajas de la Junta de Gobierno.

Se causa baja en la Junta de Gobierno del Colegio de Biólogos de Canarias por:

1. Fallecimiento.

2. Expiración del término o plazo para el que fuera elegido.

3. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

4. Renuncia por fuerza mayor.

5. Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio de Biólogos de Canarias.

6. Aprobación por la Junta General de una moción de censura.

7. Resolución firme en expediente disciplinario.

8. Baja como colegiado.

9. Tres faltas de asistencia consecutiva no justificada o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

Artículo 33.- Atribuciones del Decano.

Son atribuciones del Decano del Colegio de Biólogos de Canarias las siguientes:

1. Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.

2. Convocar y presidir las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

3. Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.

4. Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.

5. Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su acuerdo, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.

6. Ostentar la representación del Colegio y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos del mismo ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.

7. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión.

8. Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.

9. Autorizar los libramientos u órdenes de pago.

10. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.

11. Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades y entidades públicas o privadas.

12. Autorizar el ingreso o retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero.

13. Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de Procuradores en los Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier Tribunal de Justicia, de cualquier grado o jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante estos, en defensa tanto del Colegio, como de la profesión.

Artículo 34.- Atribuciones del Vicedecano.

El Vicedecano sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.

Vacantes los puestos de Decano y Vicedecano, ejercerá las funciones de aquel el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma, quien deberá dar cuenta de la nueva situación a la Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente, si se estima necesario, elecciones extraordinarias a Junta de Gobierno.

Artículo 35.- Atribuciones del Secretario.

Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes:

1. Redactar y dar fe de las actas de las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

2. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

3. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados.

4. Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.

5. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y/u órgano competente a quien corresponda.

6. Ejercer junto al Decano la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesarios para su funcionamiento.

7. Llevar el libro-registro de los visados de trabajos profesionales, denegando el requisito cuando encuentre en estos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencia profesionales.

8. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

9. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, debiendo esta última dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir el puesto vacante.

10. La gestión directa del Registro de Sociedades Profesionales, consistente en la organización y funcionamiento del mismo, corresponde al Secretario, asistido por el personal necesario para ello.

Artículo 36.- Atribuciones del Tesorero.

Al Tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes:

1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

2. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano.

3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de estos Estatutos.

4. Redactar el anteproyecto de presupuestos del Colegio de Biólogos de Canarias a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

5. Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

6. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.

7. Llevar los libros de contabilidad correspondientes.

8. Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.

9. Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el Decano y otro miembro de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, y retirar fondos de ellas mediante la firma de dos de las tres personas autorizadas.

10. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.

11. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al Tesorero en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 37.- Atribuciones de los Vocales.

Serán atribuciones de los Vocales las siguientes:

1. Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

2. Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias, vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO 4

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 38.- Comisiones Sectoriales.

El colegio se organizará sus servicios en la Comunidad Autónoma de forma preferente vía telemática sin perjuicio que se pueda realizar presencialmente cuando la Junta lo acuerde.

1. El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias podrá establecer, a través de la iniciativa de la Junta de Gobierno o de los propios colegiados, comisiones de trabajo para asuntos sectoriales dentro de la profesión o de interés general.

2. Las comisiones sectoriales son agrupaciones dentro del colegio de aquellos colegiados que tienen un mismo ámbito profesional y participan de una problemática común.

3. El objetivo fundamental de las comisiones será el asesoramiento, la divulgación, el debate, la formación, la defensa y todos aquellos otros aspectos que sirvan para la promoción de sus ámbitos profesionales.

4. Las comisiones sectoriales se organizarán de manera autónoma, elaborando su propio Reglamento Interno.

5. La Junta de Gobierno aprobará provisionalmente el Reglamento Interno de funcionamiento de la comisión.

6. Cada comisión dispondrá de un coordinador, que será la persona con la que la Junta de Gobierno se relacione a través de los cauces designados para ello.

7. La financiación de las actividades de las Comisiones Sectoriales estará recogido en el presupuesto anual del Colegio.

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIADOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 39.- Periodicidad de las Elecciones de Junta de Gobierno.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias celebrará elecciones ordinarias, en las que se cubrirán todos los cargos de esta. La convocatoria de elecciones ordinarias o extraordinarias se hará con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de las mismas, preverá la fórmula de desempate, especificará la duración de los mandatos y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral.

Artículo 40.- Miembros electores, elegibles y tipo de elección.

Todos los colegiados que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallen sancionados con suspensión de sus derechos colegiales, tienen derecho a actuar como electores y como elegibles en la elección democrática de miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal, libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado y colegiada y sin que se admita el voto delegado.

La lista para las votaciones a la Junta de Gobierno estará integrada por el Decano, 6 vocales y, al menos, 3 suplentes. Los cargos de Vicedecano, Secretario, Tesorero y tres vocales formarán parte de la Junta de Gobierno designados por el Decano entre los seis primeros vocales de la lista. Los tres o más vocales restantes formarán parte de una lista de suplentes que sustituirán los cargos en el caso de bajas previstas en el artículo 32, previa aprobación, de la Junta General.

Artículo 41.- Proclamación de candidaturas.

La Junta de Gobierno del Colegio de Biólogos de Canarias proclamará las candidaturas presentadas mediarán como mínimo, doce días naturales antes de la celebración de las elecciones. Estas candidaturas serán comunicadas por escrito a todos los colegiados con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación.

Si se hubiera proclamado de forma definitiva una sola candidatura la Mesa Electoral procederá a considerar como electos a sus miembros según orden en que figuren en la candidatura.

Artículo 42.- Listado de electores.

Con una antelación de al menos treinta días, y durante quince días respecto a la fecha de celebración de las elecciones, la Junta de Gobierno expondrá el listado de electores en la sede o sedes del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias.

Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado dispondrán de setenta y dos horas después de haber transcurrido el plazo de exposición. Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido al Decano de la Junta de Gobierno; esta resolverá en un plazo no superior a setenta y dos horas. Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta General, previo al recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos legalmente.

Artículo 43.- Mesas electorales.

Cinco días antes de la votación se constituirán las mesas electorales en la sede o sedes del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias. Dichas mesas estarán formadas por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos nombrados por la Junta de Gobierno, y que no se presenten como candidatos.

Las mesas electorales se constituirán en lugar y horas que al efecto se anuncien, y dispondrán de unas urnas precintadas y de listas de votantes.

Artículo 44.- Interventores.

Con cuarenta y ocho horas de antelación a la votación, las candidaturas a Decano, podrán comunicar a la Junta de Gobierno la designación de Interventores para las mesas electorales, dos por candidatura.

Estos interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el Presidente de la mesa y recogidas en el acta de escrutinio.

Artículo 45.- Votación.

Los colegiados deberán votar las candidaturas en listas cerradas o abiertas conforme al acuerdo tomado en la Junta General para la convocatoria de elecciones, utilizando exclusivamente una papeleta, en tanto no se establezca legalmente la votación electrónica, en la que figure una de las candidaturas presentadas atendiendo a la paridad de género y podrán hacerlo en cualquiera de las siguientes formas:

1. Entregando la papeleta, dentro del sobre de votación, al Presidente de la mesa, previa identificación del colegiado, para que aquel, en su presencia, la deposite en la urna. En este caso, el Secretario de la mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto.

2. Por correo certificado, dirigido al Presidente de la mesa electoral correspondiente. La papeleta de votación irá en sobre cerrado, incluido dentro de otro, en el cual figure fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Este segundo sobre estará también cerrado y en el mismo debe constar claramente el remitente y la firma del colegiado cruzando la solapa. Los votos por correo se enviarán al Presidente de la mesa electoral correspondiente, y deberán ser recogidos por la mesa electoral con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.

3. Cuando exista medios telemáticos legalmente establecidos se podrán realizar las votaciones electrónicamente.

Artículo 46.- Escrutinio.

Terminada la votación, se procederá a comprobar que los votos enviados por correo corresponden a los colegiados con derecho a voto y que no lo han ejercido personalmente. Una vez que el Secretario de la mesa haya marcado en la lista de electores aquellos que votan por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres y a introducir las papeletas en la urna.

A continuación se procederá a realizar el escrutinio, que será público, levantándose acta por el Secretario de la mesa, en la que consten los votos totales emitidos, los votos obtenidos por cada candidatura, los votos nulos y los votos en blanco. Cuando un sobre de votación incluya más de una papeleta, se considerará como voto nulo.

En caso de empate entre dos o más candidaturas más votadas, se llevará a cabo una segunda vuelta electoral entre estas candidaturas, cuya fecha será designada por la Junta de Gobierno una vez proclamados los resultados y atendidas las reclamaciones, tal y como se establecen los en estos Estatutos.

La candidatura elegida en segunda vuelta será aquel que obtenga más votos dentro del cargo a que se presente. En caso de empate entre dos candidaturas, será proclamará aquel que resulte con mayor antigüedad en el colegio. Se considerará nula la papeleta que asigne un cargo determinado a un candidato que no se presente al mismo.

Artículo 47.- Proclamación de resultados.

Recibidas por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias las actas de la votación y las listas de votantes de las mesas electorales, aquella resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores, si las hubiere, y si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección, comunicándolo en el plazo de cuarenta y ocho horas a los colegiados mediante su exposición al público en la Secretaría del Colegio.

Artículo 48.- Reclamaciones.

Una vez publicados los resultados de la votación, se abrirá un plazo de cinco días para posibles reclamaciones. Terminado este plazo, la Junta de Gobierno analizará las reclamaciones, si las hubiera, resolviendo sobre las mismas, y si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias a la que resulte de acuerdo con el sistema de escrutinio empleado.

En caso de que la Junta de Gobierno, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular la elección, lo comunicará a la Consejería competente del Gobierno de Canarias y establecerá un nuevo plazo para, por el mismo procedimiento señalado, convocar nuevas elecciones antes de los dos meses posteriores a la fecha de anulación de la elección.

Artículo 49.- Toma de posesión.

En el plazo máximo de diez días de la proclamación, se constituirá la Junta de Gobierno elegida, tomando posesión de sus cargos los miembros electos, dirigiéndose comunicación en tal sentido al órgano competente del Gobierno de Canarias y a todos los colegiados.

Artículo 50.- Recursos.

Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno sobre todo el proceso electoral, cabrán para cualquier colegiado, los recursos previstos en las leyes, el recurso de alzada ante la Junta General y posteriormente el contencioso-administrativo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 42 de los presentes Estatutos.

CAPÍTULO 5

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 51.- Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.

El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando estos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.

El patrimonio del Colegio de Biólogos de Canarias es único.

Artículo 52.- Recursos económicos del Colegio.

El Colegio Oficial de Biólogos de Canarias obtendrá sus recursos económicos a través de:

1. Contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios colegiales. Estas son:

a. Las cuotas de incorporación y reincorporación que, en ningún caso, tendrán un coste superior al propio de su tramitación.

b. La cuota anual ordinaria, igual para todos los colegiados.

c. Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General.

d. Las derivadas de los honorarios producidos por el trabajo profesional, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

e. Las tasas y cuotas de inscripción y mantenimiento del Registro de Sociedades Profesionales, que, supuesto de acuerdo de la Junta de Gobierno, se establezcan a las Sociedades que se inscriban en el mismo, que insten actos inscribibles o soliciten certificaciones.

2. Otras fuentes de ingreso son:

a. Las procedentes de los bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus publicaciones.

b. Las subvenciones, donaciones, etc. que se concedan al Colegio, por las Administraciones públicas, Entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.

c. Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquella haya delegado su realización.

d. Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.

Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.

Artículo 53.- Presupuesto general.

El presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.

En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.

Artículo 54.- Cuotas.

Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Junta General.

Artículo 55.- Gastos.

Los gastos del Colegio son solamente los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo en casos justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y posteriormente por la Junta General.

Artículo 56.- Personal administrativo y subalterno.

El Colegio podrá contar con el personal de necesario, cuyas remuneraciones figurarán en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.

CAPÍTULO 6

EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 57.- Principios generales.

1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en estos Estatutos.

2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.

3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo.

4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. Sin embargo, el enjuiciamiento y la sanción de las faltas cometidas por los miembros de dicha Junta será competencia de la Junta General.

5. Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutados, sin perjuicio de los recursos que procedan. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación el órgano sancionador podrá acudir de oficio o a instancia de parte a la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.

6. El Colegio dará cuenta inmediata a la Junta General de todas las sanciones que imponga por faltas graves o muy graves, con remisión de un extracto del expediente.

7. Las Sociedades Profesionales inscritas en el Registro del Colegio quedan sometidas al régimen disciplinario que se regula en los presentes Estatutos y, en concreto, a los tipos de faltas y sanciones previstas en los mismos en cuanto les sea de aplicación.

Artículo 58.- Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, menos graves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a. El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.

b. La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.

c. La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.

d. Cualesquiera otras que señale la legislación vigente.

2. Son faltas menos graves:

a. No corresponder a la solicitud de certificación o información.

b. El abuso manifiesto en los honorarios.

c. Indicar una competencia o título que no se posea.

d. La reiteración de las leves dentro del año siguiente a la fecha de su corrección.

3. Son faltas graves:

a. El incumplimiento reiterado de los acuerdos de los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto que le es debido.

b. Los actos y omisiones, en el ejercicio de la profesión, que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la misma, o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.

c. La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para tercero.

d. La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

e. La publicidad no autorizada por el Colegio.

f. La reiteración de las faltas menos graves durante el año siguiente a su corrección.

g. La actuación como socio profesional de una Sociedad Profesional cuando se incurra en causa de incompatibilidad o inhabilitación.

h. La constitución de una Sociedad Profesional con incumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente.

i. La actuación de la Sociedad Profesional con incumplimiento del ordenamiento profesional y deontológico.

4. Son faltas muy graves:

a. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.

b. La violación dolosa del secreto profesional.

c. El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

d. La publicidad no autorizada que contenga titulaciones o especialidades inexistentes, así como toda aquella que con carácter general sea engañosa y perjudicial para los derechos en materia de medioambiente y sanidad, que ostentan los consumidores y usuarios.

e. La reiteración de las faltas graves durante el año siguiente a su corrección.

f. El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 15 de estos estatutos.

g. Será oída la Comisión Deontológica que se cree al efecto, en todo caso, antes de imponerse cualquier sanción.

Artículo 59.- Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las faltas a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a. Amonestación privada.

b. Apercibimiento por oficio.

c. Suspensión temporal del ejercicio profesional o de la actividad de la Sociedad Profesional.

d. Multa, solo en relación con las sociedades profesionales.

e. Expulsión del Colegio y la baja definitiva de la Sociedad Profesional del Registro de Sociedades Profesionales.

2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada que será impuesta por acuerdo de la Gobierno.

3. Por comisión de faltas menos graves se impondrá, por acuerdo de la Junta Gobierno, como máximo, la sanción de apercibimiento por oficio.

4. La comisión de falta calificada de grave se sancionará, como máximo, con la suspensión del ejercicio profesional o de la actividad de la Sociedad Profesional por tiempo inferior a un año.

5. La comisión de falta calificada como muy grave se sancionará con suspensión del ejercicio profesional por tiempo superior a un año e inferior a dos, a menos que las circunstancias modificativas de la responsabilidad permitan la aplicación de la sanción citada en el punto anterior.

6. La sanción de expulsión del Colegio y la baja definitiva de la Sociedad Profesional del registro llevará anexa la inhabilitación para incorporarse o inscribirse a cualquier otro colegio o registro. Esta sanción solamente podrá imponerse por reiteración de faltas muy graves, y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por el acuerdo unánime del Pleno de la Junta de Gobierno convocada al efecto y ratificado por la Junta General.

7. La sanción de multa de 600 a 100.000 euros se impondrá solo y en exclusiva a las Sociedades Profesionales, de acuerdo con la siguiente graduación:

a. Infracciones leves: hasta 600 euros.

b. Infracciones menos graves: hasta 6.000 euros.

c. Infracciones graves: hasta 50.000 euros.

d. Infracciones muy graves: hasta 100.000 euros.

8. Para la imposición de sanciones, la Junta Gobierno deberá graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de esta y demás circunstancias modificativas de la responsabilidad, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.

9. No obstante las sanciones anteriores, en su día, cuando se desarrolle la Ley de Colegios Profesionales de Canarias en este sentido, podrán imponerse sanciones pecuniarias en la forma y con los efectos que el desarrollo de dicha ley determine.

Artículo 60.- Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a. Por muerte del inculpado.

b. Por cumplimiento de la sanción.

c. Por prescripción de las faltas.

2. Las anotaciones de sanciones serán canceladas definitivamente siempre que, una vez cumplida la sanción, los colegiados observen buena conducta después de transcurridos: tres meses para las leves, seis meses para las menos graves, dos años para las graves y cinco años para las muy graves.

3. Las faltas previstas en estos estatutos prescribirán:

a. Las faltas leves a los seis meses.

b. Las faltas menos graves al año.

c. Las faltas graves al cabo de dos años.

d. Las faltas muy graves al cabo de cuatro años.

4. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario, y la paralización del mismo por un plazo superior a los seis meses, no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el plazo interrumpido.

Artículo 61.- Competencias.

1. Las faltas leves se corregirán por el Presidente del Colegio, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

2. La sanción de las restantes faltas será competencia de la Junta Gobierno, previa la instrucción de un expediente disciplinario y conforme el procedimiento que se regula en el artículo siguiente.

3. Las funciones disciplinarias, por lo que se refiere a los miembros de la Junta Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, corresponderán a la Junta General.

Artículo 62.- Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte, siempre mediante acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o por denuncia.

2. La Junta Gobierno del Colegio, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la instrucción de una información reservada antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones, bien sin imposición de sanción por sobreseimiento, o bien con la de alguna de las previstas para corregir faltas leves.

3. Decidido el procedimiento, el órgano que acordó su iniciación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.

4. La Junta de Gobierno, al acordar la incoación del expediente, podrá designar como Instructor a un letrado en ejercicio o a un colegiado en ejercicio. Esta podrá también designar Secretario o autorizar al Instructor para nombrarlo entre los colegiados.

5. Solo se considerarán causas de recusación del Instructor o Secretario a solicitud del expedientado o denunciante:

a. El parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado, de cualquiera de ellos con el/los denunciante/s y denunciado/s.

b. La afinidad dentro del segundo grado con cualquiera de los letrados intervinientes.

c. Haber sido defensor o acusador de cualquiera de las partes.

d. Tener pleito pendiente con cualquiera de ellos.

e. Amistad íntima o enemistad manifiesta.

f. Interés directo o indirecto en el expediente.

6. A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, los nombramientos de Instructor y Secretario serán comunicados al expedientado y denunciantes, quien podrá hacer uso de tal derecho dentro del plazo de ocho días del recibo de la notificación.

7. El expedientado puede nombrar a un colegiado para que actúe en defensa de sus intereses, lo que le será dado a conocer, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, a partir del recibo de la notificación, para comunicar a la Junta de Gobierno el citado nombramiento, debiendo acompañar la aceptación del mismo por parte del interesado. El defensor podrá supervisar todas las diligencias propuestas por el Juez Instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre del defendido. Asimismo, el expedientado podrá ser asistido por letrado en ejercicio.

8. Compete al Instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

9. Además de las declaraciones que presten los inculpados, el Instructor les pasará en forma escrita un pliego de cargos, en el que reseñará con precisión los que contra ellos aparezcan, concediéndoles un plazo improrrogable de diez días a partir de la notificación, para que lo contesten y propongan la prueba que estimen a su derecho. Contestado el pliego de cargos, o transcurrido el referido plazo de diez días, el Instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras actuaciones considere eficaces para el mejor conocimiento de los hechos.

10. Terminadas las actuaciones, el Instructor dentro del plazo de seis meses desde la fecha de incoación, que podrá ser ampliado en dos meses más si las circunstancias o complejidad del asunto así lo aconsejan, formulará Propuesta de Resolución, que deberá notificar por copia literal al encartado, quien dispondrá de un plazo de 10 días desde el recibo de la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.

11. Remitidas las actuaciones a la Junta de Gobierno del Colegio, inmediatamente de recibido el escrito de alegaciones presentado por el expedientado, o de transcurrido el plazo para hacerlo, aquella resolverá el expediente en la primera sesión que celebre, oyendo previamente al Asesor Jurídico del Colegio y a la Comisión de Deontología, notificando la resolución al interesado en sus términos literales y con expresión de los recursos que pudiere interponer.

12. La Junta de Gobierno del Colegio podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de aquellas diligencias que, habiendo sido omitidas, resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente a la Junta Gobierno, se dará vista de lo actuado al inculpado, a fin de que en el plazo de diez días, alegue cuanto estime conveniente, no contando este tiempo como plazo de alegaciones.

13. La decisión por la que se ponga fin al expediente sancionador, habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos de los mismos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de Resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.

14. Contra la resolución que ponga fin al expediente el interesado podrá interponer, conforme establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de alzada ante la Junta General del Colegio de Biólogos. El citado recurso pone fin a la vía administrativa.

Artículo 63.- Régimen jurídico de los actos colegiales.

Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados mediante su inserción en el Boletín Oficial del Colegio o mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados. Asimismo, la Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los destinatarios de dichos acuerdos.

Los actos emanados de los órganos del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

La legitimación activa de los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regulará por lo dispuesto en la Ley de esta jurisdicción, y en todo caso estará también legitimada la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 64.- Nulidad de los actos de los órganos colegiales.

Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los siguientes supuestos:

1. Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

3. Los que tengan un contenido imposible.

4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

5. Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legal establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

También serán nulas de pleno derecho las disposiciones colegiales que vulneren la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación del poder.

Artículo 65.- Suspensión de los actos de los órganos colegiales.

Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de actos de las Corporaciones Profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulos de pleno derecho:

1. La Junta General.

2. La Junta de Gobierno.

3. El Decano.

Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tuviese conocimiento de los actos considerados nulos, siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto un recurso y concurran las circunstancias previstas por la legislación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la nulidad de dichos actos.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación de los colegiados y ciudadanos en general contra los actos nulos o anulables.

CAPÍTULO 7

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 66.- Reforma de los Estatutos.

La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias podrá acordar la elevación al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del órgano competente de la propuesta de la reforma de estos Estatutos a iniciativa de su Junta de Gobierno y la aprobación de la Junta General. Lo acordado exigirá para su validez, el voto favorable de la mitad más uno, al menos, en la Junta de Gobierno y en la Junta General, de los votos emitidos.

CAPÍTULO 8

DISOLUCIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE CANARIAS

Artículo 67.- Disolución del Colegio de Biólogos de Canarias.

La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, salvo que sea decretada por Ley, no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines o por imposibilidad de ejercer sus funciones, previo acuerdo de la Junta General, que deberá adoptarse mediante el procedimiento reglamentario que se establece en estos Estatutos.

Artículo 68.- Liquidación de bienes.

La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General y según el procedimiento reglamentario que se establece en estos Estatutos.

En caso de disolución del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Biología y de interés social.

DISPOSICIÓN FINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Canarias, no entrarán en vigor hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.



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