BOC - 2018/39. Viernes 23 de Febrero de 2018 - 826

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

826 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 9 de febrero de 2018, del Director, por la que se modifica la Resolución de 26 de abril de 2013, que crea y regula la sede y el registro electrónico del Servicio Canario de la Salud.

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El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14 de febrero), regula las "sedes electrónicas" en el ámbito de la administración autonómica y determina las características de las mismas, así como la forma y contenido mínimo de la orden de creación de la sede electrónica y del registro electrónico.

Mediante Resolución de fecha 26 de abril de 2013, de la Directora del Servicio Canario de la Salud se crea y regula la sede y registro electrónico del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 95, de 20 de mayo de 2013), dando cumplimiento a las previsiones normativas vigentes, poniendo a disposición del ciudadano un nuevo canal o espacio de relación en el marco de la gestión administrativa para la prestación de los servicios propios de este organismo con las debidas y necesarias garantías.

Los documentos relativos a procedimientos de selección de personal fueron excepcionados de su admisión en el registro electrónico del Servicio Canario de la Salud por la citada Resolución.

La necesidad de agilizar la tramitación de los procedimientos de selección de personal hace precisa la modificación de la Resolución de creación de sede y registro electrónico, al objeto de permitir el acceso al registro electrónico del Servicio Canario de la Salud de los documentos correspondientes a procedimientos en materia de selección de personal.

A su vez, el artículo 38.2 de Ley 40/2015, de 1 octubre, dispone que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuidas

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el resuelvo decimoquinto, denominado Documentos excepcionados, de la Resolución de fecha 26 de abril de 2013, de la Directora del Servicio Canario de la Salud, por la que se crea y regula la sede y el registro electrónico del Servicio Canario de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma;

Decimoquinto.- Documentos excepcionados.

El registro electrónico del Servicio Canario de la Salud, no admitirá la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones siguientes;

a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que deban ser presentados en los registros electrónicos específicamente creados para ello.

b) Documentos correspondientes a procedimientos de concesión y justificación de subvenciones, salvo lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Documentos correspondientes a procedimientos en materia tributaria y contratación pública.

d) Documentos correspondientes a aquellos procedimientos que, por implicar la presentación masiva de solicitudes o suponer una carga de información excesiva, impidan la operatividad del sistema informático que sustenta el registro, previa determinación de la exclusión por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

La presentación por esta vía de los documentos excepcionados no producirá efecto alguno y se tendrá por no realizada. En tal caso, el órgano al que vaya dirigido el documento comunicará al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a la normativa en vigor.

En la dirección electrónica que permite el acceso al Registro se hará constar las exclusiones previstas en este artículo.

Segundo.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2018.- El Director, Conrado Jesús Domínguez Trujillo.



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