BOC - 2018/38. Jueves 22 de Febrero de 2018 - 818

V. Anuncios

Otros anuncios

Administración Local

Ayuntamiento de Tías (Lanzarote)

818 - ANUNCIO de 9 de febrero de 2018, relativo a subsanación de las bases específicas de la convocatoria para la provisión de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, vacante en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento, mediante el sistema de oposición en turno libre.

Descargar en formato pdf

Mediante el presente se hace público, para general conocimiento y efectos que procedan, que con esta misma fecha, se ha dictado por el Alcalde de este Ayuntamiento la Resolución, de tenor literal siguiente:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Habida cuenta del oficio de observación remitido por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio de Administración Local, con entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, de fecha 1 de febrero de 2018, con número de registro 2018001597, sobre la Resolución dictada por el Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Tías, de fecha 21 de noviembre de 2017, por el que se aprobaron las bases específicas que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la provisión en propiedad como funcionario, por el sistema de acceso en turno libre mediante oposición, de un plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017, a las letras e) y h), de la base segunda de dichas bases, en virtud de lo que dispone el artículo 56.1, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 135, del texto refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, sobre los requisitos generales para poder participar en los procesos de acceso a la función pública, y

Visto informe técnico emitido por el Área de Recursos Humanos, de fecha 9 de febrero de 2018, de tenor literal siguiente:

"Asunto: observaciones presentadas por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio de Administración Local, contra la resolución dictada por la Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2017, por las que fueron aprobadas las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión en propiedad como funcionario, por el sistema de acceso en turno libre mediante oposición, de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017, sobre la base segunda, puntos e) y h), de dicha convocatoria, se emite el siguiente informe-propuesta de resolución:

En relación con el escrito remitido por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia-Servicio de Administración Local, con Registro de entrada en este Ayuntamiento de fecha 1 de febrero de 2018, con número de registro 2018001597, contra la Resolución dictada por el Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Tías, de fecha 21 de noviembre de 2017, por el que se aprobaron las bases específicas que han de regir la convocatoria para la provisión, de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, vacante en la Plantilla del personal Funcionario/a del Excelentísimo Ayuntamiento de Tías, mediante el sistema de Oposición en turno libre, formulando una observación única, referida a la base segunda de dicha convocatoria, sobre los requisitos y condiciones de participación que han de reunir los aspirantes, en cuanto a las letras e) (carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados), y letra h) (no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente para prestar servicio en la Administración Local (Anexos III y IV), al introducirlos como requisitos generales, ya que los requisitos citados en dicha base como generales, no los recoge el artículo 56.1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ni el artículo 135, del texto refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Dichos requisitos citados, en la base segunda, constituyen requisitos adicionales para acceder, con carácter general, a los empleos públicos, que carecen de amparo en norma con rango de ley, carecer de antecedentes penales si constituye requisito para acceder a los empleos de la Policía Local, quedando la reserva de Ley garantizada en el artículo 21.2.d), de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Respecto del requisito de no estar incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en el Legislación vigente para prestar servicio en la Administración Local, el artículo 36.2, del texto refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que será nulo el nombramiento como funcionario de la entidad local de quienes estén incursos en causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente. Tales causas de incapacidad específica, que no son los requisitos o condiciones generales del artículo 135, vienen establecidas en el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, aprobado por Decreto 20 de mayo de 1952.

Examinado los fundamentos de derecho citados por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, en lo que a la base segunda, letras e) y h), de la convocatoria referenciada, sobre los requisitos generales exigidos para participar en el proceso selectivo para la provisión de la plaza de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, como funcionario de carrera que a continuación se detallan:

e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

h) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente para prestar servicio en la Administración Local (Anexos III y IV).

Y comprobado que lo establecido en la base segunda, letras e) y h), no vienen recogidos en el artículo 36,1, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como tampoco lo recoge el artículo 135, del texto refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por lo que carecen de amparo en norma con rango de Ley, es por lo que se propone lo siguiente:

1º) Subsanar las bases específicas que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, tal y como se señala en la observación formulada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, en el sentido siguiente:

"Suprimir las letras e) y h), de la base segunda de la Convocatoria para la provisión de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, vacante en la plantilla del personal funcionario del Excelentísimo Ayuntamiento de Tías, mediante el sistema de oposición en turno libre.

2º) Publicar la subsanación de las bases específicas que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es) de esta Corporación, abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado, en los términos reseñados en la base cuarta-admisión de aspirantes, para que quienes reuniendo los requisitos previstos en las bases de la convocatoria, cuya redacción se mantiene igual a excepción de la supresión de las letras e) y h), de la base segunda, no hubiesen solicitado participar puedan hacerlo a partir de la fecha indicada.

3º) Declarar que se mantiene inalterable el resto de la convocatorias y bases aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2017, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 143, de fecha 29 de noviembre de 2017, en el Boletín Oficial de Canarias nº 232, de fecha 1 de diciembre de 2017, en todos sus términos, y extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado nº 307, de fecha 19 de diciembre de 2017.

4º) Respecto de lo/as aspirantes que se hayan presentado, deberá declararse la conservación de actos en lo que se refiere a la presentación de la solicitud y la totalidad de los documentos aportados, incluido el abono de tasas, pudiendo subsanar y mejorar la solicitud inicial o aportar documentación que estime conveniente, debiendo acreditarse tal extremo.

5º) Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/2086, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

6º) Dar traslado de la presente resolución a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, a los efectos de cuanto dispone los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 23 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y artículos 215 y 216 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, al Área de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y a la Junta de Personal de este Ayuntamiento, a los efectos procedentes.

Es todo cuanto tengo a bien informar, advirtiendo de que la opinión jurídica recogida en el presente informe se somete a cualquier otro mejor fundada en derecho, y no suple de modo alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos".

Considerando lo anteriormente expuesto.

Es por lo que en virtud de las prerrogativas que me confiere el artículo 21.1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, y artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he resuelto:

Primero.- Subsanar las bases específicas que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, tal y como se señala en la observación formulada por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, en el sentido siguiente:

"Suprimir las letras e) y h), de la base segunda de la Convocatoria para la provisión de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, vacante en la plantilla del personal funcionario del Excelentísimo Ayuntamiento de Tías, mediante el sistema de oposición en turno libre.

Segundo.- Publicar la subsanación de las bases específicas que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios y en su sitio web (www.ayuntamientodetias.es) de esta Corporación, abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado, en los términos reseñados en la base cuarta, admisión de aspirantes, para que quienes reuniendo los requisitos previstos en las bases de la convocatoria, cuya redacción se mantiene igual a excepción de la supresión de las letras e) y h), de la base segunda, no hubiesen solicitado participar puedan hacerlo a partir de la fecha indicada.

Tercero.- Declarar que se mantiene inalterable el resto de la convocatorias y bases aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2017, y publicadas en el Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 143, de fecha 29 de noviembre de 2017, en el Boletín Oficial de Canarias nº 232, de fecha 1 de diciembre de 2017, en todos sus términos, y extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado nº 307, de fecha 19 de diciembre de 2017.

Cuarto.- Respecto de lo/as aspirantes que se hayan presentado, deberá declararse la conservación de actos en lo que se refiere a la presentación de la solicitud y la totalidad de los documentos aportados, incluido el abono de tasas, pudiendo subsanar y mejorar la solicitud inicial o aportar documentación que estime conveniente, debiendo acreditarse tal extremo.

Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera Sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sexto.- Dar traslado de la presente resolución a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, a los efectos de cuanto dispone los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 23 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y artículos 215 y 216 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, al Área de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y a la Junta de Personal de este Ayuntamiento, a los efectos procedentes.

Así lo mandó y firma el Sr. Alcalde, D. José Francisco Hernández García, en Tías-Lanzarote, a nueve de febrero de dos mil dieciocho, ante mí, el Secretario, D. Fernando Pérez-Utrilla Pérez, de lo que doy fe.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tías, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándose, que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Tías, a 9 de febrero de 2018.- El Alcalde, José Francisco Hernández García.



© Gobierno de Canarias