BOC - 2018/37. Miércoles 21 de Febrero de 2018 - 777

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

777 - Edicto de 17 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 00001032/2016.

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D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 223/17

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 1032/16, a instancia de la entidad Residencial Murillo, S.A. Unipersonal, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Viera Pérez y defendida por el Letrado D. Ignacio González Olmedo, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Lomo de Cuesta Ramón, nº 23, Vivienda, Marzagán, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre desahucio por precario, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda por precario formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Viera Pérez, en nombre y representación de la entidad Residencial Murillo, S.A. Unipersonal, contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Lomo de Cuesta Ramón, nº 23, Vivienda, Marzagán, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los demandados de la indicada vivienda, apercibiéndoles de que si no la desalojan dentro del término de un mes, serán lanzados de ella y a su costa, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de; que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4225 0000 03 103216, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado como consecuencia del ignorado paradero de los actuales e ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Lomo Cuesta Ramón, nº 23, vivienda 4, Cuesta Ramón, Marzagán de esta ciudad, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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