BOC - 2018/35. Lunes 19 de Febrero de 2018 - 733

III. Otras Resoluciones

Consejería de Sanidad

733 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 7 de febrero de 2018, del Secretario General, por la que se dispone la publicación de la Adenda de prórroga al Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del "Programa de Cribado Neonatal de Metabolopatías Congénitas en el Recién Nacido" en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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De conformidad con lo previsto en el Capítulo II, artículo 29.2, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 13.2 del Decreto 89/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga al Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del "Programa de Cribado Neonatal de Metabolopatías Congénitas en el Recién Nacido" en la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2018.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DEL "PROGRAMA DE CRIBADO NEONATAL DE METABOLOPATÍAS CONGÉNITAS EN EL RECIÉN NACIDO" EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, el Sr. D. José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 4/2017, de 4 de enero (BOC nº 4, jueves 5 de enero de 2017), actuando en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en nombre y representación de este, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5 de agosto de 1994), en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 32, de 15.3.95).

De otra parte, el Sr. D. Antonio Martinón Cejas, Rector de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en su nombre y representación de dicha entidad, según nombramiento por Decreto 74/2015, de 22 de mayo (BOC de 26 de mayo de 2015), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (BOE de 24 de diciembre) y por los artículos 167.1 y 168 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio de 2004).

Las partes en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

MANIFIESTAN

Primero.- Que el 30 de diciembre de 2014, se firma Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del "Programa de cribado neonatal de metabolopatías congénitas en el recién nacido" en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cláusula decimoquinta de dicho Convenio establecía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, siendo posible su prórroga siempre que las partes firmantes del Convenio así lo acordaran expresamente mediante la suscripción de una Adenda.

Segundo.- Que con fecha 29 de diciembre de 2016, se suscribió Adenda de prórroga al Convenio de Colaboración firmado el 30 de diciembre de 2014, teniendo validez esta, hasta el 31 de diciembre de 2017, y a financiar por el Servicio Canario de la Salud por importe total de 454.950 euros.

Tercero.- Que ambas partes consideran necesario dar continuidad y desarrollo a las acciones emprendidas a través del Programa de Diagnóstico de Metabolopatías Congénitas del Recién Nacido, garantizando así la prestación del servicio público, por lo que suscriben Adenda de prórroga y modificación económica para el ejercicio 2018.

En consecuencia y de conformidad con lo expuesto se acuerda suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2018, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de La Laguna para el desarrollo del Programa de Cribado Neonatal de Metabolopatías Congénitas en el Recién Nacido en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- La Universidad de La Laguna desarrollará, en colaboración con la Dirección General de Programas Asistenciales y el SAP, las herramientas necesarias para la integración y puesta en marcha de la petición y registro informático del cribado durante el año 2018.

Tercera.- Se modifica la cláusula denominada Financiación, que queda redactada en los siguientes términos:

El Servicio Canario de la Salud financiará el presente Convenio de Colaboración, para la ejecución del Programa de Cribado Neonatal de Metabolopatías Congénitas en el Recién Nacido en la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 39 18 312 C 227 09 por importe de 454.950.00 euros, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2018.

El abono se efectuará mediante talón nominativo o transferencia bancaria a la cuenta corriente número ES14 3076 0620 1922 8130 4523 oficina nº 0620 de Cajasiete ubicada en Carretera General La Cuesta de San Cristóbal de La Laguna, a nombre de la Universidad de La Laguna.

Y en prueba de su conformidad y aceptación, firman el presente contrato, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.- El Consejero de Sanidad, José Manuel Baltar Trabazo.- El Rector de la Universidad de La Laguna, Antonio Martinón Cejas.



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