BOC - 2018/35. Lunes 19 de Febrero de 2018 - 727

III. Otras Resoluciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

727 - Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 9 de febrero de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017.

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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayuda establecida en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea con fecha 5 de diciembre de 2016, y publicitadas por Orden de esta Consejería de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17), establecido en virtud del Reglamento 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Segundo.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 4 de noviembre de 2016, se convoca para la campaña 2017 la ayuda establecida en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 220, de 14.11.16).

Tercero.- Al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra", han presentado solicitud un total de 1.134 peticionarios inscritos en 19 Asociaciones de Apicultores.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la citada convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados durante el mes de septiembre, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten las alegaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo, se han presentado dos alegaciones.

Sexto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Comunitarios FEAGA no es suficiente para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector de 68,76% a las colmenas aprobadas.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar el presente acto, en virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12, y BOC nº 248, de 23.12.15), y conforme a lo dispuesto en la base séptima y octava de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo II.

Tercero.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución se han presentado dos alegaciones.

Dña. María Loreto Fuertes Díaz (NIF 42042393A) y D. Juan A. López de Vergara Méndez (NIF 42034590C), ambos pertenecientes a la Asociación Apícola del Norte de Tenerife (CIF G38316568), presentan alegaciones en relación a los controles sobre el terreno efectuados con fecha 1 de junio de 2017, en las explotaciones declaradas en sus solicitudes de ayuda.

Los beneficiarios alegan haber llevado a cabo actuaciones de rectificación posteriores a la ejecución del control sobre el terreno, modificaciones no admisibles después de un control realizado por parte de la Autoridad competente y con posterioridad a la notificación efectuada de las irregularidades detectadas, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014. Procede, por tanto, desestimarlas.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería de Sector Primario dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados por dicho centro directivo, procediera la desestimación de la solicitud. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos de que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

Vista las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" establecida en la Acción III.10 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo II.

Segundo.- Desestimar las alegaciones presentadas por Dña. María Loreto Fuertes Díaz (NIF 42042393A) y D. Juan A. López de Vergara Méndez (NIF 42034590C), pertenecientes a la Asociación Apícola del Norte de Tenerife (CIF G38316568), en relación a la ejecución de los controles sobre el terreno, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho tercero.

Tercero.- Las ayudas concedidas se abonarán en las cuentas corrientes que figuran en la solicitud a las Asociaciones de Apicultores en las que los beneficiarios se encuentran inscritos.

Cuarto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Quinto.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda solicitada por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo II.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario (p.d.f. Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.



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