BOC - 2018/35. Lunes 19 de Febrero de 2018 - 726

I. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

726 - ORDEN de 9 de febrero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la aplicación de las estrategias de desarrollo local, destinadas a "Aumentar el empleo y la cohesión territorial", Prioridad 4, del Programa Operativo para España, para el período 2014-2020 con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

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ÍNDICE

Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Anexo.- Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la aplicación de las estrategias de desarrollo local, destinadas a "Aumentar el empleo y la cohesión territorial", Prioridad 4, del Programa Operativo para España, para el período 2014-2020 con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2.- Definiciones.

Artículo 3.- Actuaciones subvencionables.

Artículo 4.- Actuaciones no subvencionables.

Artículo 5.- Compatibilidad de las subvenciones.

Artículo 6.- Requisitos.

Artículo 7.- Documentación.

Artículo 8.- Cuantía de la subvención.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

Artículo 10.- Iniciación.

Artículo 11.- Solicitudes.

Artículo 12.- Subsanación y mejora de las solicitudes.

Artículo 13.- Instrucción.

Artículo 14.- Resolución.

Artículo 15.- Notificación de la resolución.

Artículo 16.- Modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Artículo 18.- Justificación de las subvenciones.

Artículo 19.- Plazo de justificación.

Artículo 20.- Pago de la subvención.

Artículo 21.- Pago anticipado.

Artículo 22.- Subcontratación.

Artículo 23.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Artículo 24.- Reintegro de la subvención.

Artículo 25.- Subvenciones no reintegrables.

Artículo 26.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

Artículo 27.- Procedimiento de reintegro.

Artículo 28.- Régimen sancionador.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 y a la consecución de los objetivos económicos, medioambientales y sociales de la nueva Política Pesquera Común, mediante el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima.

Dichos objetivos específicos se lograrán según establece el mencionado Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 en sus artículos 58 a 64, mediante el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas a través de estrategias de desarrollo local participativo y grupos de acción locales del sector pesquero.

Las disposiciones comunes de aplicación de las referidas ayudas se establecen en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015, C(2015) 8118 final, que aprueba el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

En ambos Reglamentos destaca además, el objetivo de la Unión Europea de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico ... a lo largo de la aplicación de los mismos, debiendo para ello prever todo tipo de discriminación en las disposiciones que se desarrollen, como se desprende del contenido de sus artículos, concretamente en los artículos 7, 55.3.l), 96.7.c), 106.6 y 110.1.f) del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, de disposiciones comunes y en los artículos 29, 97 y 117 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

Asimismo, las administraciones públicas canarias tienen la obligación de transversalizar el principio de igualdad de género en la elaboración de disposiciones normativas, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellas igualmente y no se perpetúe la desigualdad. El objetivo de la integración es conseguir la igualdad de los géneros.

Se incorporan a la norma indicadores para la valoración de los proyectos que puedan beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta orden.

La incorporación de las mujeres en la vida económica y social como protagonistas de pleno derecho es uno de los cambios más trascendentes en las últimas décadas. Si bien, en las áreas ligadas a la actividad pesquera no se ha producido en la misma medida que en otros sectores económicos, ello es consecuencia de un entorno social menos abierto en el que existen menos oportunidades para la incorporación de las mujeres por la estructura tradicional existente. Y es lo que se pretende en gran medida con este tipo de subvenciones, que el papel de la mujer se haga más visible y puedan liderar cualquier proyecto empresarial. Para ello, se ha tenido en cuenta en la aprobación de las Estrategias de Desarrollo Local de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el que las actividades desarrolladas por las mujeres alcanzaran una mayor puntuación a la hora de valorar el proyecto.

Este tipo de subvenciones van dirigidas a diversificar la economía de familias pesqueras o de familias relacionadas con la pesca, propiciando que las iniciativas de proyectos partiesen de las mujeres, enfocándose en la realización de distintas actividades referidas ente otras a excursiones de pesca, restaurantes, visitas guiadas, alojamiento para turistas en hostales o casas rurales, perfectamente financiables a través de estas medidas y recogidas en las Estrategias de Desarrollo Local de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero (GALP), lo que conllevaría una mayor participación de la mujer y por supuesto a que el papel de la misma fuera más visible.

El Comité de seguimiento de FEMP, aprobó el 17 de febrero de 2016, los Criterios de Selección para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha puesto a disposición de las distintas Comunidades Autónomas una Guía para la cumplimentación de los Criterios de Selección Generales. Ambos documentos se pueden consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

El programa operativo para España del FEMP, aprobado por la citada decisión de ejecución de la Comisión de 13.11.2015 C (2015) 8118 final, contempla en el apartado 5.1 la información específica sobre la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo.

A su vez se aprovecha para avanzar en el esfuerzo de simplificación y sistematización del procedimiento administrativo. Concretamente se aprueban bases indefinidas, y se aprovecha para eliminar los requisitos exigidos a las personas solicitantes que resultan superfluos o innecesarios, sustituyéndose prácticamente toda la documentación a aportar con la solicitud de subvención, a excepción de aquella exigida por la normativa de aplicación o la que pudiera resultar imprescindible para poder aprobar las actuaciones o inversiones a subvencionar, por una declaración responsable, exigiéndose su aportación con carácter general, en una fase posterior del procedimiento, concretamente después de la notificación de la resolución provisional de concesión.

En virtud de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificado la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo la referida norma se ha sometido al proceso de consulta pública e información pública previsto en el artículo 133 de la citada Ley.

En su virtud, vista la Iniciativa de las Dirección General de Pesca, así como el informe-propuesta de la Secretaria General Técnica, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación de bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la aplicación de las estrategias de desarrollo local, destinadas a "Aumentar el empleo y la cohesión territorial", prioridad 4, del Programa Operativo para España, para el período 2014-2020 con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, recogidas en anexo a esta Orden.

2. En lo no previsto en dichas bases se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable a los fondos FEMP y al Programa Operativo para España del Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca a efectos de concesión de ayudas del Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca, para el periodo 2014-2020 aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015, C(2015) 8118 final.

Asimismo resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 y en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2018.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL, DESTINADAS A "AUMENTAR EL EMPLEO Y LA COHESIÓN TERRITORIAL", PRIORIDAD 4, DEL PROGRAMA OPERATIVO PARA ESPAÑA, PARA EL PERÍODO 2014-2020 CON CARGO AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (FEMP).

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de las estrategias de desarrollo local, destinadas "Aumentar el empleo y la cohesión territorial", prioridad 4, del Programa Operativo para España para el período de programación 2014-2020.

Artículo 2.- Definiciones.

1. A los efectos de estas bases se estará a las siguientes definiciones:

1.1. Estrategia de desarrollo local participativo: conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local.

1.2. Operación concluida materialmente o ejecutada íntegramente: aquella en la que se han realizado todos los trabajos necesarios para llevar a cabo la ejecución del proyecto.

1.3. Inversiones productivas: aquellas que favorezcan una actividad de lucro potencial para el promotor del proyecto. En general, podrían identificarse con proyectos de orientación empresarial o profesional y que, por tanto, deberían proporcionar una autosuficiencia económico-financiera a largo plazo.

1.4. Inversiones no productivas: aquellas que se desarrollen por una entidad pública, Cofradía o Cooperativa de Mar, Federaciones Provinciales de Pescadores, Organizaciones de Productores de Pescado u Organizaciones sin ánimo de lucro, cuya finalidad no es la consecución de un beneficio económico, sino que persigue una finalidad social de interés colectivo, cuyos beneficios directos se dirigen preferentemente al sector pesquero y/o acuícola" y en su caso, se ofrezca acceso público a los resultados.

1.5. Empresas en crisis: aquellas que se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», C249, de 31 de julio de 2014.

1.6. Inversiones innovadoras a nivel local: los métodos que generen nuevas formas de pensar y hacer -nuevos mercados, nuevos productos, servicios, métodos de trabajo y la innovación social.

1.7. Operaciones relacionadas con la pesca: son aquellas que se refieren a la producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

2. Asimismo se estará a las definiciones incluidas en los Reglamentos comunitarios de aplicación al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en el Programa Operativo para España del FEMP, y en la Guía para la cumplimentación de los criterios de selección generales, publicado en las páginas web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de este Departamento (https://www.mapama.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/femp/; https://www.fempcanarias.org/).

Artículo 3.- Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos productivos o no productivos que sean elegibles de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento (CE) nº 508/2014, del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y la normativa de aplicación y desarrollo del mismo.

2. En todo caso solo serán elegibles los proyectos:

a) Que aumenten del valor, creen empleo, atraigan jóvenes y sean innovadores en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Que apoyen la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Que impulsen y aprovechen el patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Que fomenten el bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Que refuercen del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

3. Las actuaciones subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable. Asimismo, no deberán estar concluidas materialmente o ejecutadas íntegramente antes de presentar la correspondiente solicitud de subvención conforme al programa. Las acciones ya iniciadas solo podrán ser subvencionadas siempre que el solicitante pueda demostrar la necesidad de comenzar la inversión antes de la convocatoria pública.

En todo caso el importe de la subvención no podrá superar el del desembolso efectivamente realizado por el beneficiario.

4. Podrán ser también objeto de subvención, los costes indirectos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto, pudiendo ser entre otros los siguientes:

a) Gastos de arrendamiento de edificios.

b) Gastos de suministros, adquisición de material para el equipamiento de oficinas, consumibles, materiales auxiliares.

c) Gastos salariales y de desplazamiento de personal que realiza labores de dirección, coordinación y apoyo.

d) Gastos de servicios de telefonía, mensajería, limpieza, reprografía, correos, etc.

e) Gastos de auditorías externas vinculadas al expediente de solicitud de pago.

Artículo 4.- Actuaciones no subvencionables.

1. No serán subvencionables con carácter general:

a) Las operaciones finalizadas, entendiendo por tal de conformidad con lo establecido en el punto 14 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, las concluidas materialmente o ejecutadas íntegramente y con respecto a la cual las personas beneficiarias han abonado todos los pagos relacionados con la misma y han recibido la correspondiente contribución pública.

b) Las actuaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o el equipo que aumente la capacidad del buque de detectar pescado.

c) La nueva construcción o la importación de buques pesqueros.

d) La pesca exploratoria.

e) La repoblación directa a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.

f) Las transferencias de la propiedad de una empresa.

g) Las compras de materiales y equipos usados.

h) Los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación objeto de subvención.

i) La mera reposición de inversiones existentes, salvo que las mismas impliquen una mejora de la tecnología utilizada o por su rendimiento.

j) Las obras de reemplazo de elementos deteriorados, así como las de mantenimiento y reparación.

k) El mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte de un equipo que permitan el funcionamiento del mismo.

l) La constitución y primer establecimiento de una sociedad.

m) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, o las de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

n) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto por el que se solicita subvención.

o) Los intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

p) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15%; en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los respectivos porcentajes mencionados, para operaciones relacionadas con la conservación del medioambiente.

q) El impuesto sobre el valor añadido o el impuesto general indirecto canario, excepto cuando no sean recuperables conforme a la legislación aplicable.

r) La compra de infraestructura para formación permanente por un importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la actuación de que se trate. Se entiende por "infraestructura utilizada para formación permanente" las "inversiones materiales en grandes instalaciones", como edificios, buques o piscifactorías.

s) La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos 10 años.

2.- En cualquier caso, no serán subvencionable los gastos no susceptibles de financiación de conformidad con la normativa europea o nacional aplicable a los fondos FEMP.

Artículo 5.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación.

Artículo 6.- Requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) En caso de proyectos productivos deben ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, organizaciones de pescadores reconocidas o, cualquier otra entidad que carezca de personalidad jurídica que desarrollen un proyecto en alguna de las zonas que cuenten con una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP).

b) En el caso de proyectos no productivos deben ser organizaciones de pescadores reconocidas, entidades públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública que desarrollen un proyecto en alguna de las zonas que cuenten con una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP).

Podrán ser beneficiarias y beneficiarios también las entidades sin ánimo de lucro, siempre que las acciones a realizar:

- Fomenten actividades náuticas.

- Promocionen productos pesqueros del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Fomenten el medio ambiente marino y costero.

- Promuevan el patrimonio cultural marítimo pesquero.

c) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.

d) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

f) Que la empresa de la persona peticionaria no se encuentre en situación de crisis.

g) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y respeten las exigencias de protección medioambiental.

h) En el caso de llevarse actuaciones previstas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo del 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, deberán cumplir los requisitos mencionadas en dichos capítulos, así como lo dispuesto en la Orden de 7 de junio de 2017 (BOC nº 115, de 16.6.17), por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Reglamento 508/2014.

Artículo 7.- Documentación.

Las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en estas bases, deberán acompañar en soporte digital junto con la solicitud de subvención, la siguiente documentación:

a) En el caso de que la persona peticionaria actúe mediante persona representante, documento que acredite la misma.

b) Si son varios las personas solicitantes de la subvención deberán designar a una persona representante y aportar acuerdo de todas las personas integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, ajustado al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe con la convocatoria anual. El referido acuerdo también deberán presentarlo las Comunidades de Bienes.

c) En el caso de personas jurídicas documento que acredite su personalidad.

d) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

e) En el supuesto de sociedades mercantiles, cuentas anuales de la empresa en los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.

f) En el caso de Comunidades de Bienes, organizaciones de pescadores reconocidas, entidades que carezcan de personalidad jurídica, asociaciones declaradas de utilidad pública o entidades sin ánimo de lucro, documento acreditativo de su constitución.

g) Memoria justificativa y descriptiva del proyecto de inversión a realizar, que recogerá las características técnicas del mismo, así como las innovaciones tecnológicas si las hubiera.

h) Plan empresarial financiero-económico-técnico para los proyectos productivos, suscrito por técnico competente, que deberá contener entre otros:

- Viabilidad técnica: análisis de la situación de la empresa, objetivos, estrategias, análisis de mercado, trayectoria de la entidad, capacidad para realizar el proyecto, capacidad gerencial.

- Viabilidad financiera-económica, ajustado al modelo que se apruebe con la convocatoria anual y que incluirá el plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos.

- Alcance del proyecto: capacidad y mecanismos para la transferencia del conocimiento y resultados.

- Indicadores sobre respeto de las exigencias de protección medioambiental, si procede.

i) Plan de gestión para los proyectos no productivos, suscrito por técnico competente, que incluirá el plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos, así como los indicadores sobre respeto de las exigencias de protección medioambiental, si procede.

j) El cumplimiento de los requisitos exigidos en la letras c), d), e), f) y g) del artículo 6, a excepción de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual. La declaración referida a la letra f) de dicho artículo, no tendrán que presentarla las personas jurídicas.

k) Presupuestos o facturas proformas de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran, y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

l) En el caso de llevarse actuaciones previstas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo del 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, deberán aportar la documentación establecida en la Orden de 7 de junio de 2017 (BOC nº 115, de 16.6.17), por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Reglamento 508/2014. En caso de no estar regulada en dicha Orden se estará a lo dispuesto en la normativa nacional y comunitaria.

Artículo 8.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención vendrá determinada en función de si se trata de una inversión productiva o no productiva, conforme a los siguientes porcentajes:

1. En el caso de inversiones productivas:

a) El porcentaje de subvención máxima para las inversiones productivas ascenderá al 60% del gasto subvencionable total del proyecto.

b) Tratándose de inversiones vinculadas a la pesca costera artesanal, la subvención puede incrementarse hasta el 85% del gasto subvencionable total del proyecto.

c) En el caso de inversiones desarrolladas por cofradías de pescadores o asociaciones del sector pesquero, el porcentaje de financiación podrá alcanzar el 85% del gasto subvencionable total de del proyecto, siempre que la inversión responda a un interés colectivo.

2. En el caso de inversiones no productivas:

a) El porcentaje de financiación será del 90% del gasto subvencionable total del proyecto, cuando se trate de inversiones cuyos beneficios directos se dirigen al sector pesquero y/o acuícola. Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 100% cuando dicho proyecto presente características innovadoras a escala local.

b) Para el resto de las inversiones no productivas, el porcentaje de financiación será del 50% del gasto subvencionable total del proyecto.

3. Los costes indirectos se calcularán a un tipo fijo sobre los costes directos de la inversión elegible tal y como se especifican a continuación:

a) Menos de 10.000,00 euros de coste directo: 20%.

b) Entre 10.000,00 euros y 30.000,00 euros de coste directo: 15%.

c) Más de 30.000,00 euros de coste directo: 12%.

d) No obstante, los costes indirectos de personal solo se subvencionarán a un tipo fijo del 15% de sus costes directos.

e) Los gastos de auditorías externas vinculadas al expediente de solicitud de pago, en un 100%.

4. A los proyectos que se amparen en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DO L 352, de 24.12.13), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas mínimis, se aplicarán los porcentajes de los apartados anteriores y se limitarán a un máximo de 200.000,00 euros por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.

5. En todos los casos se tendrán en cuenta los límites que, en su caso, se establezcan en las respectivas EDLP, en el caso de ser inferiores a los establecidos.

6. En el caso de llevarse actuaciones previstas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo del 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, se aplicarán las cuantías de la subvención mencionadas en dichos capítulos.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 10.- Iniciación.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el/la titular del Departamento competente en materia de pesca. De dicha convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

2. La convocatoria se sujetará en cuanto a su contenido a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y a lo dispuesto en estas bases.

Artículo 11.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, se presentarán ajustadas al modelo normalizado que se apruebe en la convocatoria anual en el plazo que se determine en la misma, que no podrá superar los dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, en el registro de entrada del GALP donde se va a acometer el proyecto.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación exigida en el artículo 7 de estas bases.

3. La presentación de las solicitudes implicará la autorización de la persona peticionaria a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, salvo que expresamente manifieste lo contrario, para poder obtener los siguientes datos:

a) Los del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

b) Los de verificación de identidades, incluidas la de la persona representante.

c) Los que obren en el órgano de la de la Administración Pública de la CAC competente en materia de pesca, las Agencias Tributarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que resulten necesarios para la comprobación de los requisitos necesarios para la concesión de la subvención.

d) En el caso de que las personas solicitantes sean personas físicas, los contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

4. La presentación de la solicitud implicará asimismo, la aceptación de dichos personas solicitantes en el supuesto que resulten personas beneficiarias de una subvención, a ser incluido en una lista de beneficiarios y beneficiarias a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

Artículo 12.- Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el GALP requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndole de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. A los efectos de poder dictar la referida resolución, los GALP deberán remitir a la Dirección General competente en materia de pesca, en el plazo de los 5 días siguientes a que tengan conocimiento de que no se ha producido la subsanación requerida, la relación de dichas personas solicitantes, así como de la documentación no presentada.

Artículo 13.- Instrucción.

1. Los GALP como entidades colaboradoras, se encargarán de la instrucción y de la propuesta de resolución provisional del procedimiento de concesión de subvenciones, reguladas en estas bases. A tal fin:

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia o Gerencia de los GALP elaborará en el plazo máximo de 5 días hábiles, una relación en la que se incluirán todos los proyectos presentados con su correspondiente denominación, identificación de las personas solicitantes e importe de los mismos, dando traslado de dicha relación a la Dirección General competente en materia de pesca, por correo electrónico a la dirección sep.cagpa@gobiernodecanarias.org.

b) A continuación, el Grupo iniciará los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que deberán llevarlo a cabo en el plazo máximo de tres meses. Se deberá analizar la documentación que acompaña a los expedientes, así como comprobar si la persona solicitante cumple con los requisitos y condiciones de la convocatoria, redactando un informe en el que indicará si el proyecto se enmarca dentro de la prioridad 4, así como de la correspondiente EDLP, detallando de forma clara cada uno de los elementos a subvencionar en cada uno de los proyectos, así como el importe de los mismos y cualquier otra información que el GALP considere necesaria para la elaboración del correspondiente informe de elegibilidad.

Una vez redactado dicho informe, se dará traslado del mismo al centro directivo competente en materia de pesca, quien emitirá un informe sobre la elegibilidad de la operación. Dicho informe de elegibilidad es vinculante y será emitido en el plazo máximo 45 días, suspendiéndose en ese momento el plazo del procedimiento suspendiéndose el plazo del procedimiento.

En ese momento, el GALP de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá comunicar a las personas interesadas la solicitud del informe y así como la recepción del mismo.

c) Finalizado el trámite anterior, el Grupo procederá a la evaluación de los proyectos conforme a los criterios de selección establecidos en su EDLP. Una vez baremados, en caso de empate, se le dará prioridad a los proyectos liderados por mujeres, con el único objetivo de integrar el principio de igualdad entre hombres y mujeres e identificar las desigualdades existentes, en su caso.

A continuación el Grupo deberá, antes de enviar la propuesta de resolución provisional, remitir a la Dirección General competente en materia de pesca, un listado de los expedientes seleccionados a efectos de obtener los siguientes datos:

- Verificación de identidades, incluidas la de la persona representante.

- Los que obren en el órgano de la de la Administración Pública de la CAC competente en materia de pesca, las Agencias Tributarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que resulten necesarios para la comprobación de los requisitos necesarios para la concesión de la subvención.

- En el caso de que las personas solicitantes sean personas físicas, los contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, en el caso de personas físicas.

Dichos cometidos deberán llevarse a cabo en el plazo máximo de 3 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) La Junta Directiva del GALP como órgano colegiado, una vez evaluadas las solicitudes emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y elevará propuesta definitiva de resolución provisional al órgano concedente, a los efectos de que se adopte por esta la resolución provisional. Dicha propuesta deberá estar motivada y contener, al menos, un pronunciamiento expreso sobre los siguientes extremos:

- La elegibilidad del gasto teniendo en cuenta la normativa de aplicación y lo establecido en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) así como el informe de elegibilidad emitido por la Dirección General competente en materia de pesca.

- La compatibilidad de las subvenciones solicitadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.

En caso de que el proyecto subvencionable hubiera tenido otro tipo de financiación deberá detallar las subvenciones solicitadas, especificando si están concedidas y en su caso el importe subvencionado.

- La puntuación obtenida en la fase de evaluación.

- El importe global de las subvenciones a otorgar, que en todo caso estará condicionada a la existencia de crédito en la anualidad correspondiente, así como el importe individual a asignar a cada persona peticionaria.

- En el supuesto de que propusiera la desestimación de algunas de las subvenciones solicitadas, los incumplimientos que dan lugar a dicha desestimación.

e) El órgano concedente antes de dictar la resolución provisional, dará trámite de audiencia a los las personas solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los que, a la vista de los datos consultados procediera la desestimación de la subvención solicitada. También será preceptivo dicho trámite en los supuestos que haya que tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba, distinta de las aducidas por las personas solicitantes.

2. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el órgano concedente dictará la resolución provisional, que será notificará a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el servicio de Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el tablón de anuncios de cada uno de los GALP, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde la publicación en el referido tablón de edictos electrónico, para que presenten la aceptación expresa de la subvención ante el GALP y figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

3. Además de cumplir las exigencias señaladas en el apartado anterior las personas solicitantes a las que se conceda provisionalmente las subvenciones referidas a continuación, deberán presentar ante el GALP si procede, en el plazo que se fije en la resolución provisional de concesión, que no podrá ser inferior a 10 días ni superior a dos meses, la siguiente documentación:

a) Título en virtud del cual se posee el suelo sobre el que se va a acometer la inversión, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa.

b) Solicitudes a las autoridades competentes, de las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

c) Proyecto técnico si procede, sobre la obra civil e instalaciones, firmado por personal técnico competente, que comprenda además de la memoria justificativa y descriptiva de la obra a realizar, planos, mediciones y presupuesto.

d) Tratándose de inversiones innovadoras, informe externo emitido por personal técnico independiente o del propio GALP si cuenta con personal cualificado para la emisión de dicho informe, que justifique el carácter innovador de la inversión objeto de subvención.

e) Documentos que acrediten las competencias profesionales, capacitación o formación adecuada para el desarrollo de las actividades subvencionadas, tales como, título universitario o de formación profesional, cursos con al menos cincuenta horas lectivas o experiencia en la actividad complementaria de al menos cincuenta horas lectivas.

f) Informe realizado por personal técnico competente que acredite que no hay incremento de la capacidad de pesca ni de la capacidad para detectar pescado, si procede.

4. Se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención cuando no aporte la documentación exigida en los apartados 2 y 3 de este artículo o no figure dado de alta en el SEFLogIC.

Artículo 14.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención establecido en el apartado 7 del artículo 13, así como para la aportación de la documentación establecida en el apartado 8 del artículo 13, el GALP, en el plazo de diez días, elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si no se cumpliera por las personas beneficiarias incluidos en la resolución provisional las exigencias contenidas en los apartados 7 y 8 del artículo anterior y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución de concesión definitiva, sin necesidad de nueva convocatoria, a las personas solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 6 de estas bases, no hubieran resultados personas beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

4. Asimismo la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

5. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a personas solicitantes que no hubieran resultado personas beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que cumplan las exigencias contenidas los apartados 7 y 8 del artículo 13. El incumplimiento de dichas exigencia producirá los efectos previstos en el apartado 9 del referido precepto.

Las personas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

6. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria anual, sin que pueda superar los seis meses, contados desde la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, cuando se trate de convocatorias anticipadas dicho plazo podrá ser de hasta nueve meses.

Artículo 15.- Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el servicio de Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el tablón anuncios de cada uno de los GALP, según se determine en la convocatoria anual.

La publicación de dicha resolución en la forma anteriormente indicada, iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, o en estas bases, podrán practicarse asimismo en la forma indicada en el apartado anterior o por el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica, en este último caso, deberá presentarse por las personas interesadas con la solicitud de subvención, un consentimiento expreso a dicha forma de notificación y cumplirse con lo estipulado en el artículo 3.2 de la Orden de 9 de mayo de 2016 (BOC nº 95, de 18.5.16), por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes. No obstante la notificación electrónica será obligatoria en los supuestos contemplados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y no requerirá por tanto consentimiento expreso de la persona peticionaria.

Artículo 16.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar ante el GALP la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se alteren los requisitos o las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, ni se incremente el importe de cada una de las inversión aprobadas, modificación que se podrá autorizar por la Dirección General competente en materia de pesca, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en estas bases, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dicha modificación deberá ser remitida posteriormente a la Dirección General de Pesca para su aprobación. No se admitirá la modificación de la resolución de concesión para incrementar el importe de cada una de las inversiones aprobadas aunque se mantenga.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. El órgano concedente podrá modificar a petición del beneficiario y por razones debidamente justificadas, la resolución de concesión reajustando sus anualidades, siempre que dicha modificación no altere las presupuestarias fijadas en la convocatoria.

4. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 17.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la realización de la actividad o inversión objeto de subvención en el plazo que se fije en la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá superar los 18 meses contados desde la notificación de la misma.

Este plazo podrá prorrogarse en la mitad del inicialmente concedido, cuando existan razones objetivas que deberán motivarse adecuadamente, y siempre que no se perjudiquen derechos de personas terceras o se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 18.- Justificación de las subvenciones.

La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la presentación en el registro de entrada del GALP donde se va a acometer el proyecto, de una cuenta justificativa con informe de auditoría, ajustado a lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, siendo necesario para que el informe de la auditoría pueda constituir un documento justificativo del gasto, que se cumpla lo dispuesto a continuación:

1. Que la elección de la persona auditora se realice siguiendo los siguientes criterios:

a) Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, esta misma persona auditora será el encargado de revisar la cuenta justificativa.

b) En el resto de los casos, se estará a lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Que la persona auditora de cuentas no puede tener ninguna clase de vinculación mercantil o laboral con empresas intermediarias con las que contrate el beneficiario ni tener una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario, así como no podrá incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley de Auditoría de Cuentas debiendo cumplir los requisitos de independencia del Código de ética para los contables profesionales. Deberá presentar declaración responsable sobre dicho extremo.

3. Que la persona auditora debe posee conocimiento suficiente de la normativa de carácter nacional y autonómica, así como de la legislación en materia comunitaria que pudiera afectar a la subvención.

4. Que la persona auditora compruebe que todos los gastos solicitados o justificados por el beneficiario en su solicitud corresponden a los gastos subvencionables, que son correctos, que se han producido y se han abonado de conformidad con las estipulaciones de la convocatoria de subvenciones y admisibles con las estipulaciones del Fondo Europeo Marítimo de la Pesca. Se hará declaración expresa de que dichos gastos cumplen con las exigencias establecidas en la normativa, estatal y autonómica aplicable. Asimismo, deberá comprobar:

a) En caso de prestaciones de servicio o contrataciones:

1. Si es personal autónomo:

- Que en el modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) o en el modelo 111 ( Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), conste que se ha realizado el pago del IRPF de ese personal, imputado al proyecto de subvención.

- Expediente de contratación u otra documentación que haya servido de base para tomar la decisión de la adjudicación, incluyendo informe técnico justificando la necesidad de contratación externa por motivos de transparencia o eficacia, así como las condiciones del contrato de trabajo.

2. Si es personal propio:

- Que en el modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) o en el modelo 111 ( Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) , conste que se ha realizado el pago del IRPF de ese personal, imputado al proyecto de subvención.

- Nóminas y sus justificantes de pago de todos los trabajadores imputados al proyecto y de todos los meses del periodo en que se imputen horas de trabajo al proyecto.

- Contrato de trabajo, en el que debe figurar la vinculación del contratado al proyecto, si se ha contratado expresamente para él. Deberá aportarse, además, expediente de contratación u otra documentación que haya servido de base para tomar la decisión de contratación de dicho personal.

- Relación de trabajadores y trabajadoras asignados al proyecto subvencionado y número de horas destinadas al proyecto relacionadas individualmente, firmado por la persona responsable de la empresa. Para el cálculo del coste/hora se emplearán los importes que figuran en el modelo 190 o 111 y en los TC2.

b) En caso de viajes:

- Documentos demostrativos de los viajes (billetes o tarjetas de embarque).

- Para las dietas: documento de ingreso o pago a la persona que viaje.

- Memoria descriptiva de la justificación del mismo.

c) En caso de seminarios o actividades similares:

- Comprobación de los temas tratados y las conclusiones obtenidas (Se adjuntará una copia de los mismos al informe de auditoría).

- Comprobación de la existencia de una lista de asistentes firmada.

d) En el caso de realización de estudios, edición de libros, folletos, guías, etc., se adjuntará al informe de auditoría un ejemplar de los mismos en soporte informático para posibilitar su difusión.

e) Que el beneficiario dispone de todas las autorizaciones, inscripciones y/o licencias necesarias para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

f) Que existe declaración responsable de la persona interesada sobre otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) En su caso, que consta la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

h) Que existe declaración responsable de la persona interesada en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009.

i) Con el objeto de dar cumplimiento del necesario deber de publicidad e información exigido en el Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento y del Consejo sobre las actividades de información y comunicación que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y cuando el coste total subvencionable de una operación cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) sea superior a 500.000,00 euros y consista en la financiación de infraestructuras o de operaciones de construcción, que el beneficiario aporta con carácter previo al abono total de la subvención, prueba fotográfica fehaciente que acredite que se ha procedido a la colocación de un cartel en el lugar de la operación durante su ejecución. En este caso se comprobará que se indica el tipo y el nombre de la operación, emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas recogidas en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) nº 763/2014, de la Comisión, de 11 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el emblema de la Unión.

5. Que la persona auditora aporte no solo un informe de la justificación económica, sino también un informe de análisis de los hechos con respecto a los procedimientos llevados a cabo. Este compromiso ha de ser acorde al Código de ética para contables profesionales de la IFAC, junto con la estricta observancia de las directrices recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 125, de 25.5.07), por la que se aprueba la Norma de Actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de Cuentas Justificativas de Subvenciones, en el ámbito del Sector Público Estatal. Asimismo se le exigirá el cumplimiento de los requisitos de independencia del Código de ética para los contables profesionales y de la Recomendación de la Unión Europea de 16 de mayo de 2002 sobre "Independencia de los auditores de cuentas en la UE" (2002/590/CE).

Artículo 19.- Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la subvención de la actividad o conducta subvencionada será como máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el artículo 16.

Dicho plazo podrá ampliarse en quince días más, cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. La ampliación del plazo a solicitud del beneficiario deberá presentarse en el registro de entrada del GALP de la zona en la que se vaya a acometer el proyecto y antes de la finalización del plazo de justificación de la actividad.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 1 anterior, sin haberse presentado la documentación justificativa exigida en el artículo 17, el GALP competente requerirá al beneficiario, dentro de los cinco días siguientes, para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la declaración por el órgano concedente de la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Artículo 20.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en el artículo 17, salvo que se haya realizado un pago anticipado de conformidad con lo establecido en el artículo 20.

2. La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente, en los términos establecidos en estas bases.

No obstante se admitirán pagos a cuenta en el caso de las inversiones subvencionables. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que corresponderán al ritmo de ejecución de las inversiones subvencionables, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre que no supere el 70% de la subvención concedida. No obstante podrá incrementarse dicho porcentaje siempre que no se rebase las anualidades presupuestarias fijadas en la convocatoria.

3. Los Grupos de Acción Local Pesquera, dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de justificación y de requerimiento previsto el artículo 18, remitirán a la Dirección General competente en materia de pesca, la siguiente documentación:

a) Una lista de personas beneficiarias en la que se detalle las inversiones realizadas en cada uno de los expedientes.

b) Un informe por cada uno de los expedientes en el que conste:

- Que los suministros de bienes, las prestaciones de servicios y, en general, la actividad subvencionada cuyo coste se acredita por el beneficiario fueron efectivamente realizados dentro del plazo de ejecución dispuesto en la resolución de concesión.

- Que los suministros de bienes, las prestaciones de servicios y, en general, la actividad realizada se ajustan en su totalidad a las inversiones descritas en el informe de elegibilidad remitido por la Dirección General de Pesca. En caso contrario deberá señalar las inversiones no realizadas, sus importes y el importe final al que asciende la realización de la inversión subvencionada.

- Que el informe de la persona auditora de cuentas se ajusta a lo exigido en el artículo 17.4. En caso contrario, deberá remitirse copia del mismo al órgano gestor para su análisis.

4. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la totalidad de las aprobadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma, se ejecute al menos el 50% de la totalidad de las actividades o inversiones aprobadas.

5. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea persona deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

En todo caso la acreditación de los requisitos anteriormente señalados deberá producirse a más tardar el 15 de diciembre del año al que se impute cada anualidad.

7. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 21.- Pago anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención.

2. Dicho abono se ajustará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Artículo 22.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la actividad objeto de la ayuda, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los que se especifican a continuación:

2. La subcontratación total solo podrá realizarse cuando la inversión objeto de subvención se refiera a cursos de formación.

3. Tratándose de una subcontratación parcial, el coste de la subcontratación no podrá superar el 80 por ciento del coste total del proyecto, salvo que esta sea realizado por una administración pública, cuya caso podrá alcanzar el 100.

4. Cuando la actividad concertada con personas terceras exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, y esté previamente autorizado por el órgano de concedente.

5. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetas a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

2. Asimismo las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener la actividad subvencionada durante cinco años contados desde el último pago de la subvención y conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes a determinados Fondos Europeos, no pudiendo:

- Cesar la actividad productiva.

- Relocalizar la actividad productiva fuera de Canarias. No obstante el plazo de cinco años previsto en este apartado se elevará a diez para la relocalización fuera de la Unión Europea.

- Transferir total o parcialmente la inversión objeto de la subvención en los casos en que dicha transferencia proporcione una ventaja indebida.

- Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operaciones.

- En el caso de inversiones consumibles o fungibles (por ejemplo las medicinas), estas no podrán encontrarse caducadas en el período de cinco años. Si la caducidad fuese menor o fuesen consumidas en ese período, el beneficiario deberá reponerlas, serán admisibles, a estos efectos, productos cuyo efecto sea similar al bien subvencionado.

- Tratándose de inversiones inmateriales (por ejemplo formación de la tripulación de un buque) el beneficiario deberá acreditar que toda la tripulación enrolada en el buque durante el período de cinco años accedió a dicha información. En el supuesto de que se sustituya la tripulación enrolada esta deberá recibir la misma formación que la sustituida a cargo de la empresa.

b) Contar con autorización expresa del órgano concedente de la subvención, en el caso de transferir total o parcialmente las inversiones objeto de subvención, debiendo el nuevo propietario o propietaria comprometerse a cumplir con lo señalado en la letra a) de este punto.

c) Colocar en el caso de las inversiones subvencionadas cuyo coste supere los 500.000 euros, un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público, durante la ejecución de las mismas, debiendo las imágenes introducidas, estar libre de sesgos y estereotipos de género. Una vez finalizada la inversión, deberá colocarse una placa permanente, en la que figure el nombre y el objetivo principal de la operación, así como la bandera europea y el lema: "Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)".

Tratándose de inversiones de coste inferior al señalado en el párrafo anterior, deberá colocarse un cartel con información sobre el proyecto (del tamaño mínimo A3) en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

d) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contados desde el último pago de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

f) Llevar una contabilidad separada de la actividad o inversión subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros deberá reflejarse todas las facturas y demás justificantes de gastos con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

Artículo 24.- Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, dará lugar al reintegro de la subvención concedida la comprobación por el órgano instructor del incumplimiento por las personas beneficiarias de los criterios de selección fijados en estas bases, siempre que estos hubieran sido determinantes para su concesión.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Artículo 25.- Subvenciones no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la inversión subvencionada.

2. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de diez días hábiles contados a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de fallecimiento, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Artículo 26.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

Dicho plazo se computará:

a) Con carácter general, desde el momento que venció el plazo para que el beneficiario presente la justificación referida al último pago de la subvención.

b) En el caso de que se incumpla por las personas beneficiarias de la subvención el compromiso de mantenimiento de la actividad pesquera o acuícola durante los cinco años siguientes al último pago de la subvención, desde el vencimiento del referido plazo.

2. Asimismo y resultará de aplicación el régimen de prescripción previsto en el Reglamento 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 27.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 28.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.



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