BOC - 2018/31. Martes 13 de Febrero de 2018 - 639

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

639 - DECRETO 16/2018, de 5 de febrero, por el que se crean escuelas infantiles de titularidad municipal en las islas de Tenerife y La Gomera.

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La creación de centros docentes públicos cuyos titulares sean Corporaciones Locales está prevista por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación -en adelante, LODE-, cuya disposición adicional segunda, apartado 2, establece que dicha creación se realizará por convenio entre estas y la Administración educativa competente, a efectos de su inclusión en la programación general de la enseñanza.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación -en adelante, LOE-prevé que nuestro sistema educativo se inspira, entre otros, en el principio de la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones Locales en la planificación e implementación de la política educativa [artículo 1.p) LOE].

A su vez, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en el artículo 29.8, relativo a la Educación Infantil, en concordancia con la previsión contenida en el artículo 15.1 LOE, que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. A fin de asegurar la oferta educativa en este ciclo, se determinarán las condiciones en que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales.

En nuestro ámbito territorial y competencial, el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 13.1 que las Corporaciones Locales podrán proponer la creación de Escuelas Infantiles con arreglo a la normativa aplicable para la creación de los centros escolares y que, igualmente, será precisa la previa firma del correspondiente convenio con la Consejería competente en materia de educación.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 20/2009, de 17 de febrero, por el que se delega la competencia para la adopción de medidas provisionales en el procedimiento de creación de Escuelas Infantiles de titularidad municipal en el titular de la Consejería competente en materia de educación (BOC nº 38, de 25.2.09), se dictan las siguientes Órdenes departamentales:

- Orden de 2 de agosto de 2010, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, entre otras, de la escuela infantil de titularidad municipal de Jacaranda, Puerto de La Cruz, en la isla de Tenerife (BOC nº 157, de 11.8.10).

- Orden de 25 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, entre otras, de las escuelas infantiles de titularidad municipal de Virgen de Guadalupe, en Los Realejos y de Vallehermoso, en las islas de Tenerife y La Gomera (BOC nº 65, de 3.4.17).

En relación con las escuelas infantiles cuya creación se proyecta en este momento, los Ayuntamientos de Los Realejos, Puerto de la Cruz y Vallehermoso suscribieron convenios con la Consejería de Educación y Universidades para la creación de las Escuelas Infantiles Municipales de Jacaranda (Puerto de la Cruz), Nuestra Señora de Guadalupe -antes, Virgen de Guadalupe- (Los Realejos), y Vallehermoso, ubicada en el término municipal homónimo, cuya publicación oficial se formalizó en las siguientes fechas:

- Resolución de 18 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Los Realejos para la creación de la escuela infantil "Nuestra Señora de Guadalupe" (BOC nº 143, de 26.7.17).

- Resolución de 18 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz para la creación de la escuela infantil "Jacaranda" (BOC nº 143, de 26.7.17).

- Resolución de 18 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Vallehermoso para la creación de la escuela infantil "Vallehermoso"(BOC nº 143, de 26.7.17).

Asimismo, la creación de las escuelas infantiles de titularidad municipal de Los Realejos y Puerto de la Cruz queda encuadrada en el supuesto de continuidad en la prestación de servicios preexistentes, en los términos indicados en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, interpretada de conformidad con el Acuerdo de 3 de noviembre de 2015 de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la citada Ley (BOC nº 30, de 15.2.16), así como en relación con la escuela infantil de titularidad municipal de Vallehermoso, a la que resulta de aplicación lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativa a la continuidad de servicios locales, cuando tales servicios no se vinieron ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

En la tramitación del expediente constan los informes preceptivos favorables de la Unidad Técnica de Construcciones, de la Inspección Educativa, los informes de sostenibilidad financiera del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -en su redacción actual, tras la modificación introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local- e informes de inexistencia de duplicidades y titularidad de las competencias y, en su caso, de continuidad en la prestación de servicio preexistente.

Por tanto, resulta conveniente la creación definitiva de las citadas escuelas, una vez firmados los convenios entre la Consejería competente en materia de educación y los respectivos ayuntamientos titulares.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la LODE, compete al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros docentes públicos, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, hacer la oportuna propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, y el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 81/2010, de 8 de julio, en relación con el artículo 13.1 del citado Decreto 201/2008, de 30 de septiembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 5 de febrero de 2018,

D I S P O N G O:

Primero.- Se crean las escuelas infantiles de titularidad municipal que se relacionan en el anexo del presente Decreto, para impartir el primer ciclo de educación infantil.

Segundo.- Las escuelas infantiles se regirán por los convenios suscritos entre la Consejería competente en materia educativa y los Ayuntamiento de Los Realejos, Puerto de la Cruz y Vallehermoso, en cuanto a su régimen económico y de funcionamiento.

Tercero.- Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O

Ayuntamiento de Los Realejos.

Escuela Infantil Municipal Nuestra Señora de Guadalupe.

Número de Código: 38016404.

1 unidad de menores de 1 año: 8 puestos escolares.

1 unidad de 1 a 2 años: 13 puestos escolares.

1 unidad de 2 a 3 años: 18 puestos escolares.

Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

Escuela Infantil Municipal Jacaranda.

Número de Código: 38015898.

1 unidad de menores de 1 año: 8 puestos escolares.

1 unidad de 1 a 2 años: 13 puestos escolares.

1 unidad de 2 a 3 años: 18 puestos escolares.

Ayuntamiento de Vallehermoso.

Escuela Infantil Municipal Vallehermoso.

Número de Código: 38017184.

1 unidad de menores de 1 año: 8 puestos escolares.

1 unidad de 1 a 2 años: 13 puestos escolares.

1 unidad de 2 a 3 años: 16 puestos escolares.



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