BOC - 2018/10. Lunes 15 de Enero de 2018 - 212

V. Anuncios

Otros anuncios

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

212 - EXTRACTO de la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se convocan, en tramitación anticipada para el ejercicio 2018, subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias.

Descargar en formato pdf

BDNS (Identif.): 380271.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

También lo podrán las uniones temporales de empresas (UTE), siempre y cuando al menos uno de los integrantes de la UTE cuente con la condición de operador y se justifique en la memoria a presentar la razón por la que las empresas que la conforman no pueden competir por separado.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la reseñada Ley General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades o personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Objeto.

El objeto de estas ayudas es fomentar el despliegue y la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos años.

De forma general, la necesidad de la ayuda estará supeditada a la inexistencia o a la insuficiencia de las infraestructuras existentes para soportar las nuevas redes de acceso de nueva generación (NGA). Las actuaciones subvencionables serán las recogidas en la base reguladora 7 de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 4 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias.

En dicha base se indica que las zonas elegibles para el desarrollo de las actuaciones serán detalladas en la resolución de convocatoria y corresponderán con entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni de previsión para su dotación en un plazo de tres años. Para esta convocatoria anticipada, las zonas elegibles para el desarrollo de los proyectos corresponden con las zonas blancas NGA de las islas de La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, informadas por la SESIAD, las cuales se detallan en los Anexos I, II y III de la Orden de convocatoria.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden nº 113, de 4 de julio de 2016, del Consejero de Economía, Industria Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias (BOC nº 134, de 13 de julio de 2016).

Cuarto.- Cuantía.

Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una dotación económica de dos millones (2.000.000,00) de euros, distribuida por anualidades de la forma siguiente: un millón (1.000.000,00) de euros en el ejercicio presupuestario 2018 y un millón (1.000.000,00) de euros en el ejercicio presupuestario 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C770.00 LA 157G0062 "Infraestructuras en banda ancha", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 02, Prioridad de inversión 2a, Objetivo Específico 2.1.1. Los importes mencionados se distribuirán de la siguiente manera: La Palma 333.333,33 euros en 2018 y 333.333,33 euros en 2019; Lanzarote 333.333,33 euros en 2018 y 333.333,33 euros en 2019; y Fuerteventura 333.333,34 euros en 2018 y 333.333,34 euros en 2019.

El importe total de la dotación económica indicada, podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

La intensidad de ayuda será de un máximo del 85% del coste elegible del proyecto, teniendo como importe límite el presupuesto total asignado a cada convocatoria.

En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Dicho plazo expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.- Otros datos.

La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través del Registro Electrónico del centro gestor competente, en la sede electrónica de Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, disponible en la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de una serie de documentos, detallados en la base 12, apartado 1, de las bases reguladoras de esta subvención.

De acuerdo con lo previsto en las bases los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas, deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de solicitud de subvención y durante el año de la convocatoria.

En el caso de que la subvención concedida tenga carácter anual, el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del mismo año. En el caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual, el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre del último año para el que esté consignada la dotación presupuestaria en la resolución de concesión para dicho proyecto.

El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, mediante cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y pago, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, avalada por un informe de auditor realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

No obstante lo anterior, los proyectos de carácter plurianual serán objeto de un seguimiento anualizado del cumplimiento de los objetivos técnicos y económicos previstos mediante la presentación de una justificación parcial, que deberá haberse presentado con fecha límite el 15 de noviembre del año correspondiente. Dicha justificación parcial deberá contener la información especificada en el punto 4 de la base 19.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.



© Gobierno de Canarias