BOC - 2018/10. Lunes 15 de Enero de 2018 - 206

IV. Administración de Justicia

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

206 - Edicto de 6 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000434/2016.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, n° 0000434/2016 seguido entre partes, de una como demandante Full Market 2013, S.L., dirigido por el Letrado D. Andrés Vila del Castillo y representado por el Procurador D. Andrés Guillermo García Cabeza y de otra como demandada Delicias del Mar Canarias, S.L.U. y D. Pedro Luis Díez Romay, sobre responsabilidad del administrador social.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Andrés García Cabeza en nombre de Full Market 2013, S.L., debo declarar y declaro que Delicias del Mar Canarias, S.L.U. adeuda a Full Market 2013, S.L., la cantidad de 9.788,64 euros, y debo declarar y declaro que su administrador único D. Luis Díez Romay es responsable solidario frente al actor en el pago de las deudas de Delicias del Mar Canarias, S.L.U. por la cantidad de 9.788,64 euros, condenando solidariamente a ambos demandados a abonar a la actora la cantidad de 9.788,64 euros, más los intereses legales devengados que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y con condena en costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Delicias del Mar Canarias, S.L.U. y Pedro Luis Díez Romay, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.



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