BOC - 2017/250. Sábado 30 de Diciembre de 2017 - 6281

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación y Universidades

6281 - ORDEN de 28 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 16 de marzo de 2017, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2017.

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Visto el expediente para la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación y Universidades correspondiente al período 2017, y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden nº 91/2017 de la Consejería de Educación y Universidades de fecha 16 de marzo de 2017 (BOC nº 59 de 24 de marzo), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2017.

Segundo.- La Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, quiere fomentar el conocimiento del Timple Canario entre los estudiantes canarios.

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Tercero.- Se emite propuesta de modificación del "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación y Universidades para el ejercicio 2017", a los efectos de incluir la modificación de la referida línea de subvención en el citado Plan Estratégico.

Cuarto.- Con fecha 20 de diciembre de 2017, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informó favorablemente la citada modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que: "Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".

Segundo.- El artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias determina que los planes tienen carácter programático, no creando su contenido ni derechos ni obligaciones y que su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Tercero.- El artículo 6 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En su virtud, la competencia de modificación corresponde igualmente a la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), el artículo 29, apartado 1, letra a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15) y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombran a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15).

R E S U E L V O:

Único.- Modificar la Orden Departamental de 16 de marzo de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación y Universidades para el año 2017 (BOC nº 59, de 24 de marzo), incluyendo la Subvención al "Fomento del Timple Canario", en los términos recogidos en el anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES PARA EL AÑO 2017.

2.2.- SUBVENCIÓN POR INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL A DETERMINADAS FUNDACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.

2.2.4.- CONVOCATORIA DE AYUDA PARA EL FOMENTO DEL TIMPLE CANARIO.

Objetivo y efectos: Recopilación, catalogación, estudio y transcripción de documentos sonoros, escritos, etc. de los timplistas de primera generación, y la realización de material didáctico en forma de partituras de obras para el timple o adaptadas al timple.

Procedimiento de concesión: Subvenciones directas.

Centro directivo responsable: Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Plazo: de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2017.

Coste estimado: 48.000,00 euros.

Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.322K 48200 LA. 184G0450 "Timple Canario".



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