BOC - 2017/248. Jueves 28 de Diciembre de 2017 - 6217

III. Otras Resoluciones

Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

6217 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de diciembre de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de estudiantes de la UDIMA.

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De conformidad con lo prevenido en el artículo 29.2 de la Ley territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras Administraciones Públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En similares términos se expresa el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, consignando, además, que tal publicación se realizará a través de las Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente.

En cumplimiento de las referidas normas, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio marco de colaboración suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y la Universidad a Distancia de Madrid "UDIMA", para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de estudiantes de la UDIMA, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD Y LA UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID (UDIMA) PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES DE ESTUDIANTES DE LA UDIMA.

En Santa Cruz de Tenerife, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamento en materia de protección civil y atención de emergencias por el artículo 7 in fine del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), y por su Reglamento Orgánico, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre.

Y de otra, D. Arturo de las Heras García, Director General de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), y Administrador de la misma, en virtud de escritura de poder otorgada con fecha 14 de junio de 2016.

Actuando ambos en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades conferidas por las entidades que representan, coinciden en declarar el interés mutuo en la formación práctica de los estudiantes universitarios, tanto para la universidad responsable de la calidad de su docencia, como para el mundo de la empresa en su búsqueda continua de profesionales preparados para el ejercicio profesional y para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor preparación profesional de los titulados universitarios,

En su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) es una universidad privada oficialmente reconocida (BOCM de 28 de junio de 2006 y BOE de 9 de agosto de 2006), que ha obtenido la autorización del Consejo de Universidades para impartir Títulos Oficiales de Grado y Máster Universitario. Entre tales títulos oficiales se encuentra el de práctica de la abogacía, título este habilitante para el posterior ejercicio de la profesión de abogado.

Segundo.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene asignadas las competencias, entre otras, en materia de seguridad, emergencias, Protección Civil, y Cuerpo General de la Policía Canaria, conforme a lo prevenido en su Reglamento Orgánico aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre. El ejercicio de tales competencias, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y del Cuerpo General de la Policía Canaria, conforman un marco adecuado para que los estudiantes del Máster universitario para el acceso a la profesión de abogado, puedan realizar las prácticas correspondientes a su programa formativo, curriculares y extracurriculares. Se trataría, en definitiva, de completar la formación y preparación del alumnado que curse sus estudios universitarios con la realización de prácticas externas previstas en el correspondiente plan de estudios en dependencias administrativas, lo que sin duda contribuirá a la formación íntegra del estudiantado y a la mejora de su empleabilidad.

Tercero.- El régimen jurídico de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se rige por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que recoge en su artículo 7 la posibilidad de realizar Convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas externas a suscribir entre las universidades y las entidades colaboradoras que se prevén en el artículo 2.2. A los efectos del mencionado Real Decreto, y conforme a la terminología recogida en el mismo, el presente documento tiene naturaleza de Convenio de cooperación educativa, y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad asume en el mismo la posición de entidad colaboradora.

Por tales razones las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, sometiéndose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (en adelante, entidad colaboradora), y la Universidad a Distancia de Madrid (en adelante UDIMA), para facilitar al alumnado que participa en los cursos correspondientes al título de Máster universitario para el acceso a la profesión de abogado, la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares en las dependencias de la Dirección General de Seguridad y Emergencias o en las del Cuerpo General de la Policía Canaria, y conseguir para el mismo una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa.

Segunda.- Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios correspondiente.

b) Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

Tercera.- Duración de las prácticas.

1. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración mínima que establezca el plan de estudios correspondiente

Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de los órganos administrativos donde se efectúen. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad y en ningún caso podrá superar las 7 horas diarias.

Cuarta.- Contenido de las prácticas.

1. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante de acuerdo con la Titulación cursada.

Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

2. Las prácticas curriculares se realizarán durante la segunda parte del correspondiente plan de estudios.

3. Para cada estudiante se formalizará el documento que figura anexo al presente Convenio, que deberá ser suscrito por las partes firmantes con la conformidad del alumno, y en que se recogen todos los extremos relativos al desarrollo de las prácticas, descripción de las actividades generales y específicas a realizar por el alumno, designación de los tutores y sistema de evaluación de las prácticas.

Quinta.- Requisitos de los estudiantes.

Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.

b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate o que el periodo mínimo de las prácticas esté comprendido en el tercer semestre.

c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.

Sexta.- Número de estudiantes y relación nominal.

El número de estudiantes que podrán beneficiarse de este Convenio dependerá de las posibilidades de Dirección General de Seguridad y Emergencias y del Cuerpo General de la Policía Canaria, atendiendo al espacio físico, disponibilidad de los técnicos y desarrollo de proyectos de trabajo. En todo caso, los estudiantes se asignarán al centro territorial disponible más cercano a su domicilio, constando en una relación nominal los estudiantes beneficiarios del Convenio el centro donde realizarán las prácticas y el nombre del tutor asignado.

Séptima.- Tutor académico y tutor de la entidad colaboradora.

Para la realización de las prácticas externas los estudiantes contarán con un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la Universidad.

El estudiante realizará las prácticas bajo la supervisión conjunta de un tutor cualificado de la empresa o entidad colaboradora (tutor de la entidad colaboradora) y un profesor tutor del centro docente de la UDIMA (tutor académico), que tendrá acceso a las prácticas propuestas al estudiante y al conocimiento sobre su realización y resultados. El control sobre la adecuación de las prácticas corresponderá al tutor académico de la universidad.

El tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad.

Octava.- Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

- A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

- A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

- A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

- A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

- A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

- A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

- A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

- A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

- Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

Asimismo, de acuerdo con dicho artículo 9º y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

- Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

- Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

- Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de la memoria final.

- Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

- Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

- Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

- Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

- Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

Novena.- Obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias o del Cuerpo General de la Policía Canaria, proporcionará los siguientes extremos para la ejecución del presente Convenio:

- El espacio físico donde se desarrollarán las prácticas.

- Los profesionales de su plantilla que estime convenientes, facilitándoles su dedicación.

- Los proyectos que considere oportunos para la realización de las prácticas.

Décima.- Certificado de las prácticas.

Finalizadas las prácticas, la entidad colaboradora emitirá un certificado por el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y el tutor asignado.

Asimismo, a solicitud de la entidad colaboradora o del tutor de la misma que fue asignado para las prácticas, la UDIMA emitirá un certificado en el que se detalle la participación del tutor en la realización de las mismas.

Undécima.- Informe final del tutor de la entidad colaboradora.

El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas curriculares, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:

- Capacidad técnica.

- Capacidad de aprendizaje.

- Administración de trabajos.

- Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

- Sentido de la responsabilidad.

- Facilidad de adaptación.

- Creatividad e iniciativa.

- Implicación personal.

- Motivación.

- Receptividad a las críticas.

- Puntualidad.

- Relaciones con su entorno laboral.

- Capacidad de trabajo en equipo.

- Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Duodécima.- Adaptación del estudiante a la entidad colaboradora. Memoria final de las prácticas curriculares.

El estudiante en prácticas se acomodará al régimen de funcionamiento de la entidad colaboradora, en cuanto resulte compatible con la normativa aquí establecida y elaborará y hará entrega al tutor académico de la universidad una memoria final, a la conclusión de las prácticas curriculares, en los que deberán figurar, entre otros, los siguientes aspectos:

- Datos personales del estudiante.

- Entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas y lugar de ubicación.

- Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.

- Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.

- Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.

- Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto las prácticas.

- Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.

Decimotercera.- Evaluación y calificación de las prácticas curriculares.

La calificación del estudiante se hará al final de las prácticas curriculares teniendo en cuenta el desarrollo del trabajo realizado durante las mismas. En el caso del tutor académico, la calificación dependerá de las entrevistas con el estudiante durante las prácticas y de la memoria de las actividades elaboradas por este. El tutor de la entidad colaboradora evaluará la adquisición de las capacidades y destrezas previstas en el contenido de las prácticas y en el programa formativo específico.

Respecto de las calificaciones globales:

- La evaluación del tutor de la entidad colaboradora será el 60% de la calificación global de las prácticas.

- La evaluación del tutor académico será el 40% de la calificación global de las prácticas.

En ambos casos se exigirá obtener al menos la calificación de aprobado.

Decimocuarta.- Carácter de la relación entre el estudiante y la entidad colaboradora.

La relación entre la entidad colaboradora y el alumnado que acoge para el desarrollo de prácticas externas no supondrá más compromiso que el derivado del presente Convenio y en ningún caso tendrá carácter laboral. Tal relación se regirá por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, sin perjuicio de cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Dado su carácter formativo, su contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En este sentido, el estudiantado no cumplirá órdenes de trabajo; deberá identificarse como personal externo al centro donde realizan las prácticas; no dispondrá de acceso propio a sistemas, aplicativos ni recursos electrónicos, ni utilizará medios telemáticos de la Administración; desarrollará tareas formativas y no productivas, y, en particular, no podrá realizar funciones propias del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni se turnará con dicho personal, y no estará sujeto a las normas sobre horario de dicho personal ni a los medios de control de horario propios de los mismos.

La realización de practicas en ningún caso constituirá mérito para el acceso a la función pública, ni se computará a efectos de reconocimientos de servicios previos. Por otra parte, no se podrá cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con alumnado en prácticas curriculares y extracurriculares externas, ni establecer una relación laboral retribuida.

Decimoquinta.- Cobertura de accidentes. Seguro de responsabilidad civil.

La eventualidad de accidente que pudiera afectar al estudiante será cubierta por una póliza de seguros que a tales efectos contratará la UDIMA con cargo al presupuesto de la Titulación correspondiente, en caso de que el estudiante no estuviera cubierto por el seguro escolar.

Asimismo la UDIMA garantizará la responsabilidad civil por los daños materiales que pudieran causar los estudiantes en la entidad donde realicen las prácticas a través de la cobertura de un seguro de responsabilidad civil.

Decimosexta.- Vigencia del Convenio y causas de resolución.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia anual, a partir del día de su firma, prorrogándose de manera automática por períodos anuales salvo que medie alguna causa de resolución de las previstas en la cláusula siguiente. No obstante, el plazo máximo de vigencia, incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de cuatro años contados desde el de su firma.

No obstante, y al objeto de lograr una adecuación temporal de la eficacia del Convenio con los periodos de realización de las prácticas establecidos en los planes de estudios, el presente Convenio producirá efectos desde el 15 de septiembre de 2017.

2. Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio y, en su caso, de sus prórrogas.

b) Por acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio sin que ello conlleve indemnización por posibles perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las Leyes.

Decimoséptima.- Promoción y difusión del Convenio.

La UDIMA y la empresa firmante permiten publicar, mediante los medios propios de difusión a su alcance (página web, boletines, etc.), la existencia de este Convenio así como el número y características principales de los programas que bajo el mismo se realicen. La decisión de la UDIMA o de la empresa firmante de restringir o limitar dicha publicación se comunicará por escrito a la otra parte, siendo efectiva hasta que sea revocada por nuevo escrito de la parte que en su momento impuso la restricción o limitación.

Decimoctava.- Protección de datos de carácter personal.

Los firmantes del presente Convenio quedan sujetos a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a su normativa de desarrollo, en concreto el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Decimonovena.- Contenido económico.

El presente Convenio no supone incremento del gasto público para la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las partes.

Vigésima.- Comisión de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento, como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por cuatro miembros con voz y voto, dos de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otros dos representando a la UDIMA.

La presidencia de dicha Comisión le corresponderá a uno de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a uno de la UDIMA, según acuerden por unanimidad, alternándose sucesivamente por periodos anuales. En el supuesto de que las partes no llegaran a un acuerdo unánime respecto a cuál de ellas le corresponda ejercer la presidencia en primer lugar, se conviene que la misma sea determinada mediante sorteo.

Son miembros integrantes de la citada Comisión:

a) Por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias:

- La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias o persona en la que esta delegue.

- La persona que ostente la jefatura del Cuerpo General de la Policía Canaria o persona en la que este delegue.

b) Por la UDIMA:

- La persona titular de la Dirección General de la UDIMA o persona en la que este delegue.

- La Directora de Recursos Humanos.

2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio.

b) Realizar el seguimiento, vigilancia y control en el cumplimiento de los compromisos pactados en el mismo.

c) Acordar las acciones específicas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Elevar las propuestas que se elaboren a las partes signatarias.

3. En cuanto a su régimen de sesiones la Comisión se reunirá al menos una vez al año o cuando lo solicite cualquiera de sus integrantes, debiendo celebrar su primera reunión en el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de Canarias.

Todas sus decisiones se tomarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas.

Vigesimaprimera.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI, artículos 47 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 137, de 17.7.14, modificado por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, BOC nº 103, de 1.6.15); y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 3.2.c) y 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente Convenio-marco queda fuera de su ámbito de aplicación.

Vigesimasegunda.- Jurisdicción.

Las resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, dado su competencia residual respecto de actos de las entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, así como para el conocimiento de cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional [artº. 10.1, apartados a) y m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -BOE nº 167, de 14.7.98-, en su redacción actual].

Y para que así conste y en prueba de conformidad firman por triplicado ejemplar el presente Convenio en lugar y fecha ut supra.- Por la UDIMA, Arturo de las Heras García (Director General de UDIMA).- Por el Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto Hernández (Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias).

A N E X O

I.- En virtud del Convenio de Colaboración suscrito el día seis de octubre de dos mil diecisiete entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas externas curriculares de los estudiantes universitarios, y en el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogados y Procurador de los Tribunales, el alumno podrá realizar prácticas formativas en las dependencias de la Dirección General de Seguridad y Emergencias/Cuerpo de la Policía Canaria, en las condiciones que se especifican.

II.- La entidad colaboradora acogerá en régimen de prácticas de colaboración al alumno/a:

- Nombre y Apellidos:

- DNI:

- Fecha de Nacimiento:

- Teléfono:

- Correo electrónico:

- Curso:

III.- Las prácticas de colaboración se desarrollarán en:

- Fecha inicio:

- Fecha fin:

- Horario:

- Días de la semana:

- Total de horas:

- Créditos de la asignatura:

- Domicilio:

IV.- Descripción de las actividades a realizar por el alumno (Seleccionar las que vaya a realizar el alumno):

A) Con carácter general:

X El contacto con otros profesionales que desarrollen las actividades comprendidas en el plan de estudios de la titulación.

X El desarrollo de una actividad profesional dentro del ámbito de su preparación, bajo la supervisión de un tutor.

X La relación con los organismos públicos y privados implicados, a través del conocimiento de la presentación de escritos, recepción de contestaciones, negociación e intercambio de impresiones con las partes implicadas, bajo la supervisión de un tutor.

X El acceso y conocimiento a la documentación real elaborada en materia de dirección de unidades y servicios por otros profesionales o instituciones, así como a formularios, modelos, bases de datos o cualquier otra fuente de información utilizada en el desarrollo de la actividad profesional. El estudiante deberá rellenar un formulario de confidencialidad sin perjuicio de que el acceso y conocimiento pueda ser restringido en aquellas materias que considere la Administración Pública.

X La participación como observador en las reuniones en las que se debatan cuestiones relativas al ejercicio de la profesión.

X Facilitar la posterior inserción laboral del estudiante o mejorar su situación profesional.

B) Con carácter específico: la realización de actividades propias del ejercicio profesional de la abogacía, en especial:

X Acompañar como observador a los técnicos de las diferentes áreas y participar sin carácter vinculante en la tramitación de los procedimientos y procesos que se sustancien.

X Conocer y participar en el desarrollo de las estrategias de defensa a título de colaborador.

X Colaborar en la búsqueda activa de información para la preparación de todo tipo de escritos relacionados con la labor policial y que sean jurídicamente relevantes.

X Conocer y participar con carácter colaborador en la organización de las unidades o la institución policial en función de sus capacidades y especialidades.

X Comprender e interrelacionar los efectos jurídicos que se producen tras las distintas actuaciones policiales ante los operadores jurídicos (Juzgados, Fiscalías, etc.).

X Conocer y aplicar las técnicas, tácticas y estrategias que les permitan dirigir, seguir y resolver un asunto jurídico, tanto judicial como extrajudicialmente.

X Conocer aquellas técnicas, tácticas y estrategias jurídicas que les permitan dirigir, seguir y resolver un asunto jurídicamente relevante, tanto a nivel judicial como extrajudicial.

X Ser testigo de los asuntos jurídicos que llegan a las distintas unidades administrativas, proponiendo al tutor la acción judicial más adecuada para la resolución del caso y las estrategias que mejor representen los intereses de la Administración. No obstante, dicha propuesta no será vinculante para la Administración y tendrá relevancia únicamente a efectos formativos del estudiante.

V.- Objetivos del programa de prácticas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 775/2011, el programa de prácticas tendrá, fundamentalmente, los siguientes objetivos:

- La formación práctica a través de la figura del tutor de la entidad colaboradora, que conlleve las propuestas, ejercicios, labores de estudio e investigación que se estimen necesarias para el ejercicio práctico de la actividad profesional. A tal fin realizará los informes específicos, valoraciones y pruebas encomendadas por el tutor de la entidad colaboradora, para la comprobación de la adquisición de las competencias de carácter práctico previstas en el plan de estudios.

- Enfrentarse a problemas deontológicos profesionales.

- Familiarizarse con el funcionamiento y la problemática de instituciones relacionadas con el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador.

- Conocer la actividad de otros operadores jurídicos, así como de profesionales relacionados con el ejercicio de su profesión.

- Recibir información actualizada sobre el desarrollo de la carrera profesional y las posibles líneas de actividad, así como acerca de los instrumentos para su gestión.

- En general, desarrollar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.

VI.- El Tutor Profesional de la entidad colaboradora será:

- Nombre y Apellidos:

- Puesto de trabajo:

- Teléfono:

- Correo electrónico:

VII.- El Tutor Académico de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) será:

- Nombre y Apellidos:

- Departamento:

- Teléfono:

- Correo electrónico:

VIII.- El sistema de evaluación de las prácticas consistirá en:

a) Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas por el Tutor Académico.

b) Entrega de Cuestionario de Evaluación cumplimentado por el tutor Profesional.

c) Calificación por el Tutor Académico de la Memoria de Prácticas elaborada por el alumno.

IX.- Sobre los datos de carácter personal a los que el alumno tenga acceso en la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante. Así mismo, el alumno que realice el programa de prácticas, deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

Firma y sello de la UDIMA.

Firma y sello entidad colaboradora.

Conformidad del alumno.



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