Mediante Resolución de 24 de octubre de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 271, de 8 de noviembre siguiente, la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Por Resolución de 29 de noviembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 292, de 1 de diciembre siguiente, se amplía y se corrigen errores en la de 24 de octubre de 2017.
Visto lo dispuesto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, añadido por el artículo primero, apartado veinticinco (en adelante, LRBRL), de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL).
Vista la Disposición transitoria séptima, apartado 1, de la LRSAL -modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio-, conforme a la cual, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la LRBRL, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, pues, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 189, de 9 de agosto), y normas de desarrollo.
Considerando que el artículo 13, apartado 3, de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 192, de 12 de agosto), establece que las Comunidades Autónomas publicarán la convocatoria de concurso unitario con referencia a las vacantes correspondientes a su ámbito territorial.
Esta Dirección General, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 71.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30),
R E S U E L V E:
Primero.- Dar publicidad al texto de la Resolución de 24 de octubre de 2017, dictada por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública y publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 271, de 8 de noviembre siguiente, cuya parte expositiva, parte dispositiva y Anexo I, en el que se relacionan los puestos que se ofertan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se transcriben a continuación:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.bis), apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta, lo establecido en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según la modificación efectuada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto de 1994, y demás concordantes.
De acuerdo, igualmente, con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vista la normativa aprobada, en su caso, por las distintas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia.
En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, esta Dirección General ha resuelto:
Efectuar la convocatoria del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional correspondiente al año 2017, con sujeción a las siguientes
Bases
Primera.- Puestos vacantes.
Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (Anexo I):
Aquellos puestos que, encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2017, no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.
Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario hubiesen quedado desiertos.
Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por la corporación local por otras causas.
Aquellos puestos cuyas corporaciones locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.
Segunda.- Participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refieren los artículos 92.bis), apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 20 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.
Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:
Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.
Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.
2. No obstante, están obligados a participar en el concurso unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría, los funcionarios a los que se refiere el artículo 18.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, es decir, los que se encuentren desempeñando un puesto con nombramiento provisional, y los que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 53 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado, igualmente, por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.
Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados, en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles cualquiera de ellos.
3. No podrán concursar:
Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.
Los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.bis). apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a puestos de la misma Corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.
Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Entidad Local.
Tercera.- Documentación y plazo para participar.
1. En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Relaciones con Otras Administraciones (Registro de entrada de documentos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, calle María de Molina, 50, 28071, Madrid), la siguiente documentación:
Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias Subescalas y categorías, si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere (Modelo Anexo II).
Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua propia y de los méritos de determinación autonómica, en los términos y para los puestos situados en las Comunidades Autónomas que los hayan establecido, de acuerdo con lo especificado en la base quinta (Modelo Anexo III).
2. Si únicamente se solicitan puestos situados en el País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos cale Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz (Álava).
3. La documentación indicada habrá de presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan en los Anexos II y III, o bien a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ACCEDA. Procedimiento: Solicitud de participación en el concurso unitario, dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.es/
4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.
Cuarta.- Méritos generales.
Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y su puntuación alcanzará un mínimo del 80 por ciento del total posible conforme al baremo correspondiente.
El porcentaje de baremo de méritos generales en el ámbito del País Vasco, se establece en el 65 por 100.
Quinta.- Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica.
La puntuación de los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijará por cada una de ellas y podrá alcanzar hasta un 15% del total posible.
Los certificados de servicios, a efectos de méritos autonómicos, cuando se exijan como acreditación de la experiencia profesional en puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, se expedirán por la Comunidad Autónoma correspondiente, de acuerdo con los datos inscritos en el Registro Integrado de dichos funcionarios.
El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en que, para cada Comunidad Autónoma, se detallan a continuación:
...
D) Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias).
1. Méritos de determinación autonómica:
Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial, del régimen económico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:
Experiencia profesional.
Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.
Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.
Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.
Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5.
2. Valoración de los méritos:
La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:
a) Experiencia profesional: la experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.
Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con este, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:
Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.
Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.
Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
3. Acreditación de méritos y otras disposiciones:
Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.
En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la Disposición transitoria primera, número 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del presente Decreto.
...
Sexta.- Tribunal de valoración.
El Tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:
Presidente:
Titular: Icíar Pérez-Baroja Verde.
Suplente: Ana García Fernández.
Vocales:
Titulares:
María Eugenia del Junco Funes.
Victoria Rodríguez Cativiela.
Beatriz Alejos Bermúdez.
María Eulàlia Mas Espinosa.
Francisco Javier Ramos García.
José María del Dujo Martín.
Moisés Burgueño de la Cal.
María Victoria Galán Mora.
Àngels Canals Vila.
Marta María Delgado Fernández.
Manuel Martínez Varela.
Sonia Fons Martínez.
Victoria Amate Caballero.
Jenaro Conde Rebollar.
Adolfo Jesús Alonso Mas.
José Luis Aguirre Arratibel.
José Luis Pérez López.
Suplentes:
Isabel María Ramos Muñoz.
María Luisa Pellejero Alcázar.
María Alonso Díaz.
Gaël Guéguen Herry.
José Gregorio Martín Plata.
Rosa Mercedes Blanco González.
Ana Menéndez Gallego.
María Teresa Cabañas Cabañas.
Eva Masip Roig.
Estrella Blanco Galeas.
Ascensión Labella Lozano.
Alfonso de Torres Guajardo.
María Dolores Gómez Plaza.
Darío Sainz Martínez.
Inmaculada García Calvo.
Zelai Nikolas Ezkurdia.
Eulalio Ávila Cano.
Secretario:
Titular: María Victoria Sánchez García.
Suplente: Antonio Calderón López.
Séptima.- Exclusión de concursantes y valoración de méritos.
El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda, o en su caso, el requisito de lengua.
A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:
La puntuación por méritos generales, deducida de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
La valoración de méritos de determinación autonómica, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.
Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el Tribunal puntuará exclusivamente los méritos generales.
En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo, teniendo preferencia los aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoción interna sobre los de acceso libre.
Octava.- Propuesta de resolución.
Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de adjudicación de puestos.
Novena.- Resolución.
Esta Dirección General resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración, remitiendo la resolución correspondiente a las Comunidades Autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo máximo para la resolución del concurso unitario será de 6 meses, a contar desde la fecha de la presente resolución de convocatoria.
Décima.- Plazo posesorio.
El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde el día siguiente a dicha publicación.
El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a las Comunidades Autónomas de origen, y en su caso, de destino.
Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a la Comunidad Autónoma de origen, y en su caso, de destino.
Undécima.- Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el Tribunal formule la propuesta de adjudicación de puestos.
Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.
Duodécima.- Notificación de ceses y tomas de posesión.
Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
Decimotercera.- Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las Instituciones Forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.
Decimocuarta.- Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Decimoquinta.- Información adicional.
En la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Área Temática de Función Pública, Apartado Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (https://www.minhafp.gob.es/es-ES/Áreas Temáticas/función publica/Paginas/FuncionPublica.aspx) se ofrece información adicional sobre este procedimiento.
Madrid, a 24 de octubre de 2017.- El Director General de la Función Pública, Javier Pérez Medina.
Segundo.- Dar publicidad, asimismo, al texto de la Resolución de 29 de noviembre de 2017, dictada por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública y publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 292, de 1 de diciembre de 2017, por la que se amplía y se corrigen errores en la de 24 de octubre de 2017, en el particular relativo a puestos de trabajo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Advertida la necesidad de ampliar la Resolución de 24 de octubre de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 271, de 8 de noviembre de 2017) para incluir nuevos puestos, ante las peticiones efectuadas por las Entidades Locales.
Asimismo, advertidos errores en el texto de la referida Resolución, respecto a la inclusión y exclusión de determinados puestos en la misma,
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha resuelto ampliar, y corregir la Resolución de 24 de octubre de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los términos que se expresan a continuación:
Primero.- Se incorporan al concurso unitario los puestos que se relacionan a continuación, por las causas que asimismo, se indican:
A) Por haberlo solicitado, de forma voluntaria, las Entidades Locales:
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...
Cuarto.- Para los puestos afectados por la presente Resolución queda abierto el plazo de presentación de instancias por el término de quince días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto.- En la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, Área Temática de Función Pública, Apartado Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (https://www.minhafp.gob.es/es-ES/Áreas Temáticas/función publica/Paginas/FuncionPublica.aspx) se ofrece información adicional sobre este procedimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1. i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, a 29 de noviembre de 2017.- El Director General de la Función Pública, Javier Pérez Medina.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos meramente informativos, sin que implique la apertura o reapertura de plazo alguno de presentación de solicitudes.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
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