BOC - 2017/245. Viernes 22 de Diciembre de 2017 - 6108

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

6108 - EDICTO de 21 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000408/2016.

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D./Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 3 de mayo de 2017.

Vistos por mí, Juan Manuel Hermo Costoya, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de procedimiento de Divorcio Contencioso nº 408/2016, seguidos a instancia de la procuradora Sra. Matos Ávila, en nombre y representación de Dña. Francys Lázara Borroto Gavilas, que actúa asistida por el letrado Sr. Rodríguez Herrera, frente a D. Geobani Sosa Rivera, en situación de rebeldía procesal; en base a los siguientes:

FALLO:

Que estimo la demanda de divorcio presentada por la procuradora Sra. Matos Ávila, en nombre y representación de Dña. Francys Lázara Borroto Gavilas frente a D. Geobani Sosa Rivera, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre las parles de este procedimiento el día 14 de enero de 2000, en Venezuela, Ciego de Ávila, Cuba, inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.

Y firme que sea esta Sentencia, expídase testimonio de la presente resolución al encargado/a del Registro Civil Central a fin de practicar las oportunas anotaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Geobani Sosa Rivera, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 21 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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