BOC - 2017/244. Jueves 21 de Diciembre de 2017 - 6061

II. Autoridades y personal

Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Sanidad

6061 - Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 29 de noviembre de 2017, por la que se declara personal laboral fijo y se adjudica plaza, en la categoría de Peluquero, a la aspirante seleccionada en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2011, de esta Dirección Gerencia.

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Vistas las Resoluciones de esta Dirección Gerencia nº 1198/2011, de 15 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 238, de 2 de diciembre de 2011 (corrección de errores en el BOC nº 251, de 23 de diciembre de 2011) y la nº 28/2012, de 13 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 20, de 30 de enero de 2012, en las que se recogen las Bases Específicas de la Convocatoria Pública, para la provisión de plazas vacantes de personal laboral de carácter indefinido, devenidas de la Oferta de Empleo Público 2007 (BOC nº 49, de 12 de marzo de 2009), así como lo dispuesto en las Bases Genéricas (BOC nº 18, de 28 de enero de 2004) y su modificación (BOC nº 49, de 12 de marzo de 2009).

Resultando, que ha concluido el proceso selectivo referente a la provisión de 1 plaza vacante de personal laboral de carácter indefinido de Peluquero, Grupo D, por turno de acceso libre, iniciado en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, y que según consta en las Actas aprobadas y firmadas por los miembros del Órgano de Selección, designados por las Resoluciones de esta Dirección Gerencia nº 3274/2017, de 31 de octubre y la nº 2685/2014, de 27 de noviembre y las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud nº 1642/2017, de 23 de mayo y la nº 2833/2016, de 17 de octubre, se han obtenido las puntuaciones finales de las distintas pruebas realizadas para la plaza ofertada, conformándose, en aplicación de las bases que rigen la convocatoria.

Considerando, que en el apartado primero de la base undécima de las Específicas se establece que "Obtenidas las puntuaciones finales, los Órganos de Selección publicarán en los tablones de anuncios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/ (Área de Salud/ Tenerife/HUC), la relación de candidatos seleccionados por orden de la puntuación final alcanzada y elevarán mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, la propuesta de selección de los mismos al Director General de la Función Pública, para su aprobación, si procede".

Considerando, que mediante el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 252, de 30 de diciembre), que modificó las competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud, pasando a ser el órgano competente, en lugar de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, tal y como señala la Disposición adicional cuarta, apartado 2, en relación al artículo 68.1 del citado Decreto.

Considerando, que la Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 176, de 12 de septiembre de 2017), delegó en esta Dirección Gerencia las competencias en materia de selección relativas exclusivamente a las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal laboral fijo que derivan de la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2007, entre las cuales, la referente a "... declarar la adjudicación de plazas ...".

Resultando, que esta Dirección Gerencia es competente para dictar la presente Resolución, en función de las competencias delegadas por la Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 176, de 12 de septiembre de 2017).

Esta Dirección Gerencia,

R E S U E L V E:

Primero.- Declarar personal laboral fijo en su correspondiente categoría al aspirante seleccionado con adjudicación de plaza y destino:

CATEGORÍA: Peluquero (acceso libre).

APELLIDOS/NOMBRE: López Lorenzo, María del Pilar.

DNI: 78416095X.

PLAZA: Peluquero.

GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL: D.

DESTINO: Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El adjudicatario dispondrá de un plazo de 30 días naturales, para formalizar el contrato de trabajo fijo, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Quedará sin efecto el nombramiento y anuladas las actuaciones, salvo casos de imposibilidad suficientemente acreditada, si se produjera alguno de los supuestos del apartado 2 de la base novena de las Genéricas.

Contra la presente Resolución, que se dicta en virtud de competencias delegadas (BOC nº 176, de 12 de septiembre de 2017), y pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, significando que, en el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

San Cristóbal de La Laguna, a 29 de noviembre de 2017.- La Directora Gerente, María Soledad Pastor Santoveña.



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