BOC - 2017/244. Jueves 21 de Diciembre de 2017 - 6057

I. Disposiciones generales

Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Hacienda

6057 - DECRETO 228/2017, de 20 de noviembre, por el que se determina la autoridad competente para la designación del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Canarias, se designa al Organismo Pagador, se regula su régimen de organización y funcionamiento y se determina la autoridad competente para la designación del órgano de certificación.

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PREÁMBULO

El Gobierno de Canarias mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el 1 de agosto de 1996, designó a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del FEOGA. La dirección de dicho Organismo se atribuyó, mediante Orden de 7 de octubre de 1996, a la entonces Viceconsejería de Agricultura.

Posteriormente y tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre financiación de la política agrícola común se dicta por el Gobierno de Canarias el Decreto 159/2006, de 31 de octubre, por el que se designa al titular de la Consejería competente en materia agraria, como autoridad competente para emitir y retirar la autorización del organismo pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El referido Decreto vino a completarse con la Orden de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza, en la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería como Organismo Pagador, y por la que establece su organización y funcionamiento.

Mediante Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que derogó el Reglamento (CE) nº 1290/2005, se establece un nuevo marco jurídico en materia de autorización de los organismos pagadores y los organismos de coordinación, la obligación de los organismos pagadores en lo que respecta a la intervención pública, la gestión financiera y los procedimientos de liquidación, las garantías y el uso del euro. Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del nuevo marco debían adoptarse sucesivas normas para completar lo establecido por dicho Reglamento. A estos efectos se aprobaron el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, y que deroga entre otros el Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER; y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

El Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, que fue desarrollado por el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, normas que continúan siendo de aplicación, disponen, por una parte la obligatoriedad de que exista un solo organismo pagador en cada Comunidad Autónoma, y por otra, que corresponde a cada Comunidad Autónoma determinar la autoridad competente para autorizar su organismo pagador.

Transcurrido más de diez años desde la designación del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta necesario acometer ajustes en su organización tomando en consideración el análisis y evaluación de los resultados adquiridos en este tiempo, profundizar en la racionalización y simplificación de su regulación y actualizar las referencias a los Reglamentos de la Unión Europea encargados de la regulación en dicha materia. A estos efectos se desconcentran las funciones encomendadas al organismo Pagador entre distintos centros directivos del Departamento con el objeto de logar una mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus fines.

Las principales modificaciones que se recogen afectan al órgano que asume la competencia para designar al Organismo Pagador y a la autoridad designada como tal. Así el Gobierno de Canarias se reserva la facultad de designar al organismo pagador, y este a su vez designa como organismo pagador a la Consejería competente en materia de agricultura.

En virtud de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación del presente Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Asimismo le corresponde de conformidad con su artículo 30.1 la competencia exclusiva para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de la Consejera de Hacienda, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2017,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar la autoridad competente para la designación del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Canarias, designar al Organismo Pagador, regular su régimen de organización y funcionamiento, así como determinar la autoridad competente para designar el órgano de certificación.

Artículo 2.- Autoridad Competente.

1. El Gobierno de Canarias es la Autoridad Competente para autorizar al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como para revisar, supervisar y retirar la referida autorización, a la vista de los certificados e informes elaborados por el organismo de certificación referido en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, en los términos establecidos en dicho Reglamento.

2. La Consejería de Hacienda es la Autoridad Competente para designar el órgano de certificación del Organismo Pagador. Asimismo, corresponderá a la Consejería de Hacienda realizar la supervisión a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (UE) 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, en nombre de la Autoridad Competente prevista en el número 1 de este artículo.

Artículo 3.- Designación.

Se designa a la Consejería competente en materia de agricultura como Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Funciones.

1. Serán funciones del Organismo Pagador.

a) La autorización y control de los pagos. El objetivo de esta función es el establecimiento de la cantidad que deberá ser pagada al solicitante o destinatario de la ayuda de acuerdo con la legislación comunitaria, nacional y autonómica que resulte de aplicación teniendo en cuenta los controles administrativos y sobre el terreno o de campo efectuados, correspondiendo al control de pagos el examen de las solicitudes y peticiones presentadas al Organismo Pagador, el mantenimiento de las bases de datos, la realización de los controles administrativos y sobre el terreno que garanticen la correcta aplicación de las normas, las orientaciones y los procedimientos, la resolución de concesión de las subvenciones, la resolución de los procedimientos de recuperación de los pagos indebidos y, en su caso, la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

Los controles sobre el terreno o de campo podrán limitarse a las medidas seleccionadas y a las muestras tomadas en las transacciones, siempre que el programa de auditoría garantice que todos los ámbitos significativos, incluidos los servicios encargados de la autorización, se incluyan en un periodo que no exceda de cinco años.

b) La ejecución de los pagos. El objetivo es emitir un mandamiento de pago dirigido a la Dirección Técnica del Organismo Pagador para el pago de la cantidad autorizada al solicitante o a su cesionario, y en el caso de desarrollo rural, para el pago de la parte cofinanciada por el FEADER.

c) La contabilidad exacta y exhaustiva de los pagos. El objetivo es registrar todos los pagos en libros de contabilidad o de cuentas separados para el FEAGA y el FEADER en soporte informático, y la preparación, para su envío a la Comisión Europea, de resúmenes de gastos periódicos, incluyendo las declaraciones mensuales, trimestrales y anuales. Asimismo, las cuentas del Organismo Pagador también registrarán los activos financiados por los fondos, especialmente las existencias de intervención, los anticipos no liquidados, las garantías y los deudores.

Esta contabilidad tendrá el carácter de auxiliar respecto a la contabilidad pública regulada en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

d) La Supervisión. El objetivo es el seguimiento continuo a todos los niveles mediante actividades de control interno de las actividades habituales del Organismo Pagador, con el fin de garantizar una pista de auditoría suficientemente detallada y las evaluaciones individuales mediante un servicio de auditoría interno.

e) Mantener las relaciones que procedan con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como Organismo de Coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER en España.

2. En el ejercicio de sus funciones el Organismo Pagador deberá garantizar que:

a) Se controle, antes de emitir las instrucciones de pago, que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la normativa comunitaria, nacional o autonómica que resulte de aplicación, y que se aportan a estos efectos los documentos exigidos, dentro de los plazos y en la forma prevista en las referidas normas.

b) Se contabilicen los pagos efectuados de forma exacta y exhaustiva.

c) Sean accesibles y se conserven de manera que se garantice su integridad, validez y legibilidad con el paso del tiempo, los documentos relacionados con los pagos efectuados, incluidos los documentos electrónicos a efectos de la normativa comunitaria.

d) Se adopten las medidas necesarias para asegurarse de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes financiadas por el FEAGA y por el FEADER, para prevenir y perseguir las irregularidades y fraudes, así como para recuperar las cantidades indebidamente pagadas.

e) Se faciliten y se pongan a disposición de los servicios correspondiente de la Comisión Europea todas las informaciones necesarias para el buen funcionamiento del FEAGA y del FEADER, adoptando todas las medidas que puedan facilitar la realización de los controles que la Comisión Europea considere útiles en el marco de la gestión de la financiación comunitaria, incluyendo las verificaciones sobre el terreno.

Artículo 5.- Estructura.

El Organismo Pagador contará, para el ejercicio de sus funciones, con la estructura administrativa siguiente:

a) La Dirección del Organismo Pagador.

b) La Dirección técnica del Organismo Pagador.

c) Los Órganos de Gestión del FEAGA.

d) Los Órganos de Gestión del FEADER.

e) El Órgano encargado de la auditoría.

f) El Órgano encargado de los Sistemas de Seguridad en la Información.

Artículo 6.- Dirección del Organismo Pagador.

1. La Dirección del Organismo Pagador corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de agricultura.

2. Corresponderá a la Dirección del Organismo Pagador las siguientes funciones:

a) Ejercer la dirección y coordinación del Organismo Pagador, adoptando las medidas necesarias para el buen funcionamiento y el adecuado ejercicio de sus funciones. Para ello podrá dictar instrucciones que garanticen la legalidad, eficacia y homogeneidad de los procedimientos del Organismo Pagador.

b) Representar al Organismo Pagador en las relaciones con el Organismo de Coordinación, y con cualquier otro organismo o entidad en el desarrollo de las funciones del Organismo Pagador.

c) Impulsar las modificaciones necesarias para mejorar los sistemas de gestión y control y, en particular, los procedimientos de control para prevenir y detectar las irregularidades y el fraude en los ámbitos de riesgo significativo, llevando a cabo en este sentido iniciativas para asegurar la aplicación de los controles que corresponda efectuar a las áreas de gestión técnica del FEAGA y del FEADER.

d) Aprobar el plan de auditoría interna que garantice que todos los ámbitos significativos son auditados al menos cada 4 años.

e) Seleccionar conjuntamente con la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda a la entidad financiera en donde se centralizarán los fondos recibidos en la Comunidad Autónoma en concepto de subvenciones de los fondos europeos agrarios FEAGA y FEADER, y con cargo a las cuales se materializarán los pagos correspondientes, las devoluciones de ingresos indebidos, los reintegros de los pagos indebidos y cualesquiera otros conceptos relacionados con la gestión de los mencionados fondos.

El procedimiento de selección se sujetará a lo previsto en la legislación sobre contratación del sector público y garantizará que la entidad financiera donde se dispongan las cuentas asegure la adecuada ejecución de los pagos tramitados en los plazos que se establezcan, la perfecta identificación de todos los fondos recibidos, así como cualquier apunte de cargo o abono que haya podido producirse en la cuenta con ocasión de reintegros de pagos indebidos, devoluciones de ingresos indebidos u otras causas y que dicha cuenta no registra ninguna operación diferente a las derivadas de los citados fondos.

f) La resolución de concesión de las subvenciones financiadas por el FEAGA y el FEADER.

Artículo 7.- Dirección Técnica del Organismo Pagador.

1. La Dirección técnica del Organismo Pagador estará adscrita a la Viceconsejería competente en materia de agricultura.

2. La Dirección técnica contará con una estructura organizativa diferenciada para ejercer, por separado, las funciones de ejecución de los pagos y la contabilidad de los mismos.

3. Corresponderá a la Dirección técnica del Organismo Pagador, las siguientes funciones:

a) Emitir y tramitar los mandamientos de pago de los importes autorizados a los beneficiarios en los términos establecidos en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

b) Recibir y emitir toda la información relativa a la ejecución, contabilización, rendición de cuentas y de control interno y externo de los pagos imputables al FEAGA y al FEADER, y en particular elaborar las cuentas anuales de los gastos realizados, la declaración sobre la gestión y el resumen anual de los informes definitivos de auditoría y de los controles realizados conforme al artículo 7.3 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

c) La contabilización de los gastos, registrando los pagos en libros de contabilidad relativos a los gastos FEAGA y FEADER mediante un sistema de información que permita la preparación de las cuentas recapitulativas de gastos y, particularmente, las declaraciones mensuales, trimestrales y anuales que se envían a la Comisión Europea.

En dichos libros se registrarán también los activos financiados por los fondos, especialmente las existencias de intervención, anticipos no liquidados, garantías y deudores.

A estos efectos dispondrá de cuentas específicas en las que se centralizarán los fondos recibidos en concepto de subvenciones de los fondos europeos agrarios FEAGA y FEADER, con cargo a los cuales se materializarán los pagos correspondientes, las devoluciones de ingresos indebidos, los reintegros de los pagos indebidos y cualesquiera otros conceptos relacionados con la gestión de los mencionados fondos comunitarios.

d) La compensación de las deudas de conformidad con la normativa europea que resulte de aplicación.

e) El seguimiento continuo, mediante actividades de control interno, de las actuaciones que tiene encomendada el Organismo Pagador con el fin de garantizar una pista de auditoría suficientemente pormenorizada. Dicha actividad abarcará el seguimiento de los servicios técnicos y los órganos delegados responsables de los controles y otras funciones con el fin de garantizar la correcta aplicación de las normas, las orientaciones y los procedimientos, la iniciación de las modificaciones de los sistemas con el fin de mejorar los sistemas de control en general, el examen de las solicitudes y peticiones presentadas al organismo pagador así como de cualquier información que alerte sobre la existencia de irregularidades, los procedimientos de control para prevenir y detectar el fraude y las irregularidades con especial consideración de los ámbitos de los gastos de la Política Agrícola Común (PAC) dentro de la competencia del organismo pagador que están expuestos a un riesgo significativo de fraude u otras irregularidades graves.

Artículo 8.- Órganos de Gestión del FEAGA.

Son Órganos de Gestión del FEAGA los centros directivos de la Consejería competente en materia de agricultura que desarrollen algunas de las siguientes funciones:

a) La autorización y control de los pagos para determinar si el importe que deba abonarse al beneficiario es conforme a la normativa de la Unión Europea y a las disposiciones nacionales o autonómicas que resulten de aplicación; y que comportará la realización de los controles administrativos y sobre el terreno; la propuesta de concesión de las subvenciones, la resolución de los procedimientos de recuperación de los pagos indebidos y, en su caso, la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

b) La ejecución de los pagos, mediante la emisión de un mandamiento de pago dirigido a la Dirección Técnica del Organismo Pagador para el pago de la cantidad autorizada al solicitante o a su cesionario.

c) Implementar las actuaciones de control interno encomendadas a la Dirección Técnica del Organismo Pagador por la letra e) del apartado 3 del artículo 7.

Artículo 9.- Órganos de Gestión del FEADER.

Son Órganos de Gestión del FEADER los centros directivos de la Consejería competente en materia de agricultura que desarrollen algunas de las siguientes funciones:

a) La autorización y control de los pagos para determinar si el importe que deba abonarse al beneficiario es conforme a la normativa de la Unión Europea y a las disposiciones nacionales o autonómicas que resulte de aplicación, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias; y que comportará la realización de los controles administrativos y sobre el terreno; la propuesta de concesión de las subvenciones, la resolución de los procedimientos de recuperación de los pagos indebidos y, en su caso la aplicación de las sanciones administrativas correspondiente.

b) La ejecución de los pagos, mediante la emisión de un mandamiento de pago dirigido a la Dirección Técnica del Organismo Pagador para el pago de la cantidad autorizada al solicitante o a su cesionario que esté cofinanciada por el FEADER.

c) Implementar las actuaciones de control interno encomendadas a la Dirección Técnica del Organismo Pagador por la letra e) del apartado 3 del artículo 7.

Artículo 10.- Órgano encargado de la Auditoría.

1. El órgano encargado de la auditoría interna del Organismo Pagador será la Viceconsejería competente en materia de agricultura.

2. Corresponde al ámbito de Auditoría Interna, las evaluaciones individuales y la verificación de que los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador sean apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa de la Unión Europea, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad con adecuación a las pautas de procedimiento establecidas en el Anexo I, del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

3. Las funciones de auditoría interna se ejercerán con plena autonomía respecto a las unidades objeto de control, a estos efectos la unidad de auditoría interna será independiente del Organismo Pagador y rendirá cuentas directamente al director de este.

Artículo 11.- Órgano encargado de los Sistemas de Seguridad en la Información.

1. La Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en materia de agricultura será el órgano encargado de los Sistemas de Seguridad de la información de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Concretamente y en relación con la referida función, le corresponderá:

a) Presidir el Comité de Seguridad de la Información.

b) La gestión de las infraestructuras necesarias para la gestión de la seguridad.

c) Aprobar la asignación de responsabilidades específicas dentro del Organismo Pagador relativas a la seguridad de la información.

Artículo 12.- Delegación de las funciones del Organismo Pagador.

1. El Organismo Pagador podrá delegar la ejecución de las funciones referidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 en entidades u órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En caso de que el Organismo Pagador delegue las referidas funciones esta se plasmará en un Acuerdo que deberá adecuarse a las condiciones establecidas en el apartado 1 (C.1) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

3. El referido Acuerdo será suscrito por los órganos del departamento competente en materia de agricultura que tengan atribuidas las funciones referidas en el apartado 1 de este artículo. Dicho acuerdo requerirá en todo caso, de autorización de la persona que asuma la Dirección del Organismo Pagador.

4. En caso de que se deleguen las funciones de autorización de los pagos, el órgano o entidad delegado estará sometido a supervisión periódica por parte de la Dirección Técnica y deberá remitir un informe anual a la Dirección Técnica del Organismo Pagador, referente al número de controles realizados, a su contenido y a las medidas adoptadas a la vista de los resultados, conforme al artículo 49 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición transitoria única.- Competencias asignadas a los Órganos de Gestión del FEAGA.

Hasta tanto se lleva a efecto lo previsto en la Disposición final primera de este Decreto las funciones de autorización, control y ejecución de pagos asignadas por el artículo 8 de este Decreto a los Órganos de Gestión del FEAGA serán asumidas por la Viceconsejería de Sector Primario salvo las de autorización y control de los pagos referidos a las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias que seguirán realizándose por la Consejería competente en materia de economía hasta que se lleve a cabo la delegación de funciones prevista en el artículo 12 del presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en este Decreto y en particular, el Decreto 159/2006, de 31 de octubre, por el que se designa la autoridad competente para emitir y retirar la autorización del organismo pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural así como la autoridad competente para designar el correspondiente organismo de certificación; y la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 29 de mayo de 2007 por la que autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento.

Asimismo, queda derogado el apartado 3.E).c) del artículo 19 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril.

Disposición final primera.- Elaboración de Reglamento Orgánico.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Disposición final segunda.- Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se autoriza a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de agricultura y de hacienda a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias salvo lo dispuesto en el párrafo segundo de la Disposición derogatoria única que entrará en vigor cuando se produzca la delegación de funciones previstas en el artículo 12 del presente Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.



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